Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 27/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 17 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, por la que se hace público el convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de esta Comunidad.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el Convenio suscrito el 26 de septiembre de 2006, entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la recaudación en la vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de esta Comunidad, que figura como anexo de esta Resolución.

Sevilla, 17 de noviembre de 2006.- La Directora General, Isabel Comas Rengifo.

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA LA RECAUDACION EN VIA EJECUTIVA DE LOS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO DE ESTA COMUNIDAD

En Madrid a 26 de septiembre de 2006

I N T E R V I E N E N

De una parte, don Carlos Ocaña y Pérez de Tudela, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y de otra parte doña Carmen Martínez Aguayo, Viceconsejera de Economía y Hacienda, que se encuentra facultada para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de febrero de 2005, en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

M A N I F I E S T A N

1. Que la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, modificada por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, atribuye a las mismas la competencia en materia de recaudación de sus propios tributos y por delegación del Estado la de los tributos cedidos, sin perjuicio, en ambos casos, de la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado.

2. Que el artículo 5.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que el Estado y las Comunidades Autónomas podrán suscribir acuerdos de colaboración para la aplicación de los tributos.

3. Que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) que es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

4. Que, a su vez, el artículo 7 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, prevé que la recaudación de la Hacienda pública de las Comunidades Autónomas y de sus Organismos Autónomos podrá llevarse a cabo por Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando así se acuerde mediante la suscripción de un convenio para la recaudación.

5. Que la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Agencia Estatal de Administración Tributaria convienen que la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público gestionados por dicha Comunidad se realice a través de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con las bases que se fijan más adelante.

En consecuencia,

A C U E R D A N

B A S E S

Primera. Objeto y régimen jurídico.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria asume la gestión recaudatoria ejecutiva de aquellos recursos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante Comunidad Autónoma), así como de los recursos de derecho público de otras Administraciones cuya gestión recaudatoria hubiese asumido la Comunidad en virtud de Ley o del correspondiente Convenio, cuando así se lo encomiende la Comunidad Autónoma.

Dicha recaudación se regirá:

a) Por la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.

b) Por la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre.

c) Por el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, así como por las demás disposiciones dictadas o que pudieran dictarse en su desarrollo.

d) En general por la normativa vigente que resulte aplicable en materia de gestión recaudatoria.

e) Por las bases de este Convenio.

Segunda. Ambito de aplicación.

La gestión recaudatoria objeto del presente convenio se realizará en todo el territorio nacional, haciendo uso de los mismos medios de información y procedimientos técnicos que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus Organismos Autónomos

Asimismo, en los términos y condiciones fijados por la Directiva 76/308/CEE, en el Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación así como en su normativa de desarrollo, la gestión recaudatoria podrá extenderse a los demás Estados miembros de la Unión Europea.

Tercera. Funciones de la Agencia Tributaria y de la Comunidad Autónoma.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma:

Descripción Long. Tipo

Tipo de Oficina 1 Alf.

Código de Oficina. 5 Núm.

Ejercicio de liquidación. 2 Núm.

Código de provincia 2 Núm.

Número de orden de liquidación. 6 Núm.

Dígito de control 1 Núm.

Para calcular el dígito de control se divide por once el número formado por las posiciones 2 a 16, ambas inclusive.

Si el resto es 10, entonces el dígito de control es cero, en otro caso, se toma el resto como dígito de control.

TIPOS DE ERRORES CONTEMPLADOS

E No implican rechazo del registro.

RR Implican rechazo del registro.

RE Implican rechazo del registro y del envío.

RG Implican rechazo del registro de responsables y garantías.

RC Rechazo del contenido del registro de información complementaria.

RO Rechazo del contenido del registro de otras informaciones.

Importante: el fichero será rechazado en su totalidad si contiene caracteres extraños en algún campo de cualquiera de los registros.

ANEXO II

(2006)

FICHERO DE INFORMACION DE RESULTADOS DEL PROCESO DE VALIDACION DE ENVIOS DE DEUDAS PARA SU INCORPORACION A LA VIA DE APREMIO

INFORMACION DE SALIDA DEL PROCESO DE VALIDACION DE ENVIOS DE LIQUIDACIONES

PRESENTADOS POR MEDIOS TELEMATICOS

Las oficinas liquidadoras recibirán las liquidaciones validadas, con sus correspondientes errores si los hubiera, mediante este fichero de texto plano con registro de longitud fija de 350 posiciones. Esta salida será solo para soportes presentados por medios telemáticos. Los registros finalizarán con los caracteres especiales ASCII de fin de registro CR + LF. Todos los campos de fecha vienen en formato AAAAMMDD y todos los campos importes vienen en céntimos de euro, sin decimales.

REGISTRO DE CABECERA TIPO 0

El registro de cabecera llevará la siguiente configuración:

Cód-campo Posición Tipo Contenido Descripción del Campo

1 1 Núm. 0 Indicador de registro de cabecera.

2-2 Alf. Tipo de Oficina Liquidadora.

2 3-7 Núm. Código de la Oficina Liquidadora.

3 8-12 Núm. AANNN Año y número de envío.

4 13-20 Núm. AAAAMMDD Fecha de envío.

5 21-26 Núm Número de liquidaciones del envío, registros 1.

6 27-39 Núm. Importe pendiente de las liquidaciones.

(Importe total-Importe ingresado).

7 40-45 Núm. Número de responsables garantías, registros 2.

8 46-58 Núm. Importe de responsabilidad garantías, registros 2.

9 59-59 Alf. E=Ejecutivo Período en que deben gestionarse las

liquidaciones/deudas.

10 60

60 Alf. Indicador de tipo de moneda (*):

E

-euros

61-312 Alf. Libre Contiene espacios.

313-314 Alf. SI-NO Indicador de aceptación de envio.

315-319 Núm. Código del primer error encontrado.

320-321 Núm. Código de campo del primer error encontrado.

322-326 Núm. Código del segundo error encontrado.

327-328 Núm. Código de campo del segundo error encontrado.

329-333 Núm. Código del tercer error encontrado.

334-335 Núm. Código del campo del tercer error encontrado.

336-340 Núm. Código del cuarto error encontrado.

341-342 Núm. Código de campo del cuarto error encontrado

343-347 Núm. Código del quinto error encontrado.

348-349 Núm. Código de campo del quinto error encontrado.

350-350 Alf. Indicador de existencia de más errores.

X

-> Existen más errores.

blanco

-> No Existen más errores.

(*) En esta posición se consignará

E

(euros) y los importes indicados en todos los registros se consignarán en céntimos de euro.

REGISTROS DE DETALLE, INFORMACION DEL DEUDOR TIPO 1

Los registros de detalle de liquidaciones que sigan al registro de cabecera tendrán el siguiente contenido:

Cód-campo Posición Tipo Contenido Descripción del Campo

1 1 Núm. 1 Indicador de detalle de liquidaciones/deudas.

2 2-6 Núm. AANNN Año y número de envío.

3 7-12 Núm. Número de orden de la liquidación/deuda dentro

del envío.

Cód-campo Posición Tipo Contenido Descripción del Campo

4 13-29 Alf. Clave de liquidación.

5 30-38 Alf. DNI o CI del deudor. Para DNI 30-37 Núm. 38 Alf.

6 39-78 Alf. Apellidos y Nombre o Razón Social del deudor.

7 79-80 Alf. Siglas de la vía pública de domicilio.

8 81-105 Alf. Nombre de la vía pública del domicilio.

9 106-110 Alf. Número del portal del domicilio.

10 111-113 Alf. Letra del portal del domicilio.

11 114-115 Alf. Escalera del domicilio.

12 116-117 Alf. Piso del domicilio.

13 118-119 Alf. Puerta del domicilio.

14 120-124 Núm. Código de la Administración de la AEAT del domicilio.

15 125-126 Núm. Código de la provincia del domicilio.

16 127-131 Núm . Código del municipio del domicilio.

17 132-136 Núm. Código postal del domicilio.

18 137-142 Núm. Código del concepto presupuestario.

19 143-143 Alf. Indicador del tipo de liquidación./Deuda:

T

= Tributaria.

N

= No tributaria.

20 144-151 Núm. AAAAMMDD Fecha de liquidación.

21 152-152 Alf. Forma en que debe gestionarse el cobro de la liqui dación./Deuda:

A

= Apremio.

C

= Compensación.

22 153 Alf. Indicador de que se trata de una liquidación de sanción:

S

= Sanción.

X

= Sanción de Tráfico.

Y

= Deuda de Tráfico distinta de sanción.

Blanco

= Resto.

23 154 Alf. Indicador de que la deuda está recurrida:

R

= Recurrida pendiente de resolver.

Blanco

= No recurrida.

24 155-156 Núm. Ejercicio a que corresponde la deuda.

25 157-196 Alf. Descripción del objeto tributario/deuda.

26 197-201 Núm. Código del municipio del objeto tributario/deuda.

27 202-206 Núm. Código postal del objeto/deuda tributario/prov. origen.

28 207-219 Núm. Importe principal.

29 220-232 Núm. Importe recargo.

30 233-245 Núm. Importe total.

31 246-258 Núm. Importe ingresado fuera de plazo.

32 259-266 Núm. AAAAMMDD Fecha del ingreso del importe ingresado fuera de plazo.

33 267-274 Núm. AAAAMMDD Fecha de notificación en voluntaria.

34 275-276 Núm. Tipo de notificación:

01 en mano.

02 Por correo.

03 Publicación en BOP.

04 Publicación en BOE.

05 Otros servicios.

06 Por requerimiento.

08: Publicación BOC.

09: Notificación Previa.

10: Notificación Edicto.

35 277-284 Núm. AAAAMMDD Fecha de vencimiento en voluntaria.

36 285-292 Núm. AAAAMMDD Fecha de certificación/prov. de apremio.

