Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 20/03/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 2 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, de bases específicas y convocatoria por las que se regirá el concurso de méritos (proceso de estabilización de empleo) para la provisión de una plaza de Ingeniero/a Técnico/a Informático/a, Grupo A2, como funcionario de carrera de este Ayuntamiento, en virtud de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. (PP. 3508/2022).

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Por Decreto de Alcaldía núm. 6820, de 2 de diciembre de 2022, se han aprobado las bases por las que se regirá el proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de concurso de méritos, en virtud de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de una plaza de Ingeniero/a Técnico/a Informático/a, que se transcriben a continuación:

«BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA POR LAS QUE SE REGIRÁ EL CONCURSO DE MÉRITOS (PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO) PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE INGENIERO/A TÉCNICO/A INFORMÁTICO/A, GRUPO A2, COMO FUNCIONARIO DE CARRERA DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN DE LA TORRE, EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA DE LA LEY 20/2021, DE 28  DE DICIEMBRE

En ejercicio de competencias atribuidas por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el Decreto núm. 3273, de 15 de junio de 2020, se acuerda convocar pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases:

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el art. 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley  Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley  12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, la Ley 9/2018, de 8 de octubre, por la que se modifica esta última y el Acuerdo de Pleno de 13 de agosto de 2021, en su punto séptimo, por el que se aprueba el Segundo Plan de Igualdad para el Personal del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases.

1. Objeto de la convocatoria.

Primera. Esta convocatoria tiene por objeto la cobertura de una plaza de Ingeniero/a Técnico/a Informático/a, grupo de clasificación A2, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, como funcionario/a de carrera, vinculada al puesto de trabajo con código en la Relación de Puestos de Trabajo de este Consistorio “AALT-INF002Fˮ, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2022 publicada en el BOP número 101, de 27 de mayo de 2022, y dentro del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, en virtud del art. 2.1 de la Ley  20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público adicional a los que regularon los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. La disposición adicional sexta y octava de dicha norma nos permite a las Administraciones Públicas convocar con carácter excepcional, por el sistema de concurso, aquellas plazas que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Segunda. La realización de este procedimiento se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes, y en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios en la Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Decreto 2/2002, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la Resolución de la Secretaría del Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

2. Requisitos de los aspirantes

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, los siguientes requisitos:

a) Ser español o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Los aspirantes deberán estar en posesión del título de Diplomatura o Grado en Informática o equivalente, o superior. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación.

f) Haber abonado la correspondiente tasa de derechos de examen.

Cuarta. Los requisitos exigidos, así como los méritos alegados, deberán reunirse a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, siendo responsabilidad de quien presenta dicha solicitud la veracidad de los datos y el cumplimiento de los requisitos indicados. Igualmente, deberán mantenerse durante todo el proceso, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionados/as.

Si se aporta algún documento en idioma distinto del castellano, tendrán que estar traducidos por intérprete oficial para que sean tenidos en cuenta.

3. Solicitudes

Quinta. Las solicitudes para tomar parte en el proceso de selección se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles a partir de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el BOE, si bien las bases serán publicadas íntegramente en el BOP de Málaga, en el BOJA, así como en la página web municipal a través del tablón de anuncios telemático y el Portal de Transparencia  (www.alhaurindelatorre.es) y en el tablón de anuncios del edificio consistorial, acompañando a la misma la siguiente documentación:

• Modelo oficial de solicitud de admisión de pruebas selectivas, debidamente cumplimentado.

• Copia del DNI.

• Copia del título requerido para acceder a la convocatoria o documento acreditativo del abono de las tasas para la expedición del mismo.

• Resguardo del abono mediante autoliquidación de la tasa de derechos de examen. En ningún caso se considerará subsanable el pago de tasas una vez finalizado el plazo de presentación de instancias. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo I.

• Formulario de auto-baremación correctamente cumplimentado (Anexo II). La persona aspirante especificará ordenadamente y puntuará todos los méritos aportados según el baremo publicado en la base 12 de esta convocatoria.

El modelo oficial de solicitud y el modelo de autoliquidación de la tasa estarán disponibles en el Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre y en la sede electrónica de la web municipal.

