Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 7 de enero de 2020, de la Universidad de Granada, por la que se establecen para el año 2020 las bases reguladoras y el calendario de publicación de concursos públicos para la contratación de personal investigador y técnico adscrito a Proyectos, Grupos y Convenios de Investigación.

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La Universidad de Granada convoca a concurso público contratos de personal investigador y técnico adscritos a Proyectos, Grupos y Convenios de Investigación durante el año 2020 con el calendario que figura como anexo a esta Resolución, y con arreglo a las siguientes

BASES GENERALES

1. Plazas ofertadas.

En cada convocatoria mensual, se incluirán como anexos las plazas ofertadas por los investigadores principales de Proyectos, Grupos y Convenios de Investigación de la Universidad de Granada, de acuerdo con el procedimiento establecido en las Instrucciones aprobadas por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia que están disponibles en la dirección de Internet http://investigacion.ugr.es.

Las convocatorias se regirán tanto por las bases reguladoras establecidas en la presente resolución como por las condiciones específicas que figuren contenidas en los anexos de las plazas ofertadas.

2. Comunicaciones con los interesados.

La publicación de las listas provisionales y definitivas de las personas solicitantes admitidas para participar en los concursos, así como las resoluciones definitivas de los contratos ofertados, se harán públicas en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, disponible en la dirección de Internet http://investigacion.ugr.es/pages/personal. Las fechas de publicación en la indicada dirección serán determinantes para el cómputo de plazos de presentación de solicitudes y de presentación de las alegaciones y recursos que procedan por parte de los interesados.

3. Forma de provisión.

La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los méritos generales, expediente académico y currículum, y los específicos detallados en el anexo correspondiente.

4. Requisitos de los solicitantes.

No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación o técnicas propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el permiso que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y disposiciones reglamentarias de aplicación.

Titulación.

Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en los anexos de cada convocatoria.

En el caso de solicitantes con títulos extranjeros no homologados que hayan sido expedidos en países fuera de la Unión Europea y a efectos de su admisión en el concurso estos deberán estar traducidos al español o inglés. La denominación del título extranjero deberá coincidir con el exigido en el anexo de la convocatoria. En el supuesto de que no exista coincidencia en la denominación del título, pero se trate de una titulación oficial de igual nivel académico, la comisión evaluadora determinará mediante informe motivado la adecuación de la titulación del solicitante para el desempeño las tareas objeto del contrato.

5. Modalidad del contrato y régimen de incompatibilidades.

Los contratos tendrán carácter temporal y se realizarán preferentemente bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado para la realización de un proyecto de investigación, o de acuerdo con lo que se disponga en el anexo del contrato convocado, bajo cualquiera de las modalidades contractuales temporales o formativas previstas en la legislación laboral vigente.

El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

La concesión del contrato no implica por parte de la Universidad de Granada ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

6. Cuantía mínima y dedicación del contrato

La cuantía y dedicación de los contratos será la especificada en cada uno de los anexos. El contrato implicará además el alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Las cuantías contempladas en los distintos anexos podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.

Para los contratos a tiempo completo, en función de la titulación académica del contrato ofertado, se establecen las siguientes cuantías mínimas mensuales computadas en 12 mensualidades anuales, en las que se incluye prorrateada mensualmente la parte proporcional de pagas extraordinarias. A estas cantidades se adicionará la indemnización que corresponda para los contratos de obra o servicio determinado a la finalización del contrato que se prorrateará mensualmente:

- Doctorado: 1.550 euros/mes.

- Grado, Licenciatura, Ingeniería: 1.300 euros/mes.

- Titulaciones no universitarias: 1.150 euros/mes

7. Efectos del contrato.

Los contratos surtirán efecto desde la fecha en que se perfeccionen. Las fechas de inicio que puedan proponer las Comisiones de Valoración en las propuestas de concesión, serán estimativas y carecerán de vinculación jurídica para la Universidad de Granada. La firma del contrato y posterior incorporación efectiva podrá demorarse un máximo de 6 meses a petición del investigador responsable o por aplicación de las normas para la contratación de personal investigador o técnico que establezca la Universidad de Granada.

8. Duración del contrato.

La duración estimada de los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria, será la establecida en el correspondiente anexo. En ningún caso la duración del contrato podrá exceder la duración del proyecto al que se adscribe.

En el caso de contratos de personal técnico las prórrogas de los contratos que en su caso puedan solicitarse por los investigadores responsables requerirán la previa autorización de la Gerencia de la Universidad de Granada.

9. Obligaciones del trabajador.

Se especificarán en el contrato de trabajo que se suscriba.

10. Solicitudes.

Los candidatos deberán presentar su solicitud en el formulario disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia a partir del día previsto para la publicación en la dirección http://investigacion.ugr.es/pages/personal/index.