37 293-312 Alf. Referencia del órgano emisor.

313-314 Alf. Delegación de destino:

Valores

01

a

56

-> delegación de destino.

Valor

blancos

-> liquidación rechazada.

315-319 Núm. Código del primer error encontrado.

320-321 Núm. Código de campo del primer error encontrado.

322-326 Núm. Código del segundo error encontrado.

327-328 Núm. Código de campo del segundo error encontrado.

329-333 Núm. Código del tercer error encontrado.

334-335 Núm. Código del campo del tercer error encontrado.

336-340 Núm. Código del cuarto error encontrado.

341-342 Núm. Código de campo del cuarto error encontrado

343-347 Núm. Código del quinto error encontrado.

Cód-campo Posición Tipo Contenido Descripción del Campo

348-349 Núm. Código de campo del quinto error encontrado.

350-350 Alf. Indicador de existencia de más errores.

X

-> Existen más errores

blanco

-> No Existen más errores.

Nota:

Se crean dos Códigos de Campos Calculados para el importe pendiente y la delegación del domicilio fiscal del deudor.

Cód-campo Posición Tipo Contenido Descripción del Campo

98 -------- ------ -------------- Ambito del Deudor = Delegación de destino.

99 -------- ------ -------------- Importe pendiente = Imp. total-Imp. Ingresado fuera

de plazo.

REGISTRO OPCIONAL DETALLE DE RESPONSABLES O GARANTIAS TIPO 2

Registro con información relativa a posibles responsables o garantes de la liquidación.

Cod-campo Posición Tipo Contenido Descripción del Campo

1 1 Núm. 2 Indicador detalle responsable/garantía.

2 2-6 Núm. AANNN Año y número de envío.

3 7-12 Núm. Número de orden dentro de los registros tipo 2.

4 13-29 Alf. Clave de liquidación/deuda.

5 30-30 Alf. Tipo responsable/garantía:

1. Solidario

2. Subsidiario

3. Aval personal solidario

4. Aval bancario

5. Hipoteca Mobiliaria

6. Hipoteca Inmobiliaria

7. Hipoteca establecimiento mercantil

8. Prenda

A. Otras garantías

* Formato para tipos

1

2

3

y

4

6 31-39 Alf. DNI o CI del responsable/garante.

Para DNI 8 primeros Núm, 9 Alf.

7 40-79 Alf. Apellidos y Nombre o Razón Social del

responsable/garante.

8 80-81 Alf. Siglas de la vía pública de domicilio.

9 82-106 Alf. Nombre de la vía pública de domicilio.

10 107-111 Alf. Número del portal del domicilio.

11 112-114 Alf. Letra del portal del domicilio.

12 115-116 Alf. Escalera del domicilio.

13 117-118 Alf. Piso del domicilio.

14 119-120 Alf. Puerta del domicilio.

15 121-125 Núm. Código de la Administración de AEAT del domicilio.

16 126-127 Núm. Código de la provincia del domicilio.

17 128-132 Núm. Código del municipio del domicilio.

18 133-137 Núm. Código postal del domicilio.

19 138-150 Núm. Importe de responsabilidad/garantía.

151-312 Alf. Libre Contiene espacios

* Formato para tipos

5

6

7

8

y

A

31-79 Alf. Libre Contiene espacios.

20 80-137 Alf. Descripción de la garantía.

21 138-150 Núm. Importe de la garantía.

151-312 Alf. Libre Contiene Espacios.

313-314 Alf. Libre Sin contenido

315-319 Núm. Código del primer error encontrado

320-321 Núm. Código de campo del primer error encontrado

322-326 Núm. Código del segundo error encontrado.

327-328 Núm. Código de campo del segundo error encontrado

331-333 Núm. Código del tercer error encontrado.

334-335 Núm. Código del campo del tercer error encontrado.

336-340 Núm. Código del cuarto error encontrado.

Cód-campo Posición Tipo Contenido Descripción del Campo

341-342 Núm. Código de campo del cuarto error encontrado.

343-347 Núm. Código del quinto error encontrado.

348-349 Núm. Código de campo del quinto error encontrado.

350-350 Alf. Indicador de existencia de más errores.

X

-> Existen más errores.

blanco

-> No existen más errores.

REGISTRO OPCIONAL DE INFORMACION COMPLEMENTARIA TIPO 3

Registro con información complementaria relativa a una liquidación.

Cód-campo Posición Tipo Contenido Descripción del Campo

1 1 Núm. 3 Indicador de registro de información

complementaria.

2 2-6 Núm. AANNN Año y número de envío.

3 7-23 Alf. Clave de liquidación/deuda.

4 24-24 Núm. Número de orden dentro de los registros tipo 3.

25-64 Alf. Bloque de información 1.

65-104 Alf. Bloque de información 2.

105-144 Alf. Bloque de información 3.

145-184 Alf. Bloque de información 4.

185-224 Alf. Bloque de información 5.

225-264 Alf. Bloque de información 6.

265-304 Alf. Bloque de información 7.

305-312 Alf. Bloque de información 8.

313-314 Alf. Libre Sin contenido.

315-319 Núm. Código del primer error encontrado.

320-321 Núm. Código de campo del primer error encontrado.

322-326 Núm. Código del segundo error encontrado.

327-328 Núm. Código de campo del segundo error encontrado.

329-333 Núm. Código del tercer error encontrado.

334-335 Núm. Código del campo del tercer error encontrado.

336-340 Núm. Código del cuarto error encontrado.

341-342 Núm. Código de campo del cuarto error encontrado.

343-347 Núm. Código del quinto error encontrado.

348-349 Núm. Código de campo del quinto error encontrado.

350-350 Alf. Indicador de existencia de más errores.

X

-> Existen más errores.

blanco

-> No existen más errores.

REGISTRO OPCIONAL DE DETALLE DE OTRAS INFORMACIONES TIPO 4

Registro con otras informaciones relativas a la liquidación.

(Tendrá nuevo diseño ajustado al formato que se dé al registro tipo 4 de cargo)

Cód-campo Posición Tipo Contenido Descripción del Campo

1 1 Núm. 4 Indicador detalle de otras informaciones.

2 2-6 Núm. AANNN Año y número de envío.

3 7-12 Núm. 000001 Número de orden de registro tipo 4.

4 13-29 Alf. Clave de liquidación/deuda.

5 30-30 Alf. Tipo de información:

2

. Información adicional del procedimiento ejecutivo.

* Formato para tipos

2

6 31-166 Alf. Código del órgano que ha dictado el acto.

7 39-46 Alf. Tipo de recurso.

8 47-49 Núm. Período de prescripción en meses.

50-312 Alf. Libre Contiene espacios.

320-321 Núm. Código de campo del primer error encontrado.

322-326 Núm. Código del segundo error encontrado.

327-328 Núm. Código de campo del segundo error encontrado.

331-333 Núm. Código del tercer error encontrado.

334-335 Núm. Código del campo del tercer error encontrado.

336-340 Núm. Código del cuarto error encontrado.

341-342 Núm. Código de campo del cuarto error encontrado

343-347 Núm. Código del quinto error encontrado.

348-349 Núm. Código de campo del quinto error encontrado.

Cód-campo Posición Tipo Contenido Descripción del Campo

350-350 Alf. Indicador de existencia de más errores.

X

-> Existen más errores.

blanco

-> No existen más errores.

CODIGOS DE ERROR

00000 Correcto.

00001 Falta.

00002 Formato erróneo.

00003 No existe.

00004 Erróneo.

00005 Duplicado.

00006 Valor ilógico.

00007 No identificado.

00008 Otros errores.

99999 La longitud de registro recibido no corresponde

con el establecido o está vacío. Los registros

deben tener la longitud de 312 posiciones (*).

Este código solo se dará en los procesos de soportes presentados por medios telemáticos.

En el tipo de registro 1, posiciones 313-314 (delegación de destino) se podrán encontrar los valores:

01

a

56

si la liquidación ha sido aceptada o

blancos

si la liquidación ha sido rechazada.

ANEXO III

(2006)

DISEÑO INFORMATICO DE LA INFORMACION DE DETALLE DE LA GESTION REALIZADA POR LA AEAT DE LAS DEUDAS EXTERNAS INCORPORADAS A LA GESTION EN VIA DE APREMIO (con coste del servicio)

FICHERO DE LIQUIDACION MENSUAL A OTROS ENTES

Fichero de texto plano con registros de longitud fija de 244 posiciones. Los registros finalizan con los caracteres especiales ASCII de fin de registro CR + LF. Todos los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD y todos los campos importe vienen en céntimos de euro, sin decimales.

La nomenclatura a emplear para la descarga del fichero por vía telemática puede consultarse en la página web de la AEAT. El fichero contiene seis tipos de registros:

El fichero contiene seis tipos de registros:

- De cabecera de delegación. Tipo 0.

- De identificación de liquidación. Tipo 1.

- De detalle de liquidación. Tipo 2.

- De detalle de ingresos. Tipo 3.

- De total de delegación. Tipo 5.

- De total de fichero. Tipo 7.

- De datos de cobranza. Tipo 8.

Todos los importes vendrán expresados en céntimos de euros.

FORMATO DEL REGISTRO DE CABECERA

Posición Tipo Long. Contenido Descrip. del Campo

1 a 1 Núm. 1 0 Tipo de registro.

2 a 3 Núm. 2 Código de la Delegación de la AEAT que realiza.

la liquidación.

4 a 9 Alf. 6 Código de la oficina liquidadora.

10 a 18 Alf. 9 NIF de la oficina liquidadora.

19 a 26 Núm. 8 AAAAMMDD Fecha inicial del período de liquidación.

27 a 34 Núm. 8 AAAAMMDD Fecha final del período de liquidación.