Acompañarán a la solicitud, a los efectos de valoración del concurso de méritos, la siguiente documentación:

• Informe de Vida Laboral reciente, acompañado para su consideración de los Certificados de Servicios Previos prestados (Anexo I) emitidos por la entidad correspondiente, en los que se pueda constatar claramente la duración del servicio y la categoría profesional en la que ha prestado servicios, sin esa constatación no podrá ser tenido en cuenta el mérito alegado.

• Copia de los títulos o diplomas de la formación complementaria alegada, expedido por la Administración o entidad formadora, donde conste el número de horas de formación del mismo.

No se valorará la titulación exigida para el acceso a la convocatoria en la base tercera.

En cualquier caso, no serán tenidos en cuenta los servicios prestados de forma simultánea con otros igualmente alegados, debiendo optar tan solo por uno de ellos. Tampoco serán tenidos en cuenta los servicios prestados en el sector privado.

En relación con el Certificado de Servicios Previos (Anexo I) y la acreditación de los cursos realizados de aquellos aspirantes que hayan prestado servicios anteriormente en el Excelentísimo Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, no estarán obligados a entregar los mismos, ya que dicha información consta en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir ordenada y numerada. En ningún caso, se valorará mérito alguno que no haya sido justificado con la documentación adecuada.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten tanto telemáticamente como presencialmente, sin perjuicio de aportar los originales cuando sean requeridas para ello.

El tribunal calificador, tendrá la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de la experiencia, cursos, títulos y demás aspectos del concurso.

Sexta. El importe de la tasa de derechos de examen será de 25,00 euros. Estarán exentas las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Aquellos aspirantes que concurran a las pruebas selectivas de la convocatoria y que acrediten estar inscritos en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo y estén en situación de paro, tendrán una reducción de un cincuenta por ciento de dicha tasa, siendo su cuantía 12,50 euros. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo (informe de períodos de inscripción), con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse en situación de demandante de empleo y en paro, determinará la exclusión del aspirante.

La autoliquidación correspondiente a los derechos de examen, se efectuará en la entidad colaboradora que figura en la solicitud, en la que deberá constar que ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica y sello de la misma.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

En ningún caso se considerará subsanable el pago de las tasas una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.

4. Admisión de candidatos.

Séptima. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, siendo la misma publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, así como en el tablón de anuncios electrónico de la página web del ayuntamiento y en la pestaña de procesos selectivos (www.alhaurindelatorre.es) y en el tablón de anuncios del edificio consistorial. Las solicitudes que adolezcan de deficiencias podrán subsanarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el BOP, sin necesidad de requerimiento de la administración, de tal manera que el interesado podrá subsanar o complementar, en el presente trámite, alguno de los méritos ya alegados  (y serán tenidos en cuenta en la fase correspondiente).

Octava. La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán resueltas, si procede, en una nueva resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que se publicará en el en el BOP, en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento y en la pestaña de procesos selectivos (www.alhaurindelatorre.es) y en el tablón de anuncios del edificio consistorial, en la que se determinará la composición del tribunal calificador.

No procederá la devolución de las tasas por derecho a participar en el presente procedimiento selectivo al personal que se excluye definitivamente por causas imputables al mismo.

Novena. En este proceso serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Solo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del organismo competente, su condición de discapacitado, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%, debiendo aportar además dictamen técnico facultativo. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por certificación médica oficial.

5. Tribunales.

Décima. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en lo que no se contradiga con este, en lo señalado en el artículo 4, apartados e) y f) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

El tribunal evaluador estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, teniendo que designarse igual número de suplentes. Tendrá que contar con un/a Presidente/a, un/a Secretario/a que actuará con voz pero sin voto, y los vocales que determine la convocatoria. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al objeto de la convocatoria.

No podrán formar parte de los órganos de selección de personal funcionario, el personal de elección o designación política, los altos cargos, los funcionarios interinos ni el personal eventual.

El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, ni sin su Presidente/a, ni su Secretario/a, y sus decisiones se tomarán por mayoría.

