Resolución de 2 de junio de 2026, del Rectorado de la Universidad de Almería, por la que se convoca concurso público de méritos para cubrir, mediante contrato laboral de carácter indefinido, plazas de Profesor Asociado Laboral.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00338802.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía y los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018.
Este Rectorado, en uso de las competencias que tiene legalmente atribuidas, ha resuelto convocar concurso público de las plazas de profesorado Ayudante Doctor que se indican en el Anexo I de la presente resolución, que se regirá de acuerdo con las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. El presente concurso se regirá, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en adelante «LOSU»; Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía; el Real Decreto 898/85 de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; los Estatutos de la Universidad de Almería; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades; el Reglamento de la Universidad de Almería que regula el procedimiento de los concursos de plazas de profesorado contratado laboral no permanente aprobado en Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2024 y modificado en Consejo de Gobierno del 18 de diciembre de 2024, y otros Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables, particularmente por el adoptado en fecha 26 de junio de 2024 y modificado en Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2024, por el que se establecen los «Criterios generales y baremo para la valoración del mérito y la capacidad en los concursos públicos de selección de personal docente e investigador con contrato laboral no permanente», las normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva aprobadas en Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería de 14 de febrero de 2023; la Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Universidad de Almería, sobre declaración de periodos inhábiles del año 2026, a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos señalados en la misma en el ámbito de la Universidad (BOJA núm. 237, de 10 de diciembre de 2025). En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación general que le sea de aplicación, en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1.2. El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso público.
1.3. Los candidatos propuestos para ocupar las plazas deberán respetar los horarios establecidos y las actividades docentes asignadas por la Universidad de Almería.
2. Condiciones y requisitos de los aspirantes.
Todos los requisitos, condiciones y méritos alegados por los aspirantes, deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la totalidad del periodo de contratación
2.1. Para ser admitidos en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia y trabajo para proceder a la firma del contrato.
Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del español adecuado para el desarrollo de sus funciones. Dicho conocimiento será objeto de constatación en el momento de la contratación por cualquier medio admisible en Derecho.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2. Así mismo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
a) Estar en posesión de cualquiera de los títulos Universitarios requeridos en la plaza correspondiente o, en caso de que no se requieran títulos específicos, estar en posesión del título Universitario de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, Graduado y/o Máster. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional u Organismo que tuviera reconocida dicha competencia. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.
b) Ser especialistas y profesionales de reconocida competencia, adquirida durante al menos 3 años, que acrediten ejercer su actividad profesional principal fuera del ámbito académico universitario.
3. Solicitudes y documentación.
3.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.2. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente de forma telemática a través de la plataforma habilitada por la Universidad de Almería, accesible en la dirección:
https://convpdi.ual.es
Una vez formalizado el alta en la citada plataforma, las personas aspirantes deberán incorporar la documentación de carácter general y específico aludida en los aportados 3.4 y 3.5, así como los documentos justificativos de los méritos alegados, en los formatos admitidos por la plataforma. En el apartado «Plazas» deberán seleccionar la plaza o plazas de las relacionadas en el Anexo I a las que deseen concursar, procediendo a «presentar la solicitud» electrónicamente en dicha plataforma debiendo formalizarse una solicitud independiente por cada plaza.
La presentación de la solicitud implicará su participación en el proceso selectivo correspondiente a la plaza seleccionada.
Es responsabilidad del candidato asegurarse que los documentos acreditativos de sus méritos constan en dicha solicitud. La solicitud se considerará presentada cuando se haya generado el documento «Instancia_Curriculum» y se haya aceptado su presentación.
Cualquier incidencia relacionada con esta convocatoria deberá ser comunicada al Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, cumplimentando el formulario que se especifica a continuación (dentro del apartado «Temática de la consulta (obligatorio)» se debe seleccionar la opción «Recursos Humanos»):
https://www.ual.es/contacta/consultasincidencias
Salvo fallo generalizado en la plataforma de gestión, será responsabilidad de los candidatos cualquier incidencia que se produzca en el proceso de presentación de la solicitud, así como en la introducción y tratamiento de los datos que desea aportar en el proceso.
