Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 14/03/2006

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ORDEN de 3 de marzo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la financiación de programas específicos de atención a menores y familias en dificultad.

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PREAMBULO

La Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, tiene por objeto establecer el marco jurídico de actuación en materia de promoción y protección de los derechos de los menores en Andalucía.

Esta ley configura el Sistema de Protección a la Infancia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo los principios rectores a los que deben ajustarse las actuaciones públicas y los procedimientos necesarios para la aplicación de las medidas adecuadas para la defensa y protección de los menores.

Esta norma ha dado lugar, en cumplimiento de su Disposición Adicional Tercera, a la aprobación del Decreto 362/2003, de 22 de diciembre, del Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía (2003/2007), que viene a concretar las actuaciones a desarrollar por las distintas Administraciones Públicas en Andalucía para el efectivo ejercicio de los derechos de los menores con especial incidencia respecto de aquellos que por sus circunstancias personales y sociales presentan mayores necesidades.

Asimismo, el Decreto 205/2004, de 11 de mayo, establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, atribuyéndole el desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia.

Con independencia de las acciones concretas que ha recogido el Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía, esta Consejería desde hace años, a través de la Orden Anual por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería, viene estableciendo una serie de programas en el sector de Menores y Familias cuyo objeto ha sido el desarrollo de actuaciones dirigidas a favorecer los procesos de socialización e integración socio-familiar de los menores de 18 años y apoyar a las familias en situación de especial dificultad social, todo ello en el marco de la promoción, prevención y defensa de los derechos de la infancia y la familia, destacándose los programas de actuación en casos de menores víctimas de abusos sexuales y los programas de orientación y/o mediación familiar.

Con este instrumento general de subvenciones se han conseguido importantes logros de actuación, sin embargo desde la Dirección General de Infancia y Familias, como órgano competente de esta Consejería en la defensa y protección de la infancia en Andalucía, se considera del todo insuficiente la realización de una convocatoria anual, ya que es necesario continuar en la consolidación de estos recursos, por lo que con esta nueva norma se pretende reforzar y dar carácter de continuidad a la red de recursos que se ha ido creando para llevar a cabo una atención integral de las necesidades concretas de este sector, dando con ello cumplimiento al mandato legal impuesto, así como mediante el impulso, coordinación y dirección de las actuaciones recogidas en el Plan Integral, anteriormente citado.

Por ello, es necesario desarrollar las acciones del Plan Integral, y en especial las indicadas en sus números 85, 90 y 93, que expresamente hacen referencia a algunos de los programas que se pretenden regular mediante esta Orden:

- Impulsar y ampliar programas dirigidos al diagnóstico, evaluación y tratamiento de casos de menores que han sufrido abuso sexual.

- Promover programas dirigidos a la mediación con familias que se encuentren en situaciones de crisis, ruptura o conflictos intergeneracionales.

- Continuar y ampliar los programas destinados a la orientación y apoyo de las familias con hijos menores y en proceso de ruptura a través de los Puntos de Encuentro Familiar.

Para ello, es de vital importancia, que dichos programas se realicen por Entidades o Corporaciones Locales que, por su singularidad, carácter social, experiencia en el ámbito de infancia y familia etc., garanticen un servicio de calidad, instrumentalizando la concesión de estas subvenciones en base a la satisfacción de las necesidades de los menores, a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Directora General de Infancia y Familias,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, con carácter permanente, subvenciones para la financiación de programas específicos de atención a menores y familias en dificultad.

Artículo 2. Régimen jurídico y financiación.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden, se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su Disposición final primera, en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada, así como en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

8. Remitir a la Dirección General de Infancia y Familias y a la Delegación Provincial, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en los cinco primeros días de cada mes, una relación de los casos atendidos.

9. Elaborar una memoria-evaluación, al finalizar el período de vigencia del Convenio, que incluya la valoración del programa y sus resultados, que habrá de ser remitida a la Dirección General de Infancia y Familias, en los tres meses siguientes a dicha finalización.

10. Hacer constar en toda información o publicidad del programa que la actuación está subvencionada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y, en su caso con la colaboración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Séptima. Al objeto de realizar un adecuado seguimiento del programa se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que se reunirá ordinariamente, al menos, una vez al semestre, sin perjuicio de hacerlo a petición de cualquiera de las partes.

Esta comisión de seguimiento estará formada por dos representantes de la entidad que suscribe el convenio, o en su caso por dos representantes de la Corporación Local, un representante del Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad de la provincia correspondiente, y un representante de la Dirección General de Infancia y Familias.

La comisión de seguimiento tendrá como funciones las siguientes:

1. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.

2. Resolver las cuestiones de interpretación que sobre el mismo se planteen.

3. Conocimiento y seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución de este programa.

4. Evaluar el desarrollo del programa.

5. Realizar propuestas para la elaboración de los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación del programa.

Octava. Este convenio, tendrá vigencia durante el período de un año, desde la fecha de su firma.

No obstante, el convenio, podrá prorrogarse a su finalización, de forma expresa y de mutuo acuerdo, por un período que no podrá exceder del inicialmente fijado en el convenio, pudiendo ser revisadas las cantidades que constituyen las aportaciones de las partes, de acuerdo con los criterios que se tuvieron en cuenta para la asignación de éstas, durante el nuevo período de vigencia.

A estos efectos, se incorporará al Convenio una estipulación adicional con vigencia exclusivamente para el período prorrogado, en la que se hará constar la cuantía económica de las cantidades que transferirá la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social a la entidad, Ayuntamiento, Organismo Autónomo, Diputación Provincial o Mancomunidad de Municipios, según proceda, para la realización del programa durante el nuevo período de vigencia.

Novena. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución o del convenio, en los términos establecidos en el artículo 16 de la Orden de ... de .......... de 2006.

Décima. El incumplimiento por alguna de las partes firmantes, de cualquiera de las estipulaciones acordadas, o la desaparición de las condiciones o requisitos administrativos o técnicos exigidos, sería causa suficiente para resolver el presente Convenio. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la interpretación, cumplimiento, modificación o resolución y efectos de este Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

LA DIRECTORA GENERALEl/La

DE INFANCIA Y FAMILIAS(según proceda)

ANEXO 4

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y (ENTIDAD O CORPORACION LOCAL) PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA MEDIACION FAMILIAR E INTERGENERACIONAL

En Sevilla, a ... de ........ de 200..

