Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 19 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Sanlúcar la Mayor, dimanante de autos núm. 993/2019. (PP. 356/2021).

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NIG: 4108742120190004441.

Procedimiento: Exequátur 993/2019. Negociado: SV.

Sobre: Derechos de la persona: otras cuestiones.

De: Don Vicente Marial Luque Narváez.

Procurador: Sr. Pedro Ruiz Torres.

Letrado: Sr. Francisco Javier Arias Miranda.

Contra: Doña Mirella Pía Gerosa Esguerra.

E D I C T O

En el presente procedimiento Exequátur 993/2019 seguido a instancia de don Vicente Marial Luque Narváez frente a doña Mirella Pía Gerosa Esguerra se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«PARTE DISPOSITIVA

Estimar conforme a derecho la solicitud formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Ruiz Torres, en nombre y representación de don Vicente María Luque Narváez y, por lo tanto, reconocer valor a la Escritura Pública de cesación de efectos civiles (divorcio) de matrimonio católico por mutuo acuerdo y liquidación de la sociedad conyugal de fecha 15 de noviembre de 2011 dictada por la Notaria 5.ª de Barranquilla (Colombia), con núm. de protocolo 3843, autorizada por la Doctora Pura Quintero Castilla, la cual tendrá plenos efectos legales en territorio nacional.

Esta decisión de ejecución respecto de la resolución extranjera mencionada producirá efectos contra todas las partes en el litigio que sean objeto de la resolución que deba ejecutarse y en toda la extensión del territorio en que sus disposiciones sean aplicables.

Igualmente, se permite que la resolución declarada ejecutiva produzca los mismos efectos, en lo referente a las medidas de ejecución y a partir de la fecha de esa decisión, que si hubiera sido dictada por el tribunal que dicta la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458. 1 y 2 LEC tras redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal) (...).

Así lo acuerda, manda y firma don Salvador Ramón Sánchez-Gey González, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Sanlúcar la Mayor, Sevilla.»

Y encontrándose dicha demandada, doña Mirella Pía Gerosa Esguerra, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Sanlúcar la Mayor, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda..

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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