Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 21/03/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso-oposición público para la adjudicación de 15 plazas de Profesor/a Ayudante Doctor/a.

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Haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por el Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén (BOJA de 8 de agosto), reformados mediante Decreto 235/2011, de 12 de julio (BOJA de 28 de julio), y conforme a los acuerdos aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén, este Rectorado, en ejercicio de sus competencias, ha resuelto convocar concurso-oposición para cubrir plazas de Profesor Ayudante Doctor, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

Se convoca concurso-oposición para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, 15 plazas de Profesor Ayudante Doctor que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución. El procedimiento selectivo se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por Ley 4/2007, el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, el R.D. 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado y posteriores modificaciones del mismo, Estatutos de la Universidad de Jaén, así como el Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9.5.2008). Además, se regirá por el Procedimiento para los concursos públicos de selección de personal docente e investigador contratado de la Universidad de Jaén, aprobado por Consejo de Gobierno de 25 de julio de 2019, modificado en Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2022 y de 22 de febrero de 2023, el cual se puede consultar a través del siguiente enlace (https://www.ujaen.es/servicios/servpod/sites/servicio_servpod/files/uploads/normativa/Procedimiento%20concursos-2023-baremo-220223(aprobadaCG).pdf), en cuanto no se oponga a las leyes citadas anteriormente, y demás normas que fuesen de aplicación.

Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente.

Las bases de la convocatoria vinculan a la Administración, a las Comisiones de Selección y a todas las personas aspirantes que participen en el presente procedimiento selectivo.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Requisitos generales.

Las personas que aspiren a estas plazas deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

2.1.1. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.3. Las personas aspirantes deberán tener nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España.

2.1.4. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido o sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

2.2. Requisitos específicos.

Las personas aspirantes, además de los recogidos en el apartado de requisitos generales, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

2.2.1. Estar en posesión del título de Doctor/a. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, se deberá estar en posesión del certificado de equivalencia al nivel académico de Doctor expedido por la Universidad que lo otorgue.

2.2.2. Contar con la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria para la figura de Profesor/a Ayudante Doctor/a.

2.2.3. En aquellas plazas para las que se requiera el dominio de un idioma extranjero (docencia en titulaciones bilingües o en idioma extranjero) será requisito imprescindible acreditar el nivel de idioma exigido, de conformidad con las tablas de certificados oficiales aceptados por las universidades andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras y su correspondencia con el marco común europeo de referencia para las lenguas.

La concurrencia de los requisitos generales y específicos y de los méritos alegados deberá estar referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato.

Para las personas aspirantes extranjeras será necesario el dominio del idioma castellano, que podrá ser apreciado por la Comisión de Contratación mediante entrevista al efecto.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas habrán de utilizar solicitud normalizada, a partir del modelo de instancia-currículum que aparece como Anexo IV de la presente convocatoria, y disponible en la página Web de la Universidad de Jaén (https://www.ujaen.es/servicios/servpod/procesos-selectivos-personal-docente-e-investigador/profesores-contratados).

3.2. La solicitud junto con su documentación anexa se deberá presentar de forma telemática en el Registro Electrónico Común (REC) a través de la siguiente dirección web: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

Para ello es necesario disponer del correspondiente certificado electrónico. Si la persona interesada en el procedimiento no dispone de certificado electrónico, podrá obtener el mismo solicitándolo con los requisitos exigidos por la FNMT, a través del siguiente enlace: http://administracionelectronica.ujaen.es/firma_digital

Las solicitudes y cualquier escrito de reclamación que presenten las personas aspirantes de forma presencial en otro Registro diferente al general de la Universidad de Jaén, al amparo de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán ser comunicadas en el mismo día de presentación, mediante telegrama o a la dirección (secpdi@ujaen.es), indicando la fecha de presentación, lugar donde se ha presentado, número de teléfono de contacto para el seguimiento de la solicitud y referencia de la plaza que se solicita. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, se habilitan los teléfonos (953 212 318/953 212 181).

