Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 29/06/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 15 de junio de 2022, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal de larga duración en plazas de personal funcionario de Administración y Servicios, correspondientes a la escala administrativa de esta Universidad, conforme a lo establecido en la disposición adicional sexta de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 464/2019, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 75.2 de la Ley 6/2001, Orgánica de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, y en aplicación de lo establecido por la Resolución de 21 de diciembre de 2021, por el que se anuncia la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de Personal de Administración y Servicios para el año 2021 (BOJA núm. 247, de 27 de diciembre), conforme con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, acreditada la preceptiva autorización de la Dirección General de Costes de Personal de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, resuelve convocar con carácter excepcional el presente procedimiento selectivo para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Número de plazas convocadas. Se convoca proceso selectivo, mediante concurso, para cubrir cuatro plazas de personal funcionario de la Escala Administrativa de esta Universidad, Grupo C, Subgrupo C1, por el sistema de acceso libre, y por una sola vez por el procedimiento de estabilización de empleo temporal establecido en la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1.2. Disposiciones aplicables. Al presente proceso selectivo les serán aplicables la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 31 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la Ley 30/1084, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, en lo que no se oponga al anterior; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, con carácter supletorio de las presentes bases; los Estatutos de la Universidad de Málaga y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. Sistema de selección. El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de concurso.

1.4. Medio de publicación. Todas las resoluciones que se adopten, en referencia a este procedimiento selectivo, se harán públicas, necesariamente, en la página web  http://www.uma.es/pas, así como en aquellos otros medios que se considere conveniente para su mayor difusión.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Requisitos generales. Para ser admitido/a a este proceso selectivo, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge, ascendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años; en este último supuesto será necesario, además, estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión del documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. En el caso de nacionales de los demás Estamos miembros de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2. Posesión y mantenimiento de los requisitos. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes.

3.1. Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en solicitud, según modelo disponible para su descarga en la siguiente dirección: https://www.uma.es/pas/, especificando claramente el código del proceso selectivo OPEC1ADM. En el caso de efectuar el abono de los derechos de examen en sucursal bancaria, este modelo habrá de ser impreso por duplicado.

A la solicitud de participación se acompañará necesariamente una fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, así como una copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase de concurso, salvo que dicha documentación obre ya en poder de la Universidad de Málaga, en cuyo caso deberá hacerse constar tal circunstancia en la solicitud.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.2. Recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes se hará a través de la sede electrónica de la Universidad de Málaga, sin perjuicio de que, en caso de imposibilidad técnica o material, se haga por cualquier otro medio de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y se dirigirán a la Jefatura del Servicio de Personal de Administración y Servicios.

En todo caso, se habrá de hacer referencia al código del proceso selectivo OPEC1ADM.

La no presentación de solicitud en plazo, aun justificándose el abono de los derechos de examen, dará lugar a la exclusión definitiva de la persona solicitante.

3.3. Vinculación a los datos. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.4. Justificación del pago de los derechos de participación. La persona interesada adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de participación, cuando el abono se realice mediante trasferencia. Si el pago se formaliza en la propia entidad bancaria, en la solicitud deberá figurar necesariamente el sello acreditativo del pago de estos derechos.

En ningún caso se dará carácter de solicitud al mero abono de este concepto en la entidad bancaria correspondiente. La no presentación de solicitud en plazo, aun justificándose el abono de dichos derechos, dará lugar a la exclusión definitiva de la persona solicitante.

3.5. Derechos de participación. Se abonará la cantidad de 23,00 euros y se ingresarán en Unicaja, cuenta corriente número ES88 2103 0146 95 0030028625, especificando como concepto el texto «Pruebas PAS» seguido del código del proceso selectivo «OPEC1ADM».

3.6. Exenciones y bonificaciones de los derechos de participación. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estarán exentos del pago de los precios públicos:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las oficinas del Servicio Público de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita de la persona solicitante.

Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges, hijos e hijas.

d) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

3.7. Devolución de derechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas exigidas cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

3.8. Subsanación de errores. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4. Admisión de aspirantes.

4.1 Listas de personas admitidas y excluidas. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución del Servicio de Personal de Administración y Servicios, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

Dichas listas se publicarán en la página web de la Universidad de Málaga (https://www.uma.es/pas/), y en ellas constarán, al menos, los apellidos y el nombre de las personas interesadas, así como, en su caso, las causas de exclusión.

4.2. Plazo de subsanación. Para poder subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación a que se refiere la base anterior, para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Aquellas personas interesadas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación en el procedimiento selectivo. A estos efectos, deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidas.

4.3. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Expirado el plazo de subsanación, se dictará resolución por el Servicio de Personal de Administración y Servicios declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, ante el Sr. Rector de la Universidad de Málaga, que resolverá lo procedente.

5. Tribunal Calificador.

5.1. Composición. El Tribunal Calificador será nombrado por Resolución rectoral tras la publicación de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas a que se refiere la base 4.3 de esta convocatoria.

5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la escala, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La persona que ostente la Presidencia del Tribunal podrá solicitar del resto de miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

5.3. Constitución. Previa convocatoria de la persona que ostente la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada, presencial o a distancia, de Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de tres meses, a partir de su designación. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.4. Sesiones. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones del Tribunal, para actuar válidamente requerirá idéntica mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, a la indicada en el apartado anterior.

5.5. Actuación del Tribunal. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las actuaciones del Tribunal tendrán los efectos previstos en el artículo 95 del Reglamento de Régimen económico-financiero de la Universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 22 de diciembre de 2021, y sus miembros percibirán las indemnizaciones en concepto de asistencias previstas en el mismo.

