Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 22/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 27 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Cruz del Espartal al Vado de los Bueyes", en el término municipal de Lucena, provincia de Córdoba (VP 613/02).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Cruz del Espartal al Vado de los Bueyes", completa en todo su recorrido, en el término municipal de Lucena (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Lucena, provincia de Córdoba, fueron clasificadas por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 11 de mayo de 2000, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 20 de julio de 2000.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 27 de noviembre de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Cruz del Espartal al Vado de los Bueyes", en el término municipal de Lucena, provincia de Córdoba.

Tercero. Las operaciones materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 11, 13, 24 y 26 de febrero de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm., de fecha 27 de diciembre de 2002.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm., de fecha 24 de marzo de 2004.

Quinto. En los trámites de audiencia e información pública se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 22 de febrero de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En el acta de Deslinde se recogieron las siguientes alegaciones por parte de los asistentes:

- Don Eusebio Montilla Ruiz, don Manuel Jiménez Romero y don Antonio Jiménez Sánchez, don José Ruiz Muñoz, don José Antonio Rodríguez Ramírez, don Alfonso Parejo Díaz, don Juan Arias Peñalver, don Alejandro Mejía Aguilera, doña Carmen Montes Expósito, don Jerónimo Gómez Calvo, don Francisco Reyes Montes, don José Aranda Moscoso y doña María Luisa Cruz Roldán manifiestan su disconformidad con el trazado y la anchura de la vía pecuaria.

Desde esta Administración se considera que el deslinde se ha realizado de acuerdo con la clasificación aprobada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 11 de mayo de 2000, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas bases que lo definen. La base documental consultada es la indicada en el proyecto de deslinde, tiene carácter público y puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la oficinas de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba.

- Don José Antonio Rodríguez Ramírez y don Alfonso Parejo Díaz, además hacen referencia a la existencia de olivos de considerable antig³edad, de lo que deducen la imposibilidad del trazado propuesto.

La presencia de olivos centenarios en el tramo de vía a deslindar, no obsta la existencia del dominio público pecuario. Al ir cayendo las vías pecuarias en desuso, han ido siendo ocupadas por vegetación de todo tipo, sin que ello suponga a la vista de la legislación de vías pecuarias, la pérdida de la condición de dominio público, debiendo por tanto ser objeto de deslinde para la especial defensa y protección de un patrimonio público idóneo para satisfacer los intereses generales.

- Don Rafael Corral Cortez manifiesta que según escritura pública celebrada en el año 1964 la finca linda a la carretera del Vado de los Bueyes, y no a la vía pecuaria, por lo que muestra su disconformidad con el deslinde, en tanto que no se demuestre que la carretera con la que linda su propiedad es vía pecuaria y en caso de ser cierto se demuestre el trazado original.

El hecho de que exista en la actualidad una carretera, no implica que no haya vía pecuaria. En este caso ha tenido lugar una mutación demanial tácita motivada por una superposición de dominios públicos: el dominio público pecuario y el dominio público viario. En concreto se ha producido un cambio de uso vía pecuaria a uso carretera. En los tramos en los que la CP 67 se solapa con la vía pecuaria, los dominios públicos de estas, coinciden. No obstante, la vía pecuaria, en cuanto bien de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debe ser deslindada, sin perjuicio de la existencia de la carretera mencionada, para depurar su situación física y jurídica, en previsión de que se produzca el supuesto de hecho contemplado en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 155/1998, que al referirse a las vías pecuarias afectadas por obras públicas establece que "en caso de abandono o pérdida de la funcionalidad de la obra pública, los terrenos que con anterioridad hubiesen sido vías pecuarias revertirán a su situación inicial mediante la correspondiente mutación demanial y, en su caso, cambio de titularidad de los mismos." Al estar aprobada la Clasificación para el término municipal de Lucena, el trazado de esta vía pecuaria es el que viene en esta Clasificación, en la que se basa el deslinde de la vía pecuaria.

