Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 21/07/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación J. González Almería.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación J. González Almería, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación J. González Almería fue constituida en escritura pública otorgada el 2.4.2019 ante el Notario don Juan Pérez de la Blanca Fernández, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 771 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

El fomento de la moda en Almería. Que la moda en Almería crezca, se desarrolle, se fomente y se haga mayor apoyando a los jóvenes talentos del diseño y la confección y apostando por la investigación y aplicación de las nuevas tecnologías, convirtiendo a Almería en referente nacional del mundo de la moda.

El desarrollo de las nuevas tecnologías y el apoyo al emprendimiento. Especial atención tendrá en la fundación el desarrollo de las nuevas tecnologías, la promoción, la divulgación y la formación en nuevas tecnologías y la aplicación a las nuevas ideas. Asimismo, la fundación pretende ser fuente y foco de emprendimiento con el apoyo, mentorización y promoción de los emprendedores, las ideas y los proyectos nuevos.

La puesta en valor del patrimonio material e inmaterial de Almería. La fundación siente un profundo amor por Almería y sus gentes, su cultura y su patrimonio y apoyará y desarrollará cualquier iniciativa que ponga en valor el potencial de la ciudad, de su cultura y patrimonio.

El impulso de mediación y la cultura de la paz. La fundación cree en las personas, en la resolución pacífica de conflictos, en la comunicación positiva y en la cultura de La Paz y desarrollará y promocionará en sus espacios, la formación y la resolución de los conflictos mediante un centro de mediación.

La formación de alta calidad. La fundación cree que la base del crecimiento personal y empresarial es el conocimiento y para ello destinará sus esfuerzos en llegar a ese conocimiento mediante la mejor formación posible.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Puerta Purchena, núm. 7, 1.º, 04003 Almería, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la Fundación es de cuarenta y ocho mil doscientos setenta y ocho euros con veintiún céntimos (48.278,21 euros), el cual ha sido totalmente desembolsado por uno de los socios fundadores.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura pública de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de Fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 12.4 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, modificado por el Decreto 531/2019, de 29 de agosto, visto los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Primero. Clasificar a la Fundación J. González Almería, atendiendo a sus fines, como entidad de fomento de la economía, ordenando su inscripción en la Sección Sexta, «Fundaciones laborales y de fomento de la economía», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número AL -1498.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 17 de febrero de 2020.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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