Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 1/3/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

CORRECCION de errores de la Orden de 9 de noviembre de 2005, de adecuación de diversas Ordenes de la Consejería a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOJA núm. 222, de 14.11.2005).

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Advertidos errores en la disposición de referencia, a continuación se transcribe las oportunas rectificaciones:

Artículo 48. Adición de un nuevo artículo 3.bis. Acreditación de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

Donde dice:

Se adiciona un nuevo artículo 3bis a la Orden con el siguiente tenor literal:

"De conformidad con lo establecido en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y en tanto que los incentivos regulados en la presente Orden constituyen una medida eficaz de inserción en el mercado de trabajo a través de la cualificación y profesionalización de desempleados, mediante la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, las entidades quedan excepcionadas de aportar la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, establecida por la letra e) del apartado segundo de dicho artículo, así como la de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía impuesta por el apartado primero del artículo 29 de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras."

Debe decir:

Se adiciona un nuevo artículo 3bis a la Orden con el siguiente tenor literal:

"De conformidad con lo establecido en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y en tanto que los incentivos regulados en la presente Orden constituyen una medida eficaz de inserción en el mercado de trabajo a través de la cualificación y profesionalización de desempleados y trabajadores, mediante la formación profesional y las prácticas profesionales en empresas, las entidades y alumnos quedan excepcionadas de aportar la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, establecida por la letra e) del apartado segundo de dicho artículo, así como la de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía impuesta por el apartado primero del artículo 29 de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras."

Sevilla, 8 de febrero de 2006

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