- Don José Arias Espejo manifiesta que es propietario de la parcela número 184, no de la 186. En los documentos no consta servidumbre alguna de esa vereda y la antig³edad de la plantación denota ser de hace varios siglos.

Tras revisar la documentación catastral su parcela pasa a ser la 184.

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995 establece que la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia viene determinada por la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

Con respecto a la antig³edad de la plantación, hay que indicar que el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable, con que la legislación vigente dota el dominio público de las vías pecuarias supone que la existencia de elementos de gran antig³edad en el interior de la vía pecuaria no reducen su entidad, características ni anchura.

- Don Antonio Roldán Padilla alega que según escritura realizada ante notario la finca afecta por el deslinde, linda con el Camino Viejo de Benamejí, no Vereda. Desea saber, si esta vía pecuaria se consolida al Camino Viejo de Benamejí, y saber la consideración de Camino y Vereda y también, explicar y dejar bajo documento desde cuando se hace la clasificación (fechas) de considerar este camino con una anchura de 20 metros.

Según el artículo 2 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio, las vías pecuarias son "las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias".

Sin perjuicio de la tradicional tipología de las vías pecuarias por la cual se dividen en cañadas, cordeles y veredas, las vías pecuarias han recibido tradicionalmente diversas denominaciones consuetudinarias, tales como ramales, carreradas, cabañeras o caminos, entre otras. En el caso que nos ocupa, fue a partir de la aprobación del acto de Clasificación cuando se adoptó la denominación de "Vereda de la Cruz del Espartal al Vado de los Bueyes". La Clasificación mencionada anteriormente, otorgó a esta vía una anchura de 20 metros.

- Don Rafael Fuentes Sánchez y don Juan Jurado Molina, alegan lo siguiente:

1. La vereda por el tramo de la carretera de Benamejí al Vado de los Bueyes es carretera provincial.

Nos remitimos a lo contestado con anterioridad a don Rafael Corral Cortez.

2. Que los olivos que están afectados por el deslinde son centenarios, y algunos milenarios, por lo cual la vereda no pasaba por esta propiedad.

Nos remitimos a lo contestado con anterioridad a don José Antonio Rodríguez Ramírez y don Alfonso Parejo Díaz.

3. Que las labores desde los años cincuenta se realizaban con tractores y pasaban los aperos entre los olivos y la carretera, y hoy después de varios arreglos de carretera es imposible pasar por allí, dado que se han comido parte del vallado lo que demuestra que es injusta la señalización realizada.

Lo manifestado por los alegantes no afecta a la finalidad del presente procedimiento, que tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria de acuerdo con la anchura, trazado y demás características físicas generales determinadas por la clasificación aprobada por Resolución de la Secretaría General

Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 11 de mayo de 2000.

- Doña Carmen Alvarez Tenor, don Heliodoro González Tenor, doña Amalia Santaella López, don Rafael Sánchez Gómez, don José Trujillo Gómez en representación de doña Carmen Gómez Dorado, don Juan Moya Sánchez, don Manuel López Gómez, doña Josefa Serrano González y don Ramón Santaella Povedano, además de lo anterior, alegan lo siguiente:

4. Que en título público de adquisición de la finca, la misma linda con la carretera, no a vía pecuaria, ni aparece mención a la vereda.

Nos remitimos a lo contestado sobre dicho extremo a don Rafael Corral Cortez.

- Doña Milagros Jiménez Ramírez manifiesta disconformidad con el replanteo de las mediciones llevadas a cabo según las estacas puestas, ya que cuando compró la finca en ningún documento se acreditaba estar afectada por dicha vereda. Se refiere además a la existencia de olivos con más de 300 años.

En cuanto a la disconformidad con el trazado, nos remitimos a lo contestado anteriormente a don Eusebio Montilla Ruiz.

En cuanto a la no referencia de la vía pecuaria en escritura, nos remitimos a lo contestado anteriormente a don Rafael Corral Cortez.

En cuanto a la olivos con más de 300 años, nos remitimos a lo contestado anteriormente a don José Antonio Rodríguez Ramírez y don Alfonso Parejo Díaz.

