Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla, dimanante de autos núm. 1167/2018. (PP. 167/2021).

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NIG: 4109142120180044228.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1167/2018. Negociado: 3L.

Sobre: Cumplimiento.

De: CC.PP. Santa María de los Reyes 10.

Procurador: Sra. Manuel Martín Navarro.

Contra: Jiang Feng.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1167/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Sevilla a instancia de CC.PP. Santa María de los Reyes 10 contra Jiang Feng sobre Cumplimiento, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 65/2019

En Sevilla, a dos de abril de dos mil diecinueve.

El Sr. don Manuel J. Hermosilla Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 1167/2018 seguidos ante este Juzgado, entre partes de una como demandante CC.PP. Santa María de los Reyes 10, con Procurador don Manuel Martín Navarro, y de otra como demandado don Jiang Feng, sobre reclamación de cantidad, y,

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Por el Procurador don Manuel Martín Navarro, en nombre y representación de CC.PP. Santa María de los Reyes 10, se presentó ante el Juzgado Decano de esta ciudad demanda instando Juicio Verbal contra don Jiang Feng por reclamación de cantidad.

Turnada su conocimiento ha correspondido a este Juzgado y, admitida a trámite se emplazó a la parte demandada mediante edictos la cual, no compareciendo, fue declarada en rebeldía, quedando las actuaciones sobre la mesa de S.S.ª para dictado de sentencia sin celebración de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Los medios de prueba documentales aportados a los autos junto al escrito de demanda, los cuales no han sido controvertidos en modo alguno por la parte demandada, quien litiga en rebeldía, permiten declarar probado que, don Jiang Feng, consta a la comunidad demandante como cotitular junto con su esposa doña Changwei Zhang, del pleno dominio de la vivienda 4.º B integraba en la comunidad demandante, conforme al contenido de la nota simple registral que se une al procedimiento como documento número 1 de la demandante.

Asimismo, se considera probado con base la documental aportada junto al escrito de demanda, que el citado inmueble adeuda a la comunidad de propietarios demandante un total de 1.472,96 € por gastos comunes, incluidos gastos de devolución de recibos y gastos de reclamación extrajudicial, conforme a lo expresado en la certificación de deuda de fecha 18 de junio de 2018, aportada a las actuaciones como documental de la demanda.

Segundo. A los anteriores hechos será de aplicación lo dispuesto en el art. 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal 49/60, según el cual: «corresponde a cada propietario, contribuir (...) a los gastos generados para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización».

Tercero. De igual modo será aplicable lo dispuesto en los arts. 1101, 1108 del CC y art. 576 de la LEC sobre abono de los intereses de demora, los cuales se computarán desde la fecha del emplazamiento.

Cuarto. Por imperativo del art. 394 de la LEC las costas prcesales, serán abonadas por la parte demandada, al existir requerimientos de pago previos a la interposición de la demanda.

Por todo lo anterior, vistas las normas de pertinente aplicación, en nombre del Rey y en virtud del poder que me confiere la Constitución:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por CC.PP. Santa María de los Reyes 10 contra Jiang Feng condeno a don Jiang Feng a abonar a la actora un total de 1.472,96 euros, más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha del emplazamiento, y hasta la de su consignación judicial o pago a la demandante, y todo ello con expresa condena a la parte demandada en costas procesales.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jiang Feng, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diecisiete de julio de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantia del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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