Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 19/01/2022

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 13 de enero de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se amplía y modifica la delegación de competencias de la Rectora, realizada por Resolución de 31 de julio de 2019.

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Con fecha 31 de julio de 2019, la Rectora magnífica de la Universidad de Granada resolvió, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, delegar las competencias que, de entre las que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011), precisaban de dicha delegación al objeto de lograr una mayor agilidad y eficacia en la resolución de las cuestiones de gestión relativas al ejercicio de dichas competencias.

Con posterioridad a la publicación de dicha resolución, en la Universidad de Granada se han generado diversas circunstancias de las que deriva la necesidad de su modificación puntual en diferentes aspectos.

Así, en primer lugar, se han elaborado y aprobado modelos de convenios con objeto de establecer las bases de la colaboración con entidades públicas y privadas para la realización de Trabajos de Fin de Grado, de Trabajos de Fin de Máster y de prácticas de asignaturas de Máster Universitario en dichas entidades por parte del estudiantado matriculado en cualquier enseñanza de Grado y de Máster Universitario de la Universidad de Granada. La necesidad de agilizar la suscripción de estos convenios impone ahora una delegación de la competencia para la firma de estos convenios en los órganos que desarrollan una gestión más próxima y directa respecto a estos Trabajos de Fin de Grado,Trabajos de Fin de Máster y prácticas de asignaturas de Máster Universitario.

Por otro lado, se ha aprobado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad, con fecha 24 de noviembre de 2021, el Reglamento para la Gestión y Conservación del Patrimonio Cultural de la Universidad de Granada, con el objeto de establecer un régimen jurídico básico para la gestión por la Universidad de Granada del Patrimonio Cultural del que es titular o depositaria, en orden a garantizar, de forma coordinada con las restantes instituciones públicas competentes, su tutela, conservación y difusión, la promoción de su enriquecimiento, el favorecimiento de su goce y disfrute por la Comunidad Universitaria y la sociedad, así como su transmisión a las generaciones futuras. Conforme a este Reglamento, en relación con el régimen de gestión, conservación, restauración, fomento y difusión del Patrimonio Cultural, se han establecido diversas funciones que implican la necesidad de reorganización competencial en la materia, sin que se hiciera alusión en la Resolución de 31 de julio de 2019 a estas cuestiones. Por ello, resulta necesaria la delegación en el Vicerrector de Extensión Universitaria y Patrimonio de estas competencias en materia de Patrimonio Cultural, con carácter general.

Asimismo, se hace necesario modificar la delegación de competencias efectuada a la Gerencia en el punto 9 del apartado segundo de la Resolución de 31 de julio de 2019, en cuanto a la suscripción de los contratos laborales con personal técnico de cualquiera de las modalidades de contratación temporal previstas en el ordenamiento jurídico (apartado h), entendiéndose, por razones de eficacia y eficiencia, que esta competencia ha de incluirse entre las de la letra g) del punto 4 de dicho apartado segundo de la resolución, delegadas en el Vicerrector de Investigación y Transferencia.

Finalmente, con fecha 23 de julio de 2021, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada aprobó el Reglamento de Gestión Académica de esta Universidad, que fue publicado en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada número 171, de 28 de julio de 2021. Dicho Reglamento derogaba el «Título V. Adaptación, Reconocimiento y Transferencia de Créditos, en Grado, y en Másteres», de la Normativa para la creación, modificación, suspensión temporal o definitiva y gestión de los Títulos de Grado en la Universidad de Granada, aprobada en la sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno de 25 de mayo de 2015 (BOUGR núm. 96, de 28 de mayo de 2015) y el «Capítulo IV. Adaptación, Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Másteres Universitarios», de la normativa reguladora de los estudios de máster universitario en la Universidad de Granada, aprobada en la sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno de 18 de mayo de 2015 (BOUGR núm. 95, de 25 de mayo de 2015), por lo que las referencias a las referidas normativas que realiza esta resolución han de actualizarse a las correspondientes al Reglamento de Gestión Académica actualmente vigente, así como adaptarse a su contenido.

