Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 16/06/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Decreto 365/2008, de 20 de mayo, por el que se acepta la cesión del uso gratuito a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por parte del Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén) de un inmueble sito en el Polígono Venta Colores de dicho término municipal, con destino a almacenamiento de restos arqueológicos y para uso del Museo Provincial de Jaén; y se adscribe a la Consejería de Cultura.

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Por el Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén) ha sido ofrecida a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cesión del uso gratuito de un inmueble sito en el Polígono Venta Colores de dicho término municipal, con destino a almacenamiento de restos arqueológicos y para uso del Museo Provincial de Jaén.

La Consejería de Cultura considera de interés la aceptación de la cesión del uso gratuito del referido inmueble porque consta de un solar y una nave que cumplirían adecuadamente con los requisitos necesarios para el almacenamiento de restos arqueológicos de la provincia de Jaén, presentando ventajas en cuanto al acceso y a la organización de dichos restos arqueológicos.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 20 de mayo de 2008,

DISPONGO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artícu-
lo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la cesión gratuita del uso del inmueble que se describe a continuación, para almacenamiento de restos arqueológicos y para uso del Museo Provincial de Jaén, por un plazo máximo de 30 años:

Urbana. Nave Almacén construida sobre el solar calificado como suelo urbano de uso industrial, en forma irregular en el Polígono Venta Colores, cuyo frente lo tiene al Norte, en línea de dieciséis metros, con la calle Bedmar, con superficie de setecientos ochenta y ocho metros cuadrados, de los cuales se encuentran ocupados por la construcción en planta baja quinientos noventa y un metros veinticinco decímetros cuadrados. Consta de una planta baja y una entreplanta. Y los linderos de la parcela sobre la que se encuentra ubicada son: Norte, calle de su situación, denominada Bedmar; al Sur, con «Rosamor, S.L.»; Este, resto de finca matriz; y Oeste, con Francisco Molina Ruiz.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Mancha Real (Jaén) en el folio 192 del tomo 1271, libro 409, finca número 21834. Referencia catastral: 5748404VG4854N0001SJ.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, el Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén) acordará la resolución de la cesión y su reversión con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, debiendo la Comunidad Autónoma de Andalucía abonar, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros ocasionados al mismo.

Tercero. La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, en su caso, el cual al finalizar el plazo de cesión, no pasará a depender de la misma.

Cuarto. Transcurrido el plazo de la cesión pasarán a propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén) todas las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin derecho a compensación alguna.

Quinto. La Comunidad Autónoma de Andalucía, mientras dure la cesión, se subroga en las obligaciones tributarias que pudieran recaer sobre el bien cedido y se obliga a mantener en perfecto estado de conservación el bien, siendo de su cuenta los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Se prohíbe expresamente el arrendamiento y la cesión del bien cedido.

Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de Entidades Locales de Andalucía, la cesión gratuita del uso objeto de este Decreto se formalizará en documento administrativo y será inscrita en el Registro de la Propiedad.

Octavo. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión gratuita del uso del bien cedido.

Noveno. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.

Sevilla, 20 de mayo de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Vicepresidente Segundo

de la Junta de Andalucía

y Consejero de Economía y Hacienda

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