Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 17/02/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 9/2001, de 23 de enero, por el que se aprueba el Programa Estadístico Anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001.

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La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que con el fin de planificar y sistematizar la actividad estadística de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía se elaborará el Plan Estadístico de Andalucía, que será el marco obligado para el desarrollo de dicha actividad en la Comunidad Autónoma.

La Ley 4/1998, de 1 de octubre, del Plan Estadístico de Andalucía 1998-2001, contiene los objetivos de Planificación general de la estadística en la Comunidad Autónoma andaluza, y concreta la orientación general de todas las actividades que se van a realizar durante el período de vigencia del Plan.

Asimismo, la propia Ley 4/1989, dispone en su artículo 5.1, que para definir la actividad estadística a desarrollar cada año se elaborará un Programa Estadístico Anual, tomando como referencia el Plan Estadístico de Andalucía vigente, que será aprobado por el Consejo de Gobierno. En este sentido, la Ley

4/1998 ha previsto unos objetivos específicos y unas metas de información, que han de concretarse a través de los programas estadísticos anuales, aprobados por el Consejo de Gobierno, los cuales señalan las actividades estadísticas que se realizan cada año.

En este marco, el Consejo de Gobierno ha aprobado, mediante los Decretos 10/1999, de 19 de enero, y 256/1999, de 27 de diciembre, los Programas Estadísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes al primer ciclo del Plan Estadístico de Andalucía 1998-2001, referidos a los años 1998 y

1999, y el Programa Estadístico Anual para el año 2000.

La propuesta del Programa Estadístico Anual para el año 2001 ha sido elaborada por el Instituto de Estadística de Andalucía, aprobada por el Consejo de Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía e informada por el Consejo Andaluz de Estadística, de conformidad con lo dispuesto en los artículos.3.b) y 31.3.b) de la Ley 4/1989, y en el artículo 12 de la Ley 4/1998.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley

4/1989, así como en el artículo 12 de la Ley 4/1998, se hace necesario aprobar el Programa Estadístico Anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, consultado el Consejo Andaluz de Estadística, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de enero de 2001,

DISPONGO

Artículo 1. Programa Estadístico.

Se aprueba el Programa Estadístico Anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, integrado por el conjunto de actividades estadísticas definidas en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 2. Carácter de las actividades estadísticas. Todas las actividades estadísticas incluidas en este Programa sirven para satisfacer los objetivos específicos de información que se definen y concretan en cada una de las metas de información establecidas en el Plan Estadístico de Andalucía

1998-2001, y tienen la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 11.4 de la Ley 4/1998, de 1 de octubre, del Plan Estadístico de Andalucía

1998-2001.

Artículo 3. Ejecución.

1. La ejecución del Programa Estadístico referido se ajustará en todo momento a los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se llevará a cabo bajo la coordinación del Instituto de Estadística de Andalucía como gestor del Sistema Estadístico de Andalucía.

2. Los sujetos obligados a suministrar la información, los plazos de entrega y la forma de incorporación de los datos de origen administrativo, serán los establecidos en el Anexo I del Plan Estadístico de Andalucía 1998-2001.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de enero de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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