3.3. A la solicitud deberá acompañarse la documentación que se señala a continuación. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados. En cualquier momento, el órgano de selección o la administración universitaria podrá requerir a las personas aspirantes la acreditación de cualquier documento de los aportados en el procedimiento o cualquier otro documento que estime necesario.

a) Fotocopia del DNI o documento equivalente.

b) Fotocopia del Título de Doctor/a o, en su defecto, justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo.

c) Resguardo acreditativo original sellado por la entidad bancaria que justifique haber ingresado en Caja Rural de Jaén, Oficina Universidad, número de cuenta ES79 3067 0109 331150653028 la cantidad de 20 euros en concepto de derechos para Profesor/a Ayudante Doctor/a.

d) Fotocopia de la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

e) Para aquellas plazas en las que se requiera el dominio de un idioma extranjero (docencia en titulaciones bilingües o en idioma extranjero), acreditación del nivel de idioma requerido conforme a lo establecido en el apartado 2.2.3 de esta resolución.

f) Fotocopia de las titulaciones académicas establecidas como preferentes para el acceso a la plaza, según se indica en el Anexo I de esta convocatoria o, en su defecto, justificante de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título.

g) Fotocopia de la certificación académica, en la que consten las calificaciones obtenidas en la titulación académica de licenciado/a, arquitecto/a, ingeniero/a, graduado/a o nivel académico equivalente, del que esté en posesión la persona interesada. Será esta titulación la que computará en el apartado I.1.1 del baremo (ver Tabla 2). Todas las titulaciones de máster (incluidas las preferentes) y las titulaciones de grado que no hayan servido en el cálculo del apartado I.1.1 del baremo, serán consideradas mérito en el apartado I.4 de «Otras titulaciones universitarias distintas a la de acceso a la convocatoria».

h) Justificantes de los méritos alegados que estime oportunos y suficientes para la valoración de los mismos.

En el caso de que la titulación de Doctor/a o las titulaciones establecidas como preferentes en esta convocatoria hayan sido obtenidas en el extranjero, deberá acompañarse credencial que acredite su homologación o certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o el reconocimiento profesional del título para poder ejercer como profesor de universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

La no aportación de la documentación referida en los apartados a), b), c), d) y e) en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión automática de la persona solicitante en este procedimiento. A su vez, la presentación y el pago en el banco de los derechos mencionados en el apartado c) no supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la instancia de participación.

La no presentación de la documentación señalada, en los apartados f), g) y h) o su presentación fuera del plazo establecido, no supondrá la exclusión del concurso, pero podrá conllevar su no consideración por parte de la Comisión.

La documentación acreditativa de los méritos relacionados en la solicitud deberá estar debidamente ordenada y numerada atendiendo a los apartados del baremo. Se podrá excluir a los/as candidatos/as que no presenten la documentación de acuerdo con la indicación anterior.

En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, las personas candidatas deberán aportar un Proyecto Docente, acorde con el perfil docente de la plaza que aparece en el Anexo I de esta convocatoria. Dicho proyecto deberá presentarse preferentemente de forma telemática por el Registro Electrónico Común (REC), aunque también se podrá presentar de forma presencial en el Registro General de la UJA o en cualquiera de los lugares previstos en el art- 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido al Servicio de Personal de la Universidad de Jaén, Campus Las Lagunillas, Edificio Rectorado 23071-Jaén. En el supuesto de no presentarlo en un registro oficial en el plazo indicado se considerará que el candidato no ha superado el primer ejercicio de la fase de oposición.

El proyecto docente deberá ser acorde con las guías docentes de cada una de las asignaturas del perfil docente de la plaza. En aquellos casos en el que no se proponga un perfil docente específico o conste «Propio del área», el mismo versará sobre alguna de las asignaturas adscritas al área de conocimiento por la que se convoque la plaza, elegida por la persona candidata.

El proyecto docente debe contemplar la guía docente vigente de la asignatura. En la valoración del proyecto docente del primer ejercicio de la fase de oposición, solo se tendrán en cuenta los siguientes principios:

1. El conocimiento y el dominio de la materia y la calidad docente mostrada en la exposición.

2. El dominio y rigor durante el debate con la comisión.

3. El grado de autoría y originalidad del Proyecto Docente.

Estos principios se evaluarán siguiendo los siguientes criterios de evaluación:

1. Contextualización del Proyecto Docente en el marco de la materia, módulo y titulación.

2. Adecuación de los contenidos teóricos y prácticos del Proyecto Docente al perfil de la plaza.

3. Descripción y desarrollo de las competencias generales y específicas del perfil de la plaza.

4. Descripción de las actividades presenciales y no presenciales.

5. Presentación de la bibliografía básica y complementaria, convenientemente actualizada.

6. Metodología propuesta para la evaluación del aprendizaje.

7. Adecuación de la didáctica a una perspectiva de innovación docente acorde al perfil de la plaza.

8. Contemplar las TICs en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

9. Las competencias en el idioma correspondiente en las áreas de idioma extranjero y/o en las asignaturas impartidas en idioma extranjero.

