Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 02/10/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de septiembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 607/2001. (PD. 2833/2009).

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NIG: 2906742C20010016644.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 607/2001. Negociado: 7T.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 607/2001, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, a instancia de herederos de Antonio Romero Ruiz, contra Casimiro Luque Ariza, Juan Gutiérrez Alba, Juan Espildora Villar, Antonio Luque Latre, Julia Borlaf Murcia, Francisca Sánchez Luque, María Dolores Hurtado Mendoza y Vida, Ana María Luque Latre, Miguel Cazorla Almendro , Manuel Luque Latre, María Sánchez Luque, Victoria Luque Latre, José Goñi Ymaz, Bernardo Goñi Luque, Lucía Garrido Lopetegui, José Goñi Luque, Julia Garrido Lopetegui, Fernando Goñi Luque, Purificación Espirola Conso, Gonzalo Goñi Luque, Olga Reginato Ciari, Aída Gutiérrez Luque, María Dolores Gutiérrez Luque, Ana Gutiérrez Luque, Victoria Gutiérrez Luque, Luis Romo Cubillos, Amalia Gutiérrez Luque, Carlos Luque Hurtado, heredero conocido de Don Alberto Luque Latre, Antonio Sierra Campos y Ernesto Luque Latre , se ha dictado la sentencia de fecha 14.5.2009 que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 96

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Catorce de mayo de dos mil nueve.

Parte demandante: Herederos de Antonio Romero Ruiz.

Abogado: Orlando Cuberos Lara.

Procurador: Rafael Rosa Cañadas.

Parte demandada: Casimiro Luque Ariza, Juan Gutiérrez Alba, Juan Espildora Villar, Antonio Luque Latre, Julia Borlaf Murcia, Francisca Sánchez Luque, María Dolores Hurtado Mendoza y Vida, Ana María Luque Latre, Miguel Cazorla Almendro, Manuel Luque Latre, María Sánchez Luque , Victoria Luque Latre, José Goñi Ymaz, Bernardo Goñi Luque, Lucía Garrido Lopetegui, José Goñi Luque, Julia Garrido Lopetegui, Fernando Goñi Luque, Purificación Espirola Conso, Gonzalo Goñi Luque, Olga Reginato Ciari, Aída Gutiérrez Luque, María Dolores Gutiérrez Luque, Ana Gutiérrez Luque, Victoria Gutiérrez Luque, Luis Romo Cubillos, Amalia Gutiérrez Luque, Carlos Luque Hurtado, heredero conocido de don Alberto Luque Latre, Antonio Sierra Campos y Ernesto Luque Latre.

Objeto del juicio: Acción declarativa de dominio y rectificación registral.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Rafael Rosa Cañadas, en nombre y representación de herederos de Antonio Romero Ruiz, que ha sido sucedido procesalmente por muerte del mismo por sus herederos Casimiro Luque Ariza, Juan Gutiérrez Alba, Juan Espildora Villar, Antonio Luque Latre, Julia Borlaf Murcia, Francisca Sánchez Luque, María Dolores Hurtado Mendoza y Vida, Ana María Luque Latre, Miguel Cazorla Almendro, Manuel Luque Latre, María Sánchez Luque, Victoria Luque Latre, José Goñi Ymaz, Bernardo Goñi Luque, Lucía Garrido Lopetegui, José Goñi Luque, Julia Garrido Lopetegui, Fernando Goñi Luque, Purificación Espirola Conso, Gonzalo Goñi Luque, Olga Reginato Ciari, Aída Gutiérrez Luque, María Dolores Gutiérrez Luque, Ana Gutiérrez Luque, Victoria Gutiérrez Luque, Luis Romo Cubillos, Amalia Gutiérrez Luque, Carlos Luque Hurtado, heredero conocido de don Alberto Luque Latre, Antonio Sierra Campos y Ernesto Luque Latre, rebeldes, debo declarar y declaro el dominio de la finca descrita como urbana, situada en Málaga, en el predio «Casa Grande», conocido hoy como «Santa Amalia», sita en la Barriada de El Palo, parcela de terreno con una superficie de 31,15 m2, que linda, por su frente en una línea de 10,73 metros, con el Arroyo de Wintemberg; por su derecha, en una línea de un metro, con calle paralela a Sayalonga; por su izquierda, en una línea de 6 metros, con solar de don Pedraza Oliva; y por su fondo, en una línea de 8,90 metros, con solar de don Manuel Fernández Robles y sobre cuya parcela se ha edificado una casa de dos plantas, que cubre todo el terreno, correspondiéndole el núm. 10 de la calle denominada Algarrobo, a favor de la parte actora, del siguiente modo: de Ana María Ponce Ponce la mitad indivisa de la finca más un tercio en usufructo vitalicio y de las tres hijas Guadalupe, Francisca y Antonia Romero Ponce, con carácter privativo, la mitad indivisa restante de la finca que se adjudica a ellas por partes iguales, gravada con el tercio vitalicio que corresponde a la madre, declarándose procedente la reanudación del tracto sucesivo interrumpido y la segregación de la finca matriz con núm. registral 3.694, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Dos de Málaga, al folio 111, tomo 155, libro 62, en un total de 58 m2, después de ser medida, tal y como se pactó en el contrato privado de fecha 14 de agosto de 1.969, cláusula tercera, por lo que se declara justificada la obra nueva realizada en la parcela consistente en vivienda que ocupa la totalidad de la parcela de 58 m2, con una superficie construida de 92 m2, según datos catastrales, compuesta por dos plantas, la planta baja consta de cocina, salón, una habitación, terraza y garaje, y la planta primera consta de dos habitaciones, cuarto de baño y terraza, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y, en su consecuencia, debo acordar y acuerdo la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad núm. dos de Málaga, previa segregación de la finca de la que es parte registralmente, a favor de la parte actora; así mismo debo acordar y acuerdo la cancelación y rectificación de las inscripciones contradictorias, a cuyos efectos remítanse los Mandamientos correspondientes; todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Asimismo, se ha dictado auto de fecha 29.5.09 de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara sentencia de fecha 14.5.09 en el sentido siguiente:

- Donde dice «Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Rafael Rosa Cañadas en nombre y representación de herederos de Antonio Romero Ruiz, que ha sucedido procesalmente por muerte del mismo por sus herederos Casimiro Luque Ariza, Juan Gutiérrez Alba, (....)», debe decir: «Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Rafael Rosa Cañadas en nombre y representación de herederos de Antonio Romero Ruiz, que ha sucedido procesalmente por muerte del mismo por sus herederos doña Ana María Ponce Ponce, doña Guadalupe, doña Francisca y doña Antonia Romero Ponce e inscrita a favor de Casimiro Luque Ariza, Juan Gutiérrez Alba, Juan Espíldora Villar, Antonio Luque Latre, Julia Borlaf Murcia, Francisca Sánchez Luque, María Dolores Hurtado Mendoza y Vida, Ana María Luque Latre, Miguel Cazorla Almendro, Manuel Luque Latre, María Sánchez Luque, Victoria Luque Latre, José Goñi Imaz, Bernardo Goñi Luque, Lucía Garrido Lopetegui, José Goñi Luque, Julia Garrido Lopetegui, Fernando Goñi Luque, Purificación Espirola Conso, Gonzalo Goñi Luque, Olga Reginato Ciari, Aída Gutiérrez Luque, María Dolores Gutiérrez Luque, Ana Gutiérrez Luque, Victoria Gutiérrez Luque, Luis Romo Cubillos, Amalia Gutiérrez Luque, Carlos Luque Hurtado, herederos conocidos de don Alberto Luque Latre, Antonio Sierra Campos Y Ernesto Luque Latre, todos ellos demandados y rebeldes (....)».

- Y donde dice: «debo declarar y declaro el dominio de la finca descrita como urbana, situada en Málaga, en el predio «Casa Grande» conocido hoy como “Santa Amalia”, sita en la barriada del Palo, parcela de terreno con una superficie de 31,15 m2 (....)», debe decir: «debo declarar y declaro el dominio de la finca descrita como urbana, situada en Málaga, en el predio “Casa Grande” conocido hoy como “Santa Amalia”, sita en la barriada del Palo, parcela de terreno con una superficie de 58 m2 (....)».

Esta Resolución forma parte de sentencia, de fecha 14.5.09, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrada-Juez, doy fe. El/la Magistrada-Juez, el/la Secretario/a.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Casimiro Luque Ariza, Juan Gutiérrez Alba, Juan Espildora Villar, Antonio Luque Latre, Julia Borlaf Murcia, Francisca Sánchez Luque, María Dolores Hurtado Mendoza y Vida, Ana María Luque Latre, Miguel Cazorla Almendro, Manuel Luque Latre, María Sánchez Luque, Victoria Luque Latre, José Goñi Ymaz, Bernardo Goñi Luque, Lucía Garrido Lopetegui, José Goñi Luque, Julia Garrido Lopetegui, Fernando Goñi Luque, Purificación Espiróla Conso, Gonzalo Goñi Luque, Olga Reginato Ciari, Aída Gutiérrez Luque, María Dolores Gutiérrez Luque, Ana Gutiérrez Luque, Victoria Gutiérrez Luque, Luis Romo Cubillos, Amalia Gutiérrez Luque, Carlos Luque Hurtado, heredero conocido de don Alberto Luque Latre, Antonio Sierra Campos y Ernesto Luque Latre, extiendo y firmo la presente en Málaga, a dos de septiembre de dos mil nueve.- El/la Secretario.

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