Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 25/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva, dimanante de autos núm. 829/2019. (PP. 2742/2020).

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NIG: 2104142120190006700.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 829/2019. Negociado: SS.

Sobre: Arrendamientos urbanos.

De: David Rodríguez Hernández.

Procurador: Sr. Jesús María Herrera García.

Letrado: Sr. Ángel Luis Bordas Guijarro.

Contra: Proveedora de Aluminio Huelva, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 29

Vistos los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado al número 829/19 a instancia de David Rodríguez Hernández representado por el Procurador Sr. Herrera García contra Proveedora de Aluminio Huelva, S.A., sobre desahucio por precario.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la representaciòn procesal de la actora se interpuso demanda de juicio de desahucio contra los arriba expresados demandados, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimò oportunos y que en este momento se dan por reproducidos, consistentes en ser propietario de dos edificios industriales que la demandada ocupa sin pagar renta y sin ostentar título alguno, terminando por suplicar que se dictase sentencia declarando haber lugar al desahucio.

Segundo. Admitida a tràmite la referida demanda y seguido el procedimiento por todos sus tràmites, se emplazó a la demandada para contestar la demanda; se declara en rebeldía, y no solicitada la celebración de juicio, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

Tercero. En la tramitaciòn de este pleito se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que, por la parte actora y con sustento procesal en el art. 250.1,2 de la LEC, se ejercita la acción de desahucio por precario contra la demandada con respecto a la ocupación de las fincas indicadas, sin ostentar título que lo legitime y sin pagar renta, de las que alega ser propietario, según se acredita con el doc. 1, certificación registral de titularidad por adjudicación administrativa.

Su regulación legal delimita su concepto y contenido, y la jurisprudencia lo define como reflejo de una situación que implica la utilización gratuita de una vivienda ajena cuya posesión jurídica no corresponde al detentador aunque se halle en la tenencia del mismo, concurriendo por tanto falta de título que justifique el goce de la posesión ya porque no se halla tenido nunca, ya porque habiendo tenido este, se pierda.

Se trata de un proceso plenario y no de naturaleza sumaria, claramente se infiere de lo establecido en su artículo 447, que no contempla entre los supuestos especiales de sentencias que no producen efectos de cosa juzgada a las que pongan fin a los juicios verbales de desahucio en precario. En suma el ámbito discursivo del juicio por precario se reduce a examinar el título invocado por la actora, a la identificación del bien sobre el que recae el pleito y al estudio de la situación de la demandada.

El demandado no se ha opuesto a la estimación de la demanda.

Segundo. Examinada la prueba obrante en autos, ha quedado acreditada la titularidad del bien por medio de la certificación registral, cuyos datos coinciden con los reseñados en la demanda, siendo prueba más que suficiente. Frente a ello, la parte demandada no ha practicado prueba que lo desvirtúe.

A partir de ello, la finca está perfectamente identificada y es la referida en informe de ocupación aportado. Por último, no consta que los ocupantes ostenten título que legitime su ocupación, ni que paguen renta alguna.

A la vista de ello, procede estimar la demanda y acordar el desalojo de l a parte demandada.

Tercero. Que al estimarse la demanda, las costas de la instancia se imponen a la demandada.

Vistos los artículos citados y demás de legal y general aplicaciòn.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por David Rodríguez Hernández representado por el Procurador Sr. Herrera García contra Proveedora de Aluminio Huelva, S.A., y, en consecuencia, dar lugar al desahucio por precario pretendido, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que desalojen las fincas edificio industrial sito en el Polígono Industrial San Diego, número 44, planta baja, de la localidad de Huelva, y edificio industrial sito en el Polígono Industrial San Diego, número 44, planta baja, de la localidad de Huelva, a que se contrae el litigio en plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no hacerlo voluntariamente.

Se condena al demandado al pago de las costas causadas en la instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Huelva, a veinticuatro de enero de dos mil veinte.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Proveedora de Aluminio Huelva, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Huelva, a siete de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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