35 a 42 Núm. 8 AAAAMMDD Fecha de obtención del soporte.

43 a 43 Alf 1

E

Indicador de euro.

44 a 244 Núm. 201 Blancos Caracteres de relleno.

FORMATO DEL REGISTRO IDENTIFICATIVO DE LIQUIDACION

Posición Tipo Long. Contenido Descrip. del Campo

1 a 1 Núm. 1 1 Tipo de registro.

2 a 8 Núm. 7 Número secuencial para los registros de tipo 1.

9 a 25 Alf. 17 Clave de liquidación en el SIR.

26 a 45 Alf. 20 Referencia externa de liquidación.

46 a 65 Alf. 20 Antigua clave de liquidación (si lo hubiere).

66 a 76 Núm. 11 Importe.

77 a 84 Núm. 8 AAAAMMDD Fecha límite para el ingreso en ejecutiva.

85 a 93 Alf. 9 NIF del deudor.

94 a 133 Alf. 40 Apellidos y Nombre /Razón social del deudor.

134 a 141 Núm. 8 AAAAMMDD Fecha de notif. prov. Apremio.

142 a 149 Núm. 8 AAAAMMDD Fecha en que se acepta la deuda 6.

150 a 150 Alf. 1 (1) Indicador de deuda con gestión interrumpida:

A = aplazada por la CA.

S = suspendida por la CA.

M = por motivos artículo 16 Ley 47/2003, de 26 de

noviembre, General Presupuestaria.

151 a 244 Alf. 94 Blancos Caracteres de relleno.

(1) Los datos de la cancelación constan en los campos correspondientes a la

cancelación por otras causas

(registro tipo 2: posiciones 109 a 119 para el importe y 158 a 165 para la fecha).

FORMATO DEL REGISTRO DE DETALLE DE LIQUIDACION

Posición Tipo Long. Contenido Descrip. del Campo

1 a 1 Núm. 1 2 Tipo de registro.

2 a 8 Núm. 7 Número secuencial para los registros de tipo 2.

9 a 25 Alf. 17 Clave de liquidación en el SIR.

26 a 26 Alf. 1 Indicador de pendiente al inicio o cargo en el período.

Puede tener los siguientes valores:

1. Indica que el siguiente campo contiene el importe pendiente

a la fecha de inicio del período.

2. Indica que el siguiente campo contiene el importe

cargado en el período.

27 a 37 Núm. 11 Importe pendiente a la fecha desde o cargo en el período.

38 a 48 Núm. 11 Importe de las rehabilitaciones.

49 a 59 Núm. 11 Importe de las reactivaciones.

60 a 70 Núm. 11 Importe total ingresado durante período de liquidación.

71 a 78 Núm. 8 AAAAMMDD Fecha contable del último ingreso.

79 a 86 Núm. 8 AAAAMMDD Fecha de ingreso del último ingreso del período.

87 a 97 Núm. 11 Importe anulado durante el período de liquidación.

98 a 108 Núm. 11 Importe cancelado por insolvencia en el período

de liquidación.

(*) Ha desaparecido el indicador 3 referente a la cancelación por

interrupción > 4 meses

109 a 119 Núm. 11 Importe cancelado por otras causas en el período

de liquidación.

120 a 130 Núm. 11 Importe cancelado por prescripción en el período

de liquidación.

131 a 141 Núm. 11 Importe total de ingresos en el ente durante el período

de liquidación.

142 a 149 Núm. 8 AAAAMMDD Fecha de cancelación por anulación.

150 a 157 Núm. 8 AAAAMMDD Fecha de cancelación por insolvencia.

158 a 165 Núm. 8 AAAAMMDD Fecha de cancelación por otras causas.

166 a 173 Núm. 8 AAAAMMDD Fecha de cancelación por prescripción.

174 a 184 Núm. 11 Importe pendiente a la fecha de fin del período

de liquidación.

185 a 195 Núm. 11 Importe de intereses ingresados en períodos anteriores.

196 a 206 Núm. 11 Importe total de ingresos de intereses durante el período

de liquidación.

Posición Tipo Long. Contenido Descrip. del Campo

207 a 214 Núm. 8 AAAAMMDD Fecha contable del último ingreso de intereses.

215 a 222 Núm. 8 AAAAMMDD Fecha de ingreso del último ingreso de intereses.

223 a 233 Núm. 11 Importe total de Costas durante el período de liquidación.

234 a 244 Núm. 11 Importe disminución (en aplicación del art. 28 LGT)

FORMATO DEL REGISTRO DE DETALLE DE INGRESOS

Posición Tipo Long. Contenido Descrip. del Campo

1 a 1 Núm. 1 3 Tipo de registro.

2 a 8 Núm. 7 Número secuencial para los registros de tipo 3.

9 a 25 Alf. 17 Clave de liquidación en el SIR.

26 a 26 Núm. 1 Indicador de tipo de ingreso.

1. Ingreso aplicado a la deuda.

2. Ingreso aplicado a intereses.

3. Ingreso en el Ente.

27 a 37 Núm. 11 Importe del ingreso.

38 a 45 Núm. 8 AAAAMMDD Fecha de ingreso.

46 a 53 Núm. 8 AAAAMMDD Fecha de aplicación contable del ingreso.

(1)

54 a 244 Alf. 191 Blancos Caracteres de relleno.

FORMATO DEL REGISTRO TOTALIZADOR DE LA DELEGACION

Posición Tipo Long. Contenido Descrip. del Campo

1 a 1 Núm. 1 5 Tipo de registro.

2 a 14 Núm. 13 Total deudas.

15 a 27 Núm. 13 Total importe pendiente a la fecha de inicio del período.

de liquidación.

28 a 40 Núm. 13 Total importe pendiente a la fecha de fin del período.

de liquidación.

41 a 53 Núm. 13 Total importe del cargo durante el período de liquidación.

54 a 66 Núm. 13 Total importe de las reactivaciones.

67 a 79 Núm. 13 Total importe de las rehabilitaciones.

80 a 92 Núm. 13 Total ingresos del concepto de la deuda.

93 a 105 Núm. 13 Total ingreso del concepto de intereses.

106 a 118 Núm. 13 Total importe de las cancelaciones por anulación.

119 a 131 Núm. 13 Total importe de las cancelaciones por insolvencia.

132 a 144 Núm. 13 Total importe de las cancelaciones por otras causas.

145 a 157 Núm. 13 Total importe de las cancelaciones por prescripción.

Posición Tipo Long. Contenido Descrip. del Campo

158 a 170 Núm. 13 Total importe de ingresos en el ente durante el período.

de liquidación.

171 a 183 Núm. 13 Total importe de Costas durante el período.

de liquidación.

184 a 196 Núm. 13 Total importe de disminución (en aplicación

del art. 28 LGT).

197 a 203 Núm. 7 Número de registros tipo 1.

204 a 210 Núm. 7 Número de registros tipo 2.

211 a 217 Núm. 7 Número de registros tipo 3.

218 a 225 Núm. 8 Número total de registros en el delegación.

(tipo 1 + tipo 2 + tipo 3 + tipo 5 + reg. tipo 0).

226 a 244 19 Blancos Caracteres de relleno.

FORMATO DEL REGISTRO TOTALIZADOR DEL FICHERO

Posición Tipo Long. Contenido Descrip. del Campo

1 a 1 Núm. 1 7 Tipo de registro.

2 a 14 Núm. 13 Total deudas.

Posición Tipo Long. Contenido Descrip. del Campo

15 a 27 Núm. 13 Total importe pendiente a la fecha de inicio del período

de liquidación.

28 a 40 Núm. 13 Total importe pendiente a la fecha de fin del período

de liquidación.

41 a 53 Núm. 13 Total importe del cargo durante el período de liquidación.

54 a 66 Núm. 13 Total importe de las reactivaciones.

67 a 79 Núm. 13 Total importe de las rehabilitaciones.

80 a 92 Núm. 13 Total ingresos del concepto de la deuda.

93 a 105 Núm. 13 Total ingreso del concepto de intereses.

106 a 118 Núm. 13 Total importe de las cancelaciones por anulación.

119 a 131 Núm. 13 Total importe de las cancelaciones por insolvencia.

132 a 144 Núm. 13 Total importe de las cancelaciones por otras causas.

145 a 157 Núm. 13 Total importe de las cancelaciones por prescripción.

Posición Tipo Long. Contenido Descrip. del Campo

158 a 170 Núm. 13 Total importe de ingresos en el ente durante el período

de liquidación.

171 a 183 Núm. 13 Total importe de Costas durante el período de liquidación.

184 a 196 Núm. 13 Total importe de disminución de recargo 10%.

197 a 203 Núm. 7 Número de registros tipo 1.

204 a 210 Núm. 7 Número de registros tipo 2.

211 a 217 Núm. 7 Número de registros tipo 3.

218 a 225 Núm. 8 Número total de registros en el soporte

(tipo 1 + tipo 2 + tipo 3 + tipo 0 + tipo 5 + tipo 7).

226 a 244 19 Blancos Caracteres de relleno.

FORMATO DEL REGISTRO DE DATOS DEL COSTE DEL SERVICIO

Posición Tipo Long. Contenido Descrip. del Campo

1 a 1 Núm. 1 8 Tipo de registro.

2 a 14 Núm. 13 Altas: Número total de deudas incorporadas, que tendrán

un coste de 3,00 euros por inicio de su gestión.

15 a 27 Núm. 13 Importe 1: Total importe ingresado al 6%.

28 a 40 Núm. 13 Importe 2: Total importe ingresado al 3%.

41 a 53 Núm. 13 Importe 3: Total importe ingresado sin coste.

54 a 66 Núm. 13 Importe 4: Total importe datado por motivos distintos

de ingreso al 3%.

