Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 25/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 19 de marzo de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el sistema informático necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden que se cita, por la que se regulan las comunicaciones entre los Organismos de Control Autorizados y la Administración competente en materia de Industria (SIOCA) y por la que se establece el método de alta de los usuarios del mismo.

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ANTECEDENTES DE HECHO

La Orden de 21 de enero de 2003, por la que se regulan las comunicaciones entre los Organismos de Control Auto rizados y la Administración competente en materia de industria establece en su artículo que previamente a la utilización del intercambio electrónico de datos, la Dirección General de Industria, Energía y Minas deberá aprobar los programas, aplicaciones, diseños y estructuras de datos que vayan a ser utilizados y difundirá sus características entre los interesados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para dictar Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía

6/2000 de 28 de abril sobre reestructuración de las Consejerías, y el Decreto de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico 244/2000 por el que se regula su estructura orgánica.

En consecuencia,

RESUELVO

Primero. Aprobar el sistema de información de actuaciones de los Organismos de Control Autorizados, instalado en los Servicios Centrales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y cuyas características principales figuran como anexo a esta Resolución.

Segundo. Establecer el procedimiento de alta de los usuarios del sistema que será el siguiente:

1. Para la conexión al sistema, los Organismos de Control deberán primero solicitar el alta de un usuario con capacidad de firma. Esta solicitud firmada por representante con poder suficiente se dirigirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas acompañando los siguientes datos: Nombre de usuario, tal como viene especificado en el certificado; número de serie del mismo y una dirección de correo electrónico, si considera éste medio, para la notificación de que su petición ha sido atendida. Además deberá justificar que el usuario posee el título que le faculta para proyectar la instalación sobre la que se notifica el resultado.

2. El alta de otros usuarios de ese Organismo de Control será solicitada por el primer usuario con capacidad de firma que entrará en el sistema y en el menú principal, en el apartado solicitud de alta de nuevo usuario, indicará los datos que se le pidan del nuevo usuario: Tipo de usuario (con o sin capacidad de firma), nombre de usuario tal como viene en el certificado y núm. de serie del certificado.

3. La Dirección General de Industria, Energía y Minas validará esta petición y notificará a la dirección e-mail que suministró el primer usuario (siempre que el Organismo de Control no manifieste otra preferencia) un mensaje indicando cuándo podrá este usuario conectarse al sistema.

4. En caso de necesidad de cambiar la dirección de correo a la que se deben enviar las comunicaciones, la petición deberá realizarse por escrito.

La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, pudiendo interponerse Recurso de Alzada, contra la misma, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su publicación, previa comunicación a este Centro Directivo, conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de marzo de 2003.- El Director General, Jesús Nieto González.

A N E X O

Características.El SIOCA es un sistema informático al que acceden los usuarios mediante la conexión a una página web utilizando el navegador Internet Explorer. El sistema consta de dos sitios web (dos direcciones) distintas: Una por la que accederán los usuarios pertenecientes a la Administración, y otra por la accederán los usuarios de los Organismos de Control.

El sistema permite a los Organismos de Control:

- Realizar una notificación de inspección, facilitando los datos básicos de la inspección. El sistema emite un documento (fichero PDF) que sirve de acuse de recibo. En dicho documento se incluirán los datos del envío más la fecha y hora de notificación.

- Presentar una comunicación de resultado de la inspección realizada en dicha instalación. Esta comunicación constará de Dictamen, Anomalías detectadas, Plazo de corrección, así como posibles Medidas Preventivas llevadas a cabo.

- Por otra parte, una vez que el OCA vuelva a realizar una inspección en dicha instalación podrá recuperar los datos de la anterior inspección para marcar como subsanadas las anomalías detectadas en caso de que existieran y estuvieran subsanadas.

- Realizar comunicaciones para modificar los datos referentes a una inspección o para anular dicha inspección antes de que ésta se produzca.

Por otra parte la Administración puede consultar las

actuaciones que van a realizar los OCAs, los resultados de las mismas, oponerse razonadamente a la realización de alguna actuación concreta, etc.

Para acceder al sistema se necesita un ordenador con acceso Internet que tenga instalado el sistema operativo Windows 98 Second Edition o superior y el navegador Internet Explorer versión 5.5 o superior. Los usuarios de los Organismos de Control deberán tener instalado en su equipo un certificado clase 2 CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda.

Los Organismos de Control autorizados o notificados recibirán de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la dirección URL donde está la página web a la que deberán conectarse. También se les suministrará a los OCAs dos

manuales: uno que les indicará el funcionamiento del sistema desde el punto de vista informático: pantallas, cómo se navega a través del sistema, etc. y otro procedimental.

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