10. La incorporación de la perspectiva de género y el uso de un lenguaje inclusivo.

3.4. Las personas que opten a más de una plaza, con distinto número de código, deberán presentar solicitud independiente para cada una de ellas, acompañada en cada caso de la documentación y abono correspondiente. Cuando existan varias plazas con un mismo número de código se presentará una sola solicitud.

3.5. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Jaén en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

3.6. Las notificaciones que tengan que efectuarse personalmente a las personas interesadas se practicarán a través de la dirección de correo electrónico señalada por el/la  aspirante en su solicitud.

4. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicarán en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén (https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios) y a título informativo en la página web del Servicio de Personal, las relaciones completas de personas admitidas y excluidas a concurso, con indicación de la causa de exclusión y plazo de subsanación. Transcurrido dicho plazo, la lista definitiva se publicará por igual cauce, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

Los derechos de examen serán reintegrados a los/las aspirantes que hayan sido excluidos/as definitivamente de las pruebas selectivas. A tal efecto, será necesario solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta bancaria donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución.

5. Comisiones de Selección.

5.1. En el procedimiento de selección actuarán la Comisión de Contratación conformada según lo establecido en el art. 115 de los Estatutos de la Universidad de Jaén, una Comisión Técnica y una Comisión de Evaluación, cuya composición y funciones se recogen en al apartado A del procedimiento para los concursos públicos de selección de personal docente e investigador contratado de la Universidad de Jaén. Su composición y demás datos de los miembros se relacionan en el Anexo III de la presente convocatoria.

5.2. Los miembros de las Comisiones deberán abstenerse de intervenir y las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3. Para la válida constitución de las Comisiones, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

6. Procedimiento selectivo.

6.1. Los méritos de las personas candidatas serán evaluados por las correspondientes Comisiones de Selección, que valorarán la calidad y pertinencia de los mismos respecto a las características y área de la plaza convocada. El Presidente de la Comisión de Contratación podrá disponer la incorporación a la misma de personas especialistas o de informes elaborados por éstas. No se valorará ningún mérito de fecha posterior a la de fin de presentación de instancias de esta convocatoria, con la excepción señalada en la base 3.3 para el proyecto docente.

Las plazas podrán quedar desiertas cuando, a juicio de la Comisión de Contratación, los currículums de las personas aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza o cuando no se adecuen mínimamente a las exigencias académicas de las mismas.

6.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición, con arreglo al baremo y criterios establecidos en el Procedimiento para los concursos públicos de selección de personal docente e investigador contratado de la Universidad de Jaén aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén el 25 de julio de 2019 en su redacción actual.

La fase de concurso se llevará a cabo mediante la valoración, por parte de la Comisión Técnica y de la Comisión de Evaluación, de los méritos aportados por los candidatos/as de acuerdo con el baremo establecido y la fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas orales ante la Comisión de Evaluación. Si un/a candidato/a no supera la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, será excluido/a del procedimiento. La puntuación de cada una de las fases no podrá ser superior a 50 puntos y el resultado final de cada candidato/a se obtendrá a partir de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases.

Con carácter general, solo se valorarán aquellas aportaciones que guarden relación con el área por la que se convoca la plaza o con la de áreas afines, estableciendo una modulación de acuerdo con el grado de afinidad del mérito a dicha área. Para cada una de las plazas se establece un perfil investigador que hará referencia a una de las líneas de investigación propias del área de conocimiento por la que se convoca la plaza. En aquellos casos en el que no se proponga un Perfil Investigador específico se hace constar «Propio del área» y se valorarán las aportaciones que guarden relación con alguna de las líneas de investigación propias del área.

A las personas candidatas con una titulación de grado preferente se les aplicará un factor 1,5 en la puntuación de todo el baremo.