67 a 79 Núm. 13 Importe 5: Total importe datado por motivos distintos

de ingreso sin coste.

80 a 92 Núm. 13 Importe 6: Total importe para rectificación de costes incluidos

en períodos anteriores por ingresos parciales

cobrados al 6% que pasan a ser ingresos totales al 0%.

93 a 105 Núm. 13 Importe 7: Total importe para rectificación de costes incluidos

en períodos anteriores por ingresos parciales

cobrados al 6% que pasan a ser ingresos totales al 3%.

106 a 118 Núm. 13 Coste total, según la siguiente fórmula:

Altas * 300 (cent.) + Importe 1 * 6% + Importe 2 * 3% +

Importe 3 * 0% + Importe 4 * 3% + Importe 5 * 0% +

Importe 6 * (-6%) + Importe 7 * (-3%)

119 a 244 Alf. 126 Blancos Caracteres de relleno.

ANEXO IV

(2006)

FICHERO MENSUAL DE DEVOLUCIONES DE INGRESOS INDEBIDOS

FICHERO MENSUAL DE DEVOLUCIONES POR CUENTA DE OTROS ENTES

Fichero plano TXT con registros de longitud fija de 150 posiciones. Cada registro viene finalizado con los caracteres especiales ASCII INTRO + SALTO DE LINEA. Los campos importe vienen expresados en céntimos de euro sin decimales. Los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD. El fichero contiene tres tipos de registro:

- Cabecera: Tipo 0.

- Identificación de devolución: Tipo 1.

- Totalizador: Tipo 2.

El fichero de cada Ente tendrá un registro tipo 0 de cabecera, uno o varios registros tipo 1 de devoluciones y un registro tipo 2 totalizador del Ente.

FORMATO DEL REGISTRO DE CABECERA

Posición Tipo Long. Contenido Descrip. del Campo

1-1 Núm. 1 0 Tipo de registro.

2-5 Núm. 4 Año a que corresponde la devolución.

6-7 Núm. 2 Mes a que corresponde la devolución.

8-13 Alf. 6 Código del Ente.

14-22 Alf. 9 NIF del Ente.

23-150 128 Blancos Caracteres de relleno.

FORMATO DEL REGISTRO IDENTIFICATIVO DE LA DEVOLUCION

Posición Tipo Long. Contenido Descrip. del Campo

1-1 Núm. 1 1 Tipo de registro.

2-10 Alf. 9 NIF del titular de la devolución.

11-50 Alf. 40 Apellidos y nombre del titular de la devolución.

51-67 Alf. 17 Clave de liquidación en el SIR.

68-92 Núm. 25 Código de expediente SCGD.

93-93 Alf. 1 Signo.

94-108 Núm. 15 Importe principal devuelto.

109-116 Núm. 8 Fecha de pago.

117-122 Núm. 6 Concepto.

123-124 Núm. 2 Oficina Contable (Delegación).

125-139 Núm. 15 Importe de los intereses de la devolución.

140-150 11 Blancos Caracteres de relleno.

FORMATO DEL REGISTRO TOTALIZADOR POR ENTE

Posición Tipo Long. Contenido Descrip. del Campo

1-1 Núm. 1 2 Tipo de registro.

2-16 Núm. 15 Importe total del principal de las devoluciones.

17-23 Núm. 7 Número de registros tipo 1.

24-30 Núm. 7 Número total de registros por Ente (registro tipo 0 + tipo 1).

31-45 Núm. 15 Importe total de los intereses de la devolución.

46-150 105 Blancos Caracteres de relleno.

ANEXO V

(2006)

FICHERO MENSUAL DE DEVOLUCIONES DE COSTE DE GARANTIAS

FICHERO MENSUAL DE DEVOLUCIONES DEL COSTE DE GARANTIAS POR CUENTA DE OTROS ENTES

Fichero plano TXT con registros de longitud fija de 150 posiciones. Cada registro viene finalizado con los caracteres especiales ASCII INTRO + SALTO DE LINEA. Los campos importe vienen expresados en céntimos de euro sin decimales. Los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD . El fichero contiene tres tipos de registro:

- Cabecera: Tipo 0

- Identificación de .devolución: Tipo 1.

- Totalizador: Tipo 2

El fichero de cada Ente tendrá un registro tipo 0 de cabecera, uno o varios registros tipo 1 de devoluciones y un registro tipo 2 totalizador del Ente.

FORMATO DEL REGISTRO DE CABECERA

Posición Tipo Long. Contenido Descrip. del Campo

1-1 Núm. 1 0 Tipo de registro.

2-5 Núm. 4 Año a que corresponde la devolución.

6-7 Núm. 2 Mes a que corresponde la devolución.

8-13 Alf. 6 Código del Ente.

14-22 Alf. 9 NIF del Ente.

23-150 128 Blancos Caracteres de relleno.

FORMATO DEL REGISTRO IDENTIFICATIVO DE LA DEVOLUCION

Posición Tipo Long. Contenido Descrip. del Campo

1-1 Núm. 1 1 Tipo de registro.

2-10 Alf. 9 NIF del titular de la devolución.

11-50 Alf. 40 Apellidos y nombre del titular de la devolución.

51-67 Alf. 17 Clave de liquidación en el SIR.

68-92 Núm. 25 Código de expediente SCGD.

93-93 Alf. 1 Signo.

94-108 Núm. 15 Importe principal devuelto.

109-116 Núm. 8 Fecha de pago.

117-122 Núm. 6 Concepto.

123-124 Núm. 2 Oficina Contable (Delegación).

125-139 Núm. 15 Importe de los intereses de la devolución.

140-150 11 Blancos Caracteres de relleno.

FORMATO DEL REGISTRO TOTALIZADOR POR ENTE

Posición Tipo Long. Contenido Descrip. del Campo

1-1 Núm. 1 2 Tipo de registro.

2-16 Núm. 15 Importe total del principal de las devoluciones.

17-23 Núm. 7 Número de registros tipo 1.

24-30 Núm. 7 Número total de registros por Ente (registro tipo 0 + tipo 1).

31-45 Núm. 15 Importe total de los intereses de la devolución.

46-150 105 Blancos Caracteres de relleno.

ANEXO VI

(2006)

INFORMACION DE DETALLE DE DEUDAS EXTERNAS APLAZADAS O FRACCIONADAS EN VIA DE APREMIO

DISEÑO DEL FICHERO DE APLAZAMIENTOS CONCEDIDOS PARA DEUDAS GESTIONADAS POR CUENTA DE ENTES EXTERNOS

Fichero de texto plano de longitud de registro fija de 100 caracteres. Los registros finalizan con los caracteres especiales ASCII de fin de registro CR + LF. El fichero contendrá un registro de tipo 0, uno o varios registros de tipo 1 y un registro de tipo 2. Todos los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD y todos los campos importe vienen en céntimos de euro, sin decimales.

El fichero contendrá exclusivamente el detalle de los aplazamientos concedidos en el mes a que se refiere.

DISEÑO DEL REGISTRO DE CABECERA (TIPO 0)

Posición Long Campo Descripción

1-1 1 Tipo de Registro 0-Registro de Cabecera

2-7 6 Ente Código de la Oficina Liquidadora

8-16 9 NIF del Ente N.I.F. de la Oficina Liquidadora

17-24 8 Fecha Inicio Período Fecha del primer día del mes considerado

25-32 8 Fecha Fín Período Fecha del último día del mes considerado

33-100 68 Relleno Relleno a Blancos

DISEÑO DEL REGISTRO DE APLAZAMIENTOS (TIPO 1)

Posición Long Campo Descripción

1-1 1 Tipo de Registro 1 Registro de Aplazamientos.

2-3 2 Delegación Código de Delegación que gestiona el aplazamiento.

XXXXXXAADDNNNNNNC

XXXXXX -Código del Ente.

4-20 17 Clave de Liquidación AA - Año del ejercicio de liquidación.

DD - Código de provincia.

NNNNNN- Número secuencial.

C - Dígito de control.

21-31 11 Importe Importe de la deuda en el momento de conceder

el aplazamiento.

32-34 3 Plazos Número de plazos generados sobre la deuda con

el aplazamiento concedido.

Periodicidad de los plazos del Acuerdo.

M-Mensual.

B-Bimensual.

35-35 1 Periodicidad T-Trimestral.

S-Semestral.

A-Anual.

O-Otros.

36-43 8 Fecha de Concesión Fecha del Acuerdo de Concesión del aplazamiento.

44-51 8 Fecha prevista del primer Fecha prevista según el Acuerdo de

vencimiento de la deuda concesión del aplazamiento.

52-60 9 NIF NIF del deudor.

61-100 40 Razón Social Nombre o Razón Social del deudor.

DISEÑO DEL REGISTRO TOTALIZADOR (TIPO 2)

Posición Long Campo Descripción

1-1 1 Tipo de Registro 2-Registro Totalizador del Ente.

2-8 7 Núm. de registros Tipo 1 Número de Aplazamientos en el fichero.

9-21 13 Total Importe Suma de las posiciones 21-31 de los registros tipo 1.

22-100 79 Relleno Relleno a Blancos.

ANEXO VII

(2006)

INFORMACION DE DETALLE DE DEUDAS EXTERNAS CON PENDIENTE DE GESTION A FIN DE CADA PERIODO MENSUAL

FICHERO CON INFORMACION DE DETALLE DE LA SITUACION DE DEUDAS EXTERNAS CON PENDIENTE DE GESTION

A FIN DE CADA MES

Fichero de texto plano con registros de longitud fija de 275 posiciones. Los registros finalizan con los caracteres especiales ASCII de fin de registro CR + LF. Todos los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD y todos los campos importe vienen en céntimos de euro, sin decimales. La nomenclatura a emplear para la descarga del fichero por vía telemática puede consultarse en la página web de la AEAT.