3.3. Los interesados presentarán por cada uno de los concursos en los que desee participar la documentación de carácter general y específico que a continuación se detalla.
3.4. Documentación de carácter general:
a) Copia del documento nacional de identidad (anverso y reverso) o documento equivalente.
b) Copia del justificante de ingreso de los derechos de participación en el concurso. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Almería la cantidad de 50 euros (cincuenta euros) en concepto de derechos de inscripción por cada una de las solicitudes que presenten. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Los citados derechos de inscripción deberán ser abonados, obligatoriamente, a través del Sistema Integral de Pagos (SIP) de la Universidad de Almería, disponible en la dirección web: https://sip.apps.ual.es/autoliquidacion/unit/40/activity/516 y que permite el pago a través de dos modalidades:
- Generar una carta de pago electrónica que, posteriormente, deberá ser abonada en cualquier oficina de la entidad «Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito».
- Pago mediante tarjeta de crédito-TPV.
El abono de los derechos de inscripción deberá efectuarse, en todo caso, dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, no concediéndose plazo adicional alguno para su realización. En consecuencia, las personas interesadas que opten por la modalidad de carta de pago deberán hacer efectivo el abono en «Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito» dentro del referido plazo.
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, determinando la exclusión definitiva del aspirante.
Bonificaciones y exenciones aplicables:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento tendrán derecho a la exención del 100% de los derechos de inscripción, debiendo aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dicha condición.
b) Las víctimas del terrorismo, así como sus cónyuges e hijos, tendrán derecho a la exención del 100% de los derechos de inscripción, siempre que se acredite tal circunstancia mediante el correspondiente informe de la institución competente.
c) Las familias numerosas: las de categoría especial tendrán derecho a la exención del 100% de la tasa, y las de categoría general a una bonificación del 50%. Esta condición se acreditará mediante el correspondiente título en vigor.
d) Las víctimas de violencia de género o violencia doméstica. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria no comportará el derecho a la devolución de las tasas.
En ningún caso, la presentación y pago de los mencionados derechos supondrá la sustitución del trámite de inscripción en tiempo y forma a través de la aplicación mencionada anteriormente.
3.5. Documentación de carácter específico:
a) Copia del título universitario requerido en la plaza correspondiente o, en caso de que no se requieran títulos específicos, copia del título universitario de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, Graduado y/o de Máster. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá de estar homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional u Organismo que tuviera reconocida dicha competencia. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán de estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.
b) Declaración por parte del candidato en la que haga una descripción de las tareas realizadas en su actividad profesional actual y exprese, de manera concisa y motivada, la relación de especialidad existente entre dicha actividad y la docente para la que concursa.
c) El profesional que ejerza por cuenta propia:
1. Informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de profesionales autónomos que hayan optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social establecida por su Colegio Profesional (Mutualidades constituidas con anterioridad a 10/10/1995), como Régimen alternativo al RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos), deberán aportar certificado del correspondiente colegio en el que conste la opción de afiliación (Mutualidad o RETA) y la fecha desde la que el mutualista abona las cuotas mínimas establecidas en la Disposición adicional 46.ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
2. Certificado actualizado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en la que se haga constar la fecha de alta y la actividad que realiza, o cualquier otro documento análogo que acredite de forma fehaciente los extremos anteriores
d) El profesional que ejerza por cuenta ajena:
1. Informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. Contrato/s de trabajo o certificado actualizado expedido por la Empresa, en el que se haga constar la antigüedad y el tipo de actividad que realiza. En el caso de empleados públicos: Hoja de servicios en el que se haga constar la antigüedad y categoría profesional.
3.6. Serán excluidos aquellos aspirantes que no presenten los documentos señalados en la base 3 de esta Convocatoria, así como aquellos que presenten la solicitud fuera de plazo.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Almería
(https://www.ual.es/administracionelectronica/tablon)
dentro del epígrafe «Personal > Personal Docente e Investigador», la Resolución del Rector por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
4.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de la citada relación provisional de admitidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación anteriormente indicada, para que subsanen la falta o acompañen la documentación acreditativa de los requisitos indicados en la base 3 de esta convocatoria, entendiéndose que el interesado desiste de su petición, en caso de no presentar alegaciones en el citado plazo.