Reunidos, por una parte, doña ...................................,

Ilma. Sra. Directora General de Infancia y Familias, actuando por delegación de la Excma. Sra. Consejera para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de ... de .......... de 2006, por la que se regulan y convocan subvenciones para la financiación de Programas Específicos de Atención a Menores y Familias en Dificultad.

Y por otra, don ............................ en su condición de ................. (representante legal, Alcalde/Presidente del Ayuntamiento u Organismos Autónomos, Diputación Provincial/Mancomunidad de Municipios de ...........) que interviene, según proceda, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud de los artículos 21 ó 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, o de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios, según proceda.

Reconociéndose ambas partes, capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y obligarse con arreglo a lo dispuesto en el mismo,

MANIFIESTAN

Primero. Que la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social tiene atribuidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias relativas a la Asistencia Social, Servicios Sociales y Menores, en virtud de lo dispuesto por el artículo 148.1.20 de la Constitución Española, así como por el artículo 13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus apartados 22 y 30.

A la Dirección General de Infancia y Familias, le corresponde el desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas, en relación con las competencias asumidas, en materia de infancia y familia, por la Comunidad Autónoma, como se desprende de lo dispuesto por el artículo 6, apartado 1, del Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Segundo. Que la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé la posibilidad de que la Iniciativa Social colabore con el Sistema Público de Servicios Sociales a través de entidades, mediante la coordinación de los medios y recursos disponibles, lo que podrá tener lugar, en todo caso, mediante convenios administrativos que se suscriban.

Tercero. Que en su caso, la Entidad beneficiaria interviniente, se encuentra inscrita en el registro de entidades y centros de Servicios Sociales de Andalucía (núm. .......) y tiene su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Cuarto. Que en su caso, la Corporación Local interviniente tiene atribuidas competencias en materia de prestación de Servicios Sociales y de promoción y reinserción social, estableciéndose con carácter obligatorio dicha prestación, en los municipios con población superior a veinte mil habitantes, conforme a los artículos 25, 26, 36, ó 44, según proceda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, todo ello en los términos establecidos en la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

Quinto. El artículo 18 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, establece que las Corporaciones Locales de Andalucía son competentes para el desarrollo de actuaciones de prevención, información y reinserción social en materia de menores, así como para la detección de menores en situación de desprotección y la intervención en los casos que requieran actuaciones en el propio medio. Para ello, la Administración de la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales establecerán los oportunos mecanismos de cooperación para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias.

Sexto. Que los artículos 103.1 de la Constitución Española, 34.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 57 de la Ley de Bases de Régimen Local establecen, con carácter general, que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y las Comunidades Autónomas, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar

en todo caso mediante los Convenios administrativos que se suscriban.

De esta forma, a través de mecanismos de concertación se posibilita la coordinación interadministrativa y se genera una red de atención en la que se integran y complementan las actuaciones de las distintas administraciones públicas.

Séptimo. Que por su parte, la Comunidad Autónoma Andaluza viene suscribiendo un Convenio de colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de programas de apoyo a familias en situaciones especiales, cuyo objetivo es financiar conjuntamente actuaciones dirigidas a prevenir que estas situaciones puedan degenerar en situaciones de exclusión social o desintegración familiar.

Octavo. Que mediante la Orden de ... de ......... de 2006, por la que se regulan y convocan subvenciones para la financiación de programas específicos de atención a menores y familias en dificultad, se prevé que la colaboración entre la Administración Autonómica, la Administración Local y las entidades, se articulen a través de Convenios.

Noveno. Que se ha solicitado subvención para la realización del programa Mediación Familiar e Intergeneracional, ajustándose a los criterios y requisitos que dicha Orden establece para su concesión y a la normativa vigente en la materia.

Décimo. Que en atención a todo lo expuesto anteriormente, ambas partes tienen voluntad de colaborar en la consecución de un fin común, como es la realización de programas de Mediación Familiar e Intergeneracional, por lo que están de acuerdo en suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes.

ESTIPULACIONES

Primera. El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, a través de su Dirección General de Infancia y Familias, y ..................., para la ejecución de los programas de Mediación Familiar e Intergeneracional, de acuerdo con lo establecido en la Orden de ... de ........ de 2006, dentro del ámbito de actuación de ésta.

Segunda. 1. Se pondrán en marcha las actuaciones y recursos necesarios para el desarrollo del programa de Mediación Familiar e Intergeneracional, al que se hace referencia en el apartado anterior y que estará destinado a la resolución de los conflictos surgidos entre los miembros de una familia en situación de crisis a través de un procedimiento por el que acuerdan voluntariamente que un profesional especializado, imparcial y neutral, les ayude a alcanzar un acuerdo mutuo aceptado por las partes que contemple las necesidades de todas las personas implicadas, especialmente las de los hijos.

2. Las actuaciones del equipo técnico irán encaminadas a:

- Posibilitar espacios técnicos que por su carácter neutral e imparcial favorezcan la resolución de los conflictos generados en los casos de ruptura de parejas unidas por vínculo de matrimonio o parejas de hecho, con hijos menores, facilitando que en la nueva reorganización familiar se mantenga la corresponsabilidad parental para dar una respuesta adecuada a las necesidades de los miembros de la familia especialmente con los hijos menores.

- Gestionar los conflictos entre padres e hijos, ayudando a restablecer y mejorar los canales de comunicación entre ellos, evitando así la ruptura de los vínculos o la producción de situaciones de riesgo para los menores o la desestructuración familiar.

- Realizar las derivaciones que correspondan cuando el caso no sea susceptible de este programa.

- Desarrollar cualquier otra acción o actividad vinculada con el programa y que favorezcan los objetivos del mismo.

3. Todas las actuaciones que se deriven de los procesos de mediación familiar e intergeneracional se regirán por los principios de voluntariedad, imparcialidad, neutralidad, confidencialidad, secreto profesional, carácter personalísimo, buena fe y respeto de los acuerdos.

Tercera. Los destinatarios de la actividad a realizar serán:

1. Las parejas unidas por vínculo conyugal o de hecho, con hijos o hijas menores de edad que han decidido separarse o divorciarse, han iniciado ya el proceso o están separadas y desean modificar alguno de los acuerdos adoptados con anterioridad.

2. Padres y madres o tutores con hijos/as menores que estén atravesando una situación de crisis en la convivencia, provocadas por la falta de comunicación o la inadecuada asunción de roles.