Nombre del Campo Tipo Longitud

Clave de Liquidación Alfa 17

DNI o CI del Deudor Alfa 9

Apellidos y Nombre o Razón Social del Deudor Alfa 40

Código Delegación AEAT Alfa 2

Cód. Unidad Adscripción Núm. 5

Ejercicio de la Deuda (Período Fin) Núm. 2

Descripción Objeto Tributario Alfa. 40

Referencia Alfa. 20

Fecha de Alta Deuda en SIR Núm. 8

Fecha Liquidación Deuda Núm. 8

Fecha Notificación Voluntaria Núm. 8

Nombre del Campo Tipo Longitud

Fecha Providencia Apremio Núm. 8

Fecha notificación ejecutiva Núm. 8

Fecha providencia embargo Núm. 8

Importe principal Núm. 13

Importe recargo apremio Núm. 13

Importe total Núm. 14

Importe cancelado (1) Núm 13

Importe pendiente a fin de mes Núm. 13

Importe pendiente aplazado ejecutiva Núm. 13

Importe pendiente suspendido ejecutiva Núm. 13

a) Resolver los recursos e incidencias relacionadas con las liquidaciones de las deudas a recaudar.

b) Expedir las providencias de apremio y resolver los recursos de reposición interpuestos contra las mismas, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado, informando de ello a la Agencia Tributaria con indicación, en su caso, de la garantía aportada.

c) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con el artículo 173 de la Ley General Tributaria a propuesta de la Agencia Tributaria.

d) Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio, excepto en los casos establecidos en los artículos 53.1 y 53. 2 y 72.4.b), c) y d), ambos del Reglamento General de Recaudación, en los que corresponderá a la Agencia Tributaria practicar dicha liquidación.

2. Corresponde a la Agencia Tributaria:

a) Las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto 1 anterior.

b) Resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en período ejecutivo con los mismos criterios temporales y cuantitativos que se vengan aplicando por la Agencia Tributaria para las deudas del Estado, sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda recabar para sí esta función cuando lo considere oportuno.

c) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.

d) Conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos de gestión recaudatoria dictados por la Agencia Tributaria en vía ejecutiva, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado.

e) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del procedimiento de apremio en las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria en los supuestos previstos en los artículos 43 y 44 del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

f) Dar traslado al Tribunal Económico-Administrativo competente de las solicitudes de suspensión de los actos de contenido económico dictados por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a los que se refiere el artículo 46 del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

g) La defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos objeto del presente Convenio que se hallen sujetos a proceso concursal. A estos efectos, la representación y defensa en juicio corresponderá a quienes tienen atribuida dicha competencia respecto de la Agencia Tributaria, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos siguientes.

La Agencia Tributaria dará conocimiento de los recursos que hayan sido certificados en el proceso concursal a la Comunidad Autónoma, la cual podrá asumir su defensa si lo considera oportuno.

Sin perjuicio de la colaboración específica que pueda establecerse, la Agencia Tributaria dará traslado a la Comunidad Autónoma de cualquier acuerdo o convenio concursal que se proponga, que pueda afectar a los recursos objeto del presente Convenio, trasladando la postura a adoptar y entendiéndose la conformidad de la Comunidad Autónoma si en los diez días siguientes no manifestara otra cosa.

h) La adopción de medidas cautelares en los términos previstos en el artículo 81 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

i) La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

j) Proponer, en su caso, a la Comunidad Autónoma, una vez realizadas las correspondientes actuaciones, que dicte el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria, cuando la Agencia Tributaria, en el curso del procedimiento de recaudación de una deuda tributaria de la Comunidad Autónoma tenga conocimiento de alguno de los supuestos de derivación de responsabilidad.

No obstante lo anterior, corresponderá a la Agencia Tributaria la gestión recaudatoria frente a los sucesores en los supuestos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, General Tributaria, así como la declaración de responsabilidad solidaria a que se refieren los artículos 42.1.b) y c) y 42.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

3. Mejora en la gestión recaudatoria de ambas Administraciones.

Corresponde a ambas Administraciones promover la implantación de un sistema de embargo automatizado de devoluciones tributarias estatales y de pagos presupuestarios autonómicos que redunde en la eficacia recaudatoria de la Agencia Tributaria y de la Comunidad Autónoma, con relación a quienes sean deudores en fase de embargo de cada una de las Administraciones.

Asimismo ambas Administraciones promoverán el uso de medios telemáticos para la realización de los intercambios de información que hayan de tener lugar como consecuencia de las actuaciones previstas en este Convenio.

Igualmente se promoverá el desarrollo de los medios informáticos que permitan el acceso por los órganos de la Comunidad Autónoma a las aplicaciones corporativas de la Agencia Tributaria a los únicos efectos de consulta de la situación de las deudas remitidas en gestión de cobro.

4. Coordinación entre Administraciones.

Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los mismos ante los órganos de ambas Administraciones, serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos al órgano competente.

Cuarta. Procedimiento.

1. Iniciación de la actividad recaudatoria.

Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario, sin haberse satisfecho las deudas, el órgano competente de la Comunidad Autónoma expedirá la correspondiente providencia de apremio, conforme establece el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que contendrá como mínimo los datos que se especifican en el artículo 70.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Al objeto de cumplir lo dispuesto en los artículos 167.1 y 212 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la Comunidad Autónoma especificará en cada envío lo siguiente:

- Las deudas que consistan en una sanción, así como el plazo de prescripción de las no tributarias.

- Las deudas que hayan sido objeto de recurso y éste se encuentre pendiente de resolver.

La Unidad Administrativa designada al efecto por la Comunidad Autónoma remitirá, como máximo, una vez al mes a la Agencia Tributaria, por los medios que el Departamento de Recaudación determine, un fichero comprensivo de las deudas providenciadas de apremio, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria en los términos del presente Convenio. Dicha relación de deudas únicamente será utilizada por la Agencia Tributaria a los efectos previstos en este Convenio. Las especificaciones técnicas del citado fichero deberán ajustarse a las establecidas en el Anexo que se adjunta a este Convenio.

El contenido de cada envío mensual deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

No podrán remitirse deudas de importe pendiente de recaudar inferior a 6 euros. Este límite se adecuará a lo establecido para las deudas de la Hacienda pública estatal por el Ministerio de Economía y Hacienda en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Tampoco podrán remitirse aquellas deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por los Servicios de Recaudación de la Comunidad Autónoma.

Cuando se hubieran constituido ante la Comunidad Autónoma garantías de pago de las deudas que se envíen para su gestión, deberán cumplimentarse tantos registros del tipo 2, especificado en el Anexo I al presente Convenio, como garantías existan para cada deuda.

En cualquier caso, cuando la Comunidad Autónoma tenga conocimiento de datos complementarios que pudieran facilitar la gestión de cobro, se especificarán en los registros tipo 3 (uno por cada deuda) cuyo diseño consta en el Anexo I del presente Convenio.

Igualmente la Comunidad Autónoma especificará en los Registros tipo 4 del Anexo I (uno para cada deuda):

- Denominación del órgano que ha dictado la providencia de apremio.

- Recursos de posible interposición.

- Organos competentes para entender de los recursos anteriores.

- Plazo de prescripción de las deudas no tributarias que consistan en una sanción.

2. Cargo de valores.

Antes de su aceptación, el fichero informático será sometido a validación por los servicios correspondientes del Departamento de Informática Tributaria.

La Agencia Tributaria informará de los resultados de la validación y de la distribución de las deudas a las distintas Delegaciones en función de los domicilios fiscales de los deudores mediante el fichero que se define en el Anexo II de este Convenio.

En caso de que los datos consignados sean incorrectos, la Comunidad Autónoma será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa siempre y cuando estos efectos sean consecuencia de error atribuible a la propia Comunidad Autónoma.

3. Aplazamientos y Fraccionamientos.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas deberán presentarse por los obligados al pago en la Dependencia de Recaudación de las Delegaciones de la Agencia o en las Unidades de Recaudación de las Administraciones de la Agencia donde se esté gestionando la deuda.

Cuando las solicitudes de aplazamiento se presenten ante la Comunidad Autónoma, éstas serán remitidas a las Dependencias de Recaudación o Unidades de Recaudación señaladas en el párrafo anterior, en un plazo máximo de diez días desde la presentación de la solicitud.

Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la Base Tercera.2.b), la Comunidad Autónoma reclame para sí la resolución de alguna de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, se entenderá concluida la gestión recaudatoria por parte de la Agencia Tributaria. En caso de incumplimiento del acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento, cuando así lo solicite la Comunidad Autónoma, la Agencia Tributaria continuará la gestión recaudatoria ejecutiva de estas deudas.

4. Suspensión del procedimiento.

La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones, se producirá en los mismos casos y condiciones que para las deudas de la Hacienda Pública Estatal.

Si una vez remitidas las deudas, la Comunidad Autónoma notifica a los órganos de Recaudación de la Agencia Tributaria la suspensión del procedimiento de apremio, la gestión recaudatoria ejecutiva en relación con los mismos se entenderá concluida. Para la continuación de la misma se estará a lo dispuesto en la resolución o sentencia que haya resuelto el recurso o reclamación que haya motivado la suspensión del acto impugnado.

5. Ingresos.

El cobro de las deudas objeto del presente Convenio, sólo podrá realizarse por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a través de sus entidades colaboradoras o, en su caso, las entidades que presten el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación ejecutiva.

Si se produjese el cobro por parte de la Comunidad Autónoma de algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo, deberá remitirse al órgano recaudador certificación acreditativa, con descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento continuará por el importe pendiente, si lo hubiere, de deuda principal, recargo de apremio y costas producidas.

6. Modificación del recargo de apremio.

Cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo ejecutivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria procederán a reducir el recargo inicialmente liquidado. Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del servicio establecido en la Base Quinta del presente Convenio.