Según las circunstancias del proceso, cuando por razones técnicas o de otra índole así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de la presidencia, podrá disponer la incorporación a sus trabajos con carácter temporal, de asesores especialistas, que podrá ser personal de otras administraciones públicas o del sector privado que limitarán su intervención a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo  23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al puesto que se trata, durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la misma Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El tribunal de selección adaptará cuantas medidas resulten necesarias para garantizar que los aspirantes con discapacidad, gocen de igualdad de oportunidades con los demás participantes, de acuerdo con la normativa vigente.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que acrediten su identidad. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del tribunal que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los requisitos exigidos por las presentes bases, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona.

El órgano de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas en cada categoría.

6. Sistema Selectivo.

Undécima. De conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 2.1, disposición adicional primera y disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el sistema selectivo para la provisión de las plazas afectadas por el presente proceso selectivo será el de concurso, que constará de una única fase.

En caso de empate de varios aspirantes en la puntuación final, se seguirán sucesivamente si fuera necesario, los siguientes criterios para resolver el empate:

a) En primer lugar, se resolverá a favor del aspirante que haya prestado mayor tiempo de servicios en el puesto objeto de la convocatoria en la Administración convocante.

b) En segundo lugar, se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales.

c) En tercer lugar, se resolverá a favor del aspirante que haya prestado mayor tiempo de servicios en el puesto objeto de la convocatoria en la Administración Local.

d) En cuarto lugar, se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en los méritos formativos.

Concluido el proceso de baremación de los méritos, el tribunal hará público el listado de las calificaciones provisionales obtenidas en la web municipal a través del tablón de anuncios electrónico, la pestaña de procesos selectivos (www.alhaurindelatorre.es) y en el tablón de anuncios del edificio consistorial.

Tras la publicación de la lista provisional de las puntuaciones obtenidas en la baremación de méritos, los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del listado provisional para la presentación de alegaciones.

Finalizada la fase de valoración de méritos, el tribunal hará pública la lista definitiva de las calificaciones obtenidas en la baremación en la web municipal a través del tablón de anuncios electrónico, la pestaña de procesos selectivos (www.alhaurindelatorre.es) y en el tablón de anuncios del edificio consistorial.

Contra las resoluciones del tribunal de selección cabrá interponer recurso de alzada en los términos de los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo lo previsto en el artículo 117.2 de la citada ley, en cuyo caso se habrá de presentar solicitud de suspensión con anterioridad a la fecha determinada para ejecutar el contenido del acto.

Duodécima. Concurso.

Experiencia profesional (máximo 60 puntos).

Consistirá en la asignación a los aspirantes de una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se establece, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 60 puntos, a valorar según lo siguiente:

1. Servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la categoría profesional objeto de la convocatoria (Ingeniero/a Técnico/a Informático/a) en Administraciones Públicas Locales se valorará con 0,65 puntos por mes trabajado.

2. Servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la categoría profesional objeto de la convocatoria (Ingeniero/a Técnico/a Informático/a) en otras Administraciones Públicas se valorará con 0,35 puntos por mes trabajado.

3. Servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la categoría profesional objeto de la convocatoria (Ingeniero/a Técnico/a Informático/a) en el Sector Público se valorará con 0,15 puntos por mes trabajado.

Formación (máximo 40 puntos).

Consistirá en la asignación a los aspirantes de una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se establece, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 40 puntos, a valorar según lo siguiente:

1. Los cursos de formación recibidos o impartidos, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o de los Planes de formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas orientadas al desempeño de funciones en el cuerpo, escala o en la categoría profesional directamente relacionados con las funciones a desempeñar en la plaza objeto de la convocatoria se valorarán a razón de 0,05 puntos por hora.

7. Lista de aprobados.

Decimotercera. Determinado el orden de calificación definitiva por el Tribunal, se hará pública la lista definitiva de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, así como en el tablón de anuncios electrónico de la página web del ayuntamiento y en la pestaña de procesos selectivos (www.alhaurindelatorre.es) y en el tablón de anuncios del edificio consistorial, ordenadas de mayor a menor puntuación total.

8. Nombramiento.

Decimocuarta. El aspirante propuesto por el Tribunal aportará ante el departamento de Personal y RR.HH. del Excelentísimo Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde la fecha en que se comunique su selección para la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, así como declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente y declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Deberán presentar certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los aspirantes seleccionados que tuvieran reconocida alguna discapacidad deberán aportar certificado expedido por el órgano competente en materia de la Junta de Andalucía, o de otras administraciones públicas, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza que se aspira.