5.6. Información a los participantes. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de PAS, Edificio de Servicios Múltiples de la Universidad de Málaga, Plaza de El Ejido, s/n, 29071 Málaga. Asimismo, cualquier información de interés para el proceso será publicada en la web de la Universidad.

6. Desarrollo del proceso.

6.1. El proceso selectivo constará, exclusivamente, de una fase de concurso. En ella se valorarán los méritos, con arreglo al baremo especificado en el Anexo I de la presente Resolución. Los méritos se computarán con referencia al último día del plazo de presentación de solicitudes

6.2. La puntuación máxima del proceso será de 100 puntos, de los que 90 serán por la valoración de la experiencia profesional y 10 por otros méritos.

6.3. Para superar el proceso selectivo será necesario obtener un mínimo del 30% de la puntuación total del concurso; esto es: 30 puntos.

6.4. Finalizada la baremación de los méritos por parte del Tribunal, las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso se harán públicas en la página web de la Universidad, con carácter provisional, por orden de puntuación alcanzada y con indicación del nombre y apellidos de cada aspirante. Contra este acuerdo podrán formularse alegaciones ante el Tribunal en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación.

6.5. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará públicas las puntuaciones definitivas.

6.6. En caso de empate de puntuaciones tras la aplicación del baremo, el Tribunal aplicará el criterio de desempate establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.

6.7. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por ésta en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Calificación final y resultado del proceso selectivo.

7.1. Publicación de la relación de aspirantes que superan el proceso selectivo. Finalizado el concurso, el Tribunal hará pública en la página web de la Universidad, la relación de aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada, que han superado el proceso selectivo.

7.2. Prohibición de declaración de superación de número superior al de plazas convocadas. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. Documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hiciera pública, mediante resolución del Tribunal Calificador, la relación de aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, las personas interesadas deberán acreditar ante el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, los originales de aquellos documentos que justifiquen los méritos valorados, así como las condiciones y los requisitos exigidos en la convocatoria.

A estos efectos, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Original y copia del título académico que le habilite para el acceso a las plazas convocadas.

b) Original del documento nacional de identidad o pasaporte.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas según el modelo que figura como Anexo II a esta convocatoria.

d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad, así como documentación certificada por las autoridades competentes de su país de origen en la que se acredite no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por la Delegación de Salud de la Junta de Andalucía.

f) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad deberán presentar, además de la certificación del organismo competente para acreditar tal condición, certificado del citado órgano o de la Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.2. Exención de justificación. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario interino en esta Universidad estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya exigidos para su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente la documentación que no se encuentre debidamente acreditada en su expediente.

8.3. Anulación de actuaciones. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren los documentos o del examen de los mismos se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Nombramientos. Por el Rector, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

9. Bolsa de trabajo.

Dada la naturaleza de este proceso, de resultas del mismo no se constituirá bolsa de trabajo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento de configuración y funcionamiento de las bolsas de trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad el 24 de mayo de 2022.

10. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Málaga, 15 de junio de 2022.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.

VALORACIÓN DE MÉRITOS Y CALIFICACIÓN

1. Méritos profesionales (máximo 90 puntos).

Dentro de los méritos profesionales se valorará la experiencia en la Escala objeto de convocatoria, que supondrá el 90% de la puntuación total de la fase de concurso y se ponderará de la siguiente manera:

a) Servicios prestados con vinculación de carácter temporal en la Escala Administrativa de la Universidad Málaga. Se valorará a razón de 0,90 puntos por mes de servicios o fracción.

b) Servicios prestados con vinculación de carácter temporal en Escalas Administrativas (Subgrupo C1) de otras Universidades Públicas. Se valorará a razón de 0,35 puntos por mes de servicios o fracción.

c) Servicios prestados con vinculación de carácter temporal en Cuerpos o Escalas Administrativas (Subgrupo C1) de otras Administraciones Públicas. Se valorará a razón de 0,20 puntos por mes de servicios o fracción.

2. Otros méritos (máximo 10 puntos).

La valoración de Otros méritos supondrá el 10% de la fase de concurso y se realizará a tenor de los siguientes criterios y ponderación:

a) Por haber superado algún ejercicio de la fase de oposición en pruebas de acceso a la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga se otorgarán 3,5 puntos por cada ejercicio superado.

b) Por haber superado algún ejercicio de la fase de oposición en pruebas de acceso a Escalas Administrativas (Subgrupo C1) de otras Universidades Públicas se otorgarán 1,75 puntos por cada ejercicio superado.

c) Por haber superado algún ejercicio de la fase de oposición en pruebas de acceso a Cuerpos o Escalas Administrativas (Subgrupo C1) en otras Administraciones Públicas se otorgará 1 punto por cada ejercicio superado.

3. Criterios de desempate.

En caso de producirse empates en las puntuaciones de diferentes personas aspirantes, los mismos se resolverán de acuerdo con los siguientes criterios:

- En primer lugar, el empate se resolverá en favor de la persona que hubiera obtenido mayor puntuación, en este orden, en los apartados 1.a), 1.b), 1.c), 2.a), 2.b) y 2.c).

- Si persistiera el empate, éste se resolverá en favor de la persona que acredite más servicios prestados, en este orden, en los apartados 1.a), 1.b) y 1.c).

- De continuar el empate, éste se resolverá en favor de la persona que acredite más ejercicios superados, en este orden, en los apartados 2.a), 2.b) y 2.c).

- Si una vez aplicadas estas reglas no se ha resuelto el empate, éste se resolverá iniciándose alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente resolución de la mencionada Secretaría de Estado.

ANEXO II

Don/Doña .......................................................... con domicilio en ..............................................,

y con documento nacional de identidad número ........................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En ........................, a ...... de ...................... de 20…

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