3. Menores con dificultades de relación con sus padres.

4. Personas adoptadas y sus familias biológicas o adoptivas.

Cuarta. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, con cargo a su dotación presupuestaria .................. para el ejercicio .... aporta la cantidad de ...................... Dicha cantidad será transferida .................... (de una sola vez o de manera fraccionada, según los casos), por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, una vez firmado el presente Convenio.

Quinta. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Infancia y Familias deberá:

1. Establecer las directrices que deberán seguirse en la ejecución del convenio.

2. Aportar los fondos señalados en la estipulación tercera para la ejecución y desarrollo del programa que se especifica en este convenio de colaboración.

3. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre el programa financiado.

Sexta. Los beneficiarios de la subvención deberán:

1. Aplicar los fondos aportados a través de este convenio a la ejecución y desarrollo del programa de Mediación Familiar e Intergeneracional.

2. Desarrollar, a través de la creación del equipo técnico, el programa que constituye el objeto de este convenio. Los medios materiales y humanos que hayan de ser empleados para la ejecución del presente convenio son, en todo caso, dependientes de la entidad, correspondiendo única y exclusivamente a la misma cualquier responsabilidad social, laboral o de otra índole que se derive de aquéllos.

3. El equipo técnico responsable de la ejecución del programa estará compuesto por ........................ profesionales de distintas disciplinas con experiencia en la atención e intervención con menores y familias y con formación específica en mediación familiar (psicología, trabajo social, derecho, ...). El coste total de este equipo asciende a .......................

4. Justificar mediante la certificación del asiento contable practicado, el ingreso de la subvención. Se deberán aportar además los documentos justificativos de la totalidad de los gastos realizados en el tiempo y forma, establecidos en el artículo 19 de la Orden de ... de ......... de 2006.

5. Comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social correspondiente, cualquier incidencia que afecte al desarrollo del programa.

6. Garantizar la continuidad del servicio prestado, durante el período de vigencia de este Convenio y de sus sucesivas prórrogas, sin interrupciones, salvo circunstancias excepcionales, que deberán ser debidamente acreditadas y comunicadas con suficiente antelación a la Dirección General de Infancia y Familias.

7. Suministrar la información que le sea solicitada por la Dirección General de Infancia y Familias, respecto del desarrollo y evolución del programa, así como de los métodos, instrumentos y recursos utilizados para la ejecución del mismo.

8. Remitir a la Dirección General de Infancia y Familias y a la Delegación Provincial, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en los cinco primeros días de cada mes, una relación de los casos atendidos.

9. Elaborar una memoria-evaluación, al finalizar el período de vigencia del Convenio, que incluya la valoración del programa y sus resultados, que habrá de ser remitida a la Dirección General de Infancia y Familias, en los tres meses siguientes a dicha finalización.

10. Hacer constar en toda información o publicidad del programa que la actuación está subvencionada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, y, en su caso con la colaboración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Séptima. Al objeto de realizar un adecuado seguimiento del programa se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que se reunirá ordinariamente, al menos, una vez al semestre, sin perjuicio de hacerlo a petición de cualquiera de las partes.

Esta comisión de seguimiento estará formada por dos representantes de la entidad que suscribe el convenio, o en su caso por dos representantes de la Corporación Local, un representante del Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad de la provincia correspondiente, y un representante de la Dirección General de Infancia y Familias.

La comisión de seguimiento tendrá como funciones las siguientes:

1. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.

2. Resolver las cuestiones de interpretación que sobre el mismo se planteen.

3. Conocimiento y seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución de este programa.

4. Evaluar el desarrollo del programa.

5. Realizar propuestas para la elaboración de los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación del programa.

Octava. Este convenio, tendrá vigencia durante el período de un año, desde la fecha de su firma.

No obstante, el convenio, podrá prorrogarse a su finalización, de forma expresa y de mutuo acuerdo, por un período que no podrá exceder del inicialmente fijado en el convenio, pudiendo ser revisadas las cantidades que constituyen las aportaciones de las partes, de acuerdo con los criterios que se tuvieron en cuenta para la asignación de éstas, durante el nuevo período de vigencia.

A estos efectos, se incorporará al Convenio una estipulación adicional con vigencia exclusivamente para el período prorrogado, en la que se hará constar la cuantía económica de las cantidades que transferirá la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social a la entidad, Ayuntamiento, Organismo Autónomo, Diputación Provincial o Mancomunidad de Municipios, según proceda, para la realización del programa durante el nuevo período de vigencia.

Novena. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución o del convenio, en los términos establecidos en el artículo 16 de la Orden de ... de ......... de 2006.

Décima. El incumplimiento por alguna de las partes firmantes, de cualquiera de las estipulaciones acordadas, o la desaparición de las condiciones o requisitos administrativos o técnicos exigidos, sería causa suficiente para resolver el presente Convenio. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la interpretación, cumplimiento, modificación o resolución y efectos de este Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

LA DIRECTORA GENERALEl/La

DE INFANCIA Y FAMILIAS(según proceda)

ANEXO 5

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y (ENTIDAD O CORPORACION LOCAL) PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EVALUACION, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE MENORES VICTIMAS DE ABUSOS SEXUALES

En Sevilla, a ... de ........ de 200..

Reunidos, por una parte, doña .....................................,

Ilma. Sra. Directora General de Infancia y Familias, actuando por delegación de la Excma. Sra. Consejera para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de ... de .......... de 2006, por la que se regulan y convocan subvenciones para la financiación de Programas Específicos de Atención a Menores y Familias en Dificultad.

Y por otra, don ............................. en su condición de ................ (representante legal, Alcalde/Presidente del Ayuntamiento u Organismos Autónomos, Diputación Provincial/Mancomunidad de Municipios de ..........) que interviene, según proceda, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud de los artículos 21 ó 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, o de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios, según proceda.

Reconociéndose ambas partes, capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y obligarse con arreglo a lo dispuesto en el mismo,

MANIFIESTAN

Primero. Que la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social tiene atribuidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias relativas a la Asistencia Social, Servicios Sociales y Menores, en virtud de lo dispuesto por el artículo 148.1.20 de la Constitución Española, así como

por el artículo 13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus apartados 22 y 30.

A la Dirección General de Infancia y Familias, le corresponde el desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas, en relación con las competencias asumidas, en materia de infancia y familia, por la Comunidad Autónoma, como se desprende de lo dispuesto por el artículo 6, apartado 1, del Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Segundo. Que la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé la posibilidad de que la Iniciativa Social colabore con el Sistema Público de Servicios Sociales a través de entidades, mediante la coordinación de los medios y recursos disponibles, lo que podrá tener lugar, en todo caso, mediante convenios administrativos que se suscriban.

