Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento de Roquetas de Mar para la implementación de la subvención directa recibida por la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

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Con fecha 22 de febrero de 2023, se ha suscrito Convenio de Colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Roquetas de Mar para la implementación de la subvención directa recibida por la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

Para general conocimiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 123.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho Convenio de Colaboración, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 13 de marzo de 2023.- La Secretaria General Técnica, M.ª Concepción Cardesa Cabrera.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD Y EL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN DIRECTA RECIBIDA POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 672/2022, DE 1 DE AGOSTO, DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA PROMOVER Y FOMENTAR UNA MEJOR ATENCIÓN DE LAS NECESIDADES BÁSICAS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN TEMPORAL AFECTADAS POR EL CONFLICTO EN UCRANIA QUE CAREZCAN DE RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES

REUNIDOS

De una parte, doña María Dolores López Gabarro, titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de esta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 1.h) del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

De otra parte, don Gabriel Amat Ayllón, Alcalde de Roquetas de Mar, en función de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponden a la Comunidad Autónoma las políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes, en el marco de sus competencias.

En virtud de lo establecido en el artículo 1.h) del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, es competencia de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad la coordinación de las políticas migratorias.

En el informe mensual del mes de diciembre de 2022 remitido por la Secretaría de Estado de Migraciones a las Comunidades Autónomas, se ofrecen datos actualizados a 19 de diciembre de 2022 relativos a las personas desplazadas por la guerra en Ucrania en el que cifran que en Andalucía se encuentran 21.808 personas que han solicitado protección temporal.

En este contexto, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado el Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, estableciendo una subvención a la Comunidad Autónoma de Andalucía de tres millones quinientos diecisiete mil ciento cuarenta euros (3.517.140 euros).

En línea con lo anterior, una vez recibida la subvención directa por parte del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la instrumentación de dichas ayudas a favor del destinatario final, articulando el modo de gestión de las mismas. El artículo 5.2 del Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, establece que las entidades beneficiarias se servirán de los instrumentos jurídicos y de gestión que sean necesarios para financiar, por el importe máximo de la cuantía de las subvenciones que se les concedan, el incremento en el gasto corriente y de personal que hayan tenido las entidades locales de su respectivo territorio por la atención de actuaciones financiables en favor de personas afectadas por el conflicto en Ucrania.

Segundo. Que el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, en virtud del artículo 92.2 letra c)  del Estatuto de Autonomía para Andalucía y al artículo 9.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, tiene competencias en materia de gestión de los servicios sociales comunitarios estableciéndose con carácter obligatorio dicha prestación en los municipios con población superior a veinte mil habitantes, conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tercero. Que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que se suscriban.

El artículo 55 de la citada Ley 9/2016, con el fin de facilitar a la ciudadanía una prestación ágil y eficaz de los servicios sociales, establece la colaboración entre las Administraciones Públicas actuantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2023, se contempla esta subvención de carácter finalista, financiada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

En virtud de lo anterior, las entidades firmantes, conscientes de la importancia que tiene la colaboración entre las mismas para la implementación del Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, formalizan para ello el presente convenio que recoge los compromisos y obligaciones de las partes durante el presente ejercicio económico conforme a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones y las obligaciones para formalizar la relación entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, con CIF P0407900J, para la implementación del Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes

Segunda. Régimen jurídico.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, serán de aplicación a este convenio: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que constituyen legislación básica del Estado, en virtud de la disposición final primera de dicha Ley; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercera. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa tal como señalan el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6. No obstante, le serán de aplicación los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como se establece en el artículo 4 de la citada ley.

Cuarta. Financiación.

Se concede a la entidad local colaboradora una subvención por importe de 29.751,09 €.

El presente convenio se financiará a cargo de la siguiente partida presupuestaria:

1800180000 G/31J/46003/00 Fondo S0729.

Quinta. Solicitudes y requisitos de la entidad beneficiaria.

Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria, no pudiendo obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta ley las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en este artículo.

La entidad beneficiaria ha acreditado el cumplimiento de los requisitos de no concurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones de reintegro de subvenciones y hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme al artículo 34.5 de esta ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con su contenido, los convenios a través de los cuales se instrumenten estas subvenciones, tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones, en lo que resulte de aplicación.

Sexta. Actuaciones financiables.

