Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 19/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 2 de julio de 2010, por la que se modifica la de 19 de junio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso destinado a premiar al alumnado que realice proyectos de empresas virtuales utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación, y se efectúa la convocatoria de la VIII Edición del Concurso para el curso 2009-2010.

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Los avances tecnológicos de los últimos años, especialmente en las tecnologías de la información y de las comunicaciones plantean nuevos retos a los que es preciso responder desde la ciudadanía en su conjunto y por supuesto desde la Administración de la Junta de Andalucía.

Desde el ámbito educativo también se pretende dar respuesta a estos retos con medidas relativas al equipamiento informático, la formación del profesorado y la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la práctica docente, en la gestión de los centros y en la relación con el conjunto de la comunidad educativa.

Entre estas medidas se encuentra, asimismo, la convocatoria anual de premios destinados al alumnado que realice proyectos de empresas virtuales que utilicen las tecnologías de la información y de la comunicación, de forma que se favorezcan las iniciativas empresariales y emprendedoras de los jóvenes.

Por Orden de 19 de junio de 2007, se establecieron las bases reguladoras del concurso destinado a premiar al alumnado que realice proyectos de empresas virtuales utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación (BOJA núm. 140, de 17 de julio).

El desarrollo de las convocatorias que derivan de las citadas bases reguladoras requiere que para conseguir mayor eficacia en su finalidad se modifiquen determinados artículos de la Orden reguladora, e igualmente se adapten otros artículos a la normativa vigente.

Asimismo, de acuerdo con lo contemplado en las bases reguladoras se efectúa la convocatoria de la VIII Edición del Concurso para el curso 2009-2010.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 19 de junio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso destinado a premiar al alumnado que realice proyectos de empresas virtuales utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación.

La Orden de 19 de junio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso destinado a premiar al alumnado que realice proyectos de empresas virtuales utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 1, que pasa a titularse Objeto y ámbito de aplicación, y queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del concurso destinado a premiar al alumnado matriculado en ciclos formativos de Formación Profesional inicial sostenidos con fondos públicos del sistema educativo andaluz, que realice proyectos de empresas virtuales utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación.

2. Las posteriores convocatorias de premios se efectuarán por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación.»

Dos. Se modifica el artículo 2 en su punto 2, que queda redactado como sigue:

«2. Los premios tendrán carácter de subvenciones mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectuará con cargo al servicio 01, concepto 485.06 del programa 42D, en función de las disponibilidades presupuestarias.»

Tres. Se modifica el artículo 3, que pasa a titularse Personas beneficiarias, quedando redactado como sigue:

«Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Tendrán la consideración de personas beneficiarias a los efectos de la presente Orden, los alumnos y alumnas, de forma individual o en equipo, de ciclos formativos de Formación Profesional inicial sostenidos con fondos públicos del sistema educativo andaluz, que se encuentren matriculados, durante el curso que se determine en cada convocatoria, en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los equipos deberán estar formados por un máximo de cinco personas.

3. Atendiendo a la naturaleza de los premios convocados mediante la presente Orden, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el alumnado solicitante queda exceptuado de la obligación de acreditar que se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no es deudor en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario.»

Cuatro. Se modifica el artículo 4, quedando redactado como sigue:

«Artículo 4. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud de premio, dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, será cumplimentada conforme al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden, disponible asimismo en la página web de la Consejería de Educación, en la dirección de internet www.juntadeandalucia.es/educacion, y será suscrita por el alumno o alumna autores del proyecto, en caso de solicitud individual, o por la persona coordinadora designada como representante del equipo solicitante.

2. La solicitud irá acompañada de:

a) Un proyecto que tendrá como objetivo el desarrollo de una idea para la creación de una empresa, con argumentación sobre su viabilidad.

b) Datos personales y académicos del alumnado participante en la autoría del proyecto: Nombre, número del DNI/NIE, dirección a efectos de notificaciones, teléfono y correo electrónico de contacto, centro docente en el que esté matriculado, así como el curso y ciclo formativo que cursa. Aquellas personas que no den su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad deberán aportar fotocopia compulsada del DNI/NIE.

c) Declaración firmada de todas las personas autoras de que el proyecto es original y que no ha sido premiado ni publicado anteriormente.

d) Documento acreditativo, firmado por todas las personas autoras del proyecto, de la designación del coordinador representante en caso de presentar la solicitud dentro de la modalidad en equipo.

3. Las solicitudes se presentarán preferentemente, junto con la documentación requerida, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación o, en su defecto, en cualquiera de los registros de los demás órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los registros generales de los Ayuntamientos de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. En cada convocatoria se establecerá el plazo de presentación de solicitudes para acceder a los premios.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en cada convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes en cada convocatoria, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación remitirán los proyectos, en el plazo de cinco días hábiles, a la Dirección General competente en materia de formación profesional de la Consejería de Educación.

7. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, y de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación requerirán, por escrito y con acuse de recibo, a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la referida Ley.»

Cinco. Se modifica el artículo 6, en su punto 1, que queda redactado como sigue:

«1. El Jurado estará presidido por la persona titular de uno de los Servicios de la Dirección General competente en materia de formación profesional de la Consejería de Educación, y del que formarán parte dos profesores o profesoras de Formación Profesional, dos representantes de organizaciones sindicales, dos representantes de asociaciones empresariales, dos representantes de la Dirección General competente en materia de formación profesional y un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en materia de formación profesional, que actuará como Secretario/a.»

Seis. Se modifica el artículo 7, quedando redactado como sigue:

«Artículo 7. Resolución.

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, la resolución del concurso destinado a premiar la creatividad empresarial, de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras.

2. La Resolución de la concesión del Premio, que expresará la motivación en la adecuación a los criterios de selección establecidos en el artículo 6.5 de las bases reguladoras, contendrá como mínimo:

a) Indicación del alumnado beneficiario de los Premios.

b) Centro docente en el que esté matriculado y ciclo formativo que cursa.

c) La cuantía del Premio y aplicación presupuestaria del gasto.

d) La forma de pago.

e) Condiciones que se impongan al alumnado beneficiario.

3. En el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, así como en su página web, se hará pública por la Dirección General competente en materia de Formación Profesional la resolución provisional del procedimiento, basada en la selección elaborada por el Jurado, concediéndose un plazo de alegaciones de diez días a partir del día siguiente al de la referida publicación. Dichas alegaciones se entenderán resueltas con la resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubiera que presentarse y plazo para interponerlos.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del Premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, según establece el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

6. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión del premio, pudiendo solicitar al órgano competente para resolver un certificado acreditativo del silencio administrativo que deberá ser emitido en el plazo de diez días.»

Siete.

1. Se modifica el artículo 8 que pasa a titularse Modalidad y cuantía del premio, quedando redactado como sigue:

«Artículo 8. Modalidad y cuantía del premio.

1. Se premiarán 20 proyectos en dos modalidades diferentes:

a) Individual: Se premiará la creatividad de 5 proyectos seleccionados de entre los que se hayan realizado de forma individual, en función de los criterios que se establecen en el artículo 6.

b) En equipo: Se premiará la creatividad de 15 proyectos seleccionados de entre los que se hayan realizado en equipo, en función de los criterios que se establecen en el artículo 6.

2. Ambas modalidades podrán declarar desiertos algunos de sus premios cuando el Jurado estime que los proyectos no reúnen requisitos de calidad suficientes.

3. En cada convocatoria se establecerá la cuantía del premio. En el caso de los premios concedidos dentro de la modalidad en equipo su importe se repartirá proporcionalmente al número de autores o autoras.»

2. Se añade el artículo 8 bis que pasa a titularse Pago, quedando redactado como sigue:

«Artículo 8 bis. Pago.

1. No podrá proponerse el pago del premio a las personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

2. No obstante y conforme a lo establecido en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, como órgano competente para proponer el pago a tenor del artículo 115 del citado Texto, podrá mediante resolución motivada, exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.»

Ocho. Se modifica el artículo 9, quedando redactado como sigue:

«Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias.

El alumnado cuyo proyecto haya sido premiado, en cuanto que beneficiario de la subvención, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, asume las siguientes obligaciones:

a) Hacer constar en toda información o publicidad que se haga de la actividad que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

b) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en su caso.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con la subvención concedida, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, así como en el artículo 125 del Texto Refundido, que le sean de aplicación».

Nueve. Se modifica el modelo de solicitud que figura como Anexo de la Orden de 19 de junio de 2007, quedando establecido el modelo de solicitud que figura como Anexo a la presente Orden de modificación.

Disposición adicional primera. Convocatoria de la VIII Edición del Concurso para el curso 2009-2010.

1. El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria correspondiente al curso 2009-2010 será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Para cada uno de los 20 proyectos seleccionados, presentados de forma individual o por la modalidad en equipo, se destinarán 3.000 euros sometidos a la retención fiscal que le corresponda.

3. Dicho premio se hará efectivo mediante un único libramiento por su totalidad, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona interesada.

Disposición adicional segunda. Difusión.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación darán traslado inmediato de esta Orden a todos los Centros docentes a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

2. Las personas titulares de las Direcciones de los Centros docentes arbitrarán las medidas necesarias para que esta Orden sea conocida por toda la Comunidad Educativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de julio de 2010

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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