Asimismo, cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo de apremio reducido de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria procederán a reducir el recargo inicialmente liquidado. Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del servicio establecido en la Base Quinta del presente Convenio.

7. Devolución de ingresos indebidos.

La Agencia Tributaria practicará en todo caso las devoluciones de ingresos indebidos correspondientes a las deudas enviadas en gestión de cobro, sin perjuicio de que el acuerdo que reconozca el derecho a la devolución sea dictado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en los supuestos en los que tal derecho sea consecuencia de una autoliquidación presentada ante la Administración autonómica o de un acto dictado por la misma.

La Agencia Tributaria remitirá mensualmente a la Comunidad Autónoma la información correspondiente a las devoluciones practicadas según se prevé en el párrafo anterior, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo IV de este Convenio.

8. Reembolso del coste de las garantías.

La Agencia Tributaria practicará el reembolso del coste de las garantías constituidas ante la propia Agencia Tributaria para obtener la suspensión de la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda enviada en gestión de cobro, sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 75 del Reglamento general de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, el acuerdo de reembolso se dicte por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.

La Agencia Tributaria remitirá mensualmente a la Comunidad Autónoma la información correspondiente a los reembolsos del coste de las garantías practicados según se prevé en el párrafo anterior, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo V de este Convenio.

9. Enajenación de bienes y derechos.

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 172.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la Comunidad Autónoma comunicará a la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria que esté gestionando la deuda, si el acto de liquidación de la misma es firme.

No obstante, con carácter previo al acuerdo de enajenación de los bienes embargados, la Agencia Tributaria podrá solicitar a la Comunidad Autónoma información sobre la firmeza o no de la deuda, debiendo ésta contestar en el plazo de un mes.

10. Adjudicación de bienes a la Comunidad Autónoma.

Cuando en el procedimiento de enajenación, alguno de los bienes embargados o aportados en garantía no se hubiera adjudicado, podrá la Comunidad Autónoma adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, para la adjudicación de bienes al Estado, con las particularidades siguientes:

1.ª El órgano de recaudación de la Agencia Tributaria ofrecerá a la Comunidad Autónoma la adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de ésta, el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.

2.ª La Comunidad Autónoma deberá comunicar la resolución adoptada al órgano de recaudación como máximo en el plazo de un mes. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.

11. Costas del procedimiento.

Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio, aquellos gastos que se originen con ocasión de la actuación recaudatoria, especificados en el Reglamento General de Recaudación.

Las costas en que hubiera incurrido, que no puedan ser cobradas a los deudores, correrán a cargo de la Comunidad Autónoma, minorando el importe a transferir a la misma en la liquidación mensual. Los justificantes de las costas se incluirán en los expedientes a que hace referencia la Base Sexta. 1, pudiendo la Comunidad Autónoma solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran suficientemente justificadas.

12. Colaboración e información adicional de la Comunidad Autónoma.

Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se refiere el presente Convenio, los órganos de recaudación solicitarán, si es preciso, la colaboración del órgano competente de la Comunidad Autónoma. A estos efectos se solicitará información sobre bienes y derechos que pudiera tener conocimiento la Comunidad Autónoma para llevar a buen término la recaudación de las deudas.

13. Datas.

Los órganos de recaudación datarán las deudas apremiadas por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en las Bases de este Convenio.

En particular datarán las deudas que se encuentren en la misma situación que aquéllas a las que se refiere la Orden HAC/2816/2002, de 5 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 41.3 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, actual artículo 16 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, en relación con determinados recursos de derecho público recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Estas datas no devengarán coste alguno.

Asimismo, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, se datarán aquellas deudas respecto de las cuales se vaya a proceder a su pago en especie ante los órganos de la propia Administración autonómica.

La justificación de las datas por insolvencia se realizará en los mismos términos que para las del Estado y a la vista, en su caso, de la información adicional que haya suministrado la Comunidad Autónoma en aplicación de lo convenido en el punto anterior. A tal efecto, los órganos competentes de la Agencia Tributaria remitirán los certificados de deudores fallidos. Cuando como consecuencia de la interposición de recursos o reclamaciones o la tramitación de expedientes de derivación de responsabilidad la Comunidad Autónoma requiera información adicional de las datas por insolvencia, podrá solicitar copia de la documentación que figure en el expediente administrativo. Dicha información adicional le será facilitada por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, limitándose a lo relacionado con las deudas gestionadas por la Comunidad Autónoma.

En el caso de que la Comunidad Autónoma tuviera, posteriormente, conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión de la deuda datada por insolvencia que permitiera la realización del derecho, dará cuenta de ello a la Agencia Tributaria, acompañando información justificativa de la nueva situación de la deuda para que se proceda a su rehabilitación.

Quinta. Coste del servicio.

1. El coste global a abonar mensualmente por la Comunidad Autónoma a la Agencia Tributaria se determinará por suma algebraica de los importes resultantes de la cuantificación de los factores siguientes:

a) Coste por inicio de la gestión.

Se fija en 3 euros por cada deuda incorporada al SIR una vez concluido el proceso de validación.

b) Coste por gestión realizada.

Se determina en función de la fecha de cancelación o data y según la naturaleza de la misma, aplicando el siguiente baremo:

Fecha de cancelación

Tipo de cancelación Antes de la En el plazo del Posterior al plazo

notificación de artículo 62.5 del artículo 62.5

la providencia Ley 58/2003 Ley 58/2003

de apremio

1. Ingreso total Sin coste 3% 6%

2. Ingreso parcial 6% 6% 6%

3. Data por motivos

distintos al ingreso Sin coste 3% 3%

Asimismo los ingresos correspondientes a intereses de demora devengarán un 6%, ya se deriven de aplazamientos o fraccionamientos o de actuaciones de embargos.

c) Actuaciones sin coste del servicio.

No generan coste las siguientes actuaciones:

- Las cancelaciones derivadas de lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Hacienda en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

- Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los que la Comunidad Autónoma recabe para sí la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, de acuerdo con lo previsto en la Base Cuarta.3.

- Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los que la Comunidad Autónoma acuerde la suspensión de las deudas ya remitidas en gestión de cobro a la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Base Cuarta.4.

- Las cancelaciones por regularización del recargo de apremio al 5% o al 10% en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

d) Minoraciones del coste del servicio.

Cuando se realicen por los órganos de recaudación de la AEAT actuaciones de rectificación (reactivación de deudas) se originará una reducción del coste devengado por la cancelación errónea.

Asimismo cuando se produzca una rehabilitación de deuda, cualquiera que sea el plazo transcurrido desde la cancelación por insolvencia hasta la rehabilitación, se originará la minoración del coste originado por la anterior data por insolvencia.

2. El coste global convenido conforme a los apartados anteriores podrá ser revisado anualmente de mutuo acuerdo.

Sexta. Liquidaciones y transferencias de fondos a la Comunidad Autónoma.

1. Liquidaciones.

Se practicará cada mes liquidación de los importes recaudados en el mes anterior.

Del total computado como ingreso, se descontarán:

a) Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas conforme a lo previsto en la Base Cuarta.7 del presente Convenio

b) El reembolso del coste de las garantías practicado conforme a lo previsto en la Base Cuarta.8 del presente Convenio, en los supuestos en los que el acto cuya suspensión o aplazamiento motivó la aportación de la garantía haya sido dictado por la Comunidad Autónoma.

c) El coste de servicio previsto en la Base Quinta del presente Convenio.

d) Las costas devengadas que hayan sido de imposible imputación a los deudores.

Acompañando a esta liquidación el Departamento de Recaudación enviará a la Comunidad Autónoma el detalle de los movimientos de sus deudas.

2. Transferencia de fondos.

Los importes mensuales resultantes a favor de la Comunidad Autónoma serán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado la misma. En los casos en que, practicada la liquidación, resulte deudora la Comunidad Autónoma, se compensará el importe en sucesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate de la liquidación del mes de diciembre, en cuyo caso se requerirá a la Comunidad Autónoma para que efectúe su pago mediante transferencia a la cuenta que se indique por la Agencia Tributaria.

Séptima. Información a la Comunidad Autónoma.

El Departamento de Recaudación enviará a la Comunidad Autónoma información de la gestión recaudatoria a la que se refiere el presente Convenio con la siguiente periodicidad:

- Mensualmente el detalle de movimientos de deudas según prevé la Base Sexta.1, según las especificaciones establecidas en el Anexo III.

- Mensualmente el detalle de los aplazamientos/fraccionamientos solicitados y concedidos, según las especificaciones establecidas en el Anexo VI.

- Mensualmente el reembolso del coste de las garantías, según las especificaciones establecidas en el Anexo V.

- Mensualmente la relación individualizada de las deudas pendientes al final de cada mes, según las especificaciones establecidas en el Anexo VII.

- Semestralmente estadística de la gestión realizada.

Octava. Modificación requisitos envío de deudas.

En la medida en que los desarrollos de la información corporativa de la Agencia Tributaria así lo permitan, ésta propondrá a la Comunidad Autónoma la modificación de la Base Cuarta del presente Convenio, de modo que la Comunidad pueda remitir deudas para su gestión de cobro respecto de las cuales haya podido notificar la providencia de apremio.

Novena. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día 1 de octubre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007. Al término de dicho período se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa con seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento, como mínimo. Este plazo no será preceptivo en el caso de que se produjeran modificaciones normativas que no se ajustaran a las bases del Convenio.

Décima. Deudas actualmente en gestión de cobro.

Las condiciones establecidas en las bases anteriores serán de aplicación desde la fecha de entrada en vigor de este Convenio a las deudas cuya gestión recaudatoria ejecutiva se encomendó a la Agencia Tributaria en virtud del Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma el 24 de septiembre de 1999, así como a las actuaciones que de dicha gestión puedan derivarse.

