Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para el Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas andaluzas (modalidad FOGF) y para la Tecnificación y el Rendimiento Deportivo (modalidad TRD).

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Mediante Orden de 12 de mayo de 2017 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas (FOGF) y Tecnificación y Rendimiento Deportivo (TRD) (BOJA núm. 93, de 18 de mayo de 2017).

La disposición adicional única de la citada orden delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de entidades deportivas andaluzas, la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la misma mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.

De conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el caso de convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva se especificá la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvenciones en dicha convocatoria, con la previsión, en su caso, de la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo. En este último caso, además deberá indicarse su distribución por anualidades.

Por último, el apartado cuarenta de la disposición final primera de la Ley 3/2019, de 22 julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, establece una nueva redacción del artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, que establece que «en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros».

En su virtud, conforme a la disposición adicional única de la Orden de 12 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte, en las líneas de Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas (FOGF) y de Tecnificación y Rendimiento Deportivo (TRD), así como en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Convocar para el ejercicio de 2020 las subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para el Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas (modalidad FOGF) y para la Tecnificación y Rendimiento Deportivo (modalidad TRD). El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles que empezarán a contar a partir del día siguiente en el que el Gobierno de la Nación levante la suspensión de los plazos administrativos establecida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Segundo. Aprobar los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:

- Formulario de solicitud (Anexo I).

- Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Se puede acceder a los citados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones en la web http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Tercero. La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección

https://juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte/servicios.html

pudiéndose presentar exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/oficina-virtual/ según consta en el apartado 10 del Cuadro Resumen de la Orden de 12 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte.

Cuarto. Las subvenciones concedidas para el «Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas» (modalidad FOGF) y para la «Tecnificación y el Rendimiento Deportivo» (modalidad TRD) se financiarán en los ejercicios 2020-2021 con cargo a las partidas presupuestarias 1200010000 G/46B/48901/00 01 y 1200010000 G/46B/78700/00 01, respectivamente, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 5.987.731,00 euros, de los cuales 853.000,00 euros corresponden a la modalidad FOGF y 5.134.731,00 euros corresponden a la modalidad TRD, encontrándose limitada, en todo caso, la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria por las disponibilidades presupuestarias.

Quinto. En la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo y lo previsto en el artículo 5.3 de las Bases Reguladoras, se adquirirán compromisos de gastos de carácter plurianual, conforme a la distribución por anualidades e importes que se indica a continuación:

MODALIDAD 2020 2021 CUANTÍA MÁXIMA CONVOCATORIA
FOGF 426.500,00 426.500,00 853.000,00
TRD 2.567.365,50 2.567.365,50 5.134.731,00
TOTAL 2.993.865,50 2.993.865,50 5.987.731,00

Sexto. De conformidad con lo establecido en el apartado cuarenta de la disposición final primera de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, la forma y secuencia de los pagos podrá ser:

FORMAS DE PAGO

Formas de pago Supuestos objetivos

PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN
Pago del 50% del importe de la subvención en el ejercicio corriente y del 50% restante en la anualidad futura.
Tras la resolución de concesión, en el supuesto de que la actividad subvencionada haya sido realizada y justificada.

PAGO ANTICIPADO
Anticipo del 50% del importe de la subvención.
Tras la resolución de concesión, en el supuesto de que la actividad subvencionada esté próxima a su inicio o esté en ejecución.

SECUENCIA DEL PAGO ANTICIPADO

NÚM DE PAGO IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO MOMENTO O FECHA DE PAGO PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO DE PAGOS ANTERIORES
1 de 2 50% Tras la publicación de la resolución de concesión 3 meses desde la materialización del pago y, en todo caso, se deberá justificar el 100% en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada 0%
2 de 2 50% Tras la justificación del primer porcentaje de pago o superior 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada Importe del primer pago o superior

Séptimo. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, esto es, tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Octavo. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería de Educación y Deporte. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Noveno. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos, entre ellos, los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos y los órganos competentes para instruir y resolver, por lo establecido en la Orden de 12 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte.

Décimo. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de marzo de 2020.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.

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