- Don Juan Moya Sánchez manifiesta que su hijo don Manuel Moya López es propietario de parte de la parcela de deslinde número 163 y de la número 165.

- Don Sebastián Dorado Romero dice ser propietario de parte de la parcela de deslinde 216 y de la 167.

- Don Rafael León Carrasco manifiesta que doña Carmen Gámiz Suárez es propietaria de parte de la parcela de deslinde 216, de la 218 y no es propietaria de la 220.

Las anteriores manifestaciones han sido tenidas en cuenta, procediéndose a la rectificación de las titularidades de las parcelas en la Propuesta de Deslinde.

Con posterioridad al acto de apeo y antes del trámite de Audiencia e Información Pública se presentaron las siguientes alegaciones:

- Don Andrés Rodas Regadera, don Manuel Nievas Pineda, don Sebastián Dorado Romero y doña María de la Sierra de Heredia y Albornoz alegan lo siguiente:

1. La vereda por el tramo de la carretera de Benamejí al Vado de los Bueyes es carretera provincial, siendo competencia de la Diputación Provincial de Córdoba, con el número C.P. 67.

2. Los olivos afectados por el deslinde según las estacas colocadas son centenarios y algunos por el grosor de sus troncos pueden ser milenarios, no pudiendo en este caso pasar la vereda por su propiedad.

3. Las labores agrarias desde la década de los cincuenta son realizadas por tractores, pasando los aperos entre los olivos y la carretera y hoy día después de varios arreglos realizados en la carretera es imposible pasar por allí, al haberse comido gran parte del vallado, lo que demuestra la injusta señalización realizada.

4. En título público de adquisición de la finca, la misma linda con la carretera, no a vía pecuaria alguna, ni aparece mención a la vereda.

Las anteriores alegaciones son idénticas a las efectuadas por don Rafael Fuentes Sánchez y doña Carmen Alvarez Tenor, por lo que nos remitimos a lo contestado anteriormente.

- Doña Francisca Aranda Montes, don Ramón Santaella Povedano y don Rafael Fuentes Sánchez en representación de doña Francisca Molina Arjona, manifiestan su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria.

Desde esta Administración se considera que el deslinde se ha realizado de acuerdo con la clasificación aprobada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 11 de mayo de 2000, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas bases que lo definen. La base documental consultada es la indicada en el proyecto de deslinde, tiene carácter público y puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en las oficinas de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba.

- Don Rafael Fuentes Sánchez, don Manuel López Gómez, don Santiago Serrano Alvarez, don Sebastián Dorados Romero, doña Francisca Serrano González, don Miguel López Gómez, don Juan Moya Sánchez, don Juan Moya López, don Julián Covano Rodríguez, don Andrés Rodas Regadera, don Manuel Nievas Pineda, don Juan Jurado Molina, don Rafael Guerrero Moreno, don José Moscoso Encinas, doña Francisca Guerrero Moreno y don Rafael Corral Cortez, solicitan la revisión de oficio de los procedimientos de clasificación y deslinde, en base a los siguientes motivos:

1. Inexistencia de notificación del procedimiento de clasificación a los titulares de las parcelas afectadas.

2. Indefensión y nulidad de todo el procedimiento.

3. Inexistencia del carácter de dominio público de los predios afectados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/1995 y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas de cada vía pecuaria, por lo que no es posible conocer a priori con exactitud, quienes son los afectados por la vía pecuaria hasta que se haya efectuado el deslinde. Por tanto le es aplicable lo establecido en el artículo.6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, que establece que la publicación, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.

Se alega indefensión y nulidad del procedimiento. Esta Administración entiende que no ha existido indefensión pues en el expediente de deslinde el interesado ha formulado las alegaciones que ha tenido por convenientes para la defensa de sus intereses.

