Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 25/11/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

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PREÁMBULO

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, establece en su artículo 7 que corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, salvo las competencias en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, determinando el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la estructura orgánica de la misma, así como las funciones que corresponden a sus órganos directivos.

Asimismo, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado a estos efectos por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, establece en su disposición adicional tercera que en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía existirán, entre otras, una Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, fijándose en su disposición adicional octava que se adscriben a esta Delegación Territorial los servicios periféricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, dependiendo orgánicamente de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los expedientes administrativos, aconsejan adoptar medidas de racionalización y descentralización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas competencias en los órganos centrales y periféricos de esta Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Delegación en materia de personal

Artículo 1. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.

1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con todo el personal destinado en la Consejería, sin perjuicio de las competencias establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el ejercicio de las competencias para:

a) Dictar Instrucciones de servicio.

b) Dirigir la actividad del personal.

c) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves.

d) Asignar el complemento de productividad de las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería y personal eventual.

e) La provisión y la remoción de los puestos de libre designación de la Consejería.

f) Resolver las permutas de destino entre el personal funcionario dentro de la Consejería y sus Agencias.

g) Resolver la movilidad del personal laboral dentro de la Consejería.

h) Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean competencia de la Consejería, de conformidad con el artículo 15.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

i) La autorización de las comisiones de servicio cuando impliquen desplazamiento fuera del territorio nacional de todo el personal de la Consejería.

2. Asimismo se delega en la persona titular de la Viceconsejería el ejercicio de las competencias contempladas en el artículo 3 en relación con el personal dependiente de la persona titular de la Consejería, y el personal adscrito a su Gabinete.

Artículo 2. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con todo el personal destinado en la Consejería, el ejercicio de las competencias para:

a) Proponer al órgano directivo de la Consejería competente en materia de función pública la revisión de la respectiva Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería.

b) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito de la provincia de Sevilla, así como los puestos de trabajo correspondientes al Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, cuya forma de provisión no sea por concurso específico según la Relación de Puestos de dicha Agencia Administrativa, y de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

c) La aprobación de los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria correspondientes a los puestos de trabajo de esta Consejería.

d) La actualización, adecuación y modificación de los procedimientos del sistema de gestión de prevención recogidos en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales aprobado.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería, el ejercicio de las competencias para:

a) Incoar los expedientes disciplinarios.

b) Nombrar al personal interino, así como contratar al personal laboral temporal.

c) Declarar las situaciones de excedencia del personal funcionario y laboral, en sus distintas modalidades.

d) Declarar las situaciones de servicios especiales en los supuestos contemplados en el artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

e) Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

f) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física del personal, así como la prórroga del servicio activo.

g) Conceder, en su caso, premios de jubilación.

h) Conceder el reingreso del personal desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

i) Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Reconocer los trienios y los servicios previos prestados a la Administración.

k) La concesión y resolución del complemento de productividad, a excepción de las personas titulares de los órganos directivos y el personal eventual de la Consejería.

l) Proponer a la Consejería competente en materia de función pública el destino provisional del personal, en el supuesto establecido en el artículo 27.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

m) Acordar los traslados provisionales, por necesidades del servicio, en el supuesto establecido en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

n) Atribuir el desempeño de puestos de trabajo, en los términos establecidos en los artículos 27.3 y 27.4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

ñ) Convocar y resolver los destinos provisionales del personal funcionario de carrera a puestos de trabajo desocupados, así como autorizar su destino a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

o) Conceder las reducciones de jornada de trabajo establecidas por la normativa en la materia, cuya competencia se encuentre atribuida a la persona titular de la Consejería.

p) Tramitar la información del Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía, SirhUS, en materia de personal y nóminas y sus distintas incidencias, así como confeccionar la nómina mensual y las justificaciones que procedan, respecto del personal de los servicios centrales de la Consejería y, en su caso, retener haberes, así como tramitar las propuestas contables para su pago.

Artículo 3. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.

Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería, en relación con el personal destinado en los mismos, el ejercicio de las competencias para:

a) La autorización de las comisiones de servicio cuando impliquen desplazamiento dentro del territorio nacional.

b) La liquidación de las comisiones de servicio.

c) Autorizar las vacaciones anuales, permisos y licencias.

d) Conceder las reducciones de jornada retribuidas y resolver las solicitudes en materia de flexibilidad horaria y conciliación.

e) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas leves.

Artículo 4. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería.

Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos periféricos de la Consejería, en relación con el personal destinado en los mismos, el ejercicio de las competencias para:

a) Incoar los expedientes disciplinarios del personal a su cargo y resolver los expedientes disciplinarios por faltas leves.

b) La autorización de las comisiones de servicio cuando impliquen desplazamiento dentro del territorio nacional.

c) La liquidación de las comisiones de servicio.

d) Autorizar las vacaciones anuales, permisos y licencias.

e) Nombrar al personal interino, así como contratar al personal laboral temporal.

f) Declarar las situaciones de excedencia del personal funcionario y laboral, en sus distintas modalidades.

g) Declarar las situaciones de servicios especiales en los supuestos contemplados en el artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

h) Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

i) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física del personal, así como la prórroga del servicio activo.

j) Conceder, en su caso, premios de jubilación.

k) Conceder el reingreso del personal desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

l) Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

m) Reconocer los trienios y los servicios previos prestados a la Administración.

n) La concesión y resolución del complemento de productividad del personal a su cargo.

ñ) Proponer a la Consejería competente en materia de función pública el destino provisional del personal, en el supuesto establecido en el artículo 27.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

o) Acordar los traslados provisionales, por necesidades del servicio, en el supuesto establecido en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

p) Atribuir el desempeño de puestos de trabajo, en los términos establecidos en los artículos 27.3 y 27.4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

q) Convocar y resolver los destinos provisionales del personal funcionario de carrera a puestos de trabajo desocupados, así como autorizar su destino a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

r) Conceder las reducciones de jornada de trabajo establecidas por la normativa en la materia, cuya competencia se encuentre atribuida a la persona titular de la Consejería que no sean retribuidas.

s) Conceder las reducciones de jornada retribuidas y resolver las solicitudes en materia de flexibilidad horaria y conciliación.

t) Tramitar la información del Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía, SirhUS, en materia de personal y nóminas y sus distintas incidencias, así como confeccionar la nómina mensual y las justificaciones que procedan, respecto del personal al servicio del respectivo órgano directivo periférico y, en su caso, retener haberes.

CAPÍTULO II

Delegación en materia de gestión de los gastos, hacienda pública e ingresos

Sección I. Delegación de competencias en materia de gastos y hacienda pública

Artículo 5. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería el ejercicio de las competencias para:

a) Acordar las transferencias para la financiación de las agencias administrativas y de régimen especial, así como, respecto del resto de entidades instrumentales, acordar las transferencias de financiación, de explotación y de capital.

b) Autorizar los expedientes de modificaciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Artículo 6. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias para:

a) Proponer las modificaciones presupuestarias de acuerdo con lo establecido en los artículos 45, 47 y 48 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) Redistribuir los créditos del programa de servicios generales de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería.

c) Autorizar el pago de las liquidaciones de indemnizaciones que devenguen las comisiones de servicio del personal adscrito a servicios centrales que impliquen gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, siempre que la comisión haya sido previamente autorizada, que se imputen al programa de servicios generales de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería, sin perjuicio de lo establecido para los contratos basados en Acuerdo Marco.

d) La gestión del gasto de los créditos del Capítulo I de todos los programas presupuestarios, excepto los que estén desconcentrados en las delegaciones territoriales o en unidades periféricas.

Artículo 7. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.

Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería, en relación con los créditos que tengan asignados para atender los gastos propios de los servicios a su cargo, el ejercicio de las competencias para aprobar gastos y autorizar su compromiso y liquidación, así como interesar de la Consejería competente en materia de hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

Artículo 8. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería.

Se delega en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería el ejercicio de las competencias para:

a) Aprobar los gastos y autorizar su compromiso y liquidación, respecto de los créditos que se asignen a cada órgano directivo periférico para atender los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de éstos, incluidos los de personal, de la Sección Presupuestaria de la Consejería, así como interesar de la Consejería competente en materia de hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

b) Autorizar el pago de las liquidaciones de indemnizaciones que devenguen las comisiones de servicio del personal adscrito a sus delegaciones que impliquen gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, siempre que la comisión haya sido previamente autorizada, sin perjuicio de lo establecido para los contratos basados en Acuerdo Marco.

Sección II. Delegación de competencias en materia de ingresos

Artículo 9. Delegación en materia de ingresos en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la coordinación en materia de ingresos con los órganos directivos centrales y órganos directivos periféricos de la Consejería, así como con la Consejería competente en materia de hacienda y con la Agencia Tributaria de Andalucía, la revisión periódica de los precios públicos de la Consejería en los términos establecidos en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Delegación en materia de ingresos en las personas titulares de los órganos directivos.

Se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales, en materia de ingresos:

a) Las competencias para la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos de naturaleza no tributaria que deriven del ejercicio de las competencias atribuidas a estos por la normativa vigente, teniendo en cuenta en todo caso, la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.

b) Las competencias para la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos de naturaleza no tributaria que deriven del ejercicio de la potestad sancionadora en vía administrativa y en el ámbito de su competencia, cuando no corresponda explícitamente a otro órgano directivo periférico.

