Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 24/11/2020

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 19 de noviembre de 2020, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras Ordenación del Territorio,Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva, por el que se notifica el requerimiento de subsanación de las solicitudes de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA núm. 42, de 1 de julio) y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA núm. 37, de 12 de junio).

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La Orden de 8 de junio de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual (en adelante BBRR).

Por otra parte, la Orden de 29 de junio de 2020 convoca estas ayudas para el ejercicio 2020, en régimen de concurrencia no competitiva, estableciendo en el dispositivo noveno:

«Las notificaciones de las resoluciones de estas ayudas, y el resto de las que deban cursarse, se practicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio accediendo al enlace https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/2/CFIOT/21205/.html Además, se dará aviso a las personas interesadas, al número de teléfono o dirección de correo electrónico que hayan incluido en su solicitud.

Podrán agruparse en una única publicación distintos expedientes, cuando se trate de la notificación de idénticos actos administrativos, incluyéndose en una relación anexa los datos relativos a cada beneficiario y a las correspondientes ayudas.»

Por su parte, el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. Asimismo, en los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.

El apartado 14 del cuadro resumen recogido en las BBRR dispone la documentación que ha de presentarse en el plazo y la forma que establece la convocatoria y dispone que la comprobación de la documentación y la verificación de los requisitos que han de cumplir los beneficiarios podrá realizarse con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando ésta condicionada al cumplimiento de los mismos. En el caso de detectarse incumplimiento, una vez concedida la ayuda, o realizado el pago total o parcial de la misma, se resolverá sobre su anulación o suspensión desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y se solicitará, el reintegro o devolución que procediera conforme a la normativa de aplicación.

En virtud de ello, y conforme determinan los artículos 68 y 69 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante el presente anuncio se procede a practicar requerimiento a las personas que se relacionan en el anexo adjunto a fin de que subsanen en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOJA y en la web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, las deficiencias observadas en la tramitación de sus expedientes y que se señalan en el mismo. De no atenderse dicho requerimiento en la forma y plazo descritos, bien por no atenderlo, o bien por no acreditar la documentación solicitada, se indica que:

Caso de tratarse de una solicitud cuya ayuda aún no haya sido resuelta, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo de 21 de la LPACAP.

Si por el contrario ya hubiese recaído resolución condicionada a la comprobación de esta documentación y la verificación de los requisitos que han de cumplir los beneficiarios se considerará el incumplimiento de los mismos, y por tanto, se resolverá sobre su anulación o suspensión desde la fecha en la que se hubiere producido y se solicitará el reintegro o devolución que procediera conforme a la normativa de aplicación.

Todo la documentación a aportar deberá ser original, firmada digitalmente por el órgano emisor, o tratarse de copias autenticadas.

La no inclusión en el listado publicado no implica que la solicitud vaya a ser resuelta como favorable.

De la misma forma, se significa que la persona solicitante deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Administraciones Estatal –AEAT– y Autonómica –ATRIAN–) y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Huelva, 19 de noviembre de 2020.- El Delegado, José Manuel Correa Reyes.

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