4.3. Dicha subsanación se realizará a través de la plataforma de gestión anteriormente indicada, subiendo a la misma los documentos justificativos.
4.4. Durante el plazo de subsanación no podrá presentarse documentación justificativa de méritos no alegados en la instancia.
4.5. Transcurrido el plazo de subsanación se publicará, del modo indicado anteriormente, la resolución del Rector por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En el caso de que todos los aspirantes de la relación provisional estuvieran admitidos y no hubiera omitidos, la relación provisional devendrá en definitiva.
5. Notificación a los interesados.
5.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Resoluciones aprobando las relaciones de admitidos y excluidos, adjudicaciones, comunicaciones, requerimientos y demás actos integrantes del presente concurso se publicarán en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Almería
(https://www.ual.es/administracionelectronica/tablon)
dentro del epígrafe «Personal > Personal Docente e Investigador», sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos, atendiendo, en todo caso, a las normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva vigentes en la Universidad de Almería y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.
5.2. Dichos documentos podrán publicarse adicionalmente en la página web del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de esta Universidad:
http://www.ual.es (Epígrafes: Universidad > Servicios Generales > Servicio de Gestión de Recursos Humanos > Convocatorias), careciendo esta publicación web de los efectos de notificación a los que hace referencia el apartado anterior.
6. Resolución del concurso.
6.1. Las Comisiones encargadas de resolver los concursos, cuya composición fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería de fecha 21 de mayo de 2026, se nombran mediante la presente resolución y se detallan en el Anexo II.
6.2. La Comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la relación definitiva de candidatos admitidos al concurso. Tanto la constitución de la Comisión como la aprobación de criterios y/o valoración de méritos se realizará a través de medios telemáticos, salvo causa debidamente justificada y autorización del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, garantizándose en todo momento la identidad de las personas pertenecientes a la Comisión. Transcurrido el plazo de constitución sin que ésta hubiese tenido lugar, el Rector podrá proceder a la sustitución del Presidente de la Comisión. El nuevo Presidente deberá convocar la constitución de la nueva Comisión en un plazo de quince días desde la publicación de su composición.
6.3. Las Comisiones de Selección gozarán de autonomía funcional y estarán facultadas para aplicar e interpretar el baremo correspondiente a la plaza objeto de concurso, para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, y para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos.
6.4. La Comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la relación definitiva de candidatos admitidos al concurso. Tanto la constitución de la Comisión como la aprobación de criterios y/o valoración de méritos se realizará a través de medios telemáticos, salvo causa debidamente justificada y autorización del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, garantizándose en todo momento la identidad de las personas pertenecientes a la Comisión. Transcurrido el plazo de constitución sin que esta hubiese tenido lugar, el Rector podrá proceder a la sustitución del Presidente de la Comisión. El nuevo Presidente deberá convocar la constitución de la nueva Comisión en un plazo de quince días desde la publicación de su composición.
6.5. El baremo y los criterios de valoración aplicables serán los aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería con fecha 26 de junio de 2024 y modificados en Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2024. Las Comisiones de Selección gozarán de autonomía funcional y estarán facultadas para aplicar e interpretar el baremo correspondiente a la plaza objeto de concurso, para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, y para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos.
6.6. Las Comisiones podrán realizar a los candidatos, para una valoración adecuada, cuantas entrevistas estimen oportunas y requerirles aclaraciones sobre los méritos y documentación presentada acreditativa de los mismos.
6.7. La Comisión de Valoración dejará sin evaluar a aquellos solicitantes que presenten méritos falsos. Podrá dejar sin evaluar a los solicitantes que incluyan méritos de manera reiterada en epígrafes que no corresponden, con el objetivo de aumentar su valoración. Asimismo, la Comisión podrá establecer, en su caso, los siguientes umbrales mínimos (antes de la ponderación) que deberán cumplirse para la adjudicación de las plazas:
- Actividad docente: Puntuación mínima requerida antes de la ponderación: 10 puntos.
