Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 15/05/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de abril de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 347/2005. (PD. 2300/2008).

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AUTO

Doña Lidia Bermúdez Martín

En Coín a siete de febrero de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Unico. El Procurador don Salvador Enríquez Villalobos, en nombre y representación de doña Rosalía Jiménez Bernal, doña Cristina, don Antonio y don Juan Ruiz Jiménez, presentó escrito solicitando aclaración y rectificación de la Sentencia de fecha 17 de enero de 2008, en los términos que constan en su escrito y que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. El artículo 214 LEC en sus párrafos primero y segundo establece:

"1. Los tribunales no podrán varias las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración."

De conformidad con lo expuesto por la parte actora, procede rectificar la citada Sentencia puesto que, como se desprende de los fundamentos jurídicos segundo y tercero y de los pronunciamientos enumerados en la parte dispositiva de la resolución, es evidente que la demanda se ha estimado íntegramente.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la Sentencia de fecha 17 de Enero de 2008 quedando la parte dispositiva de la misma redactada de la siguiente forma:

"FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Salvador Enriquez Villalobos, en nombre y representación de doña Rosalía Jiménez Bernal, doña Cristina, don Juan y don Antonio Ruiz Jiménez contra don Francisco Parras Lara, se acuerda:

1.º Declarar el dominio de doña Cristina, don Juan y don Antonio Ruiz Jiménez sobre la finca descrita en el contrato privado de compraventa de fecha 15 de diciembre de 1959 suscrito entre don Juan Ruiz Lara y don Francisco Parras Lara (una parcela de tierra de secano, situada al partido de Las Canchas, de este término municipal (Guaro), de una extensión superficial aproximada de media fanega, poblada de varios almendros, lindante por el Norte, con María Román Jiménez; al Este, con Pedro González Ruiz, al Sur, con Herederos de Fernando Carretero Lara; y por el Oeste, con Miguel Guzmán Ruiz).

2.º Declarar el derecho de usufructo de doña Rosalía Jiménez Bernal sobre la finca descrita en el punto anterior.

3.º Condenar al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

4.º Condenar al demandado a elevar a escritura pública el contrato de fecha 15 de diciembre de 1959.

5.º Imponer a la parte demandada el abono de las costas causadas e esta instancia." manteniéndose inalterable el resto de la resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y hágasele saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Lo acuerda y firma, Lidia Bermúdez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Coín. Doy Fe.

Lo preinserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que conste expido la presente que firmo en Coín, a 18 de abril de 2008.

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