6.3. Fase de oposición.

La Comisión de Evaluación valorará la fase de oposición mediante la realización de los siguientes ejercicios por parte de los/as candidatos/as:

a) El primer ejercicio consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de sesenta minutos, del Proyecto Docente, acorde a los perfiles de la plaza. A continuación, se entablará un debate con los miembros de la Comisión que permita evaluar las capacidades y actitudes de los/as candidatos/as conforme al perfil docente e investigador de la plaza convocada. La Comisión de Evaluación otorgará una puntuación máxima de 25 puntos. No pasarán al siguiente ejercicio los/as candidatos/as que obtengan menos del 50% de la puntuación máxima de este ejercicio.

b) En el caso de que el primer ejercicio sea superado por más de un candidato, se realizará un segundo ejercicio, que consistirá en la exposición oral durante un tiempo máximo de sesenta minutos, de un tema elegido por la persona candidata de entre dos designados por sorteo de entre los temas de la guía docente de la/s asignatura/s del perfil docente de la plaza. Al final del ejercicio se entablará un debate con los miembros de la Comisión que permita evaluar las capacidades y actitudes de los/as candidatos/as conforme al perfil docente de la plaza convocada. La Comisión de Evaluación otorgará a cada uno/a de los candidatos/as  una puntuación máxima de 25 puntos. No pasarán a la fase de concurso los/as candidatos/as que obtengan menos del 50% de la puntuación máxima de este ejercicio.

En el supuesto, contemplado en este apartado, de que solo se celebre un único ejercicio, la puntuación del segundo ejercicio se distribuirá en la puntuación del primer ejercicio, respetando la proporcionalidad del mismo.

La Comisión de Evaluación deberá citar a los/as candidatos/as con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de celebración del primer ejercicio y de cuarenta y ocho horas mínimo a la celebración del segundo ejercicio. El orden de intervención de los/as candidatos/as se realizará siguiendo los resultados del sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado de Función Pública, de conformidad con lo establecido en art. 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Los criterios generales de valoración de ambos ejercicios deberán haber sido fijados por parte de la Comisión de Evaluación y publicados en la página web del Servicio de Personal de forma previa a la celebración de las pruebas. La valoración final deberá estar justificada en función de dichos criterios.

En las áreas de idiomas extranjeros y/o en las asignaturas en bilingüismo, los ejercicios deberán de realizarse en el idioma correspondiente, si así se determina en el Anexo I de esta convocatoria.

Al finalizar cada uno de los ejercicios de la oposición, la Comisión de Evaluación y la Comisión de Contratación harán públicas en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén (https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios) la lista con las puntuaciones provisionales y definitivas correspondientes. Asimismo, a título informativo, también se publicará en la página web del Servicio de Personal.

La calificación final de esta fase vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

6.4. Fase de concurso.

En el Anexo II se relacionan los tipos de méritos computables y sus valores unitarios, estructurados en cinco bloques equivalentes a los criterios de valoración, con sus correspondientes apartados. Asimismo, en la Tabla 4 del mencionado anexo, se establecen los valores máximos de cada uno de los apartados, según el tipo de plaza.

Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La puntuación final en cada uno de los bloques se obtendrá sumando la puntuación obtenida en cada uno de los apartados y multiplicando el valor así obtenido por el factor que corresponda en caso de que se contemple algún mérito preferente para dicho bloque incluido en la Tabla 3.

b) Si, una vez aplicados los factores asociados a los méritos preferentes VI.1, VI.2 y VI.3, algún/a candidato/a supera la puntuación máxima en alguno de los bloques del baremo recogidos en la Tabla 4, se asignará la máxima puntuación del bloque a la persona que obtenga la puntuación máxima y se ponderará proporcionalmente la puntuación obtenida por el resto de candidatos/as.

c) La puntuación final se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en los bloques I-V y, en su caso, multiplicando por el factor asociado al mérito preferente VI.4.

d) Si alguno/a de los/as candidatos/as supera la puntuación de 50 puntos, se asignará la puntuación máxima, esto es 50 puntos, a la persona que haya obtenido la máxima puntuación y se ponderará proporcionalmente la puntuación final del resto de los/as candidatos/as

Al finalizar la fase de concurso, la Comisión de Evaluación y la Comisión de Contratación harán públicas en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de la lista con las puntuaciones provisionales y definitivas correspondientes. Asimismo, a título informativo, también se publicará en la página web del Servicio de Personal.

