Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 18/06/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Extracto de la Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 29 de julio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00194141.

BDNS (núm. identif.): Línea 1 568418 y Línea 2 568419.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:

Primero. Convocatoria, objeto y finalidad.

Convocar para el ejercicio 2021, conforme a la Orden de 29 de julio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones, sin ánimo de lucro, las siguientes líneas de subvenciones:

Línea 1: Apoyo al movimiento asociativo, para completar y coadyuvar a la financiación, en parte, de los gastos generales de funcionamiento y gestión generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención asistencial a las víctimas del terrorismo y de sus familiares, así como el auxilio técnico para el desarrollo de sus objetivos estatutarios.

Línea 2: Programas de actividades de dignificación de las víctimas o de actividades destinadas a la educación y concienciación social contra la lacra terrorista en cualquier de sus manifestaciones, defendiendo los valores de convivencia pacífica y democrática, así como la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en dicha Orden, las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que ejerzan su actividad principalmente en Andalucía, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses amparados en la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de dichas víctimas, o bien persigan el desarrollo y ejecución de programas de actividades de dignificación de las víctimas, o actividades destinadas a la educación y concienciación social contra la lacra terrorista en cualquiera de sus manifestaciones defendiendo los valores de convivencia pacífica y democrática.

Tercero. Bases reguladoras.

1. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos, incluidos los requisitos para solicitar la subvención, criterios de valoración de las solicitudes, forma de acreditarlos, órganos competentes para instruir y resolver, así como la forma de notificación y publicación, por lo establecido en la Orden de 29 de julio de 2013 de la Consejería de Justicia e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2013. (BOJA núm. 155, de 8 de agosto de 2013).

Cuarto. Cuantía.

Importe máximo: 65.000 euros.

Ejercicio 2021: 45.000 euros.

Ejercicio 2022: 20.000 euros.

Línea 1: Apoyo al movimiento asociativo: 25.000 euros.

Denominación de la línea Anualidad Partida Presupuestaria Importe (euros)
Línea 1: Apoyo al movimiento asociativo 2021 0900010000/G/14C/48600/00 01 25.000

Línea 2: Actividades de dignificación y concienciación social: 40.000,00 euros

Denominación de la línea Anualidad Partida Presupuestaria Importe (euros)
Línea 2: Actividades de dignificación y concienciación social 2021 0900010000/G/14C/48600/00 01 20.000
2022 0900010000/G/14C/48600/00 01 20.000

En todo caso la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las solicitudes y demás documentos se presentarán de forma electrónica en el registro telemático único de la Junta de Andalucía, estando disponibles en la oficina virtual de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Pública, a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:

Para la Línea 1,

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7222/datos-basicos.html

Para la Línea 2,

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7223/datos-basicos.html

3. Para la presentación electrónica, las entidades solicitantes podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Plazo máximo para resolver.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Orden de 29 de julio de 2013, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Séptimo. Forma y secuencia de los pagos en la Línea 2.

Para la Línea 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la forma y secuencia de los pagos podrá ser:

Núm. pago Importe o porcentaje de pago Momento o fecha de pago Plazo de justificación Importe o 
porcentaje justificado
1 de 2 50% 1 mes desde la fecha de resolución 1 mes desde la finalización del año transcurrido desde el día de la publicación de la convocatoria en el BOJA 0%
2 de 2 50% Desde el fin del plazo de justificación del primer pago 2 meses después del fin de la actividad Una vez justificado el primer pago anticipado correspondiente al 50% del total de la subvención

Octavo. Otros datos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden de 29 de julio de 2013, las alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos deberán formularse conforme al modelo contenido como Anexo II, y se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Turismo, Regeneración,Justicia y Administración Local.

Para la Línea 1,

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/servicios/procedimientos/detalle/7222/datos-basicos.html

Para la Línea 2,

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/servicios/procedimientos/detalle/7223/datos-basicos.html

El Director General de Justicia Juvenil y Cooperación, Francisco Ontiveros Rodríguez.

Descargar PDF