Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 22/10/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Almería Autismo.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Almería Autismo, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Almería Autismo fue constituida por escritura pública otorgada el 10.10.2019 ante la Notario doña María Begoña Martínez-Amo Gámez, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 5.182 de su protocolo.

Segundo. Fines.

El fin de interés general de la fundación es: ser la entidad de referencia en la provincia de Almería en la atención y tutela de personas con trastorno del espectro autista-TEA y afines; promover que las personas con trastorno del espectro autista-TEA y afines disfruten de la mejor calidad de vida y en condiciones de igualdad de oportunidades que el resto de la ciudadanía, fomentando una mayor autonomía personal y social, respetando la dignidad de la persona; promover la integración escolar, laboral y social de las personas con TEA y afines a través de actuaciones coordinadas en el ámbito laboral, vivienda, medio ambiente, deportes, formación etc, con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas con trastorno del espectro autista-TEA y afines; estimular las capacidades de aprendizaje y laborales de las personas con TEA y afines, tanto en el ámbito individual como colectivo, desde edades tempranas, procurándoles las circunstancias medioambientales y sociales de la mejor calidad posible para su desarrollo; impulsar y contribuir a la especialización y la formación de futuros profesionales de la docencia, el tratamiento y el cuidado de personas con TEA y afines; promover la investigación del TEA y afines, así como una legislación adecuada que mejora la situación de personas con TEA y afines; informar y sensibilizar a la sociedad en general sobre las características y necesidades de las personas con TEA y afines; promover la captación de fondos públicos o privados provenientes de personas físicas o jurídicas al objeto de desarrollar las distintas actividades promovidas por la fundación para la consecución de los fines sociales; promover la creación de centros y servicios específicos para la atención de personas con TEA y afines; fomentar el voluntariado, la participación y la corresponsabilidad social poniéndola en valor en el ámbito de actuación de esta fundación; cualquier otro fin que, de modo directo o indirecto, pueda redundar en beneficio de las personas con TEA y afines.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Plaza de la Constitución, 3, 04240 Viator (Almería), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por la suma de treinta mil euros (30.000,00 euros).

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 14 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de Fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las Fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 12.4 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, modificado por el Decreto 531/2019, de 29 de agosto, visto los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Almería Autismo, atendiendo a sus fines, como entidad Benéfico-Asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número AL-1508.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 16 de septiembre de 2020.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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