Por ello, esta Rectora

HA RESUELTO

Primero. Delegar en los Decanos/as y Directores/as de Escuela la competencia para suscribir acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas para la realización de Trabajos de Fin de Grado, por parte de alumnado de Grado, y en la Directora de la Escuela Internacional de Posgrado la competencia para suscribir acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas para la realización de Trabajos de Fin de Grado y de prácticas de asignaturas de Máster Universitario, por parte de alumnado de Máster; en ambos casos, en tanto se ajusten a los modelos dispuestos por la Secretaría General de esta Universidad. En consecuencia, el apartado tercero de la Resolución de 31 de julio de 2019, de la Universidad de Granada, referente a la delegación de competencias de la Rectora, incluirá un nuevo apartado i) con el siguiente literal:

«i) La competencia para suscribir acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas para la realización de Trabajos de Fin de Grado por parte de alumnado de Grado, en tanto se ajusten a los modelos dispuestos por la Secretaría General de esta Universidad.»

Y el punto 13 del apartado segundo de dicha resolución, relativo a las competencias delegadas en la Dirección de la Escuela Internacional de Posgrado, incluirá un nuevo apartado j), del siguiente tenor:

«j) La competencia para suscribir acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas para la realización de Trabajos de Fin de Máster y de prácticas de asignaturas de Máster Universitario por parte de alumnado de Máster, en tanto se ajusten a los modelos dispuestos por la Secretaría General de esta Universidad».

Segundo. Delegar en el Vicerrector de Extensión Universitaria y Patrimonio el ejercicio de la competencia de representación legal de la Universidad de Granada a todos los efectos en los programas, proyectos y ayudas de Patrimonio Cultural y las competencias en materia de Patrimonio Cultural derivadas de la aplicación del Reglamento para la Gestión y Conservación del Patrimonio Cultural de la Universidad de Granada. A tal efecto, la Resolución de 31 de julio de 2019, anteriormente referida, se modificará con la inclusión en el punto 3 de su apartado segundo de los siguientes puntos:

«a) La representación legal de la Universidad de Granada a todos los efectos en los programas y ayudas de Extensión Universitaria y Patrimonio Cultural.»

«c) Impulsar las relaciones de la Universidad con la sociedad mediante el desarrollo de las actividades, programas y proyectos de Extensión Universitaria y de Patrimonio Cultural.»

«d) El desarrollo de las líneas de actuación aprobadas y la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno y representación colegiados en el ámbito de las áreas de Extensión Universitaria y de Patrimonio Cultural.»

«e) La supervisión de las actividades y el funcionamiento de la Universidad de Granada en materia de extensión universitaria y Patrimonio Cultural.»

«g) El desarrollo de las competencias administrativas atribuidas por la normativa específica a la rectora que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de los programas, proyectos y ayudas de Extensión Universitaria y Patrimonio Cultural.»

«h) Suscribir los convenios y contratos que se puedan producir como consecuencia del desarrollo y ejecución de los programas, proyectos y ayudas de Extensión Universitaria y Patrimonio Cultural.»

«i) La realización de las actuaciones administrativas ante cualquier organismo público o privado que procedan para el adecuado desarrollo de sus funciones en el ámbito de la Extensión universitaria y el Patrimonio Cultural; especialmente, la solicitud de subvenciones o ayudas ante cualquier organismo público o privado, relacionadas con Proyectos, contratos, ayudas e incentivos en las áreas de Extensión Universitaria y Patrimonio Cultural.»

j) «El ejercicio de cualquier otra competencia en el área de Patrimonio cultural necesaria para la correcta implementación del Reglamento para la Gestión y Conservación del Patrimonio Cultural de la Universidad de Granada.»

Tercero. Revocar la competencia delegada en la Gerencia mediante la Resolución de 31 de julio de 2019, conforme a la letra h) del punto 9 del apartado segundo, para la suscripción de contratos laborales con personal técnico de cualquiera de las modalidades de contratación temporal previstas en el ordenamiento jurídico y expedir sus credenciales, y delegarla en el Vicerrector de Investigación y Transferencia. En consecuencia, la letra g) del punto 4 del apartado segundo, de la referida Resolución de 31 de julio de 2019, quedará redactada del siguiente modo:

«g) Suscribir contratos laborales con personal investigador, técnico o personal investigador en formación en cualquiera de las modalidades de contratación temporal previstas en el ordenamiento jurídico, así como la expedición de las oportunas credenciales.»

Asimismo, la letra h) del punto 9 del apartado segundo de dicha Resolución quedará redactada conforme al siguiente tenor literal:

«h) Contratar al Personal de Administración y Servicios y suscribir los contratos laborales con personal técnico no investigador de cualquiera de las modalidades de contratación temporal previstas en el ordenamiento jurídico y expedir sus oportunas credenciales.»

