Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 17/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de marzo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga, dimanante de autos núm. 1175/2016. (PP. 1387/2021).

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NIG: 2906742C20150029372.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 1175/2016. Negociado: 5.

Sobre: Ejecución J. Monitorio 1259/15.

De: C.P. Calle Martínez de la Rosa núm. 19.

Procurador: Sr. Ángel Ansorena Huidobro.

Letrado: Sr. José María Souviron García.

Contra: Herencia yacente de los causantes propietarios Julia Guerrero Calvo y Manuel Rodríguez Alcantaril.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

Doña María Virginia Vargas-Machuca Díaz.

En Málaga, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Por el Procurador Sr. Ángel Ansorena Huidobro, en nombre y representación de C.P. Calle Martínez de la Rosa núm. 19, se ha presentado demanda ejecutiva solicitando el despacho de ejecución contra herencia yacente de los causantes propietarios Julia Guerrero Calvo y Manuel Rodríguez Alcantaril con fundamento en el siguiente título ejecutivo:

Clase y fecha de la resolución: Decreto de fecha 28 de junio de 2016.

Juicio en el que ha sido dictada: Juicio Monitorio 1259/15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Establece el vigente art. 551.1 LEC que, presentada la demanda ejecutiva, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se soliciten sean conformes con la naturaleza y el contenido del título, el tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.

Segundo. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 549 y 550 LEC sobre la demanda ejecutiva y los documentos acompañados en el presente se caso, se cumplen todos los requisitos y presupuestos exigidos para el despacho de ejecución, siendo válido el título ejecutivo, siendo la cantidad reclamada determinada y líquida, no excediendo los intereses y costas reclamados de los límites establecidos en el art. 575 LEC, y siendo las actuaciones ejecutivas interesadas conformes al título presentado, razones todas ellas por las cuales es procedente dictar el mencionado auto dando la orden general y despacho de la ejecución con el contenido que el mismo art. 551.1 LEC expresa.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo expuesto, se acuerda:

Se da la orden general y se despacha ejecución dineraria a instancia de C.P. Calle Martínez de la Rosa núm. 19, representada por el Procurador Ángel Ansorena Huidobro, en adelante parte ejecutante, contra herencia yacente de los causantes propietarios Julia Guerrero Calvo y Manuel Rodríguez Alcantaril, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 539 euros de principal, más otros 161,7 euros presupuestados para intereses y costas sin perjuicio de su ulterior liquidación, ejecución que se despacha en forma solidaria respecto de todos los ejecutados.

Queden los autos sobre la mesa del/la Letrado/a de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.

Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al/los ejecutado/s, o al/los Procurador/es  que lo represente/n, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art. 551.4 LEC, sin perjuicio de que el/los ejecutado/s puedan oponerse a la ejecución despachada dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de este auto.

Así lo acuerda y firma el/la Magistrado/a-Juez arriba referido/a, de lo que yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, Gabriel González González, doy fe.

El/La Magistrado/a-Juez. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr. Gabriel González González.

En Málaga, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 19-9-2016 este tribunal ha dictado auto de orden general de ejecución y despacho de la misma a favor de C.P. Calle Martinez de la Rosa núm. 19 frente a herencia yacente de los causantes propietarios Julia Guerrero Calvo y Manuel Rodríguez Alcantaril.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto conforme al artículo 551.3 de la LEC.

El ejecutante puede solicitar en la demanda (artículo 549.1.4.º) las medidas de investigación de los bienes y derechos del ejecutado, siempre que exprese, como en este caso, las razones por las que estima que la entidad, organismo, registro o persona de que se trata dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado y que aquel no pudiera obtener por sí mismo o a través de su Procurador debidamente facultado al efecto por su poderdante, medidas que pueden llevarse a efecto de inmediato cuando no es preciso requerimiento de pago como previene el artículo 554.1 de la LEC, por lo que procede acceder a lo solicitado.

PARTE DISPOSITIVA

Previamente a acordar la averiguación patrimonial solicitada, requiérase a la parte ejecutante para que aporte el número de NIF del ejecutado, o inste lo que a su derecho convenga.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la cuenta de consignaciones núm. 3033 del Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y como consecuencia del ignorado paradero de herencia yacente de los causantes propietarios Julia Guerrero Calvo y Manuel Rodríguez Alcantaril, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a dos de marzo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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