7. Relación de aprobados/as. Presentación de documentos y posterior firma del contrato.

7.1. La Comisión de Evaluación elaborará un informe en el que se establecerá un orden de prelación donde se ordenen de mayor a menor valoración global a los/as aspirantes que hayan alcanzado una valoración suficiente en la fase de concurso y superado la fase de oposición. Dicho informe será elevado a la Comisión de Contratación.

7.2. Las propuestas de las Comisiones de Contratación serán publicadas en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén y a título informativo en la página web del Servicio de Personal. Contra las mismas podrá interponerse reclamación ante el Presidente de dicha Comisión. Las propuestas definitivas de contratación laboral también serán publicadas en el tablón de anuncios mencionado anteriormente. Contra las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Jaén en el plazo de un mes. La presentación de dicho recurso no producirá efectos suspensivos en la formalización del contrato, salvo que el Rector, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o de la fundamentación de la impugnación se detecte la existencia manifiesta de motivos de nulidad de pleno derecho. A tal fin, se formalizará el contrato con la persona aspirante propuesta, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pueda acarrear la extinción automática de la relación contractual de la inicialmente propuesta.

7.3. La documentación de las personas candidatas a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada en los departamentos respectivos por las personas interesadas una vez transcurrido un plazo de tres meses a contar desde la publicación de la resolución definitiva del Rectorado. Transcurrido un año desde la mencionada fecha se procederá por parte de la Administración a la destrucción de la documentación que no haya sido solicitada.

La documentación de las personas candidatas a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución cuestionada. Una vez resuelta judicialmente la plaza y transcurrido un año, se procederá por parte de la Administración a la destrucción de la documentación que no haya sido solicitada.

7.4. Para la formalización de los contratos, desde el Servicio de Personal se remitirá comunicación a las personas candidatas propuestas, a la dirección de correo electrónico o en su defecto a la dirección postal que figure en su instancia, indicándoles el plazo para su presentación, que no podrá ser superior a diez días naturales a contar desde la notificación, entendiéndose que renuncia a sus derechos en el caso de no presentarse a la firma del contrato en el referido plazo, salvo casos estimados de fuerza mayor.

En el acto de la firma del contrato las personas adjudicatarias aportarán:

a) Fotocopia del DNI o documento equivalente.

b) Original y fotocopia de los títulos académicos.

c) Original y fotocopia de la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

d) Certificado médico oficial.

e) Núm. de afiliación a la Seguridad Social (en caso de disponer de él).

f) Datos bancarios.

g) En el caso de extranjeros/as no nacionales de países miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, deberán aportar autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo, de conformidad con los artículos 117 a 119 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Las personas adjudicatarias de las plazas no podrán comenzar su actividad sin haber firmado el contrato y sin estar dados de alta en Seguridad Social.

No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.

7.5. La duración del contrato será por un mínimo de 1 año y un máximo de 5 años desde la firma del mismo, atendiendo a lo establecido en el art. 50 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

7.6. La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de compatibilidad en el caso de que la persona aspirante seleccionada esté desempeñando o pase a desempeñar otra actividad pública o privada, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas.

7.7. Quienes, dentro del plazo establecido al efecto, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o justificantes que les fuesen requeridos por la Comisión o los servicios administrativos de la Universidad, no podrán ser seleccionados, o en caso de que ya lo hubieran sido, será anulada su selección, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.

En el caso de que no se pueda formalizar la contratación de la persona aspirante, ya sea por renuncia de ésta o por cualquier causa ajena a la Universidad, se considerará que la propuesta de contratación se extiende a los/as siguientes candidatos/as de acuerdo al orden de prelación establecido.

7.8. Cuando la persona contratada cese en la plaza adjudicada antes de transcurrir un año desde la resolución del concurso, la Universidad de Jaén podrá iniciar de oficio el procedimiento para contratar al siguiente concursante en el orden de prelación establecido.

8. Norma final.

8.1. Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Selección resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Jaén, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Jaén, 15 de marzo de 2023.- El Rector, Juan Gómez Ortega.

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