Sin perjuicio de lo anterior, no será de aplicación lo establecido en la Base Quinta.1.a) a las deudas cuya gestión recaudatoria se haya iniciado por la Agencia Tributaria en la fecha de entrada en vigor de este Convenio.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.

El Presidente de la AEAT, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela. La Viceconsejera de Economía y Hacienda, Carmen Martínez Aguayo.

ANEXO I

(2006)

ESPECIFICACIONES DEL ENVIO DE DEUDAS PARA INCORPORACION A LA VIA DE APREMIO

Envíos de liquidaciones en vía ejecutiva.

Las oficinas liquidadoras enviarán, para su gestión por la vía de apremio las liquidaciones por ellas efectuadas una vez vencido el plazo de ingreso voluntario, mediante un fichero de texto plano con registros de longitud fija de 312 posiciones. Los registros finalizan con los caracteres especiales ASCII de fin de registro CR + LF. Todos los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD y todos los campos importe vienen en céntimos de euro, sin decimales.

REGISTRO DE CABECERA TIPO 0

El primer registro para envío de liquidaciones será en registro de cabecera, con la siguiente configuración:

Cód-Campo Posición Tipo Contenido Descripción del Campo

1 1 Núm. 0 Indicador de registro de cabecera.

2 2-2 Alf. Tipo de Oficina Liquidadora.

3-7 Núm. Código de la Oficina Liquidadora.

3 8-12 Núm. AANNN Año y número de envío.

4 13-20 Núm. AAAAMMDD Fecha de envío.

5 21-26 Núm Número de liquidaciones del envío, registros 1.

6 27-39 Núm. Importe pendiente de las liquidaciones. (Importe total -

Importe ingresado.).

7 40-45 Núm. Número de responsables garantías, registros 2.

8 46-58 Núm. Importe de responsabilidad garantías, registros 2.

9 59-59 Alf. E=Ejecutivo Período en que deben gestionarse las liquidaciones/deudas

10 60-60 Alf. Indicador de tipo de moneda(*):

E

-euros.

61-312 Alf. Libre Contiene espacios.

(*) En esta posición se consignará

E

(euros) y los importes indicados en todos los registros se consignarán en céntimos de euro.

REGISTRO DE DETALLE TIPO 1

Los registros de detalle de liquidaciones que sigan al registro de cabecera tendrán el siguiente contenido:

Cód-Campo Posición Tipo Contenido Descripción del Campo

1 1 Núm. 1 Indicador de detalle de liquidaciones/deudas.

3 2-6 Núm. AANNN Año y número de envío.

11 7-12 Núm. Número de orden de la liquidación/deuda dentro del envío.

12 13-29 Alf. Clave de liquidación.

13 30-38 Alf. DNI o CI del deudor. Para DNI 30-37 Núm. 38 Alf.

14 39-78 Alf. Apellidos y Nombre o Razón Social del deudor.

15 79-80 Alf. Siglas de la vía pública de domicilio.

16 81-105 Alf. Nombre de la vía pública del domicilio.

17 106-110 Alf. Número del portal del domicilio.

18 111-113 Alf. Letra del portal del domicilio.

19 114-115 Alf. Escalera del domicilio.

20 116-117 Alf. Piso del domicilio.

21 118-119 Alf. Puerta del domicilio.

22 120-124 Núm. Código de la Administración de la AEAT del domicilio.

23 125-126 Núm. Código de la provincia del domicilio.

24 127-131 Núm. Código del municipio del domicilio.

25 132-136 Núm. Código postal del domicilio.

26 137-142 Núm. Código del concepto presupuestario.

27 143-143 Alf. Indicador del tipo de liquidación./Deuda:

T

= Tributaria.

N

= No tributaria.

28 144-151 Núm. AAAAMMDD Fecha de liquidación

29 152-152 Alf. Forma en que debe gestionarse el cobro de la liquidación./Deuda:

A

= Apremio.

C

= Compensación.

30 153 Alf. Indicador de que se trata de una liquidación de sanción:

S

=Sanción.

X

=Sanción de Tráfico.

Y

=Deuda de Tráfico distinta de sanción.

Blanco

= resto.

31 154 Alf. Indicador de que la deuda está recurrida:

R

=Recurrida y pendiente de resolver.

Blanco

= No recurrida.

32 155-156 Núm. Ejercicio a que corresponde la deuda

33 157-196 Alf. Descripción del objeto tributario/deuda

34 197-201 Núm. Código del municipio del objeto tributario/deuda

35 202-206 Núm. Código postal del objeto/deuda tributario/prov.origen.

36 207-219 Núm. Importe principal.

37 220-232 Núm. Importe recargo.

Cód-Campo Posición Tipo Contenido Descripción del Campo

38 233-245 Núm. Importe total.

39 246-258 Núm. Importe ingresado fuera de plazo.

40 259-266 Núm. AAAAMMDD Fecha del ingreso del importe ingresado fuera de plazo.

41 267-274 Núm. AAAAMMDD Fecha de notificación en voluntaria

42 275-276 Núm. Tipo de notificación:

01 en mano.

02 Por correo.

03 Publicación en BOP.

04 Publicación en BOE.

05 Otros servicios.

06 Por requerimiento.

08: Publicación BOC.

09: Notificación Previa.

10: Notificación Edicto.

43 277-284 Núm. AAAAMMDD Fecha de vencimiento en voluntaria.

44 285-292 Núm. AAAAMMDD Fecha de certificación/prov. de apremio.

45 293-312 Alf. Referencia del órgano emisor.

REGISTRO OPCIONAL DE DETALLE DE RESPONSABLES O GARANTIAS TIPO 2

Este tipo de registro sólo se incluirá en aquellos casos en que se desee completar la información de una deuda anterior con aquélla relativa a posibles responsables o garantes de la misma.

Cód-Campo Posición Tipo Contenido Descripción del Campo

1 1 Núm. 2 Indicador detalle responsable/garantía

3 2-6 Núm. AANNN Año y número de envío.

11 7-12 Núm. Número de orden dentro de los registros tipo 2

12 13-29 Alf. Clave de liquidación/deuda

46 30-30 Alf. Tipo responsable/garantía:

1.Solidario

2. Subsidiario

3. Aval personal solidario

4. Aval bancario

5. Hipoteca Mobiliaria

6. Hipoteca Inmobiliaria

7. Hipoteca establecimiento mercantil

8. Prenda

A. Otras garantías

* Formato para tipos

1

2

3

y

4

13 31-39 Alf. DNI o CI del responsable/garante.

Para DNI 8 primeros Núm, 9 Alf.

14 40-79 Alf. Apellidos y Nombre o Razón Social del responsable/garante.

15 80-81 Alf. Siglas de la vía pública de domicilio.

16 82-106 Alf. Nombre de la vía pública de domicilio.

17 107-111 Alf. Número del portal del domicilio.

18 112-114 Alf. Letra del portal del domicilio.

19 115-116 Alf. Escalera del domicilio.

20 117-118 Alf. Piso del domicilio.

21 119-120 Alf. Puerta del domicilio.

22 121-125 Núm. Código de la Administración de AEAT del domicilio.

23 126-127 Núm. Código de la provincia del domicilio.

24 128-132 Núm. Código del municipio del domicilio.

25 133-137 Núm. Código postal del domicilio.

47 138-150 Núm. Importe de responsabilidad/garantía.

151-312 Alf. Libre Contiene espacios.

* Formato para tipos

5

6

7

8

y

A

31-79 Alf. Libre Contiene espacios.

48 80-137 Alf. Descripción de la garantía.

47 138-150 Núm. Importe de la garantía.

151-312 Alf. Libre Contiene espacios.

REGISTRO OPCIONAL DE INFORMACION COMPLEMENTARIA TIPO 3

Este tipo de registro sólo se incluirá en aquellos casos en que se desee completar la información de una deuda anterior.

Cód-Campo Posición Tipo Contenido Descripción del Campo

1 Núm. 3 Indicador de registro de información complementaria.

3 2-6 Núm. AANNN Año y número de envío.

12 7-23 Alf. Clave de liquidación/deuda

11 24-24 Núm. Número de orden dentro de los registros tipo 3.

25-64 Alf. Bloque de información 1.

65-104 Alf. Bloque de información 2.

105-144 Alf. Bloque de información 3.

145-184 Alf. Bloque de información 4.

185-224 Alf. Bloque de información 5.

225-264 Alf. Bloque de información 6.

265-304 Alf. Bloque de información 7.

305-312 Alf. Bloque de información 8.

REGISTRO OPCIONAL DE DETALLE DE OTRAS INFORMACIONES TIPO 4

Este tipo de registro será sólo para aquellos casos en que se deseen completar otras informaciones sobre una deuda incluida en el envío.

Posición Tipo Contenido Descripción del Campo

1 Núm. 4 Indicador detalle de otras informaciones.

2-6 Núm. AANNN Año y número de envío.

7-12 Núm. 000001 Número de orden de registro tipo 4.

13-29 Alf. Clave de liquidación/deuda.

30-30 Alf. 2 Información adicional del procedimiento ejecutivo.

31-38 Alf. Código del órgano que ha dictado el acto.

39-46 Alf. Código del tipo de recurso.

47-49 Num. Período de prescripción (en meses).

50-312 Alf. Libre Contiene espacios.

VALIDACIONES DEL SOPORTE DE ENTRADA DE ENVIOS DE LIQUIDACIONES

VALIDACIONES DEL REGISTRO DE CABECERA TIPO

0

Campo Tipo error Validaciones

Tipo de registro RE Debe ser igual a 0.

Código oficina RE Cumplimentado y existir en tabla de oficinas.

Número envio RE (AANNN).

Obligatorio:.AA: No mayor a año proceso.

