Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 15/01/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 8 de octubre de 2019, por la que se concede la prórroga de la autorización administrativa al centro docente privado extranjero «The British School of Córdoba-Foundation», de Córdoba, autorizado conforme al Sistema Educativo Británico, para alumnado español y extranjero. (PP. 2727/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00164053.

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Silvia Claudia Vetancourt León, como representante de la entidad Colegio Británico de Córdoba, S.A., titular del centro docente privado extranjero «The British School of Córdoba-Foundation», con domicilio en C/ Jurista Otbi, 1, de Córdoba, que imparte enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero desde Nursery o Foundation 1 (3-4 años) hasta Reception o Foundation 2 (4-5 años), solicitando la prórroga de la autorización con la que cuenta el mismo, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Resultando que en el expediente ha recaído informe favorable del British Council en España.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la prórroga de la autorización administrativa al centro docente privado extranjero «The British School of Córdoba-Foundation», cuyo titular es la entidad Colegio Británico de Córdoba, S.A., con código 14012746 y domicilio en C/ Jurista Otbi, 1, de Córdoba, para impartir las enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero desde el curso Nursery o Foundation 1 (3-4 años) hasta Reception o Foundation 2 (4-5 años) para un total de 100 puestos escolares.

Segundo. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua y cultura españolas.

Tercero. La enseñanza de lengua española deberá impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en el Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la educación infantil.

Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales del área de Conocimiento del entorno establecido en el decreto anteriormente citado.

Cuarto. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta orden tendrá validez hasta febrero de 2023. A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección del British Council.

Quinto. La presente autorización dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Sevilla, 8 de octubre de 2019

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
Descargar PDF