Artículo 11. Delegación en materia de ingresos en las personas titulares de los órganos directivos periféricos.

Se delega en las personas titulares de los órganos directivos periféricos, en materia de ingresos, las competencias para la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos de naturaleza no tributaria que deriven del ejercicio de las competencias atribuidas a estos por la normativa vigente, teniendo en cuenta en todo caso, la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.

CAPÍTULO III

Delegación en materia de contratación, encargos a medios propios personificados y convenios

Artículo 12. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería el ejercicio de la competencia para:

a) En materia de convenios, todas las facultades que la legislación sobre convenios atribuye a la persona titular de la Consejería y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería. Se exceptúa de la delegación de competencia la firma de los convenios, así como sus modificaciones y prórrogas.

b) La formalización de los encargos de gestión a medios propios personificados y sus modificaciones.

Artículo 13. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de todas aquellas competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.

Artículo 14. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.

Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería competentes por razón de la materia y en relación con los respectivos créditos presupuestarios de gastos, las siguientes competencias:

1. En materia de contratación:

a) El nombramiento de la persona responsable del contrato.

b) La aprobación de los proyectos de obras y de sus modificados.

c) La autorización de los proyectos modificados de obras.

d) La propuesta de la declaración de urgencia.

e) La aprobación de los planes de seguridad y salud de los contratos de obras y sus modificaciones.

2. En relación con los convenios:

a) La iniciación del expediente de convenio.

b) La propuesta de la declaración de urgencia.

3. En materia de encargos de gestión a medios propios personificados, todas las competencias que la normativa aplicable atribuye al órgano de contratación, salvo la formalización y sus modificaciones.

4. Se delega en los centros directivos competentes en materia de agua todas las competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, así como en materia de encargos de gestión a medios propios personificados, incluyendo en ambos casos la supervisión de los proyectos.

Artículo 15. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería.

Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos periféricos de la Consejería todas las competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, así como en materia de encargos de gestión a medios propios personificados, en relación con los créditos que se les asignen.

CAPÍTULO IV

Delegación en materia patrimonial y expropiatoria

Artículo 16. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias en materia patrimonial:

a) El ejercicio de todas las competencias previstas en la legislación de patrimonio que corresponden a la persona titular de la Consejería, salvo lo dispuesto en el artículo 17, y sin perjuicio de la instrucción de los correspondientes procedimientos por las delegaciones territoriales.

b) Las competencias que se atribuyen a la persona titular de la Consejería en el artículo 13.2 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, en materia de dinamización del patrimonio agrario y reforma agraria.

c) En relación con el ejercicio de la potestad expropiatoria, acordar la necesidad de adquirir los bienes u ocupar los derechos indispensables para el fin de la expropiación, convocar el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación y la determinación del justiprecio en aquellos supuestos de mutuo acuerdo o previa tramitación de pieza separada, así como la fijación de los intereses de demora que, en su caso, se hayan podido generar, a propuesta del órgano directivo periférico.

Artículo 17. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería.

Se delega en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería las siguientes competencias en materia patrimonial:

a) Las competencias previstas en la legislación de patrimonio que corresponden a la persona titular de la Consejería, en relación con los bienes muebles adscritos a los órganos directivos periféricos de la Consejería y cuyo valor no exceda de un millón quinientos mil euros.

b) Otorgar y firmar las escrituras públicas, así como, en su caso, las operaciones de segregación, división, agrupación, declaraciones de obra nueva, o cualesquiera otras que hayan de otorgarse como consecuencia de aquellos procedimientos que se tramiten en relación con los bienes inmuebles de su ámbito territorial, instando ante los correspondientes Registro de la Propiedad y Catastro aquellas actuaciones necesarias para la regularización de los bienes objeto de los citados procedimientos.

c) Tramitar los procedimientos de expropiación forzosa en todas sus fases y, en concreto, en los procedimientos en los que concurran razones de urgencia, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de las actas de determinación del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de las actas de ocupación y pago, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.

CAPÍTULO V

Delegación en materia de responsabilidad patrimonial

Artículo 18. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica.

CAPÍTULO VI

Delegación en materia de subvenciones

Artículo 19. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.

Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería, en el ámbito de sus respectivas competencias, y con cargo a los créditos cuya gestión les corresponda, las competencias relativas a los procedimientos de concesión, justificación y reintegro y demás facultades que correspondan al órgano concedente, de acuerdo con el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, incluidas las instrumentadas en forma de convenio, así como la gestión presupuestaria y económica administrativa de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas presupuestarios de las mismas, sin perjuicio de lo que establezcan las normas reguladoras de las correspondientes ayudas.