Finalizada la cumplimentación telemática del formulario, generarán la hoja de solicitud y una vez firmada (en papel o mediante firma electrónica), la presentarán en el Registro General o en el Registro Electrónico de la Universidad de Granada, dirigida al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, dentro del plazo establecido en el anexo de la presente resolución para cada convocatoria. La solicitud en papel o formato electrónico se acompañará de la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea.

- Fotocopia del título exigido en el correspondiente anexo.

- Certificación o copia del expediente académico detallado de la titulación exigida, excepto en el caso que el título exigido en la convocatoria sea de doctorado.

No se admitirán las solicitudes que no sigan el procedimiento establecido en este apartado. El plazo máximo de resolución del procedimiento selectivo será de 6 meses.

La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para el tratamiento de los datos con la finalidad de la resolución de la convocatoria, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

11. Revisión y subsanación de solicitudes.

El Servicio de Gestión de Investigación procederá a la revisión administrativa de las solicitudes presentadas. En la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de 5 días hábiles desde dicha publicación para que los interesados subsanen los defectos, aporten la documentación requerida o presenten las alegaciones que estimen pertinentes. Los solicitantes que no aporten la documentación requerida o subsanen los defectos se considerarán desistidos de su solicitud.

Posteriormente se publicará en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la UGR la lista definitiva de admitidos y excluidos, remitiéndose los expedientes a las Comisiones de Valoración para la resolución de los concursos.

12. Comisiones evaluadoras de las solicitudes.

Cada anexo de la convocatoria hará pública la Comisión Evaluadora, que estará constituida por 3 personas expertas en el área correspondiente y de titulación igual o superior a la plaza convocada, a propuesta de la persona responsable del Proyecto, Grupo, Contrato o Convenio.

En la constitución de las Comisiones Evaluadoras deberá respetarse el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

13. Criterios de valoración.

Excepto en los contratos en que la titulación requerida sea la de Doctor, la Comisión valorará como criterio de carácter general el expediente académico con un mínimo del 40% de la calificación total.

Los criterios específicos de valoración de los contratos ofertados se recogerán en cada uno de los anexos y podrán incluirse entre otros, el currículum investigador, la experiencia profesional y la formación específica relacionada con los requisitos del contrato ofertado. Igualmente podrán preverse valoraciones a través de entrevistas con las personas candidatas. Las comisiones evaluadoras podrán no valorar aquellos méritos indicados en el currículum que carezcan de justificación documental.

14. Resolución y publicación.

La Comisión Evaluadora podrá declarar desierto el concurso cuando el currículum de las personas candidatas no se adecue a la funciones a desarrollar dentro del proyecto, grupo o convenio al que se adscriban.

A la vista del resultado de las valoraciones emitidas, el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia hará pública la resolución de adjudicación de plazas en la página web indicada en esta resolución, especificando la fecha de publicación de la misma.

15. Cofinanciación con cargo a FEDER.

Los contratos ofertados podrán estar cofinanciados con Ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o por el Fondo Social Europeo u otras ayudas. En estos casos, el contrato recogerá expresamente dicha cofinanciación para su publicidad y conocimiento por las personas beneficiarias.

16. Recursos.

Contra las resoluciones de adjudicación de los contratos, que de acuerdo con el 84.2 de los Estatutos de esta Universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 231/2011 de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011) no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Rectora de la Universidad de Granada en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución que, de acuerdo con el artículo 84.1 de los Estatutos de esta Universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 231/2011 de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011), agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOJA, según disponen los artículos 4.1, 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante este Rectorado, en el plazo de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112.1, 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO

CALENDARIO DE PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS PARA EL AÑO 2020

Convocatoria Inicio del plazo de presentación de solicitudes Fin del plazo de presentación de solicitudes
Enero 17/01/2020 31/01/2020
Febrero 14/02/2020 27/02/2020
Marzo 13/03/2020 26/03/2020
Abril 15/04/2020 28/04/2020
Mayo 15/05/2020 28/05/2020
Junio 15/06/2020 26/06/2020
Julio 15/07/2020 28/07/2020
Septiembre 14/09/2020 25/09/2020
Octubre 14/10/2020 27/10/2020
Noviembre 13/11/2020 26/11/2020
Diciembre 03/12/2020 18/12/2020

En el supuesto de que incidencias informáticas impidiesen la publicación de las convocatorias en la dirección web en las fechas indicadas, se harán públicas en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Granada, sito en Gran Vía, núm. 48, 2.ª planta (18071 Granada), sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo de presentación de solicitudes mediante resolución motivada del citado Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

Igualmente las fechas de publicación previstas en este anexo podrán aplazarse por resolución motivada del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, que deberá ser publicada antes del plazo inicialmente establecido para la publicación de la convocatoria.

Granada, 7 de enero de 2020.- La Rectora, Pilar Aranda Ramírez.

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