Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de diciembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella, dimanante de autos núm. 708/2019. (PP. 135/2021).

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NIG: 2906942120190006130

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 708/2019. Negociado: 05.

Sobre: Otros contratos.

De: BMW Bank Gmbh, Sucursal en España.

Procuradora: Sra. María Luisa Benítez Donoso García.

Contra: Don Kevin Yairn Moncada Jaimes

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 708/2019 seguido a instancia de BMW Bank Gmbh, Sucursal en España frente a don Kevin Yairn Moncada Jaimes se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 107/20

En Marbella, a trece de julio de dos mil veinte.

Vistos por mí, don Ángel-J. Sánchez Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm Tres de Marbella (antiguo Juzgado Mixto núm. Seis), los presentes autos de Juicio Verbal número 1.708/19, sobre reclamación de cantidad derivada de póliza de préstamo, seguidos a instancias de la entidad BMW Bank Gmbh, Sucursal en España, representada por la Procuradora Sra. Benítez-Donoso y asistida del Letrado Sr. Cossío Pérez de Mendoza, contra don Kevin Yairn Moncada James, incomparecido en autos, declarado en rebeldía; y de conformidad con los siguientes,

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la entidad BMW Bank Gmbh, Sucursal en España contra don Kevin Yairn Moncada James, condeno a éste a abonar a la actora la cantidad de 2.587,42 euros (dos mil quinientos ochenta y siete euros con cuarenta y dos céntimos), más el interés de demora pactado en la póliza de préstamo en los términos expuestos en el último párrafo del fundamento segundo; condenándole, igualmente, al pago las costas procesales causadas.

Esta sentencia es firme y no cabe contra ella recurso alguno (art. 455.2 de la LEC, en la redacción dada por la Ley 37/11).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. En Marbella, a trece de julio de dos mil veinte, la extiendo yo, el Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que en el día de hoy se hace pública la anterior sentencia, que es entregada en la Oficina Judicial, una vez extendida y firmada, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, uniéndose certificación literal de la misma a los autos de su razón, incorporándose el original al legajo correspondiente y registrándose en el Libro de registro de Sentencias de este Juzgado que por orden correlativo según su fecha le ha correspondido, librándose los correspondientes traslados y despachos de los que queda unida copia, en su caso, para su notificación, de conformidad con lo previsto en los arts. 150, 212 y 213 de la LEC; 265, 266 y 454.1 de la LOPJ; 3 del Reglamento 172005, del Consejo General del Poder Judicial, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales y 6 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por R.D. 1608/2005. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado don Kevin Yairn Moncada Jaimes, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a tres de diciembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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