- Actividad investigadora: Puntuación mínima requerida antes de la ponderación: 10 puntos.
En todos los casos mencionados, la Comisión tendrá que motivar adecuadamente la ausencia de valoración.
6.8. Las Comisiones una vez finalizada su actuación, remitirán al Servicio de Gestión de Recursos Humanos la lista de los aspirantes evaluados o no evaluados si los hubiera, con indicación de las puntuaciones obtenidas en aplicación del baremo y la correspondiente propuesta de contratación.
6.9. Finalizada la baremación por parte de las Comisiones de Selección, los resultados de la evaluación con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios y el baremo establecido, junto a las propuestas de contratación resultantes, se harán públicas de acuerdo con lo establecido en la base 5 de esta convocatoria. La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo se considera motivación suficiente, conforme al artículo 35.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.. Los interesados, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de adjudicación, podrán presentar reclamación con cuantas alegaciones estimen conveniente, debiendo resolver la Comisión dichas reclamaciones en los 10 días hábiles siguientes a la finalización del referido plazo de alegaciones.
6.10. Contra la resolución de la reclamación anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Almería en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Almería (https://www.ual.es/administracionelectronica/tablon), dentro del epígrafe «Personal > Personal Docente e Investigador», de conformidad con el art. 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se entenderá desestimado el recurso y quedará expedita la vía procedente.
6.11. Resueltas las posibles reclamaciones por parte de la Comisión de Selección o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se elevará la propuesta motivada de adjudicación definitiva al Rector, que dictará resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando los contratos en cuestión, adjudicación que la Universidad de Almería hará pública, de acuerdo con lo establecido en la base 5, y comunicará al departamento correspondiente.
6.12. El concurso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no provisión de plazas.
7. Formalización de los contratos.
7.1. En el supuesto de que un concursante figure simultáneamente en primer lugar en el orden de prelación en más de una propuesta de adjudicación, se procederá por parte del Servicio de Gestión de Recursos Humanos a contactar con el referido candidato a efectos de que opte por una de dichas plazas, tramitando la correspondiente renuncia en los restantes concursos.
7.2. Los aspirantes propuestos para su contratación dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución de adjudicación de los contratos, para presentar al Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad, preferentemente a través del Registro Electrónico General de esta Universidad, la siguiente documentación para formalizar el contrato conforme a las normas contenidas en esta convocatoria y las disposiciones que regulan la contratación del profesorado:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. En caso de optar por el cupo de discapacidad, deberán aportar certificado, expedido por el órgano competente en esta materia, acreditativo de capacidad funcional para el desarrollo de las tareas de Profesor Asociado, acreditando su compatibilidad con las funciones de la plaza concreta a la que se opta.
b) Número de afiliación a la Seguridad Social.
c) Número de cuenta bancaria.
d) Una fotografía.
7.3. En el supuesto de que en el plazo señalado los aspirantes propuestos para su contratación renuncien, no presenten la documentación citada en la base anterior o no formalicen el contrato, se entenderá que desisten de la firma de éste, y el Rector podrá proponer para su contratación al siguiente de la lista de aspirantes con mayor puntuación. Al nuevo aspirante se le avisará por correo electrónico y dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para la formalización del contrato.
7.4. El contrato laboral queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
En este sentido, y de acuerdo con la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece que se podrá autorizar la compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de la citada ley, para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor Universitario Asociado en régimen de dedicación no superior a tiempo parcial.
7.5. Cuando el adjudicatario de un contrato renunciara al mismo dentro de los nueve primeros meses desde su formalización, el Rector podrá proponer la contratación del siguiente aspirante, de entre los valorados por la Comisión de Selección, según el orden de prelación que figure en la correspondiente lista de aspirantes evaluados.