CAPÍTULO VII

Delegación en materia de revisión de actos administrativos, recursos y reclamaciones

Artículo 20. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería la competencia para:

a) La resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones y actos dictados por las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería, centrales y periféricos, en sus respectivos ámbitos competenciales, salvo la resolución de los recursos potestativos de reposición y extraordinario de revisión, que corresponderán al mismo órgano que dictó el acto impugnado.

No obstante, se excluyen de la delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica la resolución de los recursos de alzada contra los actos dictados por esta en el ejercicio de sus propias competencias.

b) La resolución de los expedientes de revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 21. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para resolver los recursos de alzada contra los actos dictados por la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus competencias.

CAPÍTULO VIII

Delegación en materia sancionadora

Artículo 22. Delegación en materia sancionadora en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería las competencias que en materia sancionadora vengan atribuidas por la normativa general y específica a la persona titular de la Consejería.

CAPITULO IX

Delegación en materia de asuntos contenciosos y ejercicio de acciones judiciales

Artículo 23. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) En materia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dictar las resoluciones y actos precisos conforme a la normativa reguladora de dicha jurisdicción en relación con los recursos contenciosos-administrativos interpuestos contra actos o disposiciones competencia de la Consejería, así como en materia de otras jurisdicciones en relación con los procedimientos judiciales en que sea parte la Consejería.

b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Juzgados y los Tribunales en que sea parte la Consejería.

c) Dictar las autorizaciones, resoluciones y actos previstos en la normativa reguladora de las funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que corresponda dictar a esta Consejería, para el ejercicio de acciones judiciales y la representación y defensa de autoridades y personal adscrito a la misma, así como para los supuestos de autorizaciones de allanamiento, desistimiento o no formulación de recursos. De dicha delegación se excluyen expresamente las competencias para autorizar la acción o desistir de la entablada recogidas en los artículos 41.1, 42.2 y 64.2 del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía en los términos establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 367/2011, de 20 de diciembre, por el que se modifica el referido decreto.

CAPÍTULO X

Disposiciones comunes

Artículo 24. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.

a) Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en la presente orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

b) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente orden.

Artículo 25. Avocación y revocación.

Conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 26. Ejercicio de las competencias delegadas.

Todas las competencias que se delegan por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las instrucciones generales de servicio dictadas por los órganos competentes de la Consejería, sin que la actuación de los órganos que actúan por delegación excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

Disposición adicional primera. Comisiones de servicio fuera del territorio nacional de las personas titulares de órganos directivos centrales y órganos directivos periféricos.

a) Los desplazamientos y estancias fuera del territorio nacional de las personas titulares de los órganos directivos centrales y de los órganos directivos periféricos, necesitarán la previa autorización expresa que será adoptada por la persona titular de la Viceconsejería, por delegación de la persona titular de la Consejería.

b) Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la certificación de las comisiones de servicio referidas en el apartado anterior.

Disposición adicional segunda. Ejercicio de competencias en materia de Tasas y Precios Públicos.

Se atribuye a las Delegaciones Territoriales de la Consejería, dentro de sus respectivos ámbitos, el ejercicio de las competencias que en materia de gestión y recaudación en período voluntario de tasas han sido delegadas a dicha Consejería por Resolución de 30 de diciembre de 2021, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, relativa a la delegación en materia de tasas.

Disposición adicional tercera. Delegación de firma en materia de subvenciones en la persona titular de la Viceconsejería.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se delega en la persona titular de la Viceconsejería la firma de los extractos de las respectivas órdenes de convocatorias de subvenciones.

Disposición adicional cuarta. Competencias de la Consejería competente en materia de agricultura como Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas.

Las competencias que figuran en la presente orden se entenderán delegadas sin perjuicio de las atribuidas a los distintos órganos directivos en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Disposición adicional quinta. Delegación general en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en las materias previstas en la presente orden, cuantas facultades correspondan a la persona titular de la Consejería que no hayan sido delegadas expresamente en otros órganos, con las limitaciones señaladas en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 47 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Derogación de disposiciones.

Quedan sin efectos cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden, y expresamente:

- Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería en lo relativo a las delegaciones de competencias en materia de agricultura y agua.

- Orden de 5 de junio de 2020, por la que se delegan las competencias en materia sancionadora de la persona titular de la Consejería en la persona titular de la Viceconsejería.

Disposición final segunda. Efectos.

La delegación del ejercicio de las competencias establecidas en la presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los actos y resoluciones que deban adoptarse en procedimientos iniciados con anterioridad a esa fecha también serán realizados por los órganos administrativos que resulten competentes en virtud de las delegaciones establecidas en la presente orden.

Sevilla, 21 de noviembre de 2022

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

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