Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Acuerdo de 23 de marzo de 2020, de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz, por el que quedan en suspenso las autorizaciones del empleo del fuego en actividades agrarias dictadas al amparo de lo establecido en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

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Visto la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y las recomendaciones trasladadas por la Dirección Operativa Regional del Plan INFOCA, de la Dirección del Centro Operativo Provincial y de los Agentes de Medio Ambiente de la provincia de Cádiz, se desprende los siguientes:

HECHOS

1. Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de SARS-CoV 2 como pandemia, elevando a dicha extrema categoría la situación actual desde la previa declaración de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional.

La rapidez de propagación del mencionado virus ha derivado en una importante crisis sanitaria, tanto por su gravedad como por su magnitud, motivando la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 mediante Real Decreto 463/2020, publicado en BOE núm.67, de 14 de marzo de 2020.

Habida cuenta de la evolución de los acontecimientos y el estado actual de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública como consecuencia del COVID-19, resulta obligada la adopción de las medidas cautelares, ajustadas a los principios de minimización de la intervención y de proporcionalidad de las medidas adoptadas a los fines perseguidos.

En este sentido es necesario minimizar los riesgos que las actividades en el medio rural puedan producir situaciones de emergencia que conlleve la movilización de medios y recursos que pudieran contribuir a la propagación del COVID-19.

2. Con fecha 14 de marzo de 2020, la Dirección Operativa Regional del Plan INFOCA dicta una Instrucción por la que se toman medidas de contingencia ante la crisis del COVID-19 en el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF), por la que se toman medidas encaminadas a minimizar el impacto de la crisis sanitaria en el operativo de extinción de la Junta de Andalucía, evitar su colapso y que, por tanto, se salvaguarde su capacidad de responder a una emergencia por incendio forestal. Por este motivo se hace necesario reducir el riesgo de incendio forestal, y entre las medidas que contribuyen a ello está la de anular el empleo del fuego para la quema de matorral y pastos, de residuos forestales o la quema de actividades agrícolas en Zona de Influencia Forestal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: El apartado f) del artículo 7 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales, establece que es una competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía «regular las actividades susceptibles de provocar incendios forestales, así como autorizar la utilización de fuego y la realización de actividades generadoras de riesgo de incendios forestales, en los términos previstos en la legislación aplicable».

Segundo. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, la quema de matorral, pastos y residuos procedentes de tratamientos selvícolas, fitosanitarios y otros trabajos forestales, así como la quema de rastrojos o residuos en labores agrícolas que se realicen en Zona de Influencia Forestal requieren autorización administrativa debidamente motivada, en la que se fijarán las condiciones de ejecución de la quema y que será dictada previa solicitud del interesado.

Tercero. Conforme al apartado tercero del artículo 18 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, la Delegación Territorial es el órgano competente para autorizar o no la quema solicitada mediante resolución motivada.

Cuarto. A tenor del apartado quinto del referido artículo 18 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, la Delegación Territorial, mediante resolución motivada en circunstancias sobrevenidas, podrá revocar o suspender la autorización.

Considerando las circunstancias sobrevenidas por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, esta Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz

ACUERDA

1. Dejar en suspenso las autorizaciones actualmente en vigor de quema de matorral, pastos y residuos procedentes de tratamientos selvícolas, fitosanitarios y otros trabajos forestales, así como la quema de rastrojos o residuos de labores agrícolas que se realicen en Zona de Influencia Forestal. Esta situación se mantendrá mientras no se modifiquen las condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Cádiz, 23 de marzo de 2020.- El Delegado, Daniel Sánchez Román.

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