Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 14/05/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 5 de abril de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Neurobase.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Neurobase, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Neurobase fue constituida por escritura de constitución, de fecha 10.2.2020, otorgada ante don José Luis García Carpintero Muñoz, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada bajo el número 335 de su protocolo, subsanada y complementada por escritura pública de fecha 7.1.2021, otorgada ante don Rafael Morales Gordillo, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada bajo el número 10 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

«Actividades sanitarias, científicas y de acción social centradas en el daño neuro-cerebral y en sus consecuencias. Tratar médicamente técnicas de neurorrehabilitación a personas de todas las edades (niños, jóvenes, adultos y adultos mayores) con daño cerebral, patologías y trastornos neurológicos y/o discapacidad física o mental; impulsar social y clínicamente el envejecimiento activo y desarrollo de vida saludable para personas sin patologías; realizar actividades de formación y docencia, investigación y divulgación científica en el ámbito de la neurorrehabilitación y en los campos antes expuestos; desarrollar pruebas, así como aplicaciones o herramientas que apoyen los campos en los que se trabaja; fomentar una vida saludable entre los pacientes de daño cerebral y sus familiares.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en C/ Andrés Segovia, local 13, 23007 Jaén, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por la suma de treinta mil euros (30.000,00 euros).

Quinto. Patronato.

El patronato de la fundación, cuya composición se regula en el artículo 11 de sus estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de Fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las Fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 12.4 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, modificado por el Decreto 531/2019, de 29 de agosto, visto los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Neurobase, atendiendo a sus fines, como entidad sanitaria, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número JA-1537.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 5 de abril de 2021.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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