Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 24/01/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia que se cita, respecto de la Resolución de 26 de junio de 2020, por la que se convoca proceso de selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 en el Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad Administradores Generales (A1.1100).

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Primero. Por Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se establecen las bases que articulan el procedimiento de emergencia para la selección del personal funcionario interino y laboral temporal necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), y conforme al apartado cuarto de la Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración General de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19.

Segundo. Por Sentencia núm. 167/2021, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Siete de Sevilla, de 22 de septiembre de 2021, dictada en el procedimiento abreviado núm. 340/2020, se ha dejado sin valor ni efecto la convocatoria para la selección de personal funcionario interino necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 para el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales (A1.1100), efectuada por Resolución de fecha 26 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General resulta competente para dictar la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.r) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Segundo. La doctrina del Tribunal Constitucional [por todas la sentencias 32/1982 de 7 de junio (RTC 1982, 32), 58/1983 de 29 de junio (RTC 1983, 58), 67/1984 de 7 de junio (RTC 1984, 67), 155/1985 de 12 de noviembre (RTC 1985, 155), 15/1986 de 31 de enero, 167/1987 de 28 de octubre, 215/1988 de 15 de noviembre, 148/1989 de 21 de septiembre, 190/1990 de 26 de noviembre, 194/1991 de 17 de octubre (RTC 1991, 194), 107/1992 de 1 de julio, 210/1993 de 28 de junio, 219/1994 de 18 de julio (RTC 1994, 219), 69/1996 de 18 de abril, 18/1997 de 10 de febrero (RTC 1997, 18), 83/2001 de 26 de marzo, 140/2003 de 14 de julio, 89/2004 de 19 de mayo (RTC 2004, 89), 139/2006 de 8 de mayo, 93/2010 de 15 de noviembre y 123/2011 de 14 de julio (RTC 2011, 123)] ha tenido ocasión de declarar que el principio de intangibilidad de las sentencias constituye una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva en su acepción procesal del derecho a la ejecución de lo resuelto en aquellas sentencias. De la referida doctrina constitucional deben destacarse, a los efectos que ahora interesan, los siguientes puntos:

1.º El derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho a que el fallo judicial se cumpla, habiéndose configurado la ejecución de las resoluciones firmes como un derecho fundamental de carácter subjetivo, incorporado al artículo 24.1 de la Constitución, pues el obligado cumplimiento de lo acordado por los Jueces y Tribunales en el ejercicio de la potestad jurisdiccional es una de las más importantes garantías para el funcionamiento y desarrollo del Estado de Derecho.

2.º La ejecución de las resoluciones judiciales ha de llevarse a cabo en sus propios términos, de suerte que la forma de cumplimiento o ejecución de las sentencias depende, según las reglas establecidas en la legislación ordinaria, de las características de cada proceso y de los concretos términos en que se manifiesta el contenido del fallo.

3.º Las cuestiones que pudieran suscitarse con respecto a la ejecución de las sentencias deben interpretarse conforme al sentido más favorable para la efectividad del derecho fundamental a una tutela judicial, de forma que lo resuelto en cada caso por Jueces y Magistrados pueda llevarse a cabo, en los propios términos establecidos, de manera real y efectiva.

En definitiva, la Administración ha de cumplir las sentencias en los estrictos términos que refiere el fallo de las mismas, sin dilaciones indebidas y conforme al sentido más favorable para la efectividad del derecho fundamental de tutela judicial.

La sentencia de referencia anula una determinada convocatoria de selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, por lo que habrá de estarse a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes de la LJCA. En este sentido, el artículo 72.2 de la misma señala:

«La anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas. Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. También se publicarán las sentencias firmes que anulen un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas.»

Así pues, procede llevarla a puro y debido efecto, practicando lo que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

Tercero. Teniendo en cuenta que la sentencia de instancia anula la convocatoria pública para el acceso a la condición de personal funcionario interino necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 para el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales (A1.1100) efectuada por Resolución de fecha 26 de junio de 2020, que fue objeto de difusión pública, en aplicación de los principios de legalidad administrativa y de seguridad jurídica, para garantizar el general conocimiento de la referida declaración anulatoria, atendiendo a los efectos generales y a la pluralidad de personas afectadas, procede dar publicidad a la sentencia a que se refiere la presente resolución y disponer el cumplimiento del fallo que en ella se contiene.

En consecuencia con lo expuesto,

RESUELVO

Primero. Dar publicidad a la sentencia citada en el segundo antecedente de hecho de esta resolución, dictada en materia general de función pública por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Siete de Sevilla, en el procedimiento igualmente referenciado en el mismo antecedente de hecho, atendiendo a los efectos generales y a la pluralidad de afectados.

El fallo de la sentencia es del siguiente tenor:

«Debo estimar y estimo el presente recurso contencioso anulando la resolución recurrida consistente en la convocatoria de fecha 26.6.20, A1.1100, en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, de 8 de julio de 2019, publicada en la página web del empleado público de la Junta de Andalucía, por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, para cubrir tercera apartados 1 y 2 de la mencionada resolución, se publica convocatoria para la cobertura de puestos de trabajo en el ámbito de diferentes Consejerías de la Administración General de la Junta de Andalucía, por no ser conforme a derecho.

Sin costas.»

Segundo. Disponer la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 17 de enero de 2022.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

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