Tercero. Que en su caso, la Entidad beneficiaria interviniente, se encuentra inscrita en el registro de entidades y centros de Servicios Sociales de Andalucía (núm. ........) y tiene su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Cuarto. Que en su caso, la Corporación Local interviniente tiene atribuidas competencias en materia de prestación de Servicios Sociales y de promoción y reinserción social, estableciéndose con carácter obligatorio dicha prestación, en los municipios con población superior a veinte mil habitantes, conforme a los artículos 25, 26, 36, ó 44, según proceda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, todo ello en los términos establecidos en la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

Quinto. El artículo 18 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, establece que las Corporaciones Locales de Andalucía son competentes para el desarrollo de actuaciones de prevención, información y reinserción social en materia de menores, así como para la detección de menores en situación de desprotección y la intervención en los casos que requieran actuaciones en el propio medio. Para ello, la Administración de la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales establecerán los oportunos mecanismos de cooperación para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias.

Sexto. Que los artículos 103.1 de la Constitución Española, 34.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 57 de la Ley de Bases de Régimen Local establecen, con carácter general, que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y las Comunidades Autónomas, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar en todo caso mediante los Convenios administrativos que se suscriban.

De esta forma, a través de mecanismos de concertación se posibilita la coordinación interadministrativa y se genera una red de atención en la que se integran y complementan las actuaciones de las distintas administraciones públicas.

Séptimo. Que por su parte, la Comunidad Autónoma Andaluza viene suscribiendo un Convenio de colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de programas de apoyo a familias en situaciones especiales, cuyo objetivo es financiar conjuntamente actuaciones dirigidas a prevenir que estas situaciones puedan degenerar en situaciones de exclusión social o desintegración familiar.

Octavo. Que mediante la Orden de ... de ......... de 2006, por la que se regulan y convocan subvenciones para la financiación de programas específicos de atención a menores y familias en dificultad, se prevé que la colaboración entre la Administración Autonómica, la Administración Local y las entidades, se articulen a través de Convenios.

Noveno. Que se ha solicitado subvención para la realización del programa de Evaluación, Diagnóstico, y Tratamiento de Menores Víctimas de Abusos Sexuales, ajustándose a los criterios y requisitos que dicha Orden establece para su concesión y a la normativa vigente en la materia.

Décimo. Que en atención a todo lo expuesto anteriormente, ambas partes tienen voluntad de colaborar en la consecución de un fin común, como es la realización de programas de Evaluación, Diagnóstico, y Tratamiento de Menores Víctimas de Abusos Sexuales, por lo que están de acuerdo en suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, a través de su Dirección General de Infancia y Familias, y ...................., para la ejecución de los programas de Evaluación, Diagnóstico, y Tratamiento de Menores Víctimas de Abusos Sexuales, de acuerdo con lo establecido en la Orden de ... de ......... de 2006, dentro del ámbito de actuación de ésta.

Segunda. 1. Se pondrán en marcha las actuaciones y recursos necesarios para el desarrollo del programa de Evaluación, Diagnóstico, y Tratamiento de Menores Víctimas de Abusos Sexuales a que se hace referencia en el apartado anterior y que estará destinado a la evaluación y diagnóstico de menores posibles víctimas de abuso sexual, con el objeto de verificar o descartar la existencia del mismo, a través de la evaluación psicológica, social y familiar pertinente y/o a proporcionar a estos menores un tratamiento psicosocial que les permita superar las secuelas y los trastornos psicológicos y lograr su equilibrio personal y familiar, así como proporcionar la orientación legal y social, que tanto los menores como sus familias, necesiten sobre las pautas y recursos a utilizar para superar el conflicto ocasionado.

2. Las actuaciones del equipo técnico en el programa de Evaluación y Diagnóstico irán encaminadas a:

- Recabar toda la información necesaria respecto de la situación personal psicológica y sociofamiliar del menor al objeto de establecer el grado de probabilidad de ocurrencia del abuso sexual.

- Elaborar un informe de evaluación y diagnóstico sobre las características personales y familiares del menor así como sobre la probabilidad de ocurrencia de la situación abusiva sospechada, remitiendo dicha información a la Entidad competente y/o órganos derivantes.

- Colaborar para que se den las condiciones de evaluación y atención adecuadas que eviten la revictimización del menor y su familia.

- Orientar sobre las necesidades de atención inmediata que el menor pueda requerir para salvaguardar su integridad personal.

- Dar apoyo psicológico y orientar a la familia o a los adultos responsables sobre otros recursos necesarios para el menor víctima y derivarlos en su caso hacia los más idóneos.

- Colaborar en las intervenciones con la red de recursos, generales y específicos, que puedan ser relevantes para la evaluación y para las intervenciones que, ulteriormente, sean precisas, con las orientaciones e informes que se requieran.

3. Las actuaciones del equipo técnico en el programa de Tratamiento irán encaminadas a:

- Recabar toda la información psicológica, sanitaria, familiar y legal necesaria, con objeto de evaluar el estado personal del menor y planificar las intervenciones psicoterapéuticas.

- Elaborar un diagnóstico de las secuelas provocadas por la situación abusiva y de las intervenciones terapéuticas, que las necesidades del menor precisen.

- Implicar al entorno significativo del menor en su tratamiento.

- Orientar al menor y a los adultos responsables respecto de los pasos a seguir, proporcionándoles la orientación y el asesoramiento jurídico en los casos que lo requieran.

- Derivar a otros recursos cuando las características del caso así lo requieran.

- Potenciar la participación de las redes naturales de apoyo al menor.

- Promover las habilidades y recursos necesarios que eviten nuevas victimizaciones del menor.

- Desarrollar cualquier otra acción o actividad vinculada con el programa y que favorezcan los objetivos del mismo.

Tercera. Los destinatarios de la actividad a realizar serán aquellos menores sobre los que exista sospecha de haber sufrido abuso sexual o se ha constatado la existencia del mismo y que son derivados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Servicios Sociales, Sanitarios, Juzgados y Fiscalía.

Cuarta. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, con cargo a su dotación presupuestaria .................... para el ejercicio .... aporta la cantidad de .......... Dicha cantidad será transferida ........................ (de una sola vez o de manera fraccionada, según los casos) por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, una vez firmado el presente Convenio.

Quinta. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Infancia y Familias deberá:

1. Establecer las directrices que deberán seguirse en la ejecución del convenio.

2. Aportar los fondos señalados en la estipulación tercera para la ejecución y desarrollo del programa que se especifica en este convenio de colaboración.

3. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre el programa financiado.

Sexta. Los beneficiarios de la subvención deberán:

1. Aplicar los fondos aportados a través de este convenio a la ejecución y desarrollo del programa de Evaluación, Diagnóstico, y Tratamiento de Menores Víctimas de Abusos Sexuales.

2. Desarrollar, a través de la creación del equipo técnico, el programa que constituye el objeto de este convenio. Los medios materiales y humanos que hayan de ser empleados para la ejecución del presente convenio son, en todo caso, dependientes de la entidad, correspondiendo única y exclusivamente a la misma cualquier responsabilidad social, laboral o de otra índole que se derive de aquéllos.

3. El equipo técnico responsable de la ejecución del programa estará compuesto por ..................... profesionales de distintas disciplinas con experiencia en la atención e intervención con menores y familias (psicología, trabajo social y derecho). El coste total de este equipo asciende a ...............

4. Justificar mediante la certificación del asiento contable practicado, el ingreso de la subvención. Se deberán aportar además los documentos justificativos de la totalidad de los gastos realizados en el tiempo y forma, establecidos en el artículo 19 de la Orden de ... de ............. de 2006.

5. Comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social correspondiente, cualquier incidencia que afecte al desarrollo del programa.

6. Garantizar la continuidad del servicio prestado, durante el período de vigencia de este Convenio y de sus sucesivas prórrogas, sin interrupciones, salvo circunstancias excepcionales, que deberán ser debidamente acreditadas y comunicadas con suficiente antelación a la Dirección General de Infancia y Familias.

7. Suministrar la información que le sea solicitada por la Dirección General de Infancia y Familias, respecto del desarrollo y evolución del programa, así como de los métodos, instrumentos y recursos utilizados para la ejecución del mismo.

8. Remitir a la Dirección General de Infancia y Familias y a la Delegación Provincial, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en los cinco primeros días de cada mes, una relación de los casos atendidos.

9. Elaborar una memoria-evaluación, al finalizar el período de vigencia del Convenio, que incluya la valoración del programa y sus resultados, que habrá de ser remitida a la Dirección General de Infancia y Familias, en los tres meses siguientes a dicha finalización.

10. Hacer constar en toda información o publicidad del programa que la actuación está subvencionada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, y, en su caso con la colaboración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Séptima. Al objeto de realizar un adecuado seguimiento del programa se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que se reunirá ordinariamente, al menos, una vez al semestre, sin perjuicio de hacerlo a petición de cualquiera de las partes.

Esta comisión de seguimiento estará formada por dos representantes de la entidad que suscribe el convenio, o en su caso por dos representantes de la Corporación Local, un representante del Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad de la provincia correspondiente, y un representante de la Dirección General de Infancia y Familias.

La comisión de seguimiento tendrá como funciones las siguientes:

1. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.

2. Resolver las cuestiones de interpretación que sobre el mismo se planteen.

3. Conocimiento y seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución de este programa.

4. Evaluar el desarrollo del programa.

5. Realizar propuestas para la elaboración de los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación del programa.

Octava. Este convenio, tendrá vigencia durante el período de un año, desde la fecha de su firma.

No obstante, el convenio, podrá prorrogarse a su finalización, de forma expresa y de mutuo acuerdo, por un período que no podrá exceder del inicialmente fijado en el convenio, pudiendo ser revisadas las cantidades que constituyen las aportaciones de las partes, de acuerdo con los criterios que se tuvieron en cuenta para la asignación de éstas, durante el nuevo período de vigencia.

A estos efectos, se incorporará al Convenio una estipulación adicional con vigencia exclusivamente para el período prorrogado, en la que se hará constar la cuantía económica de las cantidades que transferirá la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social a la entidad, Ayuntamiento, Organismo Autónomo, Diputación Provincial o Mancomunidad de Municipios,

según proceda, para la realización del programa durante el nuevo período de vigencia.

Novena. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución o del convenio, en los términos establecidos en el artículo 16 de la Orden de ... de .......... de 2006.

Décima. El incumplimiento por alguna de las partes firmantes, de cualquiera de las estipulaciones acordadas, o la desaparición de las condiciones o requisitos administrativos o técnicos exigidos, sería causa suficiente para resolver el presente Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la interpretación, cumplimiento, modificación o resolución y efectos de este Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

LA DIRECTORA GENERALEl/La

DE INFANCIA Y FAMILIAS(según proceda)

2. El procedimiento de concesión se sustanciará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1, segundo párrafo, de la Ley 3/2004, de 28 diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, atendiendo a la concurrencia de determinadas situaciones en los perceptores y sin establecer comparación entre las solicitudes, ni prelación entre las mismas.

Se entenderá iniciado el procedimiento desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa.

3. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y podrá imputarse a varios ejercicios, conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos.

Artículo 3. Solicitantes.

1. Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere la presente Orden los Ayuntamientos y los organismos autónomos dependientes de los mismos, las Diputaciones Provinciales y las Mancomunidades de Municipios pertenecientes al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Cumplir las obligaciones que establece el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales y Centros de Servicios Sociales de Andalucía, modificado por el Decreto 102/2000, de 15 de marzo.

b) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Dichos requisitos deberán reunirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse, en su caso, hasta la justificación de la subvención concedida.

3. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, dirigidas a implantar o consolidar programas para menores y sus familias en situación de especial dificultad, en el marco de la promoción, prevención y defensa de los derechos de la infancia, siendo los menores una prioridad para el sistema de servicios sociales sin que ninguna eventualidad pueda suponer la no prestación de dicha atención, los solicitantes quedan exceptuados de las prohibiciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de las obligaciones reguladas en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, para obtener la condición de beneficiarios.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones a subvencionar serán las siguientes:

a) Programas de orientación Punto de Encuentro Familiar, los cuales van destinados a facilitar las relaciones y los contactos entre hijos y progenitores tras los procesos de ruptura familiar y también en aquellos casos en los que los menores se encuentran tutelados por la Administración Pública competente, en materia de protección de menores. Quedan excluidas las actuaciones del régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos en ejecución de las medidas civiles dictadas a través de una orden de protección.

b) Programas de Mediación, los cuales van destinados a la resolución de los conflictos surgidos por un lado, entre los miembros de una pareja con hijos, en proceso de ruptura, y por otro lado entre los miembros de una familia, a través de un procedimiento por el que acuerdan voluntariamente que un profesional especializado, imparcial y neutral, les ayude a alcanzar un acuerdo mutuo aceptado por ellos, que contemple las necesidades de todas las personas implicadas, especialmente la de los hijos/as. Cabe distinguir, por tanto, entre:

b.1. Mediación familiar, y

b.2. Mediación intergeneracional.