Cuarto. Delegar la competencia para la resolución de los recursos de alzada que se interpongan respecto a resoluciones de procedimientos en materia de reconocimientos y transferencias de créditos de los títulos de Grado y Máster que me atribuye los artículos 50 y 51 del Reglamento de Gestión Académica en el Vicerrector de Docencia. En consecuencia, se incluirá una nueva letra m) en el punto 2 del apartado segundo de la referida Resolución de 2019, con el siguiente texto:

«m) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones de los Decanos o Directores de Centros y la Dirección de la Escuela Internacional de Posgrado en materia de reconocimientos y transferencias de créditos académico en los estudios de Grado y Máster respectivamente.»

Quinto. Delegar la competencia para resolver las solicitudes de admisión por reconocimiento parcial de estudios, que me atribuye el artículo 67.1 del Reglamento de Gestión Académica, en los Decanos y Directores de los correspondientes Centros, cuando se refieran a estudios de Grado, y en la Directora de la Escuela Internacional de Posgrado, cuando se refieran a estudios de Máster Universitario. En consecuencia, las letras b) y f) del apartado tercero de la Resolución de 2019 quedarán redactadas del siguiente modo:

«b) Las competencias sobre los procedimientos de adaptación, reconocimiento, admisión por reconocimiento parcial de estudios y transferencia de créditos en estudios universitarios de Grado.»

«f) La competencia para la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones de los procedimientos de admisión por reconocimiento parcial de estudios y de transferencia de créditos.»

Asimismo, la letra f) del punto 13 del apartado segundo de la referida Resolución de 2019 quedará redactado del siguiente modo:

«f) La competencia para la resolución de los procedimientos de adaptación, reconocimiento, admisión por reconocimiento parcial de estudios y transferencia de créditos en estudios universitarios de Posgrado, así como la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra dichas resoluciones.»

Y se incluirá una nueva letra j) en este punto 13, con el siguiente texto:

«j) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan respecto a resoluciones de procedimientos de admisión por reconocimiento parcial de estudios de Máster y Doctorado, tramitados por la Escuela Internacional de Posgrado.»

Consecuentemente, la letra i) del punto 5 del apartado segundo de la Resolución de 2019, referido a la delegación de competencias en el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad, quedará suprimida y se entenderán renumerados los apartados siguientes, pasando de ser j), k), l) y m) a ser k), l), m) y n), respectivamente.

Sexto. Delegar la competencia para la resolución de los recursos de alzada frente a las denegaciones de las solicitudes de evaluación por incidencias de las asignaturas de Grado y Máster en los Decanos y Directores de Centros y en la Directora de la Escuela Internacional de Posgrado, respectivamente. En tal sentido, la letra e) del punto 13 del apartado segundo de la Resolución de 2019 quedará redactada del siguiente modo:

«e) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan frente a las denegaciones expresas y por silencio administrativo de las solicitudes de evaluación única final y de la evaluación por incidencias de las asignaturas de Másteres, reguladas por la Normativa de Evaluación y de Calificación de los Estudiantes de la Universidad de Granada.»

Y la letra g) del apartado tercero de la citada Resolución quedará redactado del siguiente modo:

«g) La competencia para resolver los recursos de alzada que se interpongan frente a las denegaciones expresas y por silencio administrativo de las solicitudes de evaluación única final y de la evaluación por incidencias de las asignaturas de Grado, reguladas por la Normativa de Evaluación y de Calificación de los Estudiantes de la Universidad de Granada.»

Séptimo. En las resoluciones que se dicten en virtud de las anteriores delegación de competencias de esta Rectora, se hará constar expresamente esta circunstancia en la antefirma, por medio de la expresión «Por delegación de competencia», con indicación de esta resolución y el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la que se haya publicado, conforme a lo dispuesto en el art. 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octavo. Estas competencias, cuya delegación se realiza en virtud de esta Resolución, no podrán asimismo ser delegadas a su vez por parte de los órganos delegados.

Noveno. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución ponen fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, conforme con lo dispuesto en los artículos 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades y el artículo 84.1 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Décimo. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 13 de enero de 2022.- La Rectora, María Pilar Aranda Ramírez.

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