Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 23/09/2020

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 28 de julio de 2020, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, dimanante de autos núm. 1330/2014.

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NIG: 1808733O20141001266.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario núm. 1330/2014. Negociado: 4K.

De: Bernabé López Cordón.

Representante: María Fidela Castillo Funes.

Contra: Consejería de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio.

Representante: Letrado Junta Andalucía.

Codemandado: Ayuntamiento de Jaén.

Representante: Lucía María Jurado Valero.

Acto recurrido: CCAA 3/10/14, aprobacion definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Jaén.

E D I C T O

Doña Rosario Fe Martín Romero, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada.

Se ha seguido en esta Sala el recurso número 1330 de 2014, a instancia de la Procuradora doña María Fidela Castillo Funes, en nombre y representación de la parte actora contra la Consejería de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio, en relación a la Orden de 3 de octubre de 2014, por la que se resuelve la aprobación definitiva del PGOU de Jaén; en el que se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«F A L L O

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de xxx xxxxxxx xxxxx xxxxxx contra la resolución impugnada declarando la nulidad de la Orden de 3 de octubre de 2014, por la que se resuelve la aprobación definitiva del PGOU de Jaén.

Se imponen las costas a la demandada.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, limitado exclusivamente a las cuestiones de derecho, siempre y cuando el recurso pretenda fundarse en la infracción de normas de derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, y hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. Para la admisión del recurso será necesario que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, de conformidad con los criterios expuestos en el art. 88.2 y 3 de la LJCA. El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, y seguirá el cauce procesal descrito por los arts. 89 y siguientes de la LJCA. En iguales términos y plazos podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma.

El recurso de casación deberá acompañar la copia del resguardo del ingreso en la cuenta de consignaciones núm. 1749000024133014, del depósito para recurrir por cuantía de 50 euros, de conformidad a lo dispuesto en la D.A. 15.ª de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

En caso de pago por transferencia se emitirá la misma a la cuenta bancaria de 20 dígitos: IBAN ES5500493569920005001274.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

La inserción de este edicto sirve para su público conocimiento.

Granada, a veintiocho de julio de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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