Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 17/05/2021

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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se anuncia la publicación de las Resoluciones emitidas por el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), de 21 de abril de 2021, mediante las que se actualiza la Resolución de 21 de febrero de 2019 y la Resolución de 24 de febrero de 2020, relativas a las solicitudes de derechos de pago básico procedentes de la Reserva Nacional de la campaña 2018 y 2019, respectivamente.

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Habiéndose dictado ya por parte del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en base a lo dispuesto en el artículo 27.1 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común, la Resolución de 21 de febrero de 2019, por la que se asignan derechos de pago básico de la reserva nacional de la campaña 2018, anunciada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución de 13 de marzo de 2019, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, así como las Resoluciones de 24 de febrero de 2020, por la que se asignan derechos de pago básico de la reserva nacional de la campaña 2019 y por la que se deniegan determinadas solicitudes de derechos de pago básico de la reserva nacional campaña 2019, anunciadas en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, las comunidades autónomas, como autoridades competentes en el estudio de los expedientes de los agricultores, así como de efectuar la propuesta motivada de resolución aprobatoria o denegatoria de asignación de derechos de pago básico procedentes de la reserva nacional, han procedido a la comunicación de nuevos datos al FEGA.

De acuerdo con las condiciones generales de acceso a la reserva nacional, criterios para el cálculo y asignación de derechos de la reserva nacional, establecidos en los artículos 24, 25 y 26 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, así como a las normas recogidas al efecto en la Circular de Coordinación 7/2018, sobre los «Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional», el FEGA ha efectuado los cálculos correspondientes a estos beneficiarios, en base a la información remitida por las comunidades autónomas, bien por tratarse de solicitantes que, hasta la fecha, no habían sido incluidos en la asignación de la reserva nacional de la campaña 2018, bien por haber visto modificada la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional de la citada campaña con respecto a la establecida en la Resolución de 21 de febrero de 2019 y ha resuelto actualizar la asignación de los derechos de la reserva nacional de pago básico correspondiente a la campaña 2018, y ha remitido dicha información a las comunidades autónomas para que puedan proceder a la comunicación de la misma a los interesados.

Igualmente, sobre las mismas condiciones generales de acceso a la reserva nacional, criterios para el cálculo y asignación de derechos de la reserva nacional, así como a las normas recogidas al efecto en la Circular de Coordinación 1/2019 sobre los «Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional», el FEGA ha efectuado los cálculos correspondientes a estos beneficiarios, en base a la información remitida por las comunidades autónomas, bien por tratarse de solicitantes que, hasta la fecha, no habían sido incluidos en la asignación de la reserva nacional de la campaña 2019, bien por haber visto modificada la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional de la citada campaña con respecto a la establecida en la Resolución de 24 de febrero de 2020 y ha resuelto actualizar la asignación de los derechos de la reserva nacional de pago básico correspondiente a la campaña 2019. En los casos en los que el proceso de cálculo no ha arrojado resultados positivos el FEGA ha desestimado la solicitud y ha resuelto actualizar la Resolución de 24 de febrero de 2020, por la que se deniegan determinadas solicitudes de derechos de pago básico de la reserva nacional correspondiente a la campaña 2019. En ambos casos ha remitido dicha información a las comunidades autónomas para que puedan proceder a la comunicación de la misma a los interesados.

El artículo 21.3 de la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, determina de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, que la comunicación de la asignación a los beneficiarios, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a las indicaciones recogidas en el artículo 46 de la citada ley.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

RESUELVO

Primero. Dar publicidad a la siguiente resolución del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), sobre solicitudes de derechos de pago básico a la Reserva Nacional para la campaña 2018:

- Resolución de 21 de abril de 2021, mediante la que se actualiza la Resolución de 21 de febrero de 2019 del FEGA, por la que se asignan los derechos de pago básico procedentes de la Reserva Nacional de la campaña 2018. Constando de Anexo I, que contiene el listado de las personas beneficiarias que presentaron su solicitud de reserva nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, indicándose para cada una de ellas el tipo y caso de la solicitud de la reserva nacional presentada, el número de derechos y el importe total asignado, incluyéndose exclusivamente, los derechos asignados de la reserva nacional 2018, comenzando con el titular con NIF 25597807A y finalizando con el titular con NIF J56055601, siendo un total de 22 personas beneficiarias.

- Anexo II, relación de los tipos y casos de solicitudes asociados a ambas resoluciones.

Segundo. Dar publicidad a las siguientes resoluciones del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), sobre solicitudes de derechos de pago básico a la Reserva Nacional para la campaña 2019:

- Resolución de 21 de abril de 2021, mediante la que se actualiza la Resolución de 24 de febrero de 2020 del FEGA, por la que se asignan los derechos de pago básico procedentes de la Reserva Nacional de la campaña 2019. Constando de Anexo III, que contiene el listado de las personas beneficiarias que presentaron su solicitud de reserva nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, indicándose para cada una de ellas el tipo y caso de la solicitud de la reserva nacional presentada, el número de derechos y el importe total asignado, incluyéndose exclusivamente, los derechos asignados de la reserva nacional 2019, comenzando con el titular con NIF 08826111E y finalizando con el titular con NIF J23797277, siendo un total de 31 personas beneficiarias.

- Resolución de 21 de abril de 2021, mediante la que se actualiza la Resolución de 24 de febrero de 2020 del FEGA, por la que se deniegan determinadas solicitudes de derechos de pago básico procedentes de la Reserva Nacional de la campaña 2019. Constando de Anexo IV, que contiene el listado de las personas que presentaron su solicitud de reserva nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que no cumplen las disposiciones comunitarias o nacionales que regulan dicha asignación o cuyo cálculo realizado no ha supuesto la asignación de importe de reserva nacional, en base al motivo que se detalla. Para cada solicitante, se indica el tipo y caso de la solicitud de la reserva nacional presentada, así como el/los códigos de incidencias que afectan a su solicitud, siendo un total de un solicitante relacionado con NIF 25597807A.

- Anexo V, relación de los tipos y casos de solicitudes asociados a dicha resolución.

- Anexo VI, relación de códigos y literales de las incidencias asociadas a la resolución denegatoria.

La resolución y la información que contiene, podrá consultarse a partir del día siguiente de su publicación en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en el Registro de Procedimientos y Servicios de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, en las direcciones electrónicas:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/derechos-pago-basico-2018.html

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/politica-agraria-comun/paginas/derechos-pago-basico-2019.html

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/7229/seguimiento.html

Dicha publicación sustituye a la notificación surtiendo sus mismos efectos, conforme se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Recursos.

Contra las citadas resoluciones emitidas por el FEGA, que no ponen fin a la vía administrativa, y en la que se sustituye la notificación por la publicación, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El recurso de alzada se dirigirá al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo de 2021.- La Directora General, María Consolación Vera Sánchez.

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