Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 23/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 20 de febrero de 2007, por la que se convalidan las acreditaciones profesionales de gruistas existentes en Andalucía con los carnés profesionales de operadores de grúa torre.

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En 1985, a raíz de la adecuación progresiva de la legislación nacional al marco europeo, el Ministerio de Industria y Energía promulgó el del Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de aparatos de elevación de manutención de los mismos. Como desarrollo del anterior Real Decreto, y por facultación del mismo, el Ministerio desarrolló la Orden de 28 de junio de 1988 por la que se prueba de Instrucción Técnica complementaria MIE-AEM-2 del reglamento de aparatos de elevación y manutención referentes a grúas torre desmontable para obra.

Como la seguridad de las grúas torre depende tanto de sus condiciones de instalación y mantenimiento como de la buena utilización o manejo de las mismas, y dado que en la legislación de ámbito estatal no se encontraba expresamente recogida un régimen de cualificación legal exigible de los operadores de dichas grúas, resultó conveniente regularlo en el ámbito autonómico de Andalucía. Dicha regulación se manifestó en la Orden de 30 de octubre de 2000, por la que se establecen los requisitos para la obtención de acreditación profesional de Gruista (Operador de Grúas Torre Desmontables para Obras) y subsiguientes modificaciones y ampliaciones dadas en la Orden de 15 de junio de 2001 y en la Orden de 11 de diciembre de 2001, todas ellas de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

En el año 2003, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, elaboró el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones. En ella ya aparece recogida el régimen de cualificación legal exigible antes mencionado y que en Andalucía ya se encontraba regulado mediante un sistema de acreditaciones profesionales. Además contemplaba un régimen de convalidación de la acreditación autonómica al carné nacional (disposición transitoria primera) para aquellas acreditaciones emitidas por autonomías que hubieran regulado su emisión.

Es por todo lo anterior por lo que resulta preciso proveer soporte reglamentario al proceso de conversión de la antigua Acreditación Profesional de Operador de Grúa Torre expedido en Andalucía y de ámbito autonómico, por su correspondiente nacional.

La Orden ha sido sometida al preceptivo trámite de consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, previsto en el Decreto 58/2006 de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, así como al de audiencia previsto en la Ley 50/1997 de 27 de noviembre.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido transferidas por el artículo 18.5 del Estatuto de Autonomía; el Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, y el Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, ambos sobre traspaso de competencias, funciones y Servicios de la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía; la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa,

DISPONGO

Artículo 1. Reconocimiento de los requisitos.

Se considerará acreditado, a efectos del apartado sexto del Anexo VI del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, el cumplimiento de todos los requisitos mencionados de ese anexo, a las personas titulares de la Acreditación Profesional de Gruista (operador de grúa torre desmontable para obras) expedida por la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con la Orden de 30 de octubre de 2000.

Por tanto, y conforme con lo establecido en el párrafo anterior, las acreditaciones otorgadas en Andalucía de acuerdo a la citada Orden tendrán la misma validez que los carnés otorgados, de acuerdo con el Real Decreto 836/2003 anteriormente citado.

Artículo 2. Vigencia de la acreditación actual.

Toda Acreditación Profesional de Gruista, emitida en Andalucía de acuerdo con la Orden de 30 de octubre de 2000, seguirá teniendo vigencia hasta el fin del período de validez que cada acreditación posee.

Artículo 3. Procedimiento para la renovación de las acreditaciones.

1. Los titulares que deseen renovar sus acreditaciones profesionales deberán presentar solicitud, personalmente o representadamente, ante aquella Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, donde les fue expedida dicha acreditación. Dicha solicitud irá firmada y acompañada de copia del DNI del titular del carné, y del certificado médico favorable y conforme a lo exigido en la letra c) del apartado tercero del anexo VI del Real Decreto 836/2003 referenciado en el artículo 1.

2. La Delegación comprobará que el solicitante está en posesión de la Acreditación y, si resultara favorable, extenderá el nuevo carné en un plazo no superior a 15 días naturales.

3. Una vez esté expedido el nuevo carné, el titular deberá retirarlo personalmente de la Delegación Provincial y entregar la acreditación antigua.

Disposición derogatoria Unica. Disposiciones derogadas.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

- Orden de 30 de octubre de 2000, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se establecen los requisitos para la obtención de acreditación profesional de gruista (operador de grúas torre desmontables para obras).

- Orden de 15 de junio de 2001, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se modifica la de 30 de octubre de 2000, por la que se establecen los requisitos para la obtención de acreditación profesional de gruista (operador de grúas torre desmontables para obras).

- Orden de 11 de diciembre de 2001, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se modifica la de 30 de octubre de 2000, por la que se establecen los requisitos para la obtención de acreditación profesional de gruista (operador de grúas torre desmontables para obras).

Disposición final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de febrero de 2007

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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