NNN: Distinto de cero.

Fecha envio RE No mayor a fecha de proceso.

Núm. Liquid./ Tiene que venir cumplimentado.

Deuda RE

Importe liquid. RE Tiene que venir cumplimentado y corresponder a la

suma de los importes totales de las liquidaciones/deudas

menos los importes ya ingresados que puedan acompañar a las mismas.

Num. Resp/garant RG Debe ser cero si no existen reg. Tipo 2.

Tiene que venir cumplimentado si existen reg. Tipo 2.

Importe RG Debe ser cero si no existen Reg. tipo 2.

Resp/garant Tiene que venir cumplimentado si existen reg.Tipo 2.

VALIDACIONES DEL REGISTRO DE DETALLE TIPO

1

Campo Tipo error Validaciones

Tipo registro RE Debe ser igual a 1.

Número envio RE Debe ser igual al del registro de cabecera.

Campo Tipo error Validaciones

Núm. de orden RE Debe ser igual al del registro ante. + 1 (el del primer reg. ha de ser 1).

Clave RE (T00000AAPPNNNNNND).

Liquid./Deuda RR - Cod. Oficina (T00000): Igual al del registro de cabecera.

RR - Año liquidación (AA): numérico y no mayor al año de envío.

RR - Cód. Provincia (PP): debe existir en tabla de provincias

RR Número liquid. (NNNNNN): Numérico.

RR - Dígito control (D): Numérico. Debe ser igual al resto de

la división del campo formado por núm. de oficina, año de

liquidación, código de provincia y núm. de liquid. por 11,

(si resto = 10, dígito = 0).

DNI/CI RR Debe venir cumplimentado con configuración válida.

E Para DNI la configuración del último dígito debe ser correcta o cumplimentada con un espacio.

Razón social RR Debe venir cumplimentado.

Domicilio RR Deben venir cumplimentados todos los datos (excepto letra, escalera, piso o puerta, que son opcionales).

Siglas vía

Nombre vía

Numero vía

Letra portal

Escalera

Piso

Puerta

Cód. Admón. E Debe venir cumplimentado, existir en la tabla de administra ciones y corresponder al municipio.

Cód. Provincia RR Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de provincias.

Cód. Municipio RR Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de municipios.

Cód. Postal RR Debe ser un código postal válido para el municipio.

Cód. Concepto RR Debe venir cumplimentado si la oficina presenta deudas del presupuesto del Estado y debe existir en la tabla de conceptos.

Ind. Tribut. RR Debe venir cumplimentado en oficinas no presupuestarias. Admite como contenido:

T: Tributario.

N: No tributario

Fecha liquid. RR Debe ser lógica y no mayor a la fecha de proceso.

Forma de gest. RR Debe venir cumplimentado. Admite como contenido:

V = Voluntaria.

A = Apremio.

C = Compensación.

En caso A se cumplimentará el campo importe recargo de apremio.

En casos V o C Importe recargo de apremio será cero.

Indicador de E Debe cumplimentarse blanco,

S

X

o

Y

Sanción RR Debe venir cumplimentado a blanco o

Y

si la posición 154 es

R

Indicador de E Debe cumplimentarse blanco o

R

deuda recurrida.

RR Debe venir cumplimentado a blanco si la posición 153 es

S

o

X

Ejercicio a que corresponde RR Debe venir cumplimentado. Para el año 2000 se indicarán

la deuda ceros.

Descrip. RR Debe venir cumplimentado.

Objt./Deuda

Cod.Munic. E Opcional. Si se cumplimenta debe existir en la tabla de mu-

nicipios.

Objt/deuda

Cód.Pos. E Opcional. Si se cumplimenta debe ser válido para el municipio.

Objt./Deuda

Importe prin. RE Debe venir cumplimentado.

Imp. Recargo RE Debe venir cumplimentado para forma de gestión = A.

Debe venir a cero para forma de gestión = V o C.

Imp. Total RE Suma del importe principal más recargo apremio.

* Los siguientes campos se cumplimentarán sólo para deudas en período ejecutivo, para envíos de deudas en período voluntario serán siempre ceros, salvo núm.Referencia:

Imp. Fuera plazo RE Opcional. Si se cumplimenta llevará contenido fecha fuera plazo.

Campo Tipo error Validaciones

Fecha fuera de plazo RR Opcional. Si se cumplimenta debe ser lógica no mayor a

la de proceso y no menor a la de vto. en voluntaria.

Núm. Referencia Opcional.

Fecha notificación RR Debe ser lógica no menor a fecha liquid. y no mayor a la de proceso.

Obliga a cumplimentar fecha vencimiento en voluntaria y

tipo de notificación.

Tipo notificación RR Para deudas en ejecutiva debe existir en la tabla de tipos de notificación.

Fecha vto. Volunt. RR Debe ser lógica mayor que fecha notificación y

no mayor que fecha de proceso.

Fecha cert./Prov. Apremio RR Debe ser lógica y no mayor que la del proceso.

Para deudas en ejecutiva no menor que la fecha vto. Volunt

VALIDACIONES DEL REGISTRO DE DETALLE TIPO

2

Estos registros serán opcionales o no, en función de los datos especificados en el registro cabecera.

Campo Tipo error Validaciones

Tipo registro RG Debe ser igual a 2.

Número envio RG Debe ser igual al del registro de cabecera.

Núm de orden RG Debe ser igual al de registro ante. + 1 (el del primer reg. tipo 2 ha de ser 1).

Clave liquid./ RG (T00000AAPPNNNNNND).

Deuda Debe corresponder con la clave de liq./deuda de algún

registro tipo 1 del soporte.

RG - Cód. Oficina (T00000): Igual al del registro de cabecera.

RG - Año liquidación (AA):numérico y no mayor al año de envío

RG - Cód. Provincia (PP): debe existir en tabla de provincias.

RG - Número liquid. (NNNNNN): Numérico.

RG - Dígito control (D): Numérico.

Debe ser igual al resto de la división del campo formado por

núm. de oficina, año de liquidación, código de provincia y

núm. de liquid. por 11 (si resto = 10, dígito = 0).

Tipo resp/garant. RG Debe estar comprendido entre 1-8 ó

A

* Para tipos de Resp.

1

2

3

y

4

DNI/CI RG Debe venir cumplimentado con configuración válida, y

distinta que el DNI/CI del deudor principal.

E Para DNI la configuración del último dígito debe ser

correcta o cumplimentada con un espacio.

Razón social resp. RG Debe venir cumplimentado.

Domicilio resp. RG Deben venir cumplimentados todos los datos

(excepto letra, escalera, piso o puerta, que son opcionales).

Siglas via

Nombre via

Número via

Letra portal

Escalera

Piso

Puerta

Cód. Admón. E Debe venir cumplimentado, existir en la tabla de

administraciones y corresponder al municipio.

Cód. Provincia RG Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de provincias.

Cód. Municipio RG Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de municipios.

Cód. Postal RG Debe ser un código postal válido para el municipio.

Tipo respble. RG Debe venir cumplimentado.

Imp. Respble. RG Debe venir cumplimentado.

No puede ser mayor al importe pendiente de la deuda

(total deuda-ingresado).

* Para tipos de resp.

5

6

7

8

y

A

Desc.Garant. RG Debe venir cumplimentado.

Impor.Respons. RG Debe venir cumplimentado.

No puede ser mayor al importe pendiente

de la deuda (total deuda-ingresado).

VALIDACIONES DEL REGISTRO DE DETALLE TIPO

3

Campo Tipo error Validaciones

Tipo registro RC Debe ser igual a 3.

Número envío RC Debe ser igual al del registro de cabecera.

Clave liquid./ RC (T00000AAPPNNNNNND)

Deuda Debe corresponder con la clave de liq./deuda

de algún registro tipo 1 del soporte.

RC - Cód. oficina (T00000): Igual al del registro de cabecera.

RC - Año liquidación (AA): numérico y no mayor al año de envío.

RC - Cód. provincia (PP): debe existir en tabla de provincias.

RC - Número liquid. (NNNNNN): Numérico.

RC - Dígito control (D): Numérico.

Debe ser igual al resto de la división del campo formado

por núm. de oficina, año de liquidación, código de provincia

y núm. de liquid. por 11 (si resto = 10, dígito = 0).

Núm. de orden RC Debe ser igual al de registro ante. + 1 (el del primer reg. tipo 3 ha de ser 1).

VALIDACIONES DEL REGISTRO DE DETALLE TIPO

4

Campo Tipo Error Validaciones

Tipo Registro RO Debe ser igual a 4.

Número Envío RO Debe ser igual al del registro de cabecera.

Núm. de orden RO Debe ser igual a 1.

Clave liquid./ RO (T00000AAPPNNNNNND).

Deuda Debe corresponder con la clave de liq./deuda de algún registro

tipo 1 del soporte.

RO - Cód. oficina (T00000): Igual al del registro de cabecera.

RO - Año liquidación (AA): numérico y no mayor al año de envío.

RO - Cod. provincia (PP): debe existir en tabla de provincias.

RO - Número liquid. (NNNNNN): Numérico.

RO - Dígito control (D): Numérico.

Debe ser igual al resto de la división del campo formado por

núm. de oficina, año de liquidación, código de provincia y

núm. de liquid. por 11 (si resto = 10, dígito = 0).

Tipo RO Debe ser igual a 2.

información

Codigo del RO Opcional. Si viene cumplimentado debe ser un código

cargo que ha de los que figuran en la tabla de órganos.

dictado el acto

Tipo de recurso Opcional. Si viene cumplimentado debe existir en la tabla de tipos de recurso.

Período de prescripción Opcional. Si viene cumplimentado debe ser numérico y traer el período en meses.

CONFIGURACION DE LA CLAVE DE LIQUIDACION

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