c) Programas de Evaluación y Diagnóstico de menores víctimas de abusos sexuales, dirigido a la evaluación y diagnóstico de menores posibles víctimas de abuso sexual con el objeto de verificar la existencia de los mismos a través de los pertinentes estudios psicológico, social y familiar.

d) Programas de Tratamiento Psicosocial, Orientación y Asesoramiento Jurídico a menores víctimas de abusos sexuales, dirigido a proporcionar a estos menores y sus familias un tratamiento psicosocial que les permita superar las secuelas y los trastornos psicológicos y lograr su equilibrio personal y familiar. Igualmente, ofrece la orientación legal y social, que tanto los menores como sus familias, necesitan sobre las pautas y recursos a utilizar para superar el conflicto ocasionado.

e) Otros programas cuya finalidad sea apoyar y prestar atención a menores y familias que se encuentran en situación de dificultad, al objeto de evitar que estas situaciones puedan derivar hacia la exclusión social, desintegración familiar o desprotección de menores.

2. Las actuaciones a subvencionar podrán desarrollarse dentro del ámbito territorial de la provincia; de uno o varios municipios; o tener carácter interprovincial, en función de las necesidades que demanden los programas a financiar.

3. Dichas actuaciones deberán adecuarse a la planificación anual efectuada por la Dirección General de Infancia y Familias en esta materia.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención se formularán, conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, por quien ostente la representación legal de la entidad o tenga conferido poder suficiente para ello.

2. Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación original o fotocopia compulsada:

a) CIF de la entidad.

b) Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.

c) Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante.

d) Memoria de actividades de la entidad.

e) Memoria del programa según figura en el Anexo 2.

3. No se requerirá la presentación de aquellos documentos que, resultando necesarios a los efectos de la acreditación de datos o requisitos exigidos por la presente Orden, ya obren en poder de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, debiendo dejarse constancia en el expediente mediante la oportuna diligencia.

Artículo 6. Documentos originales y copias.

1. La acreditación de los requisitos previstos en la presente Orden se realizará aportando documentos originales o copias compulsadas de los mismos, en todas sus hojas.

2. La compulsa de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, en los registros de los Ayuntamientos, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las solicitudes se presentarán preferentemente en los Servicios Centrales de esta Consejería o en la Delegación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la provincia donde se proponga desarrollar el programa.

3. La presentación de solicitudes podrá realizarse en cualquier momento del ejercicio presupuestario.

Artículo 8. Examen de solicitudes.

La Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, examinará las solicitudes presentadas, pudiendo requerir a los interesados para que, en el plazo de diez días subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hicieran se les tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

La Dirección General de Infancia y Familias designará una Comisión compuesta por quién ocupe la Jefatura del Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia, que ostentará la Presidencia, quién ocupe la Jefatura del Departamento de Gestión de Programas y Prestaciones que ostentará la secretaría y dos funcionarios/as del Servicio de Prevencíón y Apoyo a la Familia, preferentemente con adscripción al Departamento de Apoyo a la Familia, que actuarán en calidad de vocales. A esta Comisión corresponderá la instrucción del procedimiento y la elaboración de la propuesta motivada de resolución. Asimismo podrá recabar los informes o dictámenes que considere convenientes para la adecuada instrucción del mismo.

Artículo 10. Organo competente para resolver.

La persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, delega en la persona titular de la Dirección

General de Infancia y Familias la competencia para resolver las subvenciones solicitadas al amparo de la presente Orden.

Artículo 11. Resolución.

1. En el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, y tras someter a fiscalización previa el correspondiente expediente de gasto, el órgano competente resolverá de forma motivada las solicitudes de subvenciones presentadas, notificándolo a los interesados.

2. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior, sin que hubiera recaído Resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

3. El contenido de la Resolución se ajustará a lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

4. Las Resoluciones desestimatorias se publicarán en el tablón de anuncios de la sede del Organo competente para resolver en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

5. Las Resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Con posterioridad a la emisión de la Resolución, la subvención se instrumentará mediante la celebración de un convenio, cuyos modelos figuran como Anexos 3, 4 y 5 a la presente Orden, el cual será suscrito por la persona que ocupe la Dirección General de Infancia y Familias y por quién ostente la representación legal de la Entidad Beneficiaria o tenga conferido poder suficiente para ello, o en su caso por el órgano competente del Ayuntamiento u Organismos Autónomos, Diputación Provincial o Mancomunidad de Municipios. En el mismo constarán las obligaciones que contraen las partes, plazo de ejecución, forma de pago, plazo y forma de justificación de las subvenciones concedidas y la vigencia del mismo, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones.

8. Si en el plazo de quince días desde la notificación de la Resolución no se produce la formalización del convenio por causa imputable al beneficiario de la subvención, se acordará el archivo de las actuaciones, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9. Formalizado el convenio, éste producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento que regula el procedimiento para la concesión de subvenciones aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

10. El convenio podrá prorrogarse a su finalización, de forma expresa y de mutuo acuerdo, por un período que no podrá exceder del inicialmente fijado en el convenio. Las cantidades que constituyen las aportaciones de las partes, podrán ser revisadas, de acuerdo con los criterios que se tuvieron en cuenta para la asignación de éstas, durante el nuevo período de vigencia.

Artículo 12. Importe y concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Artículo 13. Régimen de compatibilidad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la percepción de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 14. Rendimientos financieros.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en los supuestos en que la beneficiaria sea una Administración Pública.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la misma.

2. No será necesaria la publicación cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 E.

En estos supuestos se harán públicas en la sede del órgano competente para resolver, sin perjuicio de la publicidad que pueda articularse mediante su inclusión en la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Artículo 16. Circunstancias sobrevenidas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o convenio.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. Entre los motivos para modificar la resolución de concesión, estarán la demora en la contratación del personal, el cese de la actividad por circunstancias sobrevenidas, así como la imposibilidad de ejecutar el presupuesto concedido por causas ajenas al perceptor de la subvención, siempre y cuando ello no implique perjuicio para los usuarios del programa.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la entidad beneficiaria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 17. Pago de la subvención.

1. Atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, el pago de la subvención se efectuará sin necesidad de justificación previa y de una sola vez, o en forma fraccionada según se establezca en el correspondiente convenio. Y, en todo caso, mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad exclusiva que al efecto señale el beneficiario en su solicitud, de conformidad con lo que establezcan las leyes anuales de presupuestos.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, con cargo al mismo programa presupuestario.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades a las que se les concediere alguna de las subvenciones reguladas en la presente Orden, vendrán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 16.1 de la presente Orden. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, así como, en su caso, por el Estado o por la Unión Europea.

La cita de cada una de las entidades participantes en la financiación de la actividad se realizará en los mismos términos. En todo caso deberá efectuarse empleando, como mínimo, el mismo tipo y tamaño de caracteres.

g) En los supuestos en que la beneficiaria sea una entidad privada, someter anualmente su gestión a auditorías externas cuando la subvención concedida sea por un importe igual o superior a 300.506,05 E, lo que deberá acreditarse mediante el informe de auditoría del ejercicio anterior.

h) Comunicar a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social todos aquellos cambios de domicilio que se produzcan, a efectos de notificaciones.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20 de esta Orden.

l) Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias no podrán realizar, a partir del cobro de las subvenciones, inversión nueva en activos de renta variable ni en ningún instrumento de especulación financiera. Esta obligación se mantendrá hasta la total justificación de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 19. Justificación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias o sus representantes legales habrán de aportar la documentación adecuada para justificar la totalidad de los gastos realizados en la ejecución de la actuación subvencionada, aunque la cuantía de la subvención concedida sea inferior, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto. La justificación se efectuará conforme a los siguientes medios acreditativos:

a) Gastos de personal: Contratos laborales, recibos de las nóminas firmados por los perceptores y perceptoras, y justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones de Hacienda.

b) Gastos por prestación de servicios: Factura de la cantidad abonada, y, si fuere superior a 12.020,24 E, copia del contrato.

c) Gastos Generales y de funcionamiento.

2. El cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 del presente artículo, se realizará presentando documentos originales. En su defecto, podrán aportarse copias, siendo necesario en tal caso, presentar el original, a fin de que en éste se deje constancia, mediante la estampación del sello correspondiente, de que ha servido de justificación de la subvención concedida. En el supuesto de que la cuantía que se vaya a imputar no se corresponda con la totalidad del documento justificativo, en la estampación deberá indicarse la misma o, en su caso, el porcentaje correspondiente sobre la totalidad.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

3. Las Entidades beneficiarias deberán aportar certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida, con expresión del asiento contable practicado. Asimismo, deberán presentar una relación de las facturas y/o documentos que aportan, que contemple al menos los siguientes extremos: Fecha y número de factura y/o documento justificativo, importe y concepto.

4. La justificación de la subvención concedida se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización de la vigencia del convenio.

5. La documentación presentada para la justificación de la subvención deberá ajustarse al desglose presupuestario que se especifique en el convenio. Asimismo, a efectos de justificación, serán tenidos en cuenta aquellos gastos que se hayan realizado durante el período de vigencia del convenio.

6. Si vencido el plazo de justificación, los beneficiarios no hubiesen presentado los documentos a que vinieren obligados, se les requerirán para que los aporten en un plazo de veinte días, bajo el apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley General Presupuestaria y en el artículo 20 de la presente Orden.

7. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 20. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 19 de esta Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de esta Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 18 de esta Orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades suvbencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medioambiente a las que viene obligado.

2. En los supuestos previstos en los artículos 12 y 16.1 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. En todo caso la graduación prevista en el art. 17.3.n) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se producirá en función de la voluntariedad en el incumplimiento y en el volumen e importancia del mismo.

4. Serán de aplicación en esta materia las reglas establecidas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto al respecto en la Ley General de Hacienda Pública y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, siendo órganos competentes para resolver los mismos que de acuerdo con el artículo 10 de la presente Orden tienen atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de subvenciones.

6. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 21. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden, se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Final Primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta a la Directora General de Infancia y Familias, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 3 de marzo de 2006

MICAELA NAVARRO GARZON

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

ANEXO 3

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y (ENTIDAD O CORPORACION LOCAL) PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR

En Sevilla, a ... de ........ de 200..

Reunidos, por una parte, doña ..................................,

Ilma. Sra. Directora General de Infancia y Familias, actuando por delegación de la Excma. Sra. Consejera para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de ... de ......... de 2006, por la que se regulan y convocan subvenciones para la financiación de Programas Específicos de Atención a Menores y Familias en Dificultad.

Y por otra, don ................................., en su condición de ................ (representante legal, Alcalde/Presidente del Ayuntamiento u Organismos Autónomos, Diputación Provincial/Mancomunidad de Municipios de ..........) que interviene, según proceda, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud de los artículos 21 ó 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, o de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios, según proceda.

Reconociéndose ambas partes, capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y obligarse con arreglo a lo dispuesto en el mismo,

MANIFIESTAN

Primero. Que la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social tiene atribuidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias relativas a la Asistencia Social, Servicios Sociales y Menores, en virtud de lo dispuesto por el artículo 148.1.20 de la Constitución Española, así como por el artículo 13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus apartados 22 y 30.

A la Dirección General de Infancia y Familias, le corresponde el desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas, en relación con las competencias asumidas, en materia de infancia y familia, por la Comunidad Autónoma, como se desprende de lo dispuesto por el artículo 6, apartado 1, del Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Segundo. Que la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé la posibilidad de que la Iniciativa Social colabore con el Sistema Público de Servicios Sociales a través de entidades, mediante la coordinación de los medios y recursos disponibles, lo que podrá tener lugar, en todo caso, mediante convenios administrativos que se suscriban.

Tercero. Que en su caso, la Entidad beneficiaria interviniente, se encuentra inscrita en el registro de entidades y centros de Servicios Sociales de Andalucía (núm. ......) y tiene su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Cuarto. Que en su caso, la Corporación Local interviniente tiene atribuidas competencias en materia de prestación de Servicios Sociales y de promoción y reinserción social, estableciéndose con carácter obligatorio dicha prestación, en los municipios con población superior a veinte mil habitantes, conforme a los artículos 25, 26, 36, ó 44, según proceda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, todo ello en los términos establecidos en la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

Quinto. El artículo 18 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, establece que las Corporaciones Locales de Andalucía son competentes para el desarrollo de actuaciones de prevención, información y reinserción social en materia de menores, así como para la detección de menores en situación de desprotección y la intervención en los casos que requieran actuaciones en el propio medio. Para ello, la Administración de la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales establecerán los oportunos mecanismos de cooperación para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias.

