Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 15/6/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 7 de junio de 2002, por la que se actualiza el Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus artículos

13.21 y 20.1, atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 149.1.16 de la Constitución Española, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 51.2 atribuye a las Comunidades Autónomas la ordenación territorial de los servicios. La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en el Título VII, Capítulo II, las demarcaciones territoriales para la organización de los servicios, especificando en su art. 49 que «cada área de salud se divide territorialmente en zonas básicas de salud¯.

Asimismo, la citada Ley establece en su art. 50.1 que «la zona básica de salud es el marco territorial elemental para la prestación de la atención primaria de salud¯ y en su art..2 determina que «las zonas básicas de salud serán delimitadas por la Consejería de Salud atendiendo a factores de carácter geográfico, demográfico, social, económico, epidemiológico, cultural y viario¯.

Igualmente, el Capítulo III del Título VII de la Ley 2/1998, de

15 de junio, de Salud de Andalucía, aborda la ordenación funcional de la asistencia sanitaria y especifica en su art. 53 que «para la planificación, gestión y apoyo a la prestación de servicios de atención primaria de salud de Andalucía, existirá el distrito de atención primaria, cuyo ámbito de actuación será determinado por la Consejería de Salud¯.

Estas estructuras habían sido previamente diseñadas y reguladas mediante el Decreto 195/85, de 28 de agosto, sobre ordenación de los servicios de atención primaria de salud en Andalucía. El mencionado Decreto establece en el punto 2.a de su artículo 2 que la zona básica de salud abarcará como norma general una población comprendida entre los 5.000 y los 25.000 habitantes, y en los puntos 2.b y 2.c del mismo artículo prevé declarar zonas básicas de salud mayores de 25.000 o menores de 5.000 habitantes cuando circunstancias demográficas o de dispersión geográfica así lo aconsejen. Asimismo, define en su artículo 4 el equipo básico de atención primaria como el conjunto de profesionales de la zona básica de salud y especifica en su artículo 7 que será función de este equipo, entre otras, prestar asistencia sanitaria individual y colectiva, en régimen ambulatorio, domiciliario y de urgencias a la población adscrita al mismo.

Mediante la Orden de 7 de enero de 1988, se aprobó el Mapa de Atención Primaria de Salud en Andalucía, configurando la delimitación territorial para la prestación de servicios en Atención Primaria.

Con fechas 4 de febrero de 1991 y 8 de junio de 1999, se modificó el Mapa de Atención Primaria para adaptarlo a los cambios de población producidos en los años anteriores.

Mediante el Decreto 60/1999, de 9 de marzo, se reguló la libre elección de médico general y pediatra en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciéndose en los municipios con más de una zona básica de salud la totalidad del municipio como ámbito territorial para la libre elección de facultativo y por lo tanto para la adscripción de los ciudadanos a un facultativo y a un equipo básico de atención primaria (EBAP) determinado, lo cual obliga a modificar el actual criterio territorial de delimitación de las poblaciones atendidas por cada EBAP, suprimiendo la división de un único municipio en diferentes zonas básicas de salud, ya que esta división se ha convertido en una barrera a la accesibilidad de los ciudadanos a los diferentes centros asistenciales que choca frontalmente con el espíritu y la letra del mencionado Decreto. Por ello, se procede a aplicar en los grandes núcleos urbanos la previsión de zonas básicas de salud mayores de 25.000 habitantes que establece el artículo 2 del Decreto 195/1985, de 28 de agosto, sobre ordenación de los servicios de atención primaria de salud en Andalucía.

Mediante Decreto 128/1997, de 6 de mayo, se regula la libre elección de hospital y médico especialista en el marco del Sistema Sanitario Público de Andalucía. A tal efecto, se advierte que el presente Mapa afecta exclusivamente a la gestión de la atención primaria, estando los flujos para la asistencia especializada planificados y ordenados por su propia normativa y al margen de lo que establece la presente Orden.

Habiéndose efectuado la última actualización del Mapa de Atención Primaria en 1991, y una corrección puntual en 1999, se hace necesario continuar con el proceso de actualización del Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía, recogiendo las experiencias y adaptando éste a los cambios geográficos, demográficos y de comunicaciones que se han producido, a las nuevas necesidades de salud de la población y a lo estipulado en la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en el Decreto 60/1999, de 9 de marzo, por el que se regula la libre elección de médico general y pediatra en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se ha realizado el trámite de audiencia pública y valoradas las distintas alegaciones presentadas, según se recoge en la Orden de 9 de julio de 1984, por la que se establecen normas sobre creación de zonas de salud.

Por todo ello, en uso de las facultades que me han sido conferidas, por los artículos 50.2 y 53 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Aprobación del Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía.

Se aprueba el Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía, que se acompaña como Anexo I (relación de zonas básicas de salud y municipios que las conforman) y Anexo II (relación de distritos y zonas básicas de salud que los conforman) de la presente Orden.

Artículo 2. Adscripción de núcleos o Entidades Locales a centros de atención primaria.

Los núcleos o Entidades Locales de población que tengan una mayor proximidad con un centro de atención primaria de un municipio diferente al que pertenecen podrán ser adscritos asistencialmente por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud a un centro de atención primaria diferente al de su municipio.

Artículo 3. Adscripción de municipios a dispositivos de apoyo y/o cuidados críticos y urgencias.

Asimismo, los municipios que se encuentren más cercanos a un dispositivo de apoyo y/o de cuidados críticos y urgencias que el que le correspondería en virtud del presente Mapa podrán ser adscritos por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para recibir estas prestaciones de ese otro dispositivo más cercano.

Artículo 4. Libre elección de médico y atención domiciliaria. En los municipios que cuenten con más de un centro de salud, los equipos de atención primaria prestarán asistencia sanitaria en los centros en función de la asignación de usuarios derivada de la libre elección de médico establecida mediante Decreto

60/1999, de 9 de marzo, por el que se regula la libre elección de médico general y pediatra. No obstante, en estos municipios la asistencia sanitaria domiciliaria podrá ser organizada sobre la base de la ordenación funcional que para este servicio se establezca por los distritos.

Disposición adicional primera. Derivación a la asistencia especializada.

La presente Orden no afectará las derivaciones de los

ciudadanos al nivel de la asistencia especializada.

Disposición adicional segunda. Actualización del Mapa de Atención Primaria de Salud.

El Mapa de Atención Primaria de Salud será actualizado

periódicamente para adaptar las estructuras a los cambios poblacionales de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y expresamente las disposiciones siguientes:

Orden de 7 de enero de 1988, por la que se aprueba el Mapa de Atención Primaria de Salud en Andalucía.

Orden de 4 de febrero de 1991, por la que se modifica el Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía.

Orden de 8 de junio de 1999, por la que se modifica el Mapa de Atención Primaria de Andalucía.

Disposición final primera. Adaptación de las estructuras existentes.

Por la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud se procederá a la paulatina adaptación de las estructuras

existentes a lo establecido en el presente Mapa.

Disposición final segunda. Modificación de las condiciones de trabajo.

Todas aquellas modificaciones en las condiciones de trabajo, que se deriven de la aprobación de la presente Orden, serán objeto de negociación con los agentes sociales representados en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Mapa de Atención Primaria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de junio de 2002

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

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