No se ha inventado, como sugiere el alegante, la existencia del Descansadero-abrevadero. Esta Administración ha obtenido datos históricos y geográficos sobre su existencia que pueden ser consultados por los interesados en el correspondiente expediente. Las vías pecuarias están declaradas como bienes de dominio público por una norma con rango de Ley, por lo que no necesitan un acto especial de afección. La Ley/1995 de Vías Pecuarias protege esté dominio público aunque ya no esté siendo usado para el uso ganadero, que sigue siendo el preferente, y contempla otros usos compatibles o complementarios.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común acuerda la inad

misión a trámite de la solicitud de revisión de oficio porque se entiende que el procedimiento de clasificación se ajustó estrictamente a la legalidad vigente.

Durante los trámites de Información Pública y Audiencia se presentaron alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Doña Araceli Mata Trujillo, don Alejandro Mejías Aguilera, don Francisco Mata Trujillo y doña María Josefa Calvo Ramírez, alegan lo siguiente:

1. Que se han personado en el Ayuntamiento de Lucena, al objeto de comprobar la propuesta de deslinde y el Ilmo. Ayuntamiento, no posee documentación alguna al respecto.

2. Ni ellos ni otros testigos consultados han conocido, ni han oído hablar que por el lugar indicado haya ido jamás ninguna vía pecuaria. Se ha consultado la Cámara Local Agraria y el Ilmo. Ayuntamiento, y no se han encontrado antecedentes algunos de la existencia de la citada vía.

En relación a la primera alegación, en el expediente existe copia de escrito de fecha 12 de marzo de 2004, de remisión de un ejemplar de la Propuesta de deslinde para que fuese expuesta al público en la Secretaría del Ayuntamiento de Lucena. Así mismo, la Propuesta se encontraba a disposición de los interesados en las dependencias de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba.

Como se ha comentado anteriormente, la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Lucena fue aprobada por Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente de 11 de mayo de 2000 (BOJA de fecha 20 de julio de 2000), y como tal, es el trazado indicado en esta clasificación el que se ha tomado para el deslinde de esta vía pecuaria. Igualmente se han consultado planos históricos del Instituto Geográfico y Estadístico, planimetría catastral antigua, fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y 1957 así como información testifical, cuyas copias aparecen en la propuesta de deslinde y que confirman la existencia del trazado deslindado. Esta documentación, tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba.

- Don José Porras González alega que el trazado de la vereda a su paso por su parcela y por la 116, desde siempre era totalmente recto. Se puede comprobar en los planos históricos que el trazado original no es el planteado en la notificación, también pueden dar el testimonio de ello los más viejos conocedores del lugar.

Nos remitimos a lo contestado anteriormente a doña Francisca Aranda Montes y demás alegantes.

- Don Rafael Fuentes Sánchez, don Manuel López Gómez, don Santiago Serrano Alvarez, don Sebastián Doraros Romero, doña Pepita Serrano González, don Miguel López Gómez, don Juan Moya López, don Julián Covano Rodríguez, don Andrés Rodas Regadera, don Manuel Nievas Pineda, don Juan Jurado Molina, don Rafael Guerrero Moreno, don José Moscoso Encinas, doña Francisca Guerrero Moreno y don Rafael Corral Cortez alegan lo siguiente:

1. Inexistencia de notificación del procedimiento de clasificación a los titulares de las parcelas afectadas.

2. Indefensión y nulidad de todo el procedimiento.

3. Inexistencia del carácter de dominio público de los predios afectados.

Nos remitimos a lo contestado anteriormente a don Rafael Fuentes Sánchez y demás alegantes.

- El Excmo. Ayuntamiento de Lucena aporta un informe en el que muestra su disconformidad con el trazado de la vereda.

Desde esta Administración se considera que el deslinde se ha realizado de acuerdo con la clasificación aprobada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 11 de mayo de 2000, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas bases que lo definen. La base documental consultada es la indicada en el proyecto de deslinde, tiene carácter público y puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en las oficinas de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba.

- Doña Encarnación Moliz García alega la nulidad de las actuaciones de deslinde como consecuencia de la nulidad de la clasificación de la que trae origen.