Sexto. Que los artículos 103.1 de la Constitución Española, 34.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 57 de la Ley de Bases de Régimen Local establecen, con carácter general, que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y las Comunidades Autónomas, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar en todo caso mediante los Convenios administrativos que se suscriban.

De esta forma, a través de mecanismos de concertación se posibilita la coordinación interadministrativa y se genera una red de atención en la que se integran y complementan las actuaciones de las distintas administraciones públicas.

Séptimo. Que por su parte, la Comunidad Autónoma Andaluza viene suscribiendo un Convenio de colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de programas de apoyo a familias en situaciones especiales, cuyo objetivo es financiar conjuntamente actuaciones dirigidas a prevenir que estas situaciones puedan degenerar en situaciones de exclusión social o desintegración familiar.

Octavo. Que mediante la Orden de ... de ......... de 2006, por la que se regulan y convocan subvenciones para la financiación de programas específicos de atención a menores y familias en dificultad, se prevé que la colaboración entre la Administración Autonómica, la Administración Local y las entidades, se articulen a través de Convenios.

Noveno. Que se ha solicitado subvención para la realización del programa Punto de Encuentro Familiar ajustándose a los criterios y requisitos que dicha Orden establece para su concesión y a la normativa vigente en la materia.

Décimo. Que en atención a todo lo expuesto anteriormente, ambas partes tienen voluntad de colaborar en la consecución de un fin común, como es la realización de programas Punto de Encuentro Familiar, por lo que están de acuerdo en suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes.

ESTIPULACIONES

Primera. El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, a través de su Dirección General de Infancia y Familias, y ................., para la ejecución de los programas Punto de Encuentro Familiar, de acuerdo con lo establecido en la Orden de ... de .......... de 2006, dentro del ámbito de actuación de ésta.

Segunda. Se pondrán en marcha las actuaciones y recursos necesarios para el desarrollo del programa Punto de Encuentro Familiar, al que se hace referencia en el apartado anterior y que estará destinado a facilitar las relaciones familiares y a reducir las tensiones o conflictos, que puedan producirse tras los procesos de ruptura conyugal, a fin de que

las mismas no interfieran en el adecuado desarrollo y bienestar de los menores, así como facilitar las relaciones entre los menores que se encuentran tutelados por la Administración Pública con sus padres o familiares, cuando las características del caso así lo requieran.

Las actuaciones del equipo técnico irán encaminadas a:

- Verificar que el desarrollo de las visitas y relaciones de los menores con sus progenitores o persona/s que ejercen el derecho de visita o la guarda y custodia, se realicen en las condiciones más idóneas.

- Detectar durante el desarrollo de las visitas en el Punto de Encuentro Familiar, cualquier situación que pueda atentar contra los intereses de los menores y dificulten el desarrollo integral de los mismos.

- Informar al órgano derivante sobre el desenvolvimiento de las visitas y sobre cualquier circunstancia detectada que pudiera atentar o dificultar el deseable bienestar del menor, al objeto de que el órgano derivante acuerde lo procedente.

- Actuar en beneficio del menor, defendiendo sus derechos y estableciendo como prioridad su bienestar y desarrollo integral.

- Realizar las intervenciones técnicas y de orientación necesarias, dirigidas entre otras, a la adopción de pautas educativas, reducción de conflictos, etc., ofreciendo directrices a los progenitores sobre la atención que han de prestar a los hijos, a fin de mejorar las relaciones paterno/materno-filiales y las habilidades parentales.

- Contribuir a la normalización de las relaciones familiares entre las personas que ejerzan el derecho de visita y el que tenga reconocida la guarda y custodia, a fin de lograr un adecuado desarrollo del régimen de visitas.

Tercera. Los destinatarios de la actividad a realizar, serán por un lado, aquellos menores, cuyos progenitores se encuentren en proceso de separación, divorcio o nulidad, o en otros procesos que se deriven de una relación análoga a la conyugal y se dé una situación de conflicto que afecte al normal desarrollo del régimen de visitas. Y por otro lado, aquellos familiares que pudieran tener reconocido judicialmente el derecho de visita con el menor. Asimismo, irá dirigido a aquellos menores que estando tutelados por la Administración Pública y previa valoración del caso, se aprecie la idoneidad de este recurso.

Cuarta. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, con cargo a su dotación presupuestaria ............ para el ejercicio .... aporta la cantidad de ........ Dicha cantidad será transferida ............. (de una sola vez o de manera fraccionada, según los casos ) por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, una vez firmado el presente Convenio.

Quinta. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Infancia y Familias deberá:

1. Establecer las directrices que deberán seguirse en la ejecución del convenio.

2. Aportar los fondos señalados en la estipulación tercera para la ejecución y desarrollo del programa que se especifica en este convenio de colaboración.

3. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre el programa financiado.

Sexta. Los beneficiarios de la subvención deberán:

1. Aplicar los fondos aportados a través de este convenio a la ejecución y desarrollo del programa de Punto de Encuentro Familiar.

2. Desarrollar, a través de la creación del equipo técnico, el programa que constituye el objeto de este convenio. Los medios materiales y humanos que hayan de ser empleados para la ejecución del presente convenio son, en todo caso, dependientes de la entidad, correspondiendo única y exclusivamente a la misma cualquier responsabilidad social, laboral o de otra índole que se derive de aquellos.

3. El equipo técnico responsable de la ejecución del programa estará compuesto por ....................... profesionales de distintas disciplinas con experiencia en la atención e intervención con menores y familias (psicólogos, trabajadores sociales y educadores). El coste total de este equipo asciende a ....................

4. Justificar mediante la certificación del asiento contable practicado, el ingreso de la subvención. Se deberán aportar además los documentos justificativos de la totalidad de los gastos realizados en el tiempo y forma, establecidos en el artículo 19 de la Orden de ... de ......... de 2006.

5. Comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social correspondiente, cualquier incidencia que afecte al desarrollo del programa.

6. Garantizar la continuidad del servicio prestado, durante el período de vigencia de este Convenio y de sus sucesivas prórrogas, sin interrupciones, salvo circunstancias excepcionales, que deberán ser debidamente acreditadas y comunicadas con suficiente antelación a la Dirección General de Infancia y Familias.

7. Suministrar la información que le sea solicitada por la Dirección General de Infancia y Familias, respecto del desarrollo y evolución del programa, así como de los métodos, instrumentos y recursos utilizados para la ejecución del mismo.

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