Quien tuviere la condición de empleado público estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del ministerio, corporación local u organismo público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el opositor no presenta la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando formar parte en la convocatoria.

Decimoquinta. Una vez presentada la documentación, si ésta se hallase conforme a lo establecido en las bases, será aprobada por el Alcalde-Presidente, y los opositores deberán tomar posesión en el plazo máximo de un mes a contar del día siguiente a que sea notificado el nombramiento, según la fecha señalada por la Corporación. Aquellos que no lo hicieren en el plazo fijado, sin causa justificada, perderá el derecho a adquirir la condición de funcionario de carrera.

9. Protección de datos.

De conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (GDPR), y la Ley Orgánica (ES) 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la presentación de la solicitud para participar en el presente proceso selectivo implicará que los datos personales recabados del propio interesado o de fuentes públicas, serán tratados para fines exclusivamente relacionados con el ámbito de sus competencias y para el procedimiento objeto de la solicitud presentada, siendo el responsable de tratamiento el excelentísimo Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. Se cederán datos a otras administraciones públicas y a terceros cuando exista una obligación legal.

Asimismo, los datos podrán ser publicados en medios electrónicos municipales como consecuencia de este procedimiento y en los términos previstos en el mismo. Las resoluciones y actos de trámite derivados del procedimiento administrativo al que se incorporan los datos personales de las solicitudes presentadas, en los términos establecidos en la convocatoria, podrán ser objeto de publicación en el BOPMA/BOJA/BOE, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre (formato electrónico) y/o en la página web municipal www.alhaurindelatorre.es.

Los datos serán conservados durante el tiempo necesario que permita cumplir con las obligaciones legales que encomienda la normativa administrativa. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición a su tratamiento deberán dirigirse al Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.

Lo que se hace público para general conocimiento en Alhaurín de la Torre a la fecha de la firma electrónica.

Alhaurín de la Torre, 25 de noviembre de 2022. El Concejal de Personal y RR.HH., D. Abel Perea Sierra.»

ANEXO I

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD

En este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre y autoliquidación de tasas de derechos de examen y en las siguientes instrucciones particulares.

Para solicitudes de la plaza de Ingeniero/a Técnico/a Informático/a de, con carácter de funcionario/a de carrera:

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Ingeniero/a Técnico/a Informático/a».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves:

Letra Forma de acceso

L Turno Libre

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad Convocante», se consignará «Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre».

En el recuadro 20 «Provincia de examen», se consignará «Málaga».

En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con minusvalía podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

ANEXO II

AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS (SEGÚN BASES DE LA CONVOCATORIA)
1. EXPERIENCIA PROFESIONAL (MÁXIMO 60 PUNTOS)
1.2. Servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la categoría profesional objeto de la convocatoria (Ingeniero/a Técnico/a Informático/a) en Administraciones Públicas Locales (0,65 por mes) N.º de meses ………..
PUNTOS …………...
1.3. Servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la categoría profesional objeto de la convocatoria (Ingeniero/a Técnico/a Informático/a) en otras Administraciones Públicas (0,35 por mes) N.º de meses ………..
PUNTOS …………...
1.4. Servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la categoría profesional objeto de la convocatoria (Ingeniero/a Técnico/a Informático/a) en el sector público (0,15 por mes) N.º de meses ………..
PUNTOS …………...
2. FORMACIÓN (MÁXIMO 40 PUNTOS)
Los cursos de formación recibidos o impartidos, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o de los Planes de Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas orientadas al desempeño de funciones en el cuerpo, escala o en la categoría profesional directamente relacionados con las funciones a desempeñar en la plaza objeto de la convocatoria ( 0,05 puntos por cada hora) N.º de horas………….
PUNTOS…………….
TOTAL (AUTOBAREMACIÓN) PUNTOS ………..

El Interesado

Fdo.:

Tal y como se establece en las bases quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán presentar la solicitud en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Alhaurín de la Torre, 2 de diciembre de 2022.- El Alcalde-Presidente, Joaquín Villanova Rueda.

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