Los trámites y documentos que menciona y contra los cuales alega no corresponden a este procedimiento de deslinde, sino al expediente de clasificación de la vía pecuaria. No obstante y conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta documentación tiene carácter público y puede ser consultada en cualquier momento por cualquier interesado que lo solicite en las oficinas de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba.

Desde esta Administración se considera que el acto de Clasificación se efectuó de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias y con el Decreto/1998 por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo un acto administrativo firme, que goza de la presunción de validez de los actos administrativos. La clasificación es el acto administrativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas de cada vía pecuaria, por lo que no es posible conocer a priori con exactitud, quienes son los afectados por la vía pecuaria hasta que se haya efectuado el deslinde. Por tanto le es aplicable lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, que establece que la publicación, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.

- Don Claudio Espejo Martín, don Rafael Jiménez Sánchez y don Antonio Jiménez Sánchez actuando como herederos de don Antonio Jiménez Romero, don Eusebio Montilla Ruiz, doña Carmen Muñoz Trujillo, don Rafael Campaña Chacón, doña Concepción Espinosa Gálvez, don Antonio Jiménez Sánchez, y don José Carmona Muñoz, alegan lo siguiente:

1. Nulidad de la propuesta de deslinde por ser nulo el expediente administrativo de clasificación del que trae causa.

2. Disconformidad con el trazado de la vereda.

3. Inexistencia del carácter de dominio público de los predios afectados.

Nos remitimos a lo contestado anteriormente a doña Encarnación Moliz García y al Excmo. Ayuntamiento de Lucena.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente

en Córdoba, con fecha 29 de septiembre de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 22 de febrero de 2005.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Cruz del Espartal al Vado de los Bueyes", completa en todo su recorrido, en el término municipal de Lucena (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Lucena, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada es de 21.336,3874 metros, la superficie deslindada es de 426.035,0969 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda de la Cruz del Espartal al Vado de los Bueyes", completa en todo su recorrido, que linda al norte con la Vereda de la Cañada del Cristo Marroquí; al sur con el Río Genil; al este con fincas de Rodríguez Navas, Antonio; Espino Villa, Agustín del; Arjona Sánchez, María Aniceta; Matilla Cabello, Olegario; Fernández Torres, María Jesús; Serrano Heredia, Romualda; Pérez Castilla, Francisca; Berguillos Corpas, Luis; Berguillos Corpas, Luis; Osuna López, Antonio; Aguilar Villa, Francisco; Rodríguez Castillo, José; Cabello Romero, Juan; Caballero López, Juan; Moreno Mora, Alejandro; Padilla Rueda, Francisco; Trujillo Morales, Ramón; Perálvarez Zafra, Rafael; Jiménez Sánchez, Antonio; Ruiz Muñoz, José; Montilla Ruiz, Eusebio; Jiménez Sánchez, Antonio; Campaña Chacón, Rafael; Ortíz Luque, Antonio Tomás; Espejo Martín, Claudio; Ortiz Espejo, Laura Caridad; Ortiz Espejo, Laura Caridad; Espejo Martín, Dolores; Espejo Martín, José; Espejo Luque, Agustín; Espejo Martín, Claudio; Espejo Martín, Encarnación; Espejo Martín, José; Espejo Luque, Agustín; Aranda Moscoso, José; Aranda Montes, Francisco; Aranda Montes, Francisco; Romero Bermúdez, Gabriel; Romero Arcos, Manuel; Romero Arcos, Manuel; Cañete Campos, Antonio; Ramírez Terrón, Antonio; Ruiz Rey, Francisco; Valverde Pacheco, Francisco; Vázquez Peñalver, Juan Antonio; Vázquez Peñalver, Presentación; Ochoa Ruiz, Francisca; Roldán Moscoso, Práxedes; Medina Moscoso, Antonia; Cabello Pino, Juan Antonio; Moliz García, Encarnación; Mejías Aguilera, Alejandro; Matas Trujillo, Araceli; Mata Trujillo, Francisco; Morán Lara, Mariano; Moliz Pacheco, Juan; Torres Quesada, Fuensanta; Ariza Lara, Antonio; Muñoz Urbano, Eugenio y María Carmen; Guerrero Luz, Juan Antonio; Guerrero Luz, Juan Antonio; Arjona Lara, Juan; Arjona Lara, Juan; Borrego Moyano, Josefa; Morán Lara, Mariano; Guerrero Luz, Juan Antonio; Chacón Gutiérrez, Araceli; Comunidad de Bienes Hermanos Guerrero; Comunidad de Bienes Hermanos Guerrero; Moyano Matilla, Juan José; Comunidad de Bienes Hermanos Guerrero; Comunidad de Bienes Hermanos Guerrero; Comunidad de Bienes Hermanos Guerrero; Jiménez Ramírez, Milagros; Fernández de Santaella y Gosálvez, Pedro; Fernández de Santaella y Gosálvez, Pedro; Comunidad de Bienes Hermanos Guerrero; Fernández de Santaella y Gosálvez, Pedro; Jurado Molina, Juan; Fernández de Santaella y Gosálvez, Pedro; Cañete Ruiz, Juan; García González, Felipe; García González, Felipe; Dorado Romero, Sebastián; Linares Cobacho, José; Dorado Romero, Sebastián; Fernández de Santaella y Gosálvez, Pedro; González Tenor, Heliodoro; González Tenor, Heliodoro; González Tenor, Heliodoro; Moya López, Juan; Sánchez Gómez, Rafael; Valle Jiménez, Josefa; Molina Chamizo, María Josefa; Cosano Rodríguez, Julián; López Gómez, Miguel; Alvarez Tenor, Carmen; Cobacho Quesada, Araceli; Gómez Cobacho, Araceli; Chamizo Cañero, Dolores; Chamizo Cañero, Rosario; Sánchez Gómez, Rafael; Explotaciones Agrícolas Hermanos Santamaría Muñoz; López Gómez, Manuel; Serrano González, Josefa; Medina Ariza, Carmen; Explotaciones Agrícolas Hermanos Santamaría Muñoz; Molina Chamizo, María Josefa; Explotaciones Agrícolas Hermanos Santamaría Muñoz; Santaella Gómez, Cristino; Tenor Chamizo, Emilia; Gámiz Suarez, Carmen; Gómez Dorado, Carmen; Gómez Dorado, Carmen; Explotaciones Agrícolas Hermanos Santamaría Muñoz; Gámiz Suárez, Carmen; Cruz de Rivero, S.L. y Asociación Arco Iris; y al oeste con fincas de Román de la Blanca, Manuela; Egea Muñoz, Manuel; Muebles Marmol Cantero, S.L.; Cabrera García, Miguel; Gómez Burgos, Cristóbal; Gámez