8. Duración de los contratos.
El contrato será de carácter indefinido con dedicación a tiempo parcial y podrá desarrollar tareas docentes hasta el máximo establecido por la legislación vigente.
La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes aportando sus conocimientos y experiencia profesional a la Universidad en aquellas materias en las que esta experiencia resulte relevante. Dichas tareas docentes no podrán incluir el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación de títulos.
Será causa objetiva de extinción del contrato el cese de la actividad principal o cuando dejen de existir necesidades docentes relacionadas con su ámbito profesional.
En el supuesto de cese de la actividad principal, la finalización del contrato se producirá una vez concluya el curso académico en el que el que se desarrolla la actividad docente.
9. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.
9.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, le informamos que la Universidad de Almería, sita en Edificio de Gobierno Paraninfo, 3.ª planta, Ctra. Sacramento, s/n, La Cañada de San Urbano. C.P. 04120 Almería, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección electrónica: dpo@ual.es.
9.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Almería no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Almería, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.
9.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de responsabilidad proactiva, la Universidad de Almería garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.
9.4. En cualquier momento, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
10. Acceso al expediente administrativo del concurso.
10.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, las personas participantes en el procedimiento selectivo tendrán derecho a acceder al expediente administrativo en los términos previstos en la normativa aplicable.
10.2. Cuando el acceso solicitado afecte a documentación aportada por otros aspirantes, la Administración facilitará únicamente aquella información que resulte necesaria para verificar la correcta tramitación del procedimiento y permitir, en su caso, la formulación de alegaciones o recursos, respetando en todo caso los principios establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018.
10.3. A tal efecto, el acceso podrá limitarse a la documentación estrictamente necesaria para dicha finalidad, previa supresión o anonimización de los datos personales que no resulten pertinentes. En particular, podrá facilitarse la consulta de las solicitudes de participación, la relación de méritos alegados y las actas o acuerdos de la comisión de selección en los que conste la valoración efectuada.
Cuando la documentación solicitada forme parte del expediente personal de otros aspirantes o contenga datos personales de terceros, o esté protegida por derechos de propiedad intelectual –como certificaciones, titulaciones, acreditaciones oficiales, libros o artículos de investigación–, la persona interesada podrá consultarla personalmente bajo supervisión administrativa en las dependencias del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería. En estos supuestos, se permitirá la toma de notas, sin que proceda la entrega de copia íntegra de dichos documentos.
10.4. La documentación a la que se conceda acceso únicamente podrá utilizarse para la defensa de los derechos del interesado en el marco del procedimiento selectivo, quedando prohibida su difusión o utilización para fines distintos, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse conforme a la normativa de protección de datos.
11. Disposición final.
La presente resolución agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en el artículo 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre. Contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Almería, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a partir igualmente de la publicación de esta resolución, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Almería, 2 de junio de 2026.- El Rector, José Joaquín Céspedes Lorente.
ANEXO I
Número de plaza: 01/2026/ASOC.
Dedicación: TP4.
Dotación: 1.
Departamento: Informática.
Área: Lenguajes y Sistemas Informáticos.
Actividad docente e investigadora: Propias del área.
Titulaciones preferentes: Grado en Ingeniería Informática; Máster en Ingeniería Informática; Doctorado en Informática; título equivalente a Ingeniero en Informática.
Número de plaza: 02/2026/ASOC.
Dedicación: TP4.
Dotación: 3.
Departamento: Ingeniería.
Área: Tecnología Electrónica.
Actividad docente e investigadora: Propias del área.
Titulaciones preferentes: Ingeniero Industrial; Grado y Máster habilitante en la profesión de Ingeniería Industrial.
Número de plaza: 03/2026/ASOC.
Dedicación: TP4.
Dotación: 1.
Departamento: Ingeniería Química.
Área: Ingeniería Química.
Actividad docente e investigadora: Propias del área.
Titulaciones preferentes: Ingeniero Químico.
Número de plaza: 04/2026/ASOC.
Dedicación: TP2.
Dotación: 1.
Departamento: Enfermería, Fisioterapia y Medicina.
