Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 25/11/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Acuerdo de 22 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la fiscalización previa de los expedientes de gasto correspondientes a las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de octubre de 2022, de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se efectúa la convocatoria para el curso escolar 2022/2023 del cheque escolar de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión, por el control financiero permanente.

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Los artículos 93.2 y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establecen que, en sustitución del control previo, por Acuerdo del Consejo de Gobierno podrá establecerse el sometimiento a control financiero permanente de determinados gastos, órganos y servicios en los que se considere adecuada dicha fórmula de control.

Con fecha 25 de octubre de 2022 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 21 de octubre de 2022, de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2022/2023 del cheque escolar de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.

El cheque escolar de Andalucía tiene como finalidad apoyar a las familias andaluzas a afrontar los gastos derivados del curso escolar, incluyendo entre los mismos los derivados de la adquisición del material escolar, uniformes, comedor, aula matinal, actividades extraescolares y otros de naturaleza análoga, ante la situación generada por los altos niveles de inflación registrados en el año 2022.

El importe del cheque escolar de Andalucía, que corresponderá a cada persona beneficiaria, será de 100 euros, el cual se abonará en un único pago, siendo el límite máximo presupuestario para la convocatoria del curso 2022-2023 de 20.000.000 euros, de lo que se deduce un elevado número de solicitudes a tramitar. El régimen de concesión es la concurrencia competitiva.

Junto a las solicitudes no se deberá aportar documentación alguna, dado que las bases reguladoras estipulan que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional podrá recabar de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, de residencia, académicas y familiares, siempre que el solicitante, o su representante legal en el caso de ser menor de 18 años, y los demás miembros computables de la unidad familiar presten su consentimiento al cruce de datos. En caso contrario, se deberá adjuntar toda la documentación necesaria para la resolución de su solicitud.

La cuantía a percibir por cada persona beneficiaria es, como se ha dicho, de 100 euros, en un único pago y antes de la finalización del año 2022, por lo que se refiere a la convocatoria del curso 2022-2023. El pago se realizará una vez que se constate el cumplimiento de los requisitos exigidos, entre los cuales destaca el tener una renta y patrimonio familiar que no supere los umbrales establecidos en la convocatoria.

Para la convocatoria 2022-2023, teniendo en cuenta lo dicho en los párrafos anteriores, y dado que en muchos casos no se han presentado los consentimientos para el cruce de datos, aunque el procedimiento contiene un alto porcentaje de automatización, éste debe completarse con requerimientos de subsanación que supondrán una dilación en el tiempo difícilmente compatible con los plazos previstos. Por ello, de cara a agilizar la tramitación, y teniendo en cuenta el elevado número de expedientes a tramitar, y su escaso importe, se considera oportuno realizar un control posterior de los mismos. Todo ello teniendo en cuenta que los pagos serán en firme, al presentarse la documentación justificativa, o ser objeto de comprobación automática, según los casos, con carácter previo a la resolución de concesión.

Por las razones expuestas y con el objetivo mencionado de agilizar la gestión y pago de las subvenciones y garantizar con ello la ejecución presupuestaria en este ejercicio 2022, queda suficientemente motivada la sustitución de la fiscalización previa del cheque escolar de Andalucía, por el control financiero permanente, en los términos del artículo 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en las fases de autorización, disposición o compromiso del gasto y reconocimiento de obligaciones.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 93.2 y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de noviembre de 2022, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Objeto.

Se sustituye la fiscalización previa de los expedientes de gasto correspondientes a las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de octubre de 2022, de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2022/2023 del cheque escolar de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión, por el control financiero permanente.

Segundo. Condiciones del control.

La Intervención General establecerá las condiciones del ejercicio del control financiero permanente, conforme a lo que se establece en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Tercero. Eficacia.

El presente acuerdo producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de noviembre de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda 
y Fondos Europeos
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