Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 22/09/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 3 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Linares, dimanante de autos núm. 623/2016.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00177859.

NIG: 2305542C20160002969.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 623/2016. Negociado: MG.

Sobre: Obligaciones.

De: Julio Cortés Castro.

Procuradora: Sra. Esther Hidalgo Vivar.

Contra: Raúl Molina Auñón y David Navas Astorga.

Procuradora: Sra. Dolores Ciudad Campoy.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 623/2016 seguido en el Juzgado Mixto núm. Cinco de Linares, a instancia de Julio Cortés Castro contra Raúl Molina Auñón y David Navas Astorga sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 37/2020

En Linares, a once de marzo de dos mil veinte.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 623/2016, de juicio ordinario por doña María del Carmen de Torres Extremera, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Linares y su partido; seguidos a instancia de don Julio Cortés Castro, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Hidalgo Vivar y asistido del Letrado Sr. Rodríguez Casas, contra don Raúl Molina Auñón declarado en rebeldía por edictos, y don David Navas Astorga, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Ciudad Campoy y asistido del Letrado Sr. Pizarro Suárez.

FALLO

Que debo estimar y estimo, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Hidalgo Vivar en nombre y representación de don Julio Cortés Castro contra don Raúl Molina Auñón y don David Navas Astorga, y debo condenar a los codemandados a que abonen al actor la cantidad de veintiséis mil euros (26.000 €) euros, correspondiéndoles a cada uno de ellos la cantidad de trece mil euros, más intereses legales y con expresa imposición de las costas procesales a los demandados.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución, cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, debiendo interponerse en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá, al interponerse, realizar las consignaciones y abono de tasas legalmente exigidos.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Raúl Molina Auñón que se encuentra en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Linares, a tres de junio de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF