Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 24/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia  núm. Cinco de Huelva, dimanante de autos núm. 7/2020. (PP. 2357/2020).

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NIG: 2104142120190016790.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 7/2020. Negociado: H.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Huelva.

Juicio: Juicio Verbal (Desahucio Precario - 250.1.2) 7/2020.

Parte demandante: Coral Homes, S.L.U.

Parte demandada: Ignorados ocupantes C/ Galera, núm. 14 - P.PB, PO.B. Punta Umbría.

Sobre: Juicio Verbal (Desahucio Precario - 250.1.2).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 103/20.

En Huelva, a veintidós de julio de dos mil veinte.

El Ilmo. Sr. don Antonio Francisco Moreno Bergareche, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Huelva, ha visto los presentes autos de Juicio de Desahucio por Precario núm. 7/2020, seguidos a instancia de Coral Homes, S.L.U., representada por el Procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá, contra los ignorados ocupantes de vivienda sita en C/ Galera, núm. 14, P.PB, PO.B, de Punta Umbría.

FALLO

Que estimando la demanda deducida por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de la entidad Coral Homes, S.L.U., contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en C/ Galera, núm. 14 (duplicado S), portal 2, Planta baja, Puerta B, también identificada como núm. 14, P.PB, PO.B, de Punta Umbría, sobre desahucio por precario, debo declarar el desahucio, por razón de precario, de los ignorados ocupantes de la misma, en relación a dicha finca, y en consecuencia debo condenar y condeno a dichos demandados a que la desalojen y dejen libre y expedita y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento, que habrá de practicarse a ser posible dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación mediante edictos de esta sentencia. No se efectúa condena en costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante la Iltma. Audiencia Provincial de Huelva.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y habiéndose acordado la publicación en el Boja, se expide el presente, en Huelva, a treinta de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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