Área: Medicina.
Actividad docente e investigadora: Histología.
Titulación requerida: Licenciatura/Grado en Medicina.
Número de plaza: 05/2026/ASOC.
Dedicación: TP2.
Dotación: 1.
Departamento: Enfermería, Fisioterapia y Medicina.
Área: Medicina.
Actividad docente e investigadora: Oncología Médica.
Titulación requerida: Licenciatura/Grado en Medicina.
Número de plaza: 06/2026/ASOC.
Dedicación: TP3.
Dotación: 1.
Departamento: Enfermería, Fisioterapia y Medicina.
Área: Medicina.
Actividad docente e investigadora: Medicina Preventiva.
Titulación requerida: Licenciatura/Grado en Medicina.
Número de plaza: 07/2026/ASOC.
Dedicación: TP3.
Dotación: 1.
Departamento: Enfermería, Fisioterapia y Medicina.
Área: Medicina.
Actividad docente e investigadora: Medicina Legal y Forense.
Titulación requerida: Licenciatura/Grado en Medicina.
ANEXO II
Comisiones de Selección
Número de plaza: 01/2026/ASOC
1. Comisión Titular:
Presidente: D. Luis Fernando Iribarne Martínez, Universidad de Almería.
Vocales:
• Dña. Isabel María del Águila Cano, Universidad de Almería.
• Dña. Rosa María Ayala Palenzuela, Universidad de Almería.
• D. Antonio Becerra Terón, Universidad de Almería.
• D. José Joaquín Cañadas Martínez, Universidad de Almería.
2. Comisión Suplente:
Presidente: D. Antonio Leopoldo Corral Liria, Universidad de Almería.
Vocales:
• D. Javier Criado Rodríguez, Universidad de Almería.
• D. Antonio Jesús Fernández García, Universidad de Almería.
• D. Julio Gómez López, Universidad de Almería.
• D. Francisco Gabriel Guil Reyes, Universidad de Almería.
• D. Rafael Guirado Clavijo, Universidad de Almería.
• Dña. María Mercedes Martínez Durbán, Universidad de Almería.
• D. Nicolás Padilla Soriano, Universidad de Almería.
• D. Manuel Torres Gil, Universidad de Almería.
Número de plaza: 02/2026/ASOC
1. Comisión Titular:
Presidente: D. José Antonio Gázquez Parra, Universidad de Almería.
Vocales:
• Dña. Nuria Novas Castellano, Universidad de Almería.
• D. Manuel Fernández Ros, Universidad de Almería.
• Dña. Rosa María García Salvador, Universidad de Almería.
• D. Ángel Jesús Callejón Ferre, Universidad de Almería.
2. Comisión Suplente:
Presidente: D. Salvador Rodríguez Bolívar, Universidad de Granada.
Vocales:
• Dña. Rosa María Chica Moreno, Universidad de Almería.
• Dña. María Encarnación Castillo Morales, Universidad de Granada.
• Dña. María José García Salinas, Universidad de Almería.
• D. Antonio Díaz Estrella, Universidad de Málaga.
• D. Juan Antonio López Villanueva, Universidad de Granada.
• D. Blas Torrecillas Jover, Universidad de Almería.
• D. Luis Oyonarte Alcalá, Universidad de Almería.
• D. Juan Antonio López Ramos, Universidad de Almería.
Número de plaza: 03/2026/ASOC
1. Comisión Titular:
Presidenta: Dña. María del Carmen Cerón García, Universidad de Almería.
Vocales:
• Dña. Cynthia González López, Universidad de Almería.
• D. El Hassan Belarbi Haftallaoui, Universidad de Almería.
• D. Alejandro Cabrera Reina, Universidad de Almería.
• Dña. María José Ibáñez González, Universidad de Almería.
2. Comisión Suplente:
Presidente: D. Francisco García Camacho, Universidad de Almería
Vocales:
• Dña. María José Jiménez Callejón, Universidad de Almería.
• Dña. Tania Mazzuca Sobczuk, Universidad de Almería.