Cano, José; Cabrera García, Miguel; Henares Saban, Francisco; Osuna Rodríguez, Araceli; Pérez Ramírez, Adolfo; Ruiz Gómez, Francisco; Pérez Ocaña, Francisca; Adamuz Jiménez, Joaquín; Pérez Henares, Araceli; Jiménez Romero, Francisco; Jiménez Romero, Antonio; Jiménez Romero, Manuel; Jiménez Romero, Manuel; Aranda Moscoso, José; Berguillos Corpas, Araceli; Marín Medina, Gregorio; Montilla Díaz, M. Purificación; Joyera Joyera, Emilia; Cortijo Redondo, C.B; Trujillo Morales, Ramón; Cortijo Redondo, C.B; Ecija Cruz, Manuel; Sevilla Ecija, Práxedes; Sevilla Ecija, Práxedes; Aguilar Ecija, Lureano; Aguilar Gómez, Araceli; Jiménez Romero, Antonio; Montilla Ruiz, Eusebio; Espejo Martín, Claudio; Carmona Muñoz, José; Carmona Muñoz, José; Espinosa Gálvez, Concepción; Ortiz Espejo, Laura Caridad; Espejo Luque, Agustín; Espejo Luque, Agustín; Espejo Luque, Agustín; Romero Arcos, Manuel; Aranda Montes, Isidoro; Espejo Luque, Agustín; Espejo Martín, Encarnación; Espejo Martín, José; Espejo Luque, Agustín; Aranda Moscoso, José; Aranda Montes, Francisco; Aranda Montes, Francisco; Cañete Cabañas, Ana; Cañete Cabañas, Carmen; Romero Arcos, Manuel; Romero Bermúdez, Carmen; Reyes Montes, Francisco; González Rodríguez, Soledad; González Ruiz, Antonio; Porras González, Antonio; Porras González, José; Porras González, Francisco; Porras González, Miguel; Porras González Hermanos; Jiménez Montes, Antonio; Jiménez Montes, Cristóbalina; Jiménez Montes, Antonio; Jiménez Montes, Carmen; Jiménez Trujillo, Isabel; Jiménez Trujillo, Magdalena; Porras González, Miguel; Roldán Moscoso, Práxedes; Roldán Moscoso, Práxedes; Roldán Moscoso, Manuel; Calvo Ramírez, María Josefa; González Parejo, Pedro; González Parejo, Pedro; Cruz Leiva, Francisco y Manuel; Calvo Ramírez, María Josefa; Morán Lara, Mariano; Muñoz Urbano, Eugenio y María Carmen; Muñoz Urbano, Eugenio y María Carmen; Morán Lara, Mariano; Morán Lara, Mariano; Comunidad de Bienes Hermanos Guerrero; Morán Lara, Mariano; Morán Lara, Mariano; Chacón Gutiérrez, Araceli; Guerrero Luz, Juan Antonio; Guerrero Luz, Juan Antonio; Polo Cabello, Rafael; Fernández Prada Peñalver, Manuel; Fernández Prada Peñalver, Manuel; Comunidad de Bienes Hermanos Guerrero; Comunidad de Bienes Hermanos Guerrero; Arias Espejo, José; Jiménez Ramírez, Milagros; Jurado Molina, Juan; Molina Carrillo, Joaquín; Molina Carrillo, Joaquín; Medina Ariza, Mariana; Ruiz López, María Carmen; Peñalver Ramírez, Francisco Hros. de; Manzaneque Dávila Ponce de León, Luis Fernando; Corral Gómez, Rafael; Fernández de Santaella y Gosálvez, Pedro; Rodas Regadera, Andrés; Nievas Pineda, Manuel; Molina Carrillo, Joaquín; Gómez Sánchez Reina, Eloisa; Dorado Romero, Sebastián; Gámiz Suárez, Carmen; Santaella López, Amalia; Gámiz Suárez, Carmen; Gámiz Suárez, Carmen; Fernández de Santaella y Gosálvez, Pedro; Gómez Sánchez Reina, Amalia; Caro Morenza, Antonio; Gómez Sánchez Reina, Araceli; Gómez Sánchez Reina, Araceli; Arjona Maireles, Francisco; Moya López, Juan; Valle Jiménez, Josefa; Gómez Santaella, José Angel; Ramos Cabello, Josefa; Ramos Cabello, Adela; Ramos Cabello, Juan Manuel; Santaella Muñoz, Hermanos; Gómez Cobacho, Araceli; Ariza Arjona, María Luisa; Explotaciones Agrícolas Hermanos Santamaría Muñoz; López Gómez, Manuel; Ruiz González, Antonio; Serrano González, Josefa; López Gómez, Manuel; Medina Ariza, Carmen; Explotaciones Agrícolas Hermanos Santamaría Muñoz; Ramos Chamizo, Natividad; Santaella Gómez, Cristino; Explotaciones Agrícolas Hermanos Santamaría Muñoz; Explotaciones Agrícolas Her

manos Santamaría Muñoz; Asociación Arco Iris; Asociación Arco Iris; Asociación Arco Iris; Asociación Arco Iris y Asociación Arco Iris.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 8 de febrero de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 27 DE ENERO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA CRUZ DEL ESPARTAL AL VADO DE LOS BUEYES", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LUCENA, PROVINCIA DE CORDOBA

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

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