Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 20/05/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 12 de abril de 2019, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Futuro Singular Córdoba.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Futuro Singular Córdoba, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

Con fecha 27 de junio de 2018 tuvo lugar la asamblea extraordinaria de la Asociación en favor de las personas con discapacidad intelectual de Córdoba-APROSUB, en la que se acordó la disolución de dicha Asociación y la constitución de la Fundación Futuro Singular Córdoba. Como consecuencia de la disolución de la referida Asociación, todos los activos y pasivos de la misma pasarían a la Fundación.

Consta en el expediente certificación del Secretario de la Asociación con visto bueno de la Presidenta de no oposición de los acreedores de la entidad a la cesión de los activos y pasivos a la Fundación, así como declaración de los trabajadores de APROSUB de que han sido informados de la cesión y no ha habido oposición de ninguno de ellos.

La constitución de la Fundación Futuro Singular Córdoba, fue elevada a escritura pública otorgada el 28/12/2018 ante el Notario José Antonio Caballos Castilla, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 4.224 de su protocolo, y escritura de subsanación otorgada el 15/02/2019 ante el mismo Notario, registrada con el número 528 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

a) Defender la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad intelectual.

b) Promover la plena inclusión escolar, laboral y social de las personas con discapacidad intelectual para conseguir su más completa normalización y participación.

c) Prestar apoyos y servicios a las personas con discapacidad intelectual y sus familias.

d) Promover el reconocimiento de las capacidades, méritos y habilidades de las personas con discapacidad intelectual, desarrollar su potencial humano y el sentido de la dignidad y autoestima, su creatividad, talentos, aptitudes mentales y físicas.

e) Prestar servicios de información, orientación y apoyo a las familias.

f) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad intelectual y sus derechos.

g) Promover la legislación adecuada que garantice el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y el acceso a los apoyos y servicios que precisen.

h) Orientar, coordinar e impulsar un movimiento asociativo social con criterios de solidaridad.

i) Reunir y difundir información general y especializada sobre los problemas y necesidades de la discapacidad intelectual.

j) Cualquier otro que, de modo directo, pueda contribuir al cumplimiento de la misión de la Fundación o redundar en beneficio de las personas con discapacidad intelectual y/o sus familias.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en C/ Poeta Juan Ramón Jiménez, 8-B, 14012 - Córdoba, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por un desembolso inicial en metálico aportado por el fundador de 7.500 euros, y un compromiso de hacer efectivo el resto hasta 30.000 euros, que se hará efectivo en el plazo máximo de cinco años.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Futuro Singular Córdoba, atendiendo a sus fines, como entidad Benéfico-Asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CO-1479.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 12 de abril de 2019.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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