Mediante estas subvenciones se financiarán las actuaciones relacionadas en el artículo 6.2 del Real Decreto 672/2022, relativas a aquellas que supongan incrementos de gastos corrientes y de personal derivados del desarrollo de las siguientes prestaciones y actividades en que ha incurrido la entidad local:

a) El reforzamiento de los servicios de información y orientación que facilite el acceso equitativo a los recursos sociales y a los servicios públicos o, en su caso, la creación de nuevos dispositivos para este fin.

b) La prestación, directa o indirecta, de servicios de alojamiento o manutención a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de los medios económicos suficientes en los alojamientos alternativos en situaciones de crisis personal o familiar, que podrán ser de carácter temporal o indefinido, de acuerdo con las circunstancias que lo determinen.

c) La prestación, directa o indirecta, de ayudas económicas destinadas a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de medios económicos suficientes, como complemento a las prestaciones básicas de alojamiento y manutención. Esta prestación no será financiable durante el periodo en el que la persona perceptora esté recibiendo la ayuda económica directa a que pueda tener derecho por reunir los requisitos establecidos en la normativa aprobada para garantizar la cobertura de las necesidades básicas de estas personas.

d) La prestación, directa o indirecta, de servicios de conciliación, ocio y tiempo libre.

e) La prestación, directa o indirecta, de servicios de aprendizaje del castellano u otras lenguas oficiales.

f) Los gastos de gestión que, sin estar directamente relacionados con las actuaciones previstas en las letras a), b) y c), sean estrictamente necesarios para poder realizar tales actuaciones. Las entidades beneficiarias podrán destinar hasta un 10% de la totalidad de la cuantía que le corresponda por esta subvención a financiar dichos gastos.

Séptima. Solicitud y documentación justificativa.

La subvención concedida con la suscripción del presente convenio tienen el carácter excepcional y singular, estando justificada su concesión directa conforme a lo establecido en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 2.3.c) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Con fecha 20 de enero de 2023, la entidad presentó solicitud de subvención por importe de 29.751,09 € acompañada de la certificación justificativa del Interventor, municipal de los gastos correspondientes a las actuaciones financiables previstas en la cláusula sexta del presente convenio realizadas desde el 24 de febrero de 2022 hasta la fecha de la solicitud. La certificación incluye el siguiente desglose de las cuantías destinadas a cada una de las actuaciones financiables y el número de personas atendidas:

ACTUACIONES FINANCIABLES IMPORTE NÚMERO DE PERSONAS ATENDIDAS
El reforzamiento de los servicios de información y orientación que facilite el acceso equitativo a los recursos sociales y a los servicios públicos o, en su caso, la creación de nuevos dispositivos para este fin.
Gastos de Personal
Gastos corrientes
24.662 , 43 €
883,62 €
25
La prestación, directa o indirecta, de servicios de alojamiento o manutención a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de los medios económicos suficientes en los alojamientos alternativos en situaciones de crisis personal o familiar, que podrán ser de carácter temporal o indefinido, de acuerdo con las circunstancias que lo determinen. 4.205,00 € 5
La prestación, directa o indirecta, de ayudas económicas destinadas a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de medios económicos suficientes, como complemento a las prestaciones básicas de alojamiento y manutención.
La prestación, directa o indirecta, de servicios de conciliación, ocio y tiempo libre.
La prestación, directa o indirecta, de servicios de aprendizaje del castellano u otras lenguas oficiales.
Los gastos de gestión que, sin estar directamente relacionados con las actuaciones previstas en las letras a), b) y c), sean estrictamente necesarios para poder realizar tales actuaciones.
Total gastos:
Total personas atendidas: 29.751,05 € 30

Octava. Pago y justificación de las actuaciones financiables.

El pago de la subvención se realizará a la firma del presente convenio, quedando obligada la entidad a custodiar las facturas y demás documentos que acrediten los gastos subvencionables, que quedarán a disposición del órgano concedente para su comprobación en cualquier momento.

Una vez presentada por la Comunidad Autónoma de Andalucía ante el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la justificación del primer pago realizado por este con anterioridad al 28 de febrero de 2023, y tras percibir el segundo pago del citado Ministerio por parte de esta Comunidad Autónoma, la entidad local podrá presentar una posterior solicitud con los gastos que realice hasta el 31 de diciembre de 2023. La cuenta justificativa justificará gasto firme realizado y pagado.

