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Número 28 de 10 de febrero de 2012
Enclavada entre dos mares y dos continentes, la singularidad geográfica de Andalucía le otorga una identidad abierta y multicultural
Naturaleza y paisajesAndalucía ofrece una gran diversidad geográfica y una contrastada riqueza de paisajes.
ClimaAmplia variedad climática: sierras de abundantes lluvias, comarcas áridas, montañas nevadas, costas soleadas...
Andalucía ha sido foco de civilización y escenario de una historia milenaria de convivencia entre culturas.
EconomíaEn las tres últimas décadas, Andalucía ha logrado una profunda transformación económica y social.
Cultura y tradicionesAndalucía cuenta con una milenaria y rica herencia cultural.
Andalucía cuenta con amplios poderes legislativos, ejecutivos y judiciales, similares a los del resto de comunidades históricas de España.
SímbolosLa bandera, el escudo y el himno de Andalucía.
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Vista la petición formulada por el Obispado de Córdoba, solicitando autorización para la creación de un Museo Diocesano. Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Bienes Culturales, ha tenido a bien disponer:
1. se autoriza la creación del Museo Diocesano de Córdoba, que deberá acomodarse en su momento a lo que se disponga reglamentariamente por esta Consejería en desarrollo y por remisión de la mencionada Ley 2/1984 de Museos, quedando sin efectos en caso contrario, esta autorización.
2. Los fondos del Museo los integrarán las colecciones que actualmente posee el Obispado de Córdoba, procedentes del Palacio Episcopal, Catedral, Seminario e Iglesias Parroquiales de la Diócesis y todos los que por cualquier título pueda adquirir en lo sucesivo.
3. Se instalará el Museo en el Palacio Episcopal de Córdoba.
4. Todos los gastos de instalación y sostenimiento serán de cargo del Obispado de Córdoba. A tales efectos se autoriza la percepción de una tasa o derecho de acceso de 150 pesetas por visita individual, estableciéndose la entrada gratuita los sábados por la tarde, de acuerdo con lo propuesto por la entidad solicitante.
5. El Museo autorizado y la entidad promotora quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos, y expresamente las relativas inventario de piezas, rendición de cuentas y aprobación de normas de funcionamiento.
DISPOSICION FINAL
Esta autorización surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de junio de 1988
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
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