• Dña. Elvira Navarro López, Universidad de Almería.
• D. Antonio Contreras Gómez, Universidad de Almería.
• D. Juan José Gallardo Rodríguez, Universidad de Almería.
• D. Pedro Antonio González Moreno, Universidad de Almería.
• D. Lorenzo López Rosales, Universidad de Almería.
Número de plaza: 04/2026/ASOC
1. Comisión Titular:
Presidente: Dña. Raquel Alarcón Rodríguez.
Vocales:
• Dña. Gracia María Castro de Luna, Universidad de Almería.
• D. Joaquín Salas Coronas, Universidad de Almería.
• Dña. Patricia Martínez Sánchez, Universidad de Almería.
• D. Matías Valverde Romera, Universidad de Almería.
2. Comisión Suplente:
Presidente: D. Cayetano Fernández Sola.
Vocales:
• Dña. María del Mar Requena Mullor, Universidad de Almería.
• D. Bruno Nievas Soriano, Universidad de Almería.
• Dña. Diana Cardona Mena, Universidad de Almería.
• D. Gabriel Fiol Ruiz, Universidad de Almería.
• D. Antonio José Vargas López, Universidad de Almería.
• D. David Lozano Paniagua, Universidad de Almería.
Número de plaza: 05/2026/ASOC
1. Comisión Titular:
Presidente: Dña. Raquel Alarcón Rodríguez.
Vocales:
• Dña. Gracia María Castro de Luna, Universidad de Almería.
• D. Joaquín Salas Coronas, Universidad de Almería.
• Dña. Patricia Martínez Sánchez, Universidad de Almería.
• D. Matías Valverde Romera, Universidad de Almería.
2. Comisión Suplente:
Presidente: D. José Granero Molina.
Vocales:
• Dña. María del Mar Requena Mullor, Universidad de Almería.
• D. Bruno Nievas Soriano, Universidad de Almería.
• Dña. Diana Cardona Mena, Universidad de Almería.
• D. Gabriel Fiol Ruiz, Universidad de Almería.
• D. Antonio José Vargas López, Universidad de Almería.
• D. David Lozano Paniagua, Universidad de Almería
Número de plaza: 06/2026/ASOC
1. Comisión Titular:
Presidente: Dña. Raquel Alarcón Rodríguez.
Vocales:
• Dña. Gracia María Castro de Luna, Universidad de Almería.
• D. Joaquín Salas Coronas, Universidad de Almería.
• Dña. Patricia Martínez Sánchez, Universidad de Almería.
• D. Matías Valverde Romera, Universidad de Almería.
2. Comisión Suplente:
Presidenta: Dña. Verónica Victoria Márquez Hernández
Vocales:
• Dña. María del Mar Requena Mullor, Universidad de Almería.
• D. Bruno Nievas Soriano, Universidad de Almería.
• Dña. Diana Cardona Mena, Universidad de Almería.
• D. Gabriel Fiol Ruiz, Universidad de Almería.
• D. Antonio José Vargas López, Universidad de Almería.
• D. David Lozano Paniagua, Universidad de Almería.
Número de plaza: 07/2026/ASOC
1. Comisión Titular:
Presidente: Dña. Raquel Alarcón Rodríguez.
Vocales:
• Dña. Gracia María Castro de Luna, Universidad de Almería.
• D. Joaquín Salas Coronas, Universidad de Almería.
• Dña. Patricia Martínez Sánchez, Universidad de Almería.
• D. Matías Valverde Romera, Universidad de Almería.
2. Comisión Suplente:
Presidente: D. José Manuel Hernández Padilla.
Vocales:
• Dña. María del Mar Requena Mullor, Universidad de Almería.
• D. Bruno Nievas Soriano, Universidad de Almería.
• Dña. Diana Cardona Mena, Universidad de Almería.
• D. Gabriel Fiol Ruiz, Universidad de Almería.
• D. Antonio José Vargas López, Universidad de Almería.
• D. David Lozano Paniagua, Universidad de Almería.
Descargar PDFBOJA nº 109 de 09/06/2026