Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación eléctrica que se cita, en los términos municipales de Chimeneas y de Ventas de Huelma (Granada). (PP. 985/2023).

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Expte. núm. 14.107/AT. E-4612.

Vista las solicitudes formuladas por la mercantil Ladronera Solar, S.L., y visto lo actuado hasta la fecha se resuelve conforme a los antecedentes y fundamentos de derecho que siguen:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 20 de noviembre de 2020, don Santiago José Olivares Blázquez con NIF ****1842* actuando en nombre y representación de la empresa Ladronera Solar S.L., CIF B-88.246.061 y con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Villanueva, núm. 2, esc. 1, Pl. Jardín, 28001 Madrid, solicitó la autorización administrativa previa y de construcción «Ladronera Solar», en Chimeneas (Granada), y red subterránea de media tensión hasta nueva subestación eléctrica 30/220 kV «FV Caparacena» en los términos municipales de Chimeneas y de Ventas de Huelma (Granada).

Junto a su solicitud, el peticionario aporta, entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, proyecto de la instalación, permiso de acceso y conexión a red de distribución, y relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOJA núm. 82, de fecha 3.5.2021, y en el BOP núm. 80, de fecha 29.4.2021, y publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía para que, en el plazo de treinta días, se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.

Tercero. Durante el período de información pública no se han presentado escritos de alegaciones.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Ventas de Huelma, Ayuntamiento de Chimeneas, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, que emitieron contestaciones, las cuales fueron remitidas al peticionario en fecha 18.6.2021.

Quinto. En fecha 17.4.2021, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada solicitó al Ayuntamiento de Ventas de Huelma, para que, en el plazo de un mes, emitiera Informe de Compatibilidad Urbanística, a los efectos del artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. Dicho informe fue emitido por el citado Ayuntamiento en fecha 22.4.2021, informando dicha actuación como compatible urbanísticamente.

Sexto. En fecha 17.4.2021, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada solicitó al Ayuntamiento de Chimeneas, para que, en el plazo de un mes, emitiera Informe de Compatibilidad Urbanística, a los efectos del artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. Dicho informe fue emitido por el citado Ayuntamiento en fecha previa, 13.11.2020, informando dicha actuación como compatible urbanísticamente.

Séptimo. El día 23 de enero de 2023 se recibe en esta Delegación Informe preceptivo vinculante, emitido por la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, de fecha 20 de enero de 2023, con núm. expediente AAU/GR/062/20, de Autorización Ambiental Unificada a las sociedades Boceto Solar, S.L. y Ladronera Solar, S.L., para las actuaciones contempladas en la actividad «Plantas solares fotovoltaicas de 50 MWp boceto solar y ladronera solar en el t.m. de Chimeneas (Granada), con red subterránea de media tensión hasta nueva subestación eléctrica 30/220 KV «FV Caparacena», en los tt.mm. Chimeneas y Ventas de Huelma (Granada)», y se emite evaluación de impacto ambiental viable condicionada a la aplicación de las medidas señaladas y los condicionados incluidos en el Dictamen Ambiental, para los proyectos de los Parques Solares Fotovoltaicos de Boceto Solar y Ladronera Solar de 50 MWp cada uno, en el término municipal de Chimeneas (Granada), y red de media tensión hasta la nueva subestación eléctrica 30/2020 kV «FV Caparacena» en los términos municipales de Chimeneas y de Ventas de Huelma (Granada).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de 11 marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Granada

RESUELVE

Primero. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Ladronera Solar, S.L., CIF: B-88.246.061, y con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Villanueva, núm. 2, esc. 1, Pl. Jardín, 28001 Madrid.

Objeto de la petición: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de la instalación denominada «Parque solar fotovoltaico de 45 MWn/50 MWp “Ladronera Solar”, en Chimeneas (Granada) y red subterránea de media tensión hasta nueva subestación eléctrica 30/220 kV “FV Caparacena” en los términos municipales de Chimeneas y Ventas de Huelma (Granada)».