La justificación final se realizará en dos meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, teniendo como fecha tope de presentación el 28 de febrero de 2024.

Novena. Reintegro.

La Dirección General de Políticas Migratorias exigirá el reintegro de las cuantías indebidamente percibidas por la entidad beneficiaria, con los intereses legales correspondientes desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el título III  del Reglamento de la Ley 38/2003. Asimismo, será procedente el reintegro cuando se acredite la concurrencia de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos, o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá de ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Undécima. Obligaciones que asume la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad asume las siguientes obligaciones:

a) Coordinar y dar soporte en las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del convenio.

b) Hacer difusión del convenio y visualizar a la entidad local en la implementación de las subvenciones establecidas en el Real Decreto 672/2022.

c) Constituir una Comisión de Seguimiento de composición paritaria e integrada, como mínimo, por dos personas representantes de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y, al menos, dos personas representantes por parte de la entidad local.

d) Realizar el pago a la entidad local por los gastos realizados en las actuaciones financiables establecidas en el Real Decreto 672/2022, una vez recibida y comprobada la solicitud acompañada del correspondiente certificado justificativo del gasto del Interventor o Secretario-Interventor municipal.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

1. Las actuaciones previstas en este convenio se encuentran sometidas a la evaluación y en su caso, al control financiero que desarrollen los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en la materia. La entidad local se compromete a facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en todo momento, la información necesaria para el seguimiento y control financiero de este convenio.

Se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada, por parte de la Corporación Local, por dos miembros y, por parte de la Consejería, por otras dos personas que designe la Dirección General de Políticas Migratorias. Podrán asistir, sin el carácter de miembros, cualesquiera otras personas que, por razón de su pericia o formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones debatidas en el seno de la Comisión. Esta Comisión realizará el seguimiento y evaluación de la ejecución del convenio, así como valorará los casos de denuncia unilateral por incumplimiento de los compromisos adquiridos y se reunirá a iniciativa de cualquiera de las partes firmantes del presente convenio en el plazo de 10 días desde su convocatoria. Dichas reuniones se producirán tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones contempladas en el presente convenio. La Comisión se regirá por lo dispuesta en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Modificación y extinción del convenio.

Los términos del presente convenio de colaboración podrán ser modificados, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes. La modificación se formalizará en una adenda que se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.

La modificación del convenio tendrá lugar en todo caso, cuando se modifique la resolución de la Secretaría de Estado de Migraciones de 10 de diciembre de 2022, de concesión de la subvención a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El presente convenio podrá extinguirse por las causas siguientes:

a) El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

b) El transcurso del plazo de vigencia, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) El mutuo acuerdo de las partes firmantes.

d) El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones asumidas en virtud del presente convenio. La parte a la que no sea imputable dicho incumplimiento dirigirá a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo máximo de un mes, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos o, en su caso, acredite de modo fehaciente que se cumplió con la obligación reclamada en los términos convenidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio. Vencido dicho término sin que el incumplimiento haya sido subsanado o acreditado fehacientemente el cumplimento de la obligación reclamada, la parte a la que no resulte imputable el mismo, notificará a la otra parte la concurrencia de una causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto del convenio, en todo o en parte, no imputable a ninguna de las partes.

Decimocuarta. Tratamiento de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos personales incluidos en el presente Convenio cumplirá las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos); Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018); y restante normativa sobre protección de datos de carácter personal. Las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de los datos, tanto de carácter personal como profesional, a los que tuvieran acceso y vinculados a la participación en el marco del presente convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar la vigencia del presente convenio, y establecerán las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado conforme a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimoquinta. Efectos del convenio.

El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de marzo de 2024. No obstante, en vitud de los establecido en el artículo 1 del Real Decreto 672/2022, se compensarán los gastos financiables recogidos en su artículo 6, realizados por la entidad local desde el 24 de febrero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023. Se podrá realizar una prórroga del convenio por mutuo acuerdo de las partes.

Decimosexta. Jurisdicción competente.

1. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes firmantes de este convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

En prueba de conformidad, los intervinientes firman electrónicamente el presente convenio.

La Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, fdo.: Doña María Dolores López Gabarro; el Alcalde de Roquetas de Mar, fdo.: Don Gabriel Amat Ayllón.

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