Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 17/05/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 3 de mayo de 2021, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2021.

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Mediante Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 12 de abril de 2021, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Entidades Locales Andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud (BOJA núm. 71, de 16 de abril de 2021).

La citada orden, en su disposición adicional primera, establece que corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud efectuar, mediante resolución, las sucesivas convocatorias anuales de estas subvenciones.

Conforme a lo establecido en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, se atribuyen a ésta, en su artículo 1.i) las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud. Estas competencias se ejercen a través del Instituto Andaluz de la Juventud, a quien le corresponde, de acuerdo con el artículo 6.3 del citado decreto, entre otras competencias, la planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud, impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía, la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, y el fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud.

En su virtud, considerando conveniente proceder a la convocatoria de esta línea de subvenciones con cargo al presupuesto de 2021, y en virtud de la facultad que tengo conferida conforme a la disposición adicional primera de la Orden 12 de abril de 2021,

RESUELVO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Entidades Locales Andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2021. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Entidades Locales Andaluzas, en materia de juventud, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 12 de abril de 2021 (BOJA núm. 71, de 16 de abril de 2021).

Segundo. Objeto.

Las subvenciones a Entidades Locales Andaluzas, tienen por objeto la realización de actuaciones, en materia de juventud, en algunos de los siguientes ámbitos:

1. Emprendimiento, empleabilidad juvenil e innovación.

2. Voluntariado Juvenil y participación.

3. Igualdad, diversidad-LGTBI, tolerancia, inclusión de la juventud con discapacidad y prevención de la violencia de género.

4. Cultura, creatividad, arte y talento juvenil.

5. Vida saludable, conocimiento del entorno natural y sostenibilidad.

Tercero. Beneficiarios, requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración de las solicitudes.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos o, en su caso, a través de la fórmula de gestión señalada en la letra d) de este apartado.

b) Provincias, a través de sus respectivas Diputaciones.

c) Mancomunidades de Municipios.

d) Agencias Públicas Administrativas Locales.

e) Entidades Locales Autónomas.

2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en el apartado cuarto del cuadro resumen de las bases reguladoras.

3. La acreditación de los requisitos deberá realizarse conforme a lo establecido en el apartado décimo quinto del cuadro resumen de las bases reguladoras.

4. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el apartado décimo segundo del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Cuarto. Solicitudes, plazo de presentación y plazo de resolución.

1. Las solicitudes de subvenciones, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente resolución.

2. Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en base a lo establecido en el artículo 14.2.a) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con en el apartado 4.e) del cuadro resumen, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes deberán dirigirse a la dirección:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos/xhtml

Asimismo, también podrá presentarse a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la dirección:

https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG

3. Tanto la citada solicitud, Anexo I, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexo II, a los que se refiere la Orden 12 de abril de 2021, y que se publican conjuntamente con esta Resolución, se podrán obtener en la URL https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven , en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede del Instituto Andaluz de la Juventud y en las sedes de las Direcciones Provinciales del mismo.

4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes, debiéndose ajustar al formulario que se incorpora como Anexo II.

5. Conforme a lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen, el plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Financiación.

1. Para el ejercicio 2021 la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos consignados en la posición presupuestaria 1032010000 G/32F/46100/0001 del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantía total máxima de 769.879 €, distribuyéndose esta última cantidad en una cuantía máxima de 96.234,87 € por cada uno de los ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d del cuadro resumen, excepto a la provincia de Granada que se le asigna una cantidad de 96.234,91 €, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa la convocatoria, mediante acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, previa modificación de la cuantía inicial del gasto, publicado en el mismo medio en el que se realiza la convocatoria.

2. Los gastos subvencionables serán gastos de naturaleza corriente, y deberán haberse realizado durante el periodo de desarrollo de la actividad subvencionada, la cual deberá tener fecha de inicio y de fin en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, debiendo quedar necesariamente incluida en dicho periodo la posible ampliación del plazo que ejecución que pudiera concederse.

3. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, como consecuencia de la renuncia de personas o entidades beneficiarias, la revocación de la resolución de concesión, o sobrantes de crédito estimado por menor número de solicitudes, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3, cuarto párrafo, de la Orden de 6 de abril de 2018, anteriormente citada.

5. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden de 6 de abril de 2018, tras la resolución de concesión los sobrantes de los créditos de alguno de los ámbitos territoriales a los que hace referencia el apartado 2.d) del cuadro resumen, podrán posibilitar una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes que aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, para lo cual prevalecerá, el número total de solicitudes que se hayan recibido en cada uno de ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen ordenados, de mayor a menor, y previa modificación de la distribución de créditos aprobados y teniendo en cuenta, como criterio de selección, la mayor puntuación obtenida en la fase de evaluación previa.

Sexto. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en el apartado décimo tercero del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Séptimo. Devolución a iniciativa del perceptor.

Se puede proceder a iniciativa de la persona beneficiaria, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.quáter del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 10.c) del cuadro resumen, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.

Octavo. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia, y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web

https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven

en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Noveno. Utilización de medios telemáticos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del cuadro resumen, las solicitudes serán presentadas utilizando los medios electrónicos en la forma prevista en el mismo. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las entidades interesadas a través de la web del Instituto Andaluz de la Juventud, en la dirección https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven en la que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Décimo. Entrada en vigor.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécimo. Recursos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, o en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de mayo de 2021.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 12.4.2021), el Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, David Morales Zamora.

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