Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 23/12/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad, por el sistema de promoción interna.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 147, de 28 de julio de 2011, y con el fin de atender las necesidades de personal funcionario de Administración y Servicios

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como en los artículos 45, 162 y 164 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Granada, con arreglo a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 147 plazas de personal funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Granada (Grupo C, Subgrupo C1) por el sistema de promoción interna. Del total de plazas convocadas se reservarán 2 plazas para el Campus de Ceuta.

1.2 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un 7% de las plazas convocadas, 10 plazas, para el acceso a las personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En el supuesto de no ser estas cubiertas, se acumularán a las restantes plazas convocadas.

1.3. Al presente proceso selectivo le serán aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública Andaluza; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Granada y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que se acompaña como Anexo I a esta convocatoria.

1.5. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. La fase de oposición se desarrollará, además de la forma establecida en la base 6, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo II de esta convocatoria.

1.6. La fase de concurso se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Anexo III de la presente convocatoria, con aplicación del Baremo contenido en el mismo.

1.7. El calendario de la fase de oposición se fijará en la resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, el cual está condicionado a la evolución de la situación generada por la pandemia Covid-19.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

a) Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser personal funcionario con destino definitivo en la Universidad de Granada, que se encuentren en cualquier situación administrativa excepto suspensión de funciones, y pertenecer a la Escala Auxiliar Administrativa de la misma o a cuerpos y escalas de otra Administración de dicha especialidad del Grupo C, subgrupo C2, según la equivalencia establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

b) Poseer una antigüedad de, al menos, 2 años de servicio activo en el Grupo C, subgrupo C2 o en el mismo grupo equivalente según lo establecido en el anexo I del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del PAS de la UGR para el año 2019 (BOUGR núm. 137, de 21 de diciembre de 2015). Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas encuadradas en el subgrupo anteriormente citado serán computables a efectos de antigüedad para participar por promoción interna en este proceso selectivo.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico, o titulación equivalente, o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, en los supuestos y con los requisitos legalmente establecidos, de conformidad con la normativa de aplicación, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Granada.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar electrónicamente su solicitud. Para ello, deberán inscribirse mediante el procedimiento «Procesos selectivos de PAS: solicitud de admisión» disponible en la sede electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es). En la ficha del citado procedimiento se indican las instrucciones a seguir para cumplimentar la solicitud de admisión a procesos selectivos.

3.2. La presentación de solicitudes se hará en el plazo de los veinte días naturales siguientes a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

3.3. Las personas aspirantes con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud expresando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en el que esta adaptación sea necesaria a fin de asegurar su participación en el proceso en condiciones de igualdad, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud. A tal fin, deberán aportar dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales. El Tribunal estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

3.4. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora de la Universidad de Granada dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de personas admitidas y excluidas indicándose, en este último caso, las causas de exclusión.

4.2. Las personas que figuren excluidas o hayan sido omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o reclamar la omisión. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no reclamen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

4.3. Concluido el plazo de subsanación, por resolución de la Rectora de la Universidad de Granada se declararán aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y en ellas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación les servirá de notificación. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en ella se señalarán el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición, y el lugar donde se expondrán al público las listas definitivas.

4.4. La resolución por la que se declara aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Rectora de la Universidad de Granada, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal de estas pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 162.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, estará compuesto por cinco miembros y sus respectivos suplentes respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Serán nombrados por la Rectora, y se publicarán junto con la resolución que declare aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.3 de la presente convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Rectora de la Universidad de Granada, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a procesos selectivos en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente o Presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, si se hubiese producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», Resolución por la que se nombra a las nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. No obstante, si dicha abstención o recusación se plantease después de pasados 15 días desde la publicación del Tribunal a la que se hace referencia en la base 5.1 de esta convocatoria, la composición del nuevo Tribunal se publicará en el sitio web oficial del Servicio de Personal de Administración y Servicios http://serviciopas.ugr.es/

5.4. Previa convocatoria de la Presidenta o Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente/a y Secretario/a o en su caso, de quienes les suplan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.6. Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o asesoras deberá comunicarse a la Rectora de la Universidad a fin de que sea formulada la oportuna Resolución de nombramiento.

5.8. Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal desarrollo de los distintos ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador.

