Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 05/02/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 20/2000, de 31 de enero, por el que se facilita la participación de los trabajadores por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía en las Elecciones a celebrar el día 12 de marzo de 2000.

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Convocadas elecciones al Parlamento de Andalucía por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 1/2000, de 17 de enero, y al Congreso de los Diputados y al Senado por Real Decreto 64/2000, de igual fecha, que habrán de celebrarse el próximo día 12 de marzo de 2000, se hace necesario prever las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del derecho al voto de aquellos trabajadores por cuenta ajena y personal al servicio de la Junta de Andalucía que no disfruten en la citada fecha de jornada completa de descanso, facilitándoseles así el ejercicio de ese derecho fundamental de carácter ético, social y político.

Asimismo, razones de economía hacen aconsejable contemplar al mismo tiempo los permisos para el personal al servicio de la Junta de Andalucía que se presenten como candidatos a alguna de las elecciones convocadas.

Asimismo, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica

5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma, y tras acuerdo con el Delegado del Gobierno en Andalucía respecto a los trabajadores por cuenta ajena.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y del Consejero de Trabajo e Industria, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de enero de 2000,

DISPONGO

Artículo 1. Ambito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena y al personal al servicio de la Junta de Andalucía que posean la cualidad de electores, o concurra en ellos la condición de miembros de Mesas Electorales, Interventores o Apoderados en las Elecciones a celebrar el día 12 de marzo de

2000 y no disfruten dicho día del descanso completo, así como al personal al servicio de la Junta de Andalucía que se presenten como candidatos en alguno de los dos procesos electorales convocados.

Artículo 2. Electores.

Cuando la jornada laboral del personal comprendida en el artículo 1 coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, aquéllos tendrán derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y cuantías siguientes:

a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.

b) Si la coincidencia es de más de cuatro horas y hasta seis horas, permiso retribuido de tres horas.

c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.

d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.

Artículo 3. Personal que ejercite el derecho al voto por correo.

El personal comprendido en el artículo 1 que preste sus servicios lejos de su domicilio o residencia habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones y opte por ejercitar el derecho al voto por correspondencia tendrá derecho a los permisos establecidos en el artículo anterior para formular personalmente la solicitud de certificación

acreditativa de su inscripción en el censo electoral, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo, entendiéndose, en este caso, que la coincidencia de jornada que se menciona en el artículo

precedente se referirá al horario de apertura de las oficinas del Servicio de Correos y que habrán de ser otorgados con la antelación suficiente prevista en el citado artículo.

Artículo 4. Miembros de la Mesa Electoral.

El personal comprendido en el artículo 1 que acredite su condición de Presidente, Vocal o Interventor de Mesa Electoral tendrá derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso, y a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 13 de marzo de 2000, siempre que justifique su actuación como tales.

Si alguna de las personas comprendidas en el párrafo anterior hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha

inmediatamente anterior el día de la votación, la Empresa o la Administración, vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.

Artículo 5. Apoderados de las candidaturas.

Los Apoderados de las candidaturas tendrán derecho, asimismo, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso.Artículo 6. Personal que figuren como candidatos.

1. El personal no laboral al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía que se presente como candidato en cualquiera de los procesos electorales a que se refiere el presente Decreto podrá, previa solicitud, ser dispensado, durante el tiempo de duración de la campaña electoral que, conforme al Decreto 1/2000 y Real Decreto 64/2000, comenzará el día 25 de febrero a las cero horas, de la prestación del servicio en sus respectivas Unidades.

Dicho permiso será otorgado por el Viceconsejero

correspondiente o, en su caso, por la autoridad que proceda si la competencia estuviera delegada en otro órgano inferior.

2. El personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía que se presente como candidato a las citadas Elecciones podrá solicitar igualmente el disfrute de permiso.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 31 de enero de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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