Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 29/11/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas provisionales de personas aspirantes que superan el concurso-oposición, correspondiente a las pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, de Logopeda (Técnico/a Especialista Logofoniatría), convocada mediante Resolución de 13 de enero de 2022.

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De conformidad con lo establecido en las bases 10.1.1 y 10.1.2 del anexo de la Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 118, de 22 de junio), por la que se modifica la Resolución de 28 de mayo de 2019, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 209/2018, de 20 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y del anexo de la Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 118, de 22 de junio), por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 626/2019, de 27 de diciembre, el Decreto 194/2020, de 1 de diciembre, y el Decreto 181/2021, de 15 de junio, por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2019, 2020 y 2021 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, ambas con correcciones de errores publicadas en BOJA núm. 136, de 16 de julio de 2021, y BOJA núm. 195, de 8 de octubre, así como en la Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 14, de 21 de enero), por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes, entre otras, de Logopeda (Técnico/a Especialista Logofoniatría); del Servicio Andaluz de Salud y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021; corregida por Resolución de 25 de enero, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 21, de 1 de febrero), finalizada la valoración de los méritos autobaremados y acreditados, y de los requisitos alegados de las personas aspirantes conforme al baremo establecido en el Anexo II de la citada Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 14, de 21 de enero), y su corrección y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 156/2022, de 9 de agosto (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Aprobar, a propuesta de los Tribunales Calificadores, las listas provisionales de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, de Logopeda (Técnico/a Especialista Logofoniatría).

Las citadas listas se publican por orden de puntuación, y las mismas indican la puntuación asignada por los Tribunales Calificadores en cada uno de los apartados del baremo de méritos, la puntuación total obtenida en la fase de concurso, la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación total obtenida en el concurso-oposición.

Segundo. Aprobar las listas provisionales de personas aspirantes que no han superado el concurso-oposición con indicación de la puntuación asignada por los Tribunales Calificadores en cada uno de los apartados del baremo de méritos (en los casos en los que ha sido necesario baremar para la resolución del concurso-oposición), la puntuación obtenida en la fase de oposición, y la puntuación total obtenida en el concurso-oposición.

Tercero. Aprobar las listas provisionales de personas aspirantes excluidas del concurso-oposición en la fase de concurso, ordenadas alfabéticamente, con indicación de la causa de exclusión.

Cuarto. Publicar, como anexo a esta resolución, la relación de causas de exclusión.

Quinto. Anunciar que las citadas listas provisionales se encontrarán expuestas al público en los tablones físicos o virtuales de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Consumo, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud

(www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/),

a partir del mismo día de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Las personas aspirantes disponen de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones contra la misma, a contar desde el día hábil siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las alegaciones deberán presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse través de la VEC, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de alegaciones a los listados provisionales.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para aquellos méritos que, en el momento de presentación del autobaremo de méritos, únicamente se hubiera incorporado a la VEC la solicitud de la certificación de dicho mérito, conforme lo establecido en la base general 9.1, cuyo registro haya sido rechazado por el Tribunal de Selección por dicha causa, deberán aportar a través de la VEC, junto a la alegación, la documentación acreditativa correspondiente al mismo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

Para realizar la alegación, la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

Dichas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, serán admitidas o denegadas por medio de la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes que superen el concurso-oposición, que será elevada por el correspondiente Tribunal Calificador a la Dirección General competente en materia de Personal, ordenada por la puntuación obtenida una vez sumadas las puntuaciones de la fase de oposición y de la fase de concurso.

La vista de expediente será satisfecha mediante el ejercicio del derecho a acceder a través de la VEC a consultar la información y a obtener copia de los documentos contenidos en el expediente del interesado correspondiente al proceso selectivo al que hubiera concurrido. Dispondrán en el mismo del Informe de Baremación de Méritos efectuada por el Tribunal Calificador, facilitándole la valoración detallada de los requisitos y méritos alegados y acreditados.

Séptimo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aquellas personas aspirantes que figuran excluidas del concurso-oposición deberán, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, subsanar la falta o aportar, junto a la correspondiente alegación, los documentos acreditativos de la concurrencia de dichos requisitos de acceso, indicándoles que, si así no lo hicieran, quedarán definitivamente excluidas del concurso-oposición.

Sevilla, 18 de noviembre de 2022.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.

ANEXO

CAUSAS DE EXCLUSIÓN

E03 DESISTIMIENTO
E04 TIENE RECONOCIDA UNA INVALIDEZ TOTAL PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DE ESTA CATEGORÍA O TIENE RECONOCIDA UNA INVALIDEZ ABSOLUTA
E09 SUPERAR LA EDAD DE JUBILACION
E15 IDENTIFICACIÓN DE MANIFIESTAS INEXACTITUDES, FALSEDAD U OMISIÓN, DE CARÁCTER ESENCIAL, DE DATOS O INFORMACIONES INCORPORADAS EN LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN PRESENTADA EN LA FASE DE CONCURSO BAJO DECLARACIÓN RESPONSABLE
E16 EXISTENCIA DE MANIFIESTAS INEXACTITUDES, FALSEDAD U OMISIÓN, DE CARÁCTER ESENCIAL, DE DATOS O INFORMACIONES INCORPORADAS EN LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN PRESENTADA EN LA FASE DE CONCURSO BAJO DECLARACIÓN RESPONSABLE
E37 NO ACREDITA POSEER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA NI EN SU DEFECTO ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA
E38 IDENTIFICACIÓN DE UNA POSIBLE INEXACTITUD, FALSEDAD U OMISIÓN, DE CARÁCTER ESENCIAL, A LA DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO O PROMESA DE NO POSEER LA CONDICIÓN DE PERSONAL FIJO EN LA CATEGORÍA Y RÉGIMEN JURÍDICO A LA QUE SE CORRESPONDE LA PRESENTE SOLICITUD INCUMPLIENDO EL REQUISITO EXIGIDO EN LOS TÉRMINOS EXIGIDOS EN LAS BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA
E40 LA PERSONA INTERESADA NO PUEDE CONTINUAR EN EL PROCESO POR FALLECIMIENTO
E41 DE ACUERDO CON LAS BASES DE LA CONVOCATORIA LAS PERSONAS CONCURSANTES DEBERÁN PROCEDER A LA AUTOBAREMACIÓN DE SUS MÉRITOS EN EL PLAZO HABILITADO AL EFECTO. NO ACREDITA EN PLAZO CUMPLIR CON ESTE REQUISITO
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