Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 07/07/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de marzo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Estepona, dimanante de autos núm. 690/2019. (PP. 1137/2020).

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NIG: 2905142120190003855.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 690/2019. Negociado: 03.

Sobre: Arrendamientos urbanos.

De: Don Juan Jiménez Gavira.

Procuradora: Sra. Pilar Tato Velasco.

Letrado: Sr. Javier Chacón del Puerto.

Contra: Doña Adriana Cristina Rodrigues Matos.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 690/2019, seguido a instancia de Juan Jiménez Gavira frente a Adriana Cristina Rodrigues Matos se ha dictado sentencia, con el siguiente encabezamiento y fallo:

SENTENCIA NÚM. 26/2020

En Estepona, a cuatro de marzo de dos mil veinte.

Vistos por mí, doña Sandra Carrión Montilla, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Seis de Estepona y su partido judicial, los autos de juicio verbal, registrados con el número 690/2019, promovidos por don Juan Jiménez Gavira, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Tato Velasco y asistido del Letrado don Javier Chacón del Puerto, contra doña Adriana Cristina Rodrigues Matos, declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

1. Se estima totalmente la demanda interpuesta por don Juan Jiménez Gavira, condenándose a doña Adriana Cristina Rodrigues Matos a abonar al actor la cantidad de 4.050 €, así como el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

2. Se condena en costas a doña Adriana Cristina Rodrigues Matos.

Contra esta resolución cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que ha dictado la resolución en el plazo de veinte días (conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la firma, en la audiencia pública del día de su fecha.

Y encontrándose dicha demandada, Adriana Cristina Rodrigues Matos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a nueve de marzo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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