Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 02/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se actualiza el formulario de inscripción en el registro de primeros compradores de leche, y se aprueba y da publicidad al formulario de declaración anual obligatoria de leche comercializada por los productores.

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El Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra, crea en su artículo 3 el Sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) que contiene el registro de primeros compradores y la información de las declaraciones obligatorias de ventas directas de leche.

Se estima oportuno la actualización del formulario relativo a primeros compradores de leche, con objeto de adecuarlo al Real Decreto 374/2022, de 17 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo, y el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra, en el que se modifica la duración de la obligación de conservación de documentos relativos a ofertas, contratos y negociaciones, de dos años a cuatro años.

El artículo 6.5 de la referida disposición, establece que los productores que destinen directamente al consumidor toda o parte de su producción o elaboren productos lácteos de vaca, oveja o cabra en la explotación (venta directa) quedan obligados a incorporar en los primeros veinte días del mes de enero del año siguiente, una declaración anual por cada una de las especies, dónde se contabilizarán las cantidades de leche producidas en la exploración en el año natural inmediatamente anterior que se hayan destinado a la venta directa. Dicha declaración contendrá como mínimo los datos incluidos en el Anexo V del citado real decreto.

Por su parte, el artículo 6.6 del mencionado real decreto establece que la comunidad autónoma competente pondrá a disposición del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la aplicación informática establecida, la información contenida en las declaraciones con el contenido y formato que se disponga al efecto.

Si el productor es la primera vez que presenta la declaración anual obligatoria de leche comercializada, se registrará de oficio su alta en el Sistema Unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) como productor de venta directa en la especie señalada en la declaración.

Por otra parte, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, determina en el artículo 6.3.f) que, entre otros, es un criterio de reducción de cargas y simplificación documental: La normalización documental, fundamentalmente de los formularios de solicitud, declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones y documentos de análogo carácter, diseñando modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación, con los datos mínimos necesarios para identificar a la persona interesada y facilitando, cuando sea posible, su precumplimentación. Y el artículo 12.9 dispone que todos los formularios y modelos específicos que tengan carácter obligatorio por establecerlo así de manera expresa la norma o acto de aprobación deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en su artículo 12.f) dispone que esta Dirección General tiene atribuida, entre otras, la competencia sobre la dirección y coordinación de la vigilancia e inspección de la cadena de valor, el fomento de la normalización y tipificación en origen y la promoción de las relaciones contractuales entre el sector transformador y productor.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

RESUELVO

Primero. Actualización y aprobación de los formularios.

1. Actualizar y dar publicidad al modelo normalizado que se adjunta a la presente resolución:

Inscripción en el registro de primeros compradores de leche.

2. Aprobar y dar publicidad al modelo normalizado que se adjunta a la presente resolución:

Declaración anual obligatoria de leche comercializada por los productores.

3. Asimismo, el citado formulario publicado en la presente resolución se podrá obtener, a través del procedimiento con código 23734, en la siguiente dirección electrónica disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración General de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23734 .html

Segundo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de enero de 2023.- La Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.

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