Características: La planta fotovoltaica se sitúa en las parcelas 875, 606, 609, 610, 612, 878, 738, 619, 623, 630, 633, 611, 636, 631, 634, 615, 616, 624, 625, 626, 628, 542, 536, 541, 737, 739, 741, 743, 607, 617, 618, 635, 533, 537, 591, 592, 594, 595, 598, 599, 600, 568, 569, 572, 573, 574, 567, 566, 576, 577, 578, 580, 581, 584, 585, 586, 589, 590, 579, 849, 601, 604, 614, 620, 621, 622, 559, 562, 563, 565, 543, 544, 547, 548, 534, 535, 538, 539, 540, 550, 523, 524, 525, 526, 530, 531, 551, 552, 553, 555, 556, 588, 593, 596, 597, 602, 603, 608, 613, 549, 545, 554, 557, 558, 560, 561, 564, 570, 571, 575, 582, 583 y 546 del polígono 12, en el t.m. de Chimeneas, y la línea subterránea de media tensión hasta la SET privativa discurre por caminos existentes y linderos de parcelas, en los tt.mm. de Chimeneas y Ventas de Huelma, en la provincia de Granada.

Planta solar fotovoltaica «Ladronera Solar» de 45 MWn/50 MWp y su línea subterránea de media tensión. La planta está formada por generadores fotovoltaicos sobre estructura con seguimiento a un eje horizontal, con rango de seguimiento ±60º. El campo solar fotovoltaico está constituido por 105.248 módulos fotovoltaicos monocristalinos de 475 Wp de potencia máxima, modelo Canadian HIKU5 CS3Y-475M 1500V o similar, agrupados en cadenas módulos fotovoltaicos en serie. Se instalarán 16 inversores de 3125 KVA de potencia en corriente alterna, modelo SG3125HV-MV-20 de SunGrow o similar, formando 8 estaciones de transformación de 6.250 kVA y 7.138 KWp cada una, agrupando 2 inversores, un transformador a 30 KV y celdas de línea y protección. Todos ellos serán regulados para disponer en el punto de conexión de 45 MW nominales. Se dispondrá de 2 circuitos independientes subterráneos de media tensión con conductores AL RHZ1 18/30 kV o similar que unen las estaciones de transformación con el centro de seccionamiento dentro de la propia planta. Además, se dispondrá de 3 circuitos subterráneos de media tensión con conductores AL RHZ1 18/30 kV o similar de 400 mm² sección en aluminio, con una longitud de 6.852,6 metros aproximadamente, que une el centro de seccionamiento con la subestación FV Caparacena.

Presupuesto: 18.941.019,20 €.

Finalidad: Producción de energía eléctrica fotovoltaica.

Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados, sin perjuicio de aquellas modificaciones que de acuerdo con la normativa de aplicación sean consideradas como no sustanciales, según lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, así como la normativa medioambiental de aplicación.

2. La instalación deberá estar ejecutada antes del plazo correspondiente a los hitos administrativos que sean de aplicación, y en el periodo de vigencia de la autorización ambiental unificada. En todo caso, el promotor queda obligado a solicitar la autorización de explotación definitiva, con al menos un mes de antelación al cumplimiento del hito quinto correspondiente al artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su redacción actualizada por las disposiciones legales de modificación del mismo.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación, aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. expte. AAU/GR/062/20), de fecha 20.1.2023, quedan incorporadas a esta resolución, por la que se otorga la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, al proyecto de ejecución del parque solar fotovoltaico de 45 MWn/50 MWp «Ladronera Solar», en Chimeneas (Granada) y red subterránea de media tensión hasta nueva subestación eléctrica 30/220 kV «FV Caparacena» en los términos municipales de Chimeneas y Ventas de Huelma (Granada).

El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 22 de febrero de 2023.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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