Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 31/01/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Extracto de la resolución por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023, de subvenciones al amparo de la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea, Next Generation EU).

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BDNS (Identif): 667575.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la resolución cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el ejercicio 2023, conforme a sus bases reguladoras, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU) , así como en lo previsto en la presente resolución.

3. El crédito disponible para la presente convocatoria es de 5.000.000,00 de €, y se imputará en la siguiente partida y anualidad presupuestaria:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2023 TOTAL
1400188073 G/72A/77602/00 MR05150201 2022000863 5.000.000,00 € 5.000.000,00 €

4. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del Fondo de Recuperación Next Generation EU. Porcentaje: 100%.

Segundo. Objeto.

1. Constituye el objeto de las subvenciones, la contratación de la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en las fábricas, centros, unidades, instalaciones y dependencias de los polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos, ubicados en las zonas blancas NGA de la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean incluidas en la presente convocatoria.

2. Las zonas donde pueden ubicarse los inmuebles objeto de la instalación de la red de comunicaciones electrónicas subvencionada en la presente convocatoria serán aquellas zonas de Andalucía que se relacionan en el Anexo III de la presente convocatoria.

Estas zonas son el resultado de la consulta pública llevada a cabo por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en el año 2022. Además, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9.2.l del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, no podrán ser admitidas aquellas solicitudes de subvención destinadas a inmuebles ubicados en zonas que no se ajusten al principio de complementariedad con el Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha (ÚNICO-Banda Ancha) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

3. De acuerdo con el artículo 4 de las bases reguladoras, los gastos subvencionables deberán realizarse a partir de la presentación de la solicitud, con fecha límite hasta el 30 de septiembre de 2023. Esta fecha límite marca el plazo máximo de finalización de las actuaciones.

Tercero. Personas o entidades beneficiarias.

Serán beneficiarias las personas físicas y jurídicas titulares de bienes inmuebles situados en los polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos, ubicados en las zonas blancas NGA de la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean incluidas en la presente convocatoria o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

Cuarto. Cuantía máxima.

1. La cuantía de las subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras y a lo establecido en el apartado séptimo de la resolución por la que se efectúa la convocatoria. En esta convocatoria la intensidad máxima de ayuda, y por tanto la subvención máxima solicitada por la entidad interesada, podrá ser de hasta el 80% del importe total del presupuesto subvencionable.

2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras, la cuantía máxima de la subvención podrá ser de hasta 30.000 euros. Adicionalmente, la cuantía de las subvenciones a conceder a cada persona o entidad solicitante no podrá superar el límite máximo de 200.000 euros para la suma de todas las ayudas de mínimis recibidas durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras de estas subvenciones, la entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención. Dicha aportación será como mínimo del 20% del importe total del presupuesto subvencionable.

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de las bases reguladoras, las solicitudes habrán de presentarse, única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril de 2022, así como a través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24923.html

2. Las solicitudes podrán presentarse, a través del formulario contenido en el Anexo  I de la convocatoria, desde el día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 15 de mayo de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 12 de las bases reguladoras.

Sexto. Otros datos.

El acceso a las solicitudes para su presentación, la normativa de aplicación y demás datos necesarios que afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24923.html

El Director Gerente, Raúl Jiménez Jiménez.

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