Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 20/03/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Extracto de la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se efectúa convocatoria para el año 2023 para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la construcción, ampliación y equipamiento de escuelas infantiles exclusivas de primer ciclo cuya titularidad corresponda a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU, reguladas en la Orden de 17 de junio de 2022 (BOJA núm. 122, de 28.6.2022).

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BDNS (Identif.): 680788-680789.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrns) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

Se efectúa convocatoria de subvenciones para el año 2023, en régimen de concurrencia no competitiva para la construcción, ampliación y equipamiento de escuelas infantiles exclusivas de primer ciclo cuya titularidad corresponda a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dentro del marco establecido por el nuevo instrumento financiero Next Generation EU, aprobado en 2020, por el Consejo Europeo, que incluye, como elemento central, un Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión, esta actuación se corresponde con la medida C21.I1 destinada a la «Creación de plazas del Primer Ciclo de Educación Infantil de titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años)», y conforme a la Decisión de Ejecución del Consejo adoptada el 13 de julio de 2021, de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, asimismo, se corresponde a los hitos/objetivos 308 y 309 del anexo de la citada Decisión, con la denominación de «Adjudicación de presupuesto para la promoción del primer ciclo de educación infantil» y «Nuevas plazas para el primer ciclo de educación infantil», respectivamente.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo establecido para cada línea de subvención en la Orden de 17 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la construcción, ampliación y equipamiento de escuelas infantiles exclusivas de primer ciclo cuya titularidad corresponda a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU y se efectúa su convocatoria para el año 2022 (BOJA número 122, martes, 28 de junio de 2022).

Tercero. Objeto.

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la financiación de 2 líneas de subvención:

1. Construcción de nuevas escuelas infantiles que impartan exclusivamente el primer ciclo de la educación infantil cuya titularidad corresponda a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cuyo ámbito territorial no haya habido oferta de plazas de este ciclo a 31 de diciembre de 2020, o existan núcleos de población aislados/localidades en los que no la haya y se contemple su ubicación en dichos núcleos/localidades.

Asimismo, será objeto de estas subvenciones la financiación de la ampliación de las instalaciones de escuelas infantiles exclusivas de primer ciclo ya existentes a 31 de diciembre de 2020, cuya titularidad corresponda a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que dicha ampliación conlleve el incremento de plazas por aumento del número de aulas del centro y la escuela infantil no se encuentre en una zona de escolarización que haya sido declarada saturada a la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención.

2. El equipamiento (bienes muebles) necesario para la puesta en funcionamiento de nuevas escuelas infantiles que impartan exclusivamente el primer ciclo de la educación infantil cuya titularidad corresponda a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cuyo ámbito territorial no haya habido oferta de plazas de este ciclo a 31 de diciembre de 2020 o existan núcleos de población aislados/localidades en los que no la haya y se ubique en dichos núcleos/localidades.

Asimismo, será objeto de estas subvenciones la financiación del equipamiento (bienes muebles) necesario para la puesta en funcionamiento de las nuevas aulas creadas en escuelas infantiles exclusivas de primer ciclo ya existentes a 31 de diciembre de 2020 cuya titularidad corresponda a Entidades Locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que dichas aulas conlleven el incremento de plazas del centro y la escuela infantil no se encuentre en una zona de escolarización que haya sido declarada saturada a la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria de subvenciones se regirá por por lo dispuesto en la Orden de 17 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la construcción, ampliación y equipamiento de escuelas infantiles exclusivas de primer ciclo cuya titularidad corresponda a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU y se efectúa su convocatoria para el año 2022 (BOJA número 122, martes, 28 de junio de 2022).

Quinto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios 1100180500/42I/76200/MR07210101/2022000570 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por una cuantía máxima de 43.588.964,80 €, de los que 30.588.964,80 € corresponderán a la línea de subvenciones para la construcción o ampliación de escuelas infantiles y 13.000.000 € a la línea de subvenciones para el equipamiento de escuelas infantiles. Las ayudas se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, MR07210101.

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, conforme a la siguiente distribución por anualidades e importe:

2023 2024 Total
Línea construcción y ampliación 15.294.482,40 € 15.294.482,40 € 30.588.964,80 €
Línea equipamiento 6.500.000,00 € 6.500.000,00 € 13.000.000,00 €

Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrán posibilitar una resolución complementaria de la concesión de las subvenciones que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo. En particular, podrán acumularse a una línea de subvención créditos no consumidos de la otra, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por incomparecencia de entidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos.

Las cuantías de las subvenciones, que en ningún caso superarán el presupuesto realmente ejecutado, se corresponderán, como máximo, con los importes económicos recogidos en el apartado Quinto de la Resolución de 9 de marzo de 2023, establecidos en base al número de aulas que se pretenda construir, ampliar o equipar según la solicitud presentada.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud (Anexo I) y alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos (Anexo II), disponibles en la dirección electrónica

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/solicitudes/

y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria, pudiéndose acceder a ellos a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

En Sevilla, a 9 de marzo de 2023.- La Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, P.D. (Orden 17.6.2022, BOJA núm. 122, de 28.6), el Director General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, Rafael J. Salas Machuca.

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