5.9. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.10. El Presidente o la Presidenta del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que forman parte de la fase de oposición, sean valorados sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, Edificio Santa Lucía  (C/ Santa Lucía, núm. 8), teléfono 958 241 000, extensiones 20571, 20572, 20573 y 20574. El Tribunal dispondrá que en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.12. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo percibirá las indemnizaciones por razón de servicio establecidas en las Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Granada vigentes.

5.13. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de la fase de oposición.

6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores y a las opositoras para que acrediten su identidad mediante el documento que se haya consignado en la solicitud de admisión al proceso selectivo.

6.2. El orden de actuación de las personas aspirantes, cuando se requiera una actuación individualizada, será por orden alfabético, a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «M», según Resolución de 3 de febrero de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, (BOJA núm. 26, de 7 de febrero de 2020). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «M», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «N», y así sucesivamente.

6.3. Las personas participantes en el proceso serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4. Una vez comenzada la fase de oposición, los sucesivos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el sitio web oficial del Servicio de Personal de Administración y Servicios http://serviciopas.ugr.es/ y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo del ejercicio o cualquier otra actuación.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión a la Rectora de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Rectora o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

7. Listas de personas seleccionadas.

7.1. Al finalizar el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el sitio web oficial del Servicio de Personal de Administración y Servicios http://serviciopas.ugr.es/ y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, la lista con las puntuaciones correspondientes de quienes han superado el ejercicio por cada uno de los cupos.

7.2. Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación provisional de aspirantes que la han superado, disponiendo un plazo de, al menos, 3 días hábiles, para posibles reclamaciones.

7.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas éstas, si las hubiere, el Tribunal publicará la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición. Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en tal relación tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, siendo eliminadas del proceso selectivo.

7.4. Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la listas de personas aprobadas de la fase de oposición, para presentar a través del procedimiento electrónico «Procesos selectivos de PAS: entrega de méritos (Fase de concurso)» disponible en la sede electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es/sede), la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso o,  en su defecto, solicitud expresa para que se computen los méritos que ya figuren en su expediente en el Servicio de Personal de Administración y Servicios. Los méritos no justificados en el plazo establecido al efecto y mediante alguno de los procedimientos establecidos en el párrafo anterior no podrán ser valorados en la fase de concurso.

7.5. El Tribunal calificador publicará en el en sitio web oficial del Servicio de Personal de Administración y Servicios http://serviciopas.ugr.es/, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

7.6. Concluidas ambas fases, la de oposición y la de concurso, el Tribunal hará pública, para cada uno de los cupos, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas por orden de puntuación alcanzada. En la citada relación se expresará la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso. Dichas relaciones serán elevadas a la Rectora de la Universidad de Granada, remitiéndose para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El número de personas que superen el proceso selectivo no podrá ser superior al de plazas convocadas siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación de las relaciones de personas aprobadas a que se refiere la base anterior, las personas aspirantes que figuren en las mismas, deberán presentar aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala Administrativa de la Universidad de Granada, a excepción de aquellos que obren ya en poder de la Universidad de Granada, como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera.

8.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido.

8.3. A las personas aspirantes aprobadas se les podrá adjudicar como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo como funcionarios de carrera del Cuerpo o Escala desde el que acceden, siempre que dicho puesto se encuentre dentro del intervalo de niveles correspondientes a su Grupo C, Subgrupo C1.

8.4. Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

8.5. La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

9. Norma final.

9.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

9.2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa en virtud del art. 84 del Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9.3. Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal calificador ante la Rectora de la Universidad, en los términos previstos en los artículos 121 y concordantes Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.4. Asimismo, la Rectora de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder a la revisión de los Acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 85 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Granada, 18 de diciembre de 2020.- La Rectora, Pilar Aranda Ramírez.

ANEXO I

PROGRAMA

BLOQUE 1. ORDENAMIENTO JURÍDICO

1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público; Título III. Relaciones interadministrativas.

3. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Título I. Disposiciones generales; Título II. Principios de la protección de datos; Título III. Derechos de las personas; Título V. Responsable y encargado del tratamiento: Capítulo I. Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa; Capítulo II. Encargado del tratamiento; Capítulo III. Delegado de protección de datos.

4. Decreto 231/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada.

BLOQUE 2. GESTIÓN ACADÉMICA

5. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

6. Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.

7. Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

8. Resolución de 7 de enero de 2020, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 13 de diciembre de 2019, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2020-2021, en los estudios universitarios de Grado. Resolución de 7 de enero de 2020, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2020-2021.

9. Plan de Ordenación Docente del curso 2020/2021, aprobado en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2020.

BLOQUE 3. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

10. Resolución de 19 de diciembre de 2019, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2020, una vez aprobado por el Consejo Social (BOJA núm. 1, de 2 de enero de 2020): Bases de ejecución del presupuesto. Normas para la Liquidación y Tramitación de: Indemnizaciones por Razón de Servicio, Indemnizaciones de Gastos por Desplazamientos y Estancia de Personal Externo. Normas de gestión patrimonial ejercicio 2020.

11. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: Título Preliminar. Disposiciones generales. Libro Primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos. Libro Segundo. De los contratos de las administraciones públicas: Título I. Disposiciones generales. Título II. De los distintos tipos de contratos de las administraciones públicas: Capítulo I. Del contrato de obras. Capítulo IV. Del contrato de suministro. Capítulo V. Del contrato de servicios. Disposiciones adicionales primera, quinta, sexta y duodécima.

BLOQUE 4. RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN

12. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

13. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar. Objeto y ámbito de la Ley; Título I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; Título II. Políticas públicas para la igualdad; Título IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; Título V. Capítulo 1. Criterios de actuación de las Administraciones públicas.

14. Protocolo de la Universidad de Granada para la prevención y respuesta ante el acoso (aprobado en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016).

(La normativa exigible serán las versiones vigentes o disposiciones que la sustituyan, a fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo)

ANEXO II

FASE DE OPOSICIÓN

La fase de oposición estará formada por un único ejercicio que tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, basado en el programa que figura como Anexo I de esta convocatoria.

Realizado el ejercicio, el Tribunal publicará la lista de calificaciones de las personas aspirantes que lo hayan superado, y concederá un plazo de 3 días hábiles para posibles reclamaciones.

Transcurrido este plazo de reclamaciones, el Tribunal elevará a definitivas las listas de personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Para la realización de este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de 120 minutos como mínimo.

La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

El cálculo de la calificación se realizará de acuerdo con lo establecido en la siguiente fórmula:

C ≡ Calificación.

RC ≡ Núm. de respuestas correctas.

RI ≡ Núm. de respuestas incorrectas.

NT ≡ Núm. total de preguntas válidas.

ANEXO III

FASE DE CONCURSO Y BAREMO

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Para que el Tribunal valore los méritos, será requisito necesario que las personas aspirantes aporten la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso de acuerdo con lo establecido en la base 7.4.

La valoración de los méritos de la fase de concurso se realizará de la siguiente forma:

a) Antigüedad: La antigüedad como personal funcionario se valorará hasta un máximo de 10 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, con arreglo al siguiente baremo:

- Servicios prestados como personal funcionario del grupo C, subgrupo C1 o grupo C,  subgrupo C2, o como personal laboral en la categoría laboral equivalente en la UGR: 0,60/365 puntos por día.

- Servicios prestados como personal funcionario del grupo C, subgrupo C1 o grupo C, subgrupo C2, o como personal laboral en la categoría laboral equivalente, en Universidades Públicas de Andalucía: 0,45/365 puntos por día.

- Servicios prestados como personal funcionario del grupo C, subgrupo C1 o grupo C,  subgrupo C2, o como personal laboral en la categoría laboral equivalente, en otras Administraciones Públicas: 0,30/365 puntos por día.

b) Grado Personal Consolidado: Se valorará el grado personal consolidado al día de publicación de esta convocatoria, asignándose las siguientes puntuaciones:

- Grado 16 o menor: 5 puntos.

- Grado 17: 5,5 puntos.

- Grado 18: 6 puntos.

- Grado 19: 6,5 puntos.

- Grado 20: 7 puntos.

- Grado 21: 7,5 puntos.

- Grado 22: 8 puntos.

c) Titulación: Se valorará la máxima titulación que posea la persona concursante el día de publicación de esta convocatoria de acuerdo con el siguiente baremo:

Titulación Oficial Puntos

- Doctor 1,5

- Máster /Licenciado o equivalentes 1

- Graduado/ Diplomado o equivalentes 0,75

- Técnico Superior o equivalentes 0,50

Para establecer el orden definitivo de las personas aspirantes aprobadas la calificación final del proceso selectivo